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Subvenciones en materia de deporte

08/06/2023
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Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte (BOR de 7 de junio de 2023) Texto completo.

ORDEN EDC/36/2023, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE

El apartado 27 de artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

El 25 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja en ejercicio de dicha competencia, regulando el marco legal del deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así, la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, respondía a la evolución, trascendencia social e importancia del deporte como hábito permanente de vida al servicio de la salud, y en definitiva a la extensión del concepto del deporte para todos. Esta regulación avalaba una profunda transformación en materia deportiva que se extiende al ámbito de las subvenciones. Su artículo 6 señala en este sentido, que en materia de ejercicio físico y deporte corresponde a los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ejercicio de las competencias que en materia deportiva son atribuidas en exclusividad a la Comunidad por el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Hasta la fecha, la normativa reguladora de subvenciones en materia deportiva de esta Comunidad Autónoma estaba recogida en diversas órdenes, que en la fecha actual es conveniente refundir en cumplimiento tanto con los postulados de la buena regulación señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como por las obligaciones en materia de transparencia impuestas a los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, así como en la en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

A su vez, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la tramitación electrónica de la gestión de los procedimientos administrativos como la actuación habitual de las Administraciones Públicas convirtiendo el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración, en una obligación para determinada tipología de sujetos tales como las personas jurídicas, entre otras.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, en el artículo 10.1.1.g) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,

ORDEN

TÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito deportivo que se convoquen por la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja,sus normas de desarrollo y por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas.

b) Subvenciones para las Entidades Deportivas Riojanas que participan en ligas regulares de carácter nacional.

c) Subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional.

d) Subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre.

e) Subvenciones a las Entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja.

f) Subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de programas de dotación de infraestructuras deportivas de uso compartido con los centros escolares públicos de educación infantil y primaria.

g) Subvenciones a Entidades deportivas para la ejecución de obras menores de reparación simple, conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas.

h) Subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento en las instalaciones deportivas de su titularidad.

i) Subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de instalaciones deportivas de su titularidad.

j). Subvenciones para dotación de equipamiento a Entidades Locales y a Entidades Deportivas inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Ayudas para la formación de técnicos, jueces y gestores deportivos.

l) Ayudas para deportistas riojanos con proyección en el deporte rendimiento.

m) Ayudas para deportistas riojanos discapacitados.

n) Ayudas para la elaboración de trabajos y estudios técnicos y/o investigación deportiva.

ñ) Ayudas de alojamiento y/o alimentación para deportistas en la residencia La Laboral.

o) Subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, conforme a lo regulado en el presente capítulo y lo previsto específicamente para cada eje de actuación, procedimiento de concesión y, en su caso, tipo de subvención.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones) para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

4. En el caso de que los solicitantes fueran personas físicas se notificarán los actos administrativos, en el lugar que a tal efecto hayan designado en su solicitud, salvo que hubieran solicitado relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos con carácter general, concurran los requisitos establecidos por cada tipo de subvención y resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración determinados, y obtenga el porcentaje mínimo del total de puntos posibles que se determine en cada resolución de convocatoria.

2. En cuanto a los requisitos generales para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma, no se podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, y para aquellos supuestos en los que proceda su aplicación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el punto 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 13.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo. No se considerarán actividades accesorias las fases de ascenso o descenso de las ligas y competiciones regulares.

4. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

5. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades o empresas que hayan sido sancionadas por Resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género

Artículo 6. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de las específicas exigibles en cada línea de subvención y de las que vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el resto de órganos de control que pudieran ser competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien el objeto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

f) Aportar la diferencia entre el coste total, determinado en la relación-propuesta, y la cantidad a subvencionar, en su caso, por la Consejería con competencia en materia de deporte.

g) Las entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Rioja deberán cumplir con el régimen contable en los términos exigidos por la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja o por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

i) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la Resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y con la Seguridad Social, desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago. Asimismo, tampoco podrán tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta autorización se entenderá concedida sin perjuicio del derecho de oposición recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que el interesado no consintiera la consulta de datos, deberá indicarlo expresamente y acreditar, mediante la presentación de los certificados emitidos por los órganos competentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de las eventuales deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones descritas en este apartado, las personas o entidades beneficiarias incluidas en el apartado 2 del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos y de cuantificación previstos en las presentes bases reguladoras.

2. Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales conforme al artículo 17.1.l) del Decreto 14/2006, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el 100% del coste de la inversión o actividad subvencionada. En caso de superarse, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se reducirá hasta ese porcentaje. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar la cuantía solicitada.

Artículo 8. Inicio del procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja, las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizarán mediante Resoluciones del Consejero con competencias en materia de deporte, previa aprobación y fiscalización del gasto correspondiente. Las mismas deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cumpliendo lo dispuesto en el referido artículo 23 del Decreto 14/2006.

Podrán realizarse distintas convocatorias dentro del año natural para cada línea de subvención, atendiendo a la existencia de crédito disponible.

Artículo 9. Solicitudes. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Conforme a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias, las solicitudes de subvención se presentarán en un plazo que no podrá exceder de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La solicitud, junto con la documentación específica exigida para cada línea de subvención, deberán presentarse conforme a los modelos de solicitud normalizados, que se mantendrán actualizados en sede electrónica, y deberán dirigirse a la Dirección General con competencias en materia deportiva.

3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 14.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que deberán presentar las correspondientes solicitudes a través de estos medios y deberán dirigir su solicitud electrónica a la Dirección General con competencias en materia deportiva a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, www.larioja.org, dentro del apartado de oficina electrónica, Área temática Deportes.

4. En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar el alta en la web institucional del Gobierno de La Rioja.

5. La presentación de solicitudes para estas ayudas, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en su convocatoria, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud, de modo que cuando aquella o alguno de los documentos que le acompañen adolezcan de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

6. Junto con la solicitud se aportarán, además, en su caso, los siguientes documentos:

a) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario no consta dado de alta en el impuesto sobre el valor añadido, o en caso contrario, de la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar declaración de dicho impuesto.

b) Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Certificado acreditativo de la suficiencia de ingresos para cubrir la diferencia entre el gasto y la subvención que se conceda, firmado por el Tesorero o Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la entidad deportiva.

d) En el caso de que el solicitante desarrolle actividades y programas destinados a servicios que tengan como sujetos a los menores de edad, deberán presentar una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la que haga constar que ha comprobado que todo el personal adscrito a la realización de la presente actividad no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

e) Ficha de terceros, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, salvo que ya haya sido beneficiario de subvenciones concedidas por el Departamento en ejercicios anteriores y dicha información no se haya modificado.

f) Cuando el solicitante de la subvención sea una persona jurídica, habrá de presentar una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia condenatoria firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. La presentación telemática no exime a quienes tengan la condición de beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

9. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales.

Artículo 10. Subcontratación.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de la subvención en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, requerirá la celebración por escrito del contrato previo informe favorable del órgano instructor y autorización del órgano concedente de la subvención.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 11. Gasto subvencionable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sólo será subvencionable el gasto efectivamente realizado que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, respondan de manera indubitada a la línea de subvención y que se hubieran generado dentro del período que se determine en la convocatoria. En ningún caso los costes de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superior al valor de mercado.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario no consta dado de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público, en vigor, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 12. Instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia deportiva a través de sus unidades administrativas.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a las personas o entidades interesadas las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver y deberá llevar a cabo sus actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen conceptos no subvencionables conforme a la presente orden, conceptos no incluidos en la convocatoria anual o la persona o entidad solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a las personas o entidades solicitantes para adquirir la condición de beneficiario, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de concesión establecidos para cada eje de actuación. La evaluación se llevará a cabo por el órgano colegiado cuya composición se describe en el artículo 13.

5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes, examinado el cumplimiento de los requisitos con evaluación de los mismos, redactará una Propuesta de Resolución Provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el número de solicitudes examinadas a tenor de los criterios de concesión establecidos en esta Orden en relación con los créditos disponibles en la resolución de convocatoria.

La Propuesta de Resolución Provisional deberá ponerse de manifiesto a las personas o entidades interesadas mediante su exposición en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de La Rioja, así como en la sede o domicilio de la Dirección General competente en materia deportiva, para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

6. La propuesta provisional de concesión de las ayudas que deberá ser motivada, contendrá con relación a cada uno de las personas o entidades solicitantes, la indicación de la ayuda concedida o denegada, tipo y cuantía de la misma, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas o entidades interesadas, se formulará por la unidad encargada de la instrucción propuesta de resolución definitiva que contendrá los mismos extremos expuestos anteriormente para la propuesta provisional.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Comisión de valoración.

1. La propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión de valoración que tendrá la siguiente composición:

a) Persona titular de la Presidencia: Director o Directora General competente en materia de Deporte.

b) Dos personas funcionarias de la Dirección General con competencias en materia deportiva designadas por su titular, una de las cuales ejercerá las funciones de secretario o secretaria.

2. En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a las personas o entidades interesadas e informes de otros servicios, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 14. Resolución de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones finalizará con la resolución de concesión, que se dictará por la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte. En ella se incluirá, además del nombre de las personas o entidades beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 25.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada a entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46.1 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Cuantía individualizada.

1. La persona o entidad solicitante que consiga la máxima puntuación posible, obtendrá una subvención equivalente al porcentaje máximo establecido en la convocatoria respecto al presupuesto presentado con la solicitud. De esta forma, y de manera proporcional, la puntuación obtenida por cada una de la personas o entidades solicitantes determinará el porcentaje de cada subvención.

No obstante si aplicados los porcentajes correspondientes no hubiese crédito autorizado suficiente, se procederá a la minoración proporcional de todas las subvenciones. En el supuesto de que aplicados los porcentajes hubiese remanentes se procederá a la liberación de dicho crédito.

En cada resolución de convocatoria se establecerá el mínimo de puntos que deberá obtenerse para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria.

2. De manera específica para la determinación de la cuantía individual de las ayudas relativas a las líneas de subvención contenidas en los Capítulos I, II y III del Título V, el crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos, que deberán alcanzar el mínimo establecido en la resolución de convocatoria sobre el total de puntos posibles, estableciéndose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichas personas beneficiarias conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos.

3. Respecto a la línea de subvención desarrollada en el Capítulo V del Título V, el número máximo de plazas disponibles se determinará anualmente en la resolución de convocatoria para cada ejercicio. Se concederán las plazas a las personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación hasta agotar el número de plazas disponibles.

4. En cada resolución de convocatoria podrá establecerse un porcentaje máximo de la subvención sobre el presupuesto subvencionable o en su caso la cuantía máxima individual de cada subvención.

Artículo 16. Justificación.

1. Las subvenciones que se concedan a las personas deportistas riojanas con proyección en el deporte rendimiento, a las personas deportistas riojanas con discapacidad, las destinadas a la elaboración de trabajos y estudios técnicos y/o de investigación deportiva no requerirán otra justificación que la determinada específicamente en el título V, capítulos II, III, y IV de esta Orden.

2. El plazo de justificación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en cada resolución de convocatoria. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de gasto, conforme al régimen jurídico relacionado en el artículo 2 de esta Orden.

3. Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, además de cuanta se reseñe, con carácter específico, para cada eje de actuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, bienes adquiridos, u obras ejecutadas, y de los resultados obtenidos.

En dicha memoria deberá incluirse la documentación que acredite que la persona o entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de la Rioja para la realización del objeto subvencionado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones relativos al objeto de la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

3.º La justificación, en Entidades Jurídicas, de los gastos de personal de la propia entidad, se realizará mediante certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquellos a quienes estatutariamente les corresponda tal función. Únicamente se considerará personal de la propia entidad a las personas con relación laboral. Queda excluida la posibilidad de justificar indemnizaciones por despido, ya sean pactadas o por sentencia judicial.

4.º Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga se admitirán liquidaciones practicadas por las personas o entidades beneficiarias, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.

5.º En su caso los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

4. Cuando la subvención se determine sobre un presupuesto subvencionable, la justificación del gasto comprenderá la totalidad del presupuestado aunque la subvención sea inferior a éste, procediéndose a la minoración proporcional de la subvención de no alcanzar su totalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al total conforme a lo dispuesto en el artículo 18. 3 de esta Orden.

5. Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables mediante certificación, en entidades jurídicas, emitido por la persona que ostente la Secretaría con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia de la entidad de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.

Podrá justificarse, como gasto por aportación propia, el personal en sede que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado siempre que este concepto se incluya en el presupuesto de la actividad. La justificación comprenderá un certificado de la entidad donde se reconozca tal circunstancia. Dicho gasto tendrá como límite máximo el 10 por ciento del total presupuestado.

Para poder contabilizar el trabajo voluntario como gasto por aportación propia será necesario:

a) Acuerdo de voluntariado anotado en el Registro del Deporte de La Rioja,

b) Póliza de seguro de las personas voluntarias que cubra las coberturas derivadas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

c) Hoja de firma en la que se reflejen las horas semanales.

La valoración del trabajo se ajustará al baremo salarial que paga la entidad a sus propias personas trabajadoras o en su caso a la categoría laboral de la actividad desarrollada que en ningún caso podrá superar el límite establecido para cada cuerpo y escala del personal funcionario de conformidad con las retribuciones recogidas en la Ley de presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, éste se deberá acreditar con facturas y con certificaciones acreditativas de la obra realizada. Los Órganos de Gobierno de las Entidades Locales o deportivas beneficiarias, deberá presentar junto con la primera certificación de las obras, certificación acreditativa del acuerdo de adjudicación, copia del acta de replanteo e inicio de las obras, certificado acreditativo de haber percibido o no otras subvenciones para el mismo objeto además del certificado que acredite el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 83.c) de esta Orden.

La subvención concedida se minorará proporcionalmente, en caso de que las obras fueran adjudicadas por un precio inferior al del presupuesto de ejecución por contrata, o se produjeran modificaciones o revisiones que dieran lugar a una disminución del mismo.

Los excesos de obra, o los que deriven de modificaciones, obras complementarias o revisiones que impliquen un incremento del precio, serán por cuenta de la entidad beneficiaria.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis del Decreto 14/2006, en las subvenciones de capital el órgano concedente deberá comprobar materialmente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya motivado la concesión de la subvención.

Al acto de comprobación material acudirá personal adscrito al órgano concedente designado por el mismo. Estará acompañado, si fuera necesario, por un asesor que será un técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los asistentes al acto de comprobación material levantarán un acta que podrá ser de conformidad o de disconformidad. En este último caso deberá iniciarse el procedimiento de reintegro previsto en este Decreto.

9. Cuando la persona o entidad beneficiaria hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.

10. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

11. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

12. La cuenta justificativa se dirigirá al titular de la unidad administrativa competente en materia de Deporte y se presentará, conforme a los modelos normalizados, que se mantendrán actualizados en sede electrónica de la página web institucional del Gobierno de La Rioja.

Artículo 17. Modificación y desviaciones del presupuesto subvencionable.

1. Con carácter excepcional, las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar una modificación en las partidas y cuantías que constituyen el presupuesto subvencionable de las actividades, programas o inversiones objeto de ayuda así como la distribución de la aportación económica entre los conceptos subvencionados, siempre y cuando dicha solicitud se motive en circunstancias ajenas a la voluntad de la persona o entidad beneficiaria que dificulten gravemente el desarrollo de los mismos y no afecte a la naturaleza del gasto (corriente o de capital).

Dichas solicitudes, debidamente motivadas, deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la resolución de concesión provisional de las presentes ayudas, previo informe del órgano instructor, decidirá en la resolución de concesión autorizando o denegando la modificación interesada.

3. Se admitirán, sin necesidad de solicitar la modificación de las partidas del presupuesto subvencionable, desviaciones de hasta un 10 por ciento en cada una de las mismas siempre que se mantenga el importe total del presupuesto presentado. De superar la desviación dicho porcentaje se procederá a su minoración proporcional.

Artículo 18. Abono y anticipos.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando la persona o entidad beneficiaria haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

En el supuesto de subvenciones de capital, una vez realizada la justificación por la persona o entidad beneficiaria, se procederá por el órgano concedente a la comprobación material de la inversión en los términos establecidos en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

3. Siempre que así se prevea en la resolución de convocatoria, y de acuerdo con los requisitos allí establecidos, previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados de la subvención concedida.

4. Dichos anticipos tendrán un límite máximo determinado en cada resolución de convocatoria para cada eje de actuación, conforme a las normas vigentes como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la percepción de estos anticipos, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar documentalmente que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de esta Orden.

5. Las personas o entidades beneficiarias deberán formalizar garantía por el anticipo salvo que se encuentren en los supuestos del artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la responsabilidad en la aplicación de los fondos y de la minoración a que pueda dar lugar la justificación que realicen en la liquidación final o del reintegro que pueda corresponder, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono del anticipo.

Igualmente estarán exentos de acreditar, como requisito previo para la formalización de la propuesta de pago, el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, las entidades que cumplan lo dispuesto en el artículo 14.2.f) del Decreto citado.

6. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se haya previsto en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta conforme a lo previsto en aquellos. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

Artículo 19. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo la unidad administrativa en materia de Deporte, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión, previstas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista en el mismo y conforme al procedimiento establecido en los artículos 185 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, puesto en consonancia con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de Subvenciones del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

4. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas a la persona o entidad beneficiaria de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 60% de la actividad o inversión subvencionada.

Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad, y cualquier otro criterio que, en el caso concreto, deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, la persona o entidad beneficiaria, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia, de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

TÍTULO II

Subvenciones al deporte federado

CAPÍTULO I

Subvenciones para las federaciones deportivas riojanas

Artículo 21. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar a las Federaciones Deportivas Riojanas, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento ordinario de éstas, promover la celebración y participación en competiciones oficiales, programas de tecnificación, así como facilitar el desarrollo y extensión de la práctica deportiva federada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que comprenderá el periodo establecido en la resolución de convocatoria.

Artículo 22. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones Deportivas Riojanas inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, en virtud de los límites que disponga la resolución de convocatoria de conformidad con el crédito autorizado.

Artículo 23. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se presentarán dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria.

A la solicitud se acompañarán, con carácter específico, los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa por parte de la Federación del programa deportivo que comprenda las actividades, cursos y actuaciones a realizar en el periodo establecido en la resolución de convocatoria.

b) Certificado emitido por la persona que ocupe la Secretaría de la Federación con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos, del ejercicio (temporada deportiva) al que corresponda el programa o actividad subvencionable.

c) Certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Federación con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el balance presupuestario del último ejercicio.

d) Certificado acreditativo de que las entidades deportivas afiliadas, subvencionadas por la federación, desarrollan su actividad mayoritariamente en La Rioja.

e) Con carácter voluntario, podrán aportarse cuantos datos estime necesarios la entidad peticionaria para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

2. Los documentos se presentarán conforme a los modelos que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 24. Conceptos de gasto subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal: Recoge las remuneraciones percibidas por las personas vinculadas a las federaciones deportivas riojanas mediante relación laboral. A tales efectos solo se tendrán en cuenta el personal contratado con funciones administrativas o técnico-deportivas.

En ningún caso los sueldos del personal podrán ser superiores a los de personal funcionario público para el mismo grupo o subgrupo, o categoría profesional.

b) Servicios profesionales: Recoge los servicios prestados por profesionales independientes utilizando medios propios, incluyendo los derechos de arbitraje cuando las personas que ejerzan de juez o árbitro realicen su actividad de forma independiente de la federación.

c) Ayudas: Incluye las ayudas a personas deportistas, personal técnico deportivo, personal médico, servicios docentes, personas que ejerzan de jueces y árbitros, cuando realicen su actividad bajo relación de dependencia de la federación. Deberán aparecer referidos a personas que no figuren en nómina ni con contrato o relación de servicio profesional.

d) Desplazamientos: Recogen los gastos relativos al transporte, manutención y alojamiento de personas deportistas, personal técnico, personas que ejerzan de jueces y árbitros y resto del personal de la federación, así como de los órganos de gobierno, siempre que se actúe por cuenta y bajo relación de dependencia de la misma en el desarrollo de actuaciones subvencionadas. Los desplazamientos de los profesionales independientes que prestan sus servicios a la federación deberán ser por cuenta de éstos, salvo que contractualmente se determine lo contrario.

e) Subvenciones a clubes y otras entidades afiliadas a la federación correspondiente, e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuyo destino sea la realización y promoción de actividades estrictamente deportivas o adquisición de material deportivo. Se entiende que la actividad de una entidad deportiva se desarrolla mayoritariamente en La Rioja cuando su actividad promocional y deportiva diaria se desarrolla en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

f) Compras y suministros: Engloba las adquisiciones, realizadas por las Federaciones deportivas riojanas, así como los servicios de suministro contratados para el desarrollo de su actividad.

g) Cuotas e inscripciones: Recoge las cuotas de afiliación a las Federaciones Deportivas Españolas y las inscripciones para participar en campeonatos, torneos, o competiciones, tanto nacionales como en su caso internacionales.

h) Otros gastos: Incluye arrendamientos, reparaciones y conservación, transportes, primas de seguro, publicidad, material de oficina, comunicaciones y gastos financieros, que serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden, aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

Artículo 25. Criterios de concesión.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la implantación social de la modalidad deportiva objeto de la subvención, atendiendo al número de instalaciones existentes, seguimiento en los medios de comunicación, y tratamiento general informativo.

b) Se valorará hasta un máximo de 60 puntos el interés de los programas deportivos a subvencionar conforme a la memoria explicativa y a la relación-propuesta presentada por la propia Federación, a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Se valorará hasta un máximo de 20 puntos el número de deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito autonómico, nacional e internacional de la Federación Deportiva Riojana correspondiente.

d) Se valorará hasta un máximo de 20 puntos el número de deportistas escolares que participen en cada modalidad deportiva en los Juegos Deportivos de La Rioja.

e) Se valorará hasta un máximo de 50 puntos la calidad de los programas deportivos de la Federación Deportiva Riojana correspondiente y de Entidades Deportivas adscritas a la misma realizados en los años anteriores.

f) Se valorará hasta un máximo de 70 puntos el grado de colaboración demostrado por la Federación correspondiente en el año en curso y en años anteriores en relación a los programas deportivos diseñados por la Consejería con competencia en materia de deporte, y especialmente con los Juegos Deportivos de La Rioja.

g) El porcentaje del último presupuesto de gasto anual aprobado por la asamblea de la federación correspondiente destinado a:

1.º Programa de ayuda a favor de las entidades deportivas adscritas a la Federación, se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

2.º Programa de tecnificación deportiva, se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

3.º Programa de actividades propias, se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

h) Los criterios de valoración determinados en el apartado anterior se graduarán conforme a lo indicadores que se establezcan a través del correspondiente anexo que acompañará a la Resolución de convocatoria.

Artículo 26. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, en la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden, junto con la presentación con carácter específico, de los siguientes documentos:

a) Certificado acreditativo de las ayudas a personas deportistas, personal técnico deportivo, servicios médicos, servicios docentes, personas que lleven a cabo la labor de juez y las que lleven a cabo las funciones de arbitraje, cuando realicen su actividad bajo dependencia de la federación y no figuren en nómina ni con contrato o relación de servicio profesional emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Federación con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia.

b) Relación de entidades deportivas afiliadas subvencionadas, con qué cantidades y con qué destino. A tal fin las Federaciones Deportivas Riojanas deberán recabar de las entidades deportivas afiliadas beneficiarias de ayudas, y con el objeto de hacer entrega a la Dirección General competente en materia de Deporte en el mismo plazo, la siguiente documentación:

c) Certificado emitido por persona que ejerza las funciones de Secretario de la entidad deportiva con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en el que se acredite la realización de la actividad y el destino dado a las ayudas.

d) Facturas justificativas de los gastos efectuados por las entidades deportivas.

Artículo 27. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de las entidades beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

a) Las Federaciones Deportivas Riojanas deberán asignar y controlar las ayudas que correspondan a las entidades deportivas adscritas a las mismas, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas complementarias que podrá dictar al respecto la Consejería con competencia en materia de deporte.

b) Colaborar plenamente con la Consejería con competencia en materia de deporte, en la promoción, protección e impulso del fenómeno deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.

c) Realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería con competencia en materia de deporte, en materia relativa a las actividades y gastos generales que son objeto de subvención.

d) Hacer constar, mediante carteles de las medidas y con el contenido que se establezcan en la resolución de convocatoria, en los lugares que la Dirección General competente en materia de deporte les indique, con motivo del desarrollo de los programas deportivos de las entidades deportivas y de las Federaciones Deportivas Riojanas subvencionados, el hecho de la colaboración por parte de la Consejería con competencia en materia de deporte, figurando el logotipo de dicha Dirección General.

e) Cumplir sus obligaciones estatutarias y lo dispuesto en las normas, que en materia deportiva, fiscal y laboral autonómicas y estatales, sean de aplicación.

CAPÍTULO II

Subvenciones para entidades deportivas riojanas que participan en ligas regulares de carácter nacional

Artículo 28. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo tienen por objeto colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la participación en ligas regulares oficiales de carácter nacional de ámbito federado.

2. A los efectos de la presente disposición se entenderá por ligas regulares aquellas competiciones que se desarrollen a lo largo del año natural o que siendo de duración inferior a doce meses, comprendan meses correspondientes a dos años diferentes.

Artículo 29. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarios las entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

2. Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85 % de los encuentros y entrenamientos de competiciones los lleve a cabo en este territorio.

Artículo 30. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico, los siguientes documentos:

a) Programa de la actividad que se pretende llevar a cabo.

b) Certificado emitido por la Federación Riojana correspondiente acreditativo de la participación de la Entidad Deportiva en una liga regular.

c) Certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos, de la liga regular a la que corresponde la actividad subvencionable.

d) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

2. Los documentos se presentarán conforme a los modelos que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 31. Gasto subvencionable.

1. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de la actividad subvencionada, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, y que hayan sido generados dentro del periodo que se determine en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Las justificaciones del importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de personas deportistas y personal técnico, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Para los gastos producidos por desplazamientos y manutención, se admitirán liquidaciones practicadas por las entidades beneficiarias, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b) Gastos de personal técnico que formen parte del cuerpo técnico del equipo por el que se solicita subvención.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones para el desarrollo de los entrenamientos del equipo por el que se solicita subvención, así como los alquileres de instalaciones necesarios para el desarrollo de la competición.

e) Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

f) Gastos federativos necesarios para el desarrollo de la actividad del equipo que participa en la competición de máxima categoría, por concepto de arbitrajes, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas.

g) Programas de seguimiento médico-deportivo de las personas deportistas de la entidad que participen en la competición subvencionada.

h) Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 10% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

i) Nóminas y Gastos de seguridad social de las personas deportistas de la entidad que participen en la compe-tición subvencionada.

4. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo.

5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

Artículo 32. Criterios de concesión.

Para la concesión de subvenciones tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 200 puntos la categoría deportiva de la liga regular por cuya participación se subvencione en relación con la implantación social de la modalidad deportiva objeto de la subvención, atendiendo al número de instalaciones existentes, seguimiento en los medios de comunicación, y tratamiento general informativo.

b) Se valorará hasta un máximo de 50 puntos la estructura deportiva de la Entidad solicitante, entendiendo por estructura el número de equipos de dicha Entidad inscritos en competiciones de la categoría inmediatamente superior a la de cadete e inferior a la de carácter nacional.

Artículo 33. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden, junto con la presentación con carácter específico del certificado acreditativo de su participación, en la liga regular emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Federación Deportiva correspondiente con el visto bueno de la persona que ejerza la Presidencia.

Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de las entidades beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

a) Colaborar plenamente con la Consejería competente en materia de deporte en la promoción, protección e impulso del fenómeno deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.

b) Realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería competente en materia de deporte en materia relativa a la actividad que es objeto de subvención.

c) Hacer constar, en las instalaciones deportivas en las que disputen sus encuentros deportivos como local, la información, publicidad y cartelería que se elabore con motivo del desarrollo de la participación en la actividad deportiva subvencionada, el hecho de la colaboración por parte de la Consejería competente en materia de deporte, figurando el logotipo de la Dirección General competente en materia de Deporte.

CAPÍTULO III

Subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional

Artículo 35. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto subvencionar gastos de naturaleza corriente derivados de la organización o la participación en pruebas del ámbito federado de carácter nacional e internacional.

2. Tendrán la consideración de gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden, aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la justificación.

3. Dichas actividades no podrán estar incluidas entre las que hayan sido objeto de subvención en otras líneas de subvención, a través de cualquiera de las convocatorias de la Consejería con competencias en materia deportiva.

Artículo 36. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a las subvenciones a que se refiere el presente Capítulo:

a) Las Entidades Locales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Entidades Deportivas Riojanas, inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los dispute en este territorio.

c) Excepcionalmente, aquellas personas deportistas, que vayan a participar en eventos deportivos en el extranjero, en campeonatos internacionales oficiales, o sean medallistas en campeonatos de España, siempre y cuando no reciban ayudas de su club o federación ni sean beneficiarios de manera particular de alguna de las subvenciones reguladas en esta Orden o de ayudas procedentes de cualquier otra entidad integrante de Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

3. En cualquier caso, las Entidades mencionadas, para poder ser beneficiarias de subvenciones, habrán de estar al día en el cumplimiento de los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias hay efectuado la Consejería competente en materia deportiva.

Artículo 37. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico, los siguientes documentos:

a) Programa detallado de la actividad que se pretende llevar a cabo.

b) Certificado de la Federación Riojana correspondiente emitido por la persona que ostente la Secretaría con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, en el que conste que la prueba es de naturaleza federada, o en su caso informe de la Dirección General competente en materia deportiva cuando la naturaleza federada de la actividad conste en dicho centro gestor.

c) Certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ejerza la Presidencia, del presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos que corresponde la actividad subvencionable.

d) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

2. Los documentos se presentarán conforme a los modelos que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 38. Gasto subvencionable.

1. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de la actividad subvencionada, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, y que hayan sido generados dentro del periodo de que se determine en la convocatoria. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de personas deportistas y personal técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Para los gastos producidos por desplazamientos y manutención, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b) Gastos de personal monitor y técnico necesario para la organización y celebración del evento deportivo.

c) Gastos de arbitrajes y jueces.

d) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

e) Alquiler de instalaciones necesarias para el desarrollo del evento o actividad para la que se solicita la subvención.

f) Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

g) Trofeos y premios en metálico con su retención correspondiente si procede. Obsequios a los participantes en material deportivo o productos cuyo valor unitario no supere los 300 euros.

h) Gastos derivados de la organización del evento deportivo de la siguiente naturaleza: transporte, montaje y desmontaje de material, locutor, megafonía, vigilancia y limpieza de la instalación.

i) Publicidad del evento.

j) Avituallamiento. Se excluye gastos de banquetes, galas o fin de fiesta y otros análogos de naturaleza similar.

k) Gastos federativos y de inscripción de las competiciones objeto de subvención.

l) Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 10% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

No se considerarán subvencionables los gastos del personal directivo, ni nóminas o compensaciones económicas efectuadas a favor de las personas deportistas.

Artículo 39. Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 100 puntos la calidad de la prueba o competición deportiva objeto de la subvención atendiendo a su carácter oficial, la categoría, senior o inferior, y la adscripción internacional, autonómica y regional del deporte de referencia.

b) Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la participación de la mujer y de colectivos desfavorecidos en la actividad objeto de la subvención.

c) Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la colaboración de la persona o entidad solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte.

d) Se valorará hasta un máximo de 180 puntos el interés de la prueba o competición objeto de la solicitud para satisfacción de fines de interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 40. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden, junto con la presentación de un certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por la persona que ostente la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, en el que conste denominación y fecha de la actividad.

Artículo 41. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente es obligación de las personas y entidades beneficiarias, con carácter específico, hacer constar en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta deportiva de la entidad participante, que la prueba o actividad correspondiente ha sido subvencionada por la Consejería competente en materia de deporte del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con las instrucciones que establezca la misma.

TÍTULO III

Subvenciones al deporte de recreación y en edad escolar

CAPÍTULO I

Subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre

Artículo 42. Objeto.

1. Las subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre tienen por objeto la financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.

2. Tendrán la consideración de actividades deportivas de tiempo libre todas aquellas que no estén incluidas en el ámbito de las Federaciones deportivas.

Artículo 43. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las Entidades Locales, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Entidades Deportivas que estén legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en este Comunidad Autónoma con excepción de las Federaciones Deportivas Riojanas, las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio.

En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

c) Las asociaciones constituidas y domiciliadas en La Rioja, e inscritas en el Registro Público correspondiente.

2. Se publicarán tres tipos de convocatorias distintas, una para cada tipo de entidad descrita en el apartado anterior.

Artículo 44. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico, los siguientes documentos:

a) Programa detallado de la actividad que se pretende llevar a cabo.

b) Certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos que corresponde la actividad subvencionable.

c) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos la entidad peticionaria estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

2. Los documentos se presentarán conforme a los modelos que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 45. Gasto subvencionable.

1. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de la actividad subvencionada, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, y que hayan sido generados dentro del periodo de que se determine en la convocatoria. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de personas deportistas y personal técnico, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Para los gastos producidos por desplazamientos y manutención, se admitirán liquidaciones practicadas por las entidades beneficiarias, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b) Gastos de personas que ejerzan de monitores y técnicos necesarios para la organización y celebración del evento deportivo.

c) Gastos de arbitrajes y jueces.

d) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

e) Alquiler de instalaciones necesarias para el desarrollo del evento o actividad para la que se solicita la subvención.

f) Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

g) Trofeos y premios en metálico con su retención correspondiente si procede. Obsequios a los participantes en material deportivo o productos cuyo valor unitario no supere los 300 euros.

h) Gastos derivados de la organización del evento deportivo de la siguiente naturaleza: transporte, montaje y desmontaje de material, locutor, megafonía, vigilancia y limpieza de la instalación.

i) Publicidad del evento

j) Avituallamiento. Se excluyen gastos de banquetes, galas, fin de fiesta y otros de naturaleza análoga.

Artículo 46. Criterios de concesión.

Para la concesión de esta subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Criterios generales:

a) Se valorará hasta un máximo de 100 puntos la calidad de la prueba o competición deportiva objeto de la subvención atendiendo a su repercusión social.

b) Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la participación de la mujer y de colectivos desfavorecidos.

c) Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la colaboración de la entidad solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte.

d) Se valorará hasta un máximo de 180 puntos el interés de la prueba o competición objeto de la solicitud para satisfacción de fines de interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Criterio específico para entidades locales: Se valorará hasta un máximo de 100 puntos la calidad del programa deportivo del municipio o entidad dependiente.

Artículo 47. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden, junto con la presentación con carácter específico, de un certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por la persona que ostente la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, en el que conste denominación y fecha de la actividad.

Artículo 48. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente es obligación de los beneficiarios, con carácter específico, hacer constar en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta de la entidad participante, que la prueba o actividad correspondiente ha sido subvencionada por la Consejería competente en materia de deporte, de acuerdo con las instrucciones que establezca la misma.

CAPÍTULO II

Subvenciones a entidades participantes en los juegos deportivos

Artículo 49. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente capítulo tienen por objeto colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la participación en el programa deportivo convocado por la Dirección General competente en materia deportiva denominado 'Juegos Deportivos de La Rioja'

Artículo 50. Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo todas aquellas entidades legalmente constituidas, con domicilio social en La Rioja e inscritas en el Registro Público correspondiente que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma y participen en los Juegos Deportivos de La Rioja, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas, las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja, y los propios centros docentes.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de la Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio.

En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

Artículo 51. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico, los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de actividades a realizar, equipamiento que se desea adquirir y de su estructura deportiva, entendiendo por estructura el número de equipos por categorías y de escolares que acceden anualmente al ámbito federado.

b) Certificado emitido por la persona que ostente el cargo de Secretario de la entidad con el visto bueno persona que ostente la Presidencia, del presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos, del programa que corresponde la actividad subvencionable.

c) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

2. Los documentos se presentarán conforme a los modelos que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 52. Gasto subvencionable.

1. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de la actividad subvencionada, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que habiendo sido generados dentro del periodo de que se determine en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Para los gastos producidos por desplazamientos y manutención, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b) Gastos de técnicos que formen parte del cuerpo técnico de la entidad por el que se solicita subvención.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones para el desarrollo de los entrenamientos del equipo por el que se solicita subvención, así como los alquileres de instalaciones necesarios para el desarrollo de la competición.

e) Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

f) Gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de los equipos de la entidad que participan en la competición, por concepto de arbitrajes, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas.

g) Programas de seguimiento médico-deportivo de los deportistas de la entidad que participen en la competición subvencionada.

h) Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 10% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden, aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

Artículo 53. Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones se valorará:

a) Hasta un máximo de 250 puntos el número de participantes, equipos y estructura deportiva de la entidad solicitante.

b) Hasta un máximo de 50 puntos la colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General competente en materia deportiva.

c) Hasta un máximo de 50 puntos el cumplimiento de las normas y reglamentos que regulan los Juegos Deportivos de La Rioja, entendiendo por cumplimiento de las normas y reglamentos, la regularidad en la asistencia a la disputa de los encuentros, la puntualidad y cuantas otras circunstancias repercutan en el correcto desarrollo de las jornadas de los Juegos Deportivos.

d) Hasta un máximo de 50 puntos la participación de la mujer y de colectivos desfavorecidos.

Artículo 54. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden, junto con la presentación con carácter específico, de un certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por la persona que ostente el cargo de Secretario de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, en el que conste denominación y fecha de la actividad.

Artículo 55. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente es obligación de las entidades beneficiarias, con carácter específico, hacer constar en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta de la entidad participante, que la prueba o actividad correspondiente ha sido subvencionada por la Consejería competente en materia deportiva, de acuerdo con las instrucciones que establezca la misma.

CAPÍTULO III

Subvención para la financiación de obras de dotación de infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria

SECCIÓN 1.ª ESTABLECIMIENTO Y REGULACIÓN

Artículo 56. Objeto.

Es objeto de esta subvención financiar los gastos de capital derivados de la ejecución de obras de dotación de infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria, cuyo disfrute permita la polivalencia deportiva de uso con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

Artículo 57. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas subvenciones las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja con centros escolares públicos de educación infantil, o primaria.

Artículo 58. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico, los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de solicitar subvención y de ejecutar las obras, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos legalmente.

b) Memoria descriptiva o proyecto de la obra a realizar firmada por técnico competente que incluya una valoración aproximada del coste total de la ejecución de las obras y del programa estimado para la ejecución de las mismas, desglosado por meses.

c) Propuesta de plurianualización financiera de las obras, en el supuesto de que la ejecución hubiere de extenderse a más de una anualidad, indicando, en este caso, la cuantía imputable a cada uno de los ejercicios económicos afectados.

d) Certificación acreditativa de la titularidad de la entidad local del bien objeto de las obras para las que se solicita subvención.

e) Certificación acreditativa de compromiso de la entidad Local, del destino a uso compartido, docente y de ocio, de la instalación deportiva objeto de la solicitud.

f) Con carácter voluntario podrán aportarse cuantos datos se estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

2. La Consejería competente en materia deportiva deberá incorporar al expediente certificación del órgano competente en materia educativa informando de la programación de utilización de uso docente, de la instalación deportiva objeto de la solicitud.

Artículo 59. Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 100 puntos el número de instalaciones deportivas de titularidad pública existentes en la entidad local.

La puntuación se realizará de manera proporcional al número de instalaciones, otorgando la máxima puntuación al municipio con menor número de instalaciones deportivas.

b) Se valorará hasta un máximo de 100 puntos por número de vecinos de la entidad local.

La puntuación se realizará de manera proporcional al número de vecinos, otorgando la máxima puntuación al municipio con menor número de vecinos.

c) Se valorará hasta un máximo de 200 puntos el interés de la Instalación objeto de la solicitud para satisfacción de fines y necesidades de interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 60. Presentación de proyectos.

1. En el plazo establecido por la resolución de convocatoria, la entidad propuesta como beneficiaria vendrá obligada a presentar el Proyecto de obras en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público en vigor, así como el plan de financiación elaborado por el Ayuntamiento en función de la fecha de inicio de las obras previstas.

2. Si la entidad propuesta como beneficiaria incumpliera el deber establecido en el apartado primero, no podrá resultar concesionario de la subvención y se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo la Consejería con competencias en materia de deporte a señalar tal circunstancia mediante resolución y al archivo, en su caso, de las actuaciones.

Artículo 61. Seguimiento de las obras.

La Consejería competente en materia de deporte, podrá visitar y comprobar la ejecución de las obras para el seguimiento de la correcta aplicación de la subvención.

Artículo 62. Ejecución y justificación de la subvención.

1. Las obras objeto de esta subvención se ejecutarán en el ejercicio presupuestario en el que se publique la resolución de convocatoria, pudiendo extenderse como máximo al siguiente, respetando los plazos de justificación del gasto que establezca la resolución de convocatoria, y en su caso la prórroga que pudiera concederse para este fin. En todo caso, la imputación presupuestaria de la subvención se realizará según el plan de ejecución de las obras, pudiendo el titular de la consejería competente en materia deportiva, mediante resolución, redistribuir presupuestariamente el gasto aprobado en la convocatoria.

2. El pago de las subvenciones se realizará contra la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, hasta alcanzar el 80% de la subvención otorgada, de manera proporcional a la cuantía certificada. El 20% restante se hará efectivo tras la justificación final, que contendrá la certificación última, y el acta de comprobación de la inversión.

3. La justificación final del gasto derivado de la ejecución de las obras subvencionadas deberá tener entrada en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en la fecha determinada en la resolución de convocatoria, salvo para las obras de carácter plurianual cuya ejecución se extienda al ejercicio siguiente, en cuyo caso el plazo se amplía hasta la misma fecha del segundo ejercicio.

Se podrá autorizar una prórroga del plazo de justificación, a la vista de las circunstancias que habrán de ser alegadas por las entidades beneficiarias. Tanto la solicitud como la concesión de prórroga habrán de ser anteriores a las fechas indicadas en este apartado.

4. La Entidad Local deberá presentar junto con la primera certificación de las obras, certificado acreditativo del acuerdo municipal de adjudicación, copia del acta de replanteo e inicio de las obras, así como, en su caso, certificado acreditativo de haber sido beneficiario de otras subvenciones para el mismo objeto.

5. La subvención concedida se minorará proporcionalmente, en caso de que las obras fueran adjudicadas por un precio inferior al del presupuesto de ejecución por contrata, o se produjeran modificaciones o revisiones que dieran lugar a una disminución del mismo.

6. Los excesos de obra, o los que deriven de modificaciones, obras complementarias o revisiones que impliquen un incremento del precio, serán por cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 63. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y de las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de las entidades beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

a) La Entidad Local beneficiaria, quedará obligada a efectuar una cesión de uso del inmueble durante un plazo mínimo de diez años en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que lo destinará a la Administración educativa.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas.

La cesión de uso quedará supeditada a la posterior aceptación de la misma por parte del Gobierno de La Rioja, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo aportarse al correspondiente expediente patrimonial un informe favorable al respecto de la Dirección General competente en materia de educación, con carácter previo a la elevación de la propuesta correspondiente al Consejero competente en materia de Hacienda.

b) Colocar en lugar visible, en las instalaciones objeto de subvención, durante la ejecución de las obras, un cartel de las medidas que indique la Dirección General competente en materia de deporte, expresando el organismo concedente, el importe de la obra y la cuantía de la subvención.

SECCIÓN 2.ª CANALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

Artículo 64. Canalización de las solicitudes.

1. Si el Consejo Superior de Deportes convocara una línea de subvenciones de objeto idéntico al de la ayuda regulada en la Sección 1.ª y cuyos posibles beneficiarios fueran las Comunidades autónomas, la Consejería con competencias en materia de deporte tramitará como propias todas las solicitudes presentadas por los Municipios conforme a lo previsto en el artículo 58, con independencia de que hubieran resultado o no beneficiarias de la subvención autonómica.

2. Si en la convocatoria del Consejo Superior de Deporte se exigiese alguna documentación adicional a la prevista en el artículo 58 de la presente Orden, la Consejería con competencias en materia de deporte requerirá a las entidades locales para que procedan a la aportación de la misma al menos 5 días hábiles antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes ante el citado órgano estatal.

Artículo 65. Destino de la ayuda del Consejo Superior de Deportes.

En caso de que la Comunidad Autónoma de La Rioja resultara beneficiaria de la ayuda del Consejo Superior de Deporte, esta se destinará a la entidad local en cuyo término se halle la infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria cuyo coste resulte financiado por la citada subvención.

Artículo 66. Abono de la subvención.

1. Si la entidad local en cuyo término se halle la infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria cuyo coste resulte financiado por la subvención que el Consejo Superior de Deportes otorgue a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha resultado beneficiaria asimismo de la ayuda autonómica regulada en la sección primera de esta Orden, se procederá del siguiente modo:

a) Si el porcentaje de coste financiado por la subvención del Consejo Superior de Deporte es inferior al porcentaje financiado por la ayuda autonómica, aquél se integrará en éste sin que se produzca aumento alguno. Por tanto, la subvención final a la entidad local será de cuantía equivalente a la subvención concedida por la Consejería con competencias en materia de deporte conforme al procedimiento regulado en la sección primera.

b) Si el porcentaje de coste financiado por la subvención del Consejo Superior de Deporte es superior al porcentaje financiado por la ayuda autonómica, aquél aumentará a ésta. Por tanto, la subvención final a la entidad local será la cuantía resultante de sumar la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes a la otorgada por la Consejería competente en materia de deporte.

2. En el caso de la letra b) anterior, la Consejería con competencias en materia de deporte, entregará la subvención que le ha sido otorgada por el Consejo Superior de Deporte a la entidad local en cuyo término se halle la infraestructura deportiva financiada mediante la formalización del correspondiente Convenio en el que se fijarán las condiciones de justificación y abono.

3. Si la Entidad Local en cuyo término se halle la infraestructura deportiva de uso compartido con centros escolares públicos de educación infantil y primaria cuyo coste resulte financiado por la subvención que el Consejo Superior de Deportes otorgue a la Comunidad Autónoma de La Rioja, no ha resultado beneficiaria de la ayuda autonómica, para la entrega de la subvención estatal se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

TÍTULO IV

Ayudas para la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas así como para adquisición de su equipamiento

CAPÍTULO I

Subvenciones a entidades deportivas para la ejecución de obras menores de reparación simple, conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas

Artículo 67. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la financiación de gasto corriente derivado de las obras de conservación, mantenimiento y reparación que se realicen en las instalaciones deportivas utilizadas por entidades deportivas.

2. Tendrán la calificación de reparación las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente y sean necesarias para reparar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

3. Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

Artículo 68. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja legalmente constituidas, que se encuentren inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollen mayoritariamente su actividad en esta Comunidad Autónoma y faciliten las instalaciones deportivas en las que realicen su actividad para el desarrollo de actividades integradas en los Juegos Deportivos de La Rioja, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Así mismo se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio, y que se facilitan las instalaciones deportivas cuando se permita el uso de las mismas, de manera gratuita, previa petición de la Dirección General del Deporte, para la disputa de competiciones, encuentros o exhibiciones relacionados con los Juegos Deportivos de La Rioja.

2. En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

Artículo 69. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico, los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa del acuerdo de la Junta Directiva de la entidad peticionaria de solicitar la subvención y de ejecutar las obras, así como de cumplir cuantos requisitos sean exigidos.

b) Certificación acreditativa de la propiedad o derecho de uso que recaiga sobre la instalación deportiva de que se trate. En el caso de que ésta no fuera propiedad del peticionario, deberá acompañarse la autorización del propietario para la realización de las obras.

c) Memoria descriptiva de las obras a realizar, firmada por técnico competente, que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución o, en su caso, presupuesto detallado ofertado por profesional o empresa especializada.

d) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 70. Criterios de concesión.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 80 puntos la localización de la instalación respecto al mapa regional de instalaciones deportivas.

b) Se valorará hasta un máximo de 80 puntos la calidad del programa deportivo de la instalación.

c) Se valorará hasta un máximo de 80 puntos la colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte.

d) Se valorará hasta un máximo de 160 puntos el interés de la instalación objeto de la solicitud para satisfacción de fines y necesidades de interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 71. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden, junto con la comprobación de la inversión.

Artículo 72. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de los beneficiarios, con carácter específico, las siguientes:

a) Poner a disposición de la Consejería competente en materia de deporte las instalaciones deportivas objeto de la subvención para el desarrollo de actividades promovidas por la misma de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 68 de esta Orden.

b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la obra en el momento en que ésta se produzca.

c) Colocar, en lugar visible, en la instalación objeto de subvención durante la ejecución de las obras un cartel, de las medidas que indique la Dirección General competente en materia de deporte, expresando el organismo concedente, el importe de la obra y la cuantía de la subvención.

CAPÍTULO II

Subvenciones a entidades locales para la ejecución de obras menores de reparación simple, conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas

Artículo 73. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la financiación del gasto corriente derivado de las obras de conservación, mantenimiento y reparación que las Entidades Locales realicen en las instalaciones deportivas de su titularidad.

Tendrán la calificación de reparación las obras que no afecten a la estructura resistente y sean necesarias para reparar daños producidos en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

Si los daños se producen por el natural uso del bien, las obras tendrán el carácter de conservación.

Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

Quedan excluidas del concepto de instalación deportiva a los fines de esta subvención, las piscinas y otras instalaciones de titularidad municipal cuyo uso prioritario sea recreativo y de ocio en el tiempo libre.

Artículo 74. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 75. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva o proyecto de la obra a realizar firmada por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, o en su caso, presupuesto detallado ofertado por profesional o empresa especializada.

b) Certificación acreditativa de la titularidad, de la Entidad Local, del bien objeto de las obras para las que se solicita subvención.

c) En el caso de Entidades Locales Menores, deberán acreditar la competencia en materia de instalaciones deportivas.

d) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 76. Criterios de concesión.

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 80 puntos la localización de la instalación respecto al mapa regional de instalaciones deportivas.

b) Se valorará hasta un máximo de 40 puntos la calidad del programa deportivo de la instalación.

c) Se valorará con 40 puntos no haber sido beneficiario de ninguna subvención relativa al mismo objeto de la convocatoria, durante los últimos cuatro años.

d) Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General con competencias en materia deportiva.

e) Se valorará hasta un máximo de 180 puntos el interés de la instalación objeto de la solicitud en relación a los fines de interés general a satisfacer en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 77. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 78. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de las entidades beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

a) Poner a disposición de la Consejería competente en materia deportiva las instalaciones deportivas objeto de la subvención para el desarrollo de actividades promovidas por la misma.

b) Admitir, en cualquier momento del desarrollo de la obra, la comprobación de la Consejería competente en materia deportiva.

c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la obra en el momento en que ésta se produzca.

d) Colocar en la instalación objeto de subvención durante la ejecución de las obras, en lugar visible, un cartel de las medidas que establecerá la resolución de convocatoria expresando el organismo concedente, el importe de la obra y la cuantía de la subvención.

CAPÍTULO III

Subvenciones a entidades locales para la ejecución de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de instalaciones deportivas

Artículo 79. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la financiación de los gastos de capital derivados de la ejecución de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación realizadas en instalaciones deportivas de titularidad municipal.

Quedan excluidas del concepto de instalación deportiva en relación a los fines de esta subvención, las piscinas y otras instalaciones de titularidad municipal cuyo uso prioritario sea recreativo y de ocio en el tiempo libre.

2. Tendrán la calificación de obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.

3. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

4. Se consideran como obras de gran reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

Artículo 80. Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 81. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de solicitar subvención y de ejecutar las obras, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos legalmente.

b) Memoria descriptiva o proyecto de la obra a realizar firmada por el técnico competente que incluya una valoración aproximada del coste total de la ejecución de las obras, y del programa estimado para la ejecución de las mismas, desglosado por meses.

c) Certificación acreditativa de la titularidad, de la Entidad Local, del bien objeto de las obras para las que se solicita subvención.

d) En el caso de Entidades Locales Menores, deberán acreditar la competencia en materia de instalaciones deportivas.

e) En caso de solicitud de anticipo de pago, informe explicativo de la falta de medios económicos para la ejecución de la obra.

f) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 82. Criterios de concesión.

Para la concesión de las subvenciones tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 80 puntos la localización de la instalación respecto al mapa regional de instalaciones deportivas.

b) Se valorará hasta un máximo de 40 puntos la calidad del programa deportivo de la instalación.

c) Se valorará con 40 puntos no haber sido beneficiario de ninguna subvención relativa al mismo objeto de la convocatoria, durante los últimos cuatro años.

d) Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General con competencias en materia deportiva.

e) Se valorará hasta un máximo de 180 puntos el interés de la instalación objeto de la solicitud para satisfacción de fines y necesidades de interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 83. Presentación de proyectos.

En el plazo establecido por la resolución de convocatoria, la entidad beneficiaria vendrá obligada a presentar el Proyecto de obras en los términos establecidos por la legislación aplicable en la materia.

Artículo 84. Justificación. Forma y plazo de presentación.

1. La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden.

2. Las obras objeto de esta subvención se ejecutarán en el ejercicio presupuestario en el que se publique la resolución de convocatoria de la presente subvención, pudiendo extenderse como máximo al siguiente, respetando los plazos de justificación del gasto que establezca la citada resolución, y en su caso la prórroga que pudiera concederse para este fin. En todo caso, la imputación presupuestaria de la subvención se realizará según el plan de ejecución de las obras que determine la Dirección General competente en materia de Deporte.

3. El plazo para la justificación del gasto derivado de las obras subvencionadas se extiende hasta el 15 de noviembre siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria de la subvención, salvo para las obras de carácter plurianual cuya ejecución se extienda al ejercicio siguiente, en cuyo caso el plazo se amplía al 15 de noviembre del segundo ejercicio.

No obstante, lo anterior, la Consejería competente en materia de deporte podrá autorizar una prórroga del plazo de justificación a la vista de las circunstancias que habrán de ser alegadas por las entidades beneficiarias antes de la finalización del plazo previsto para la ejecución de las obras y quedar acreditadas en el expediente.

Artículo 85. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de las entidades beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

a) La Entidad Local beneficiaria, quedará obligada a mantener el inmueble destinado al uso o servicio público que dio lugar al otorgamiento de la subvención, durante un plazo mínimo de diez años. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas. Cuando concurran razones urbanísticas o de interés social o patrimonial que habrán de quedar acreditadas, el Consejero competente en materia deportiva, podrá dar su conformidad a la desafectación o mutación demanial del bien.

b) Aportar a la Intervención General, como justificante de las correspondientes órdenes de pago una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su caso.

c) Colocar, en la instalación objeto de subvención durante la ejecución de las obras, en lugar visible, un cartel, de las medidas que establecerá la resolución de convocatoria, expresando el organismo concedente, el importe de la obra y la cuantía de la subvención.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para dotación de equipamiento a entidades locales, y a entidades deportivas inscritas o adscritas en el registro del deporte de La Rioja

Artículo 86. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto fomentar, mediante la financiación de los gastos de capital, la adquisición de equipamiento inventariable, tanto deportivo como complementario.

Se considerará material complementario aquel equipamiento que, estando destinado a la práctica deportiva, no resulta imprescindible para aquélla.

2. las Federaciones Deportivas riojanas podrán solicitar subvención para equipamiento de oficina inventariable.

3. Se consideran inventariables aquellos bienes directamente relacionados con el objeto estatutario de la Entidad y que sirvan a sus fines, que tengan un período de utilización superior a un año y la posibilidad de identificación individual para su valoración e inclusión en el inventario de bienes de cada entidad.

Artículo 87. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo:

a) Las Entidades Locales, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Entidades Deportivas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja. Se entenderá que una Entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los realice en este territorio.

2. En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyan aquéllas.

3. Para poder ser entidades beneficiarias deberán estar al día en el cumplimiento de los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias, haya efectuado la Consejería competente en materia de deporte

Artículo 88. Forma y plazo de presentación.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición del material para el que se solicita la subvención.

b) Presupuesto económico detallado ofertado por una empresa suministradora.

c) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 89. Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 80 puntos el tipo del material para cuya adquisición se solicita la subvención y el carácter del mismo priorizando el deportivo y dentro de éste el imprescindible para la práctica.

b) Se valorará hasta un máximo de 80 puntos la calidad del programa deportivo elaborado por la entidad solicitante.

c) Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte.

d) Se valorará hasta un máximo de 180 puntos el interés del equipamiento objeto de la solicitud para satisfacción de fines y necesidades de interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 90. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden, junto con la presentación, con carácter específico, de un certificado del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 91. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de las entidades beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

a) Mantener el material deportivo o de oficina inventariable destinado al fin público que determinó la concesión de la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que, por razón suficientemente justificada, el órgano de gestión autorizara su enajenación o sustitución.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

TÍTULO V

Ayudas para la promoción y desarrollo del deporte

CAPÍTULO I

Ayudas para la formación de técnicos, jueces y gestores deportivos

Artículo 92. Objeto.

1. Las ayudas reguladas en el presente capítulo tienen por objeto financiar gastos corrientes destinados a la realización de cursos de formación de técnicos, jueces y gestores deportivos.

2. Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la justificación.

Artículo 93. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas físicas empadronadas en algún municipio de La Rioja que pretendan realizar alguna de las siguientes actividades:

a) Un curso de titulación deportiva para técnicos, jueces o gestores deportivos:

1. De contenido básico para la iniciación en el estamento correspondiente.

2. De perfeccionamiento.

b) Otras actividades de formación

Artículo 94. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:

a) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda.

b) Presupuesto de gastos.

c) Con carácter voluntario se podrán aportar cuantos datos se estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 95. Conceptos de gasto subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de inscripción y matrículas por la participación en actividades encaminadas a la obtención de una titulación de técnicos y entrenadores o en cursos de formación no reglada.

b) Gastos de inscripción y matrículas por participación en actividades de formación de jueces y gestores deportivos.

c) Desplazamientos: Recogen los gastos relativos al transporte, manutención y alojamiento necesarias para el desarrollo de actuaciones subvencionadas. Dichas liquidaciones deberán recoger necesariamente el origen y destino de los viajes, la distancia kilométrica recorrida, el motivo del desplazamiento y cualquier otra información que resulte de interés.

La cuantía máxima subvencionable por este concepto tendrá como límite el importe de los gastos de inscripción o matrícula de la actividad subvencionada.

Artículo 96. Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 50 puntos el interés deportivo de la actividad para la que se solicita la ayuda.

b) Se valorará hasta un máximo de 250 puntos la calidad de la actividad para la que se solicita la ayuda

c) Se valorará hasta un máximo de 50 puntos la colaboración con la Dirección General competente en materia de deporte en la consecución de sus programas deportivos.

d) Se valorará hasta un máximo de 50 puntos que el peticionario se encuentre en activo como entrenador, juez, técnico o gestor deportivo, entendiendo por estar en activo, que tenga a su cargo algún deportista, arbitre, o gestione una entidad deportiva.

Artículo 97. Justificación. Forma y plazo de solicitud.

La justificación del gasto subvencionable deberá incorporar la presentación de la Certificación de haber superado el curso correspondiente o en su defecto el expediente actualizado del curso académico.

CAPÍTULO II

Ayudas para deportistas riojanos con proyección para en el deporte rendimiento

Artículo 99. Objeto.

Las ayudas para deportistas riojanos con proyección para en el deporte de rendimiento tienen por objeto financiar gastos corrientes destinados a fomentar la progresión del rendimiento deportivo de los beneficiarios.

Artículo 100. Personas beneficiarias.

1. Podrán acceder a estas ayudas aquellos deportistas que, habiendo demostrado con anterioridad, mediante la acreditación de los resultados obtenidos, una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, evidencian una proyección inmediata o futura para el deporte de rendimiento.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Permanecer empadronado o empadronada en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad total de al menos 2 años en el momento de la solicitud.

b) Estar en posesión de licencia federativa expedida o, en su caso, tramitada por la correspondiente Federación Deportiva de La Rioja.

c) Tener la condición de seleccionable, en su modalidad deportiva, por las federaciones deportivas españolas.

d) Excepcionalmente, se podrán considerar las solicitudes de las personas deportistas que nacidos en la misma no cumplan los requisitos anteriores. En este último caso, la propuesta del órgano que realice la evaluación debe ser motivada.

Artículo 101. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:

a) La licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación deportiva riojana.

b) Declaración responsable de la persona solicitante indicando el municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se encuentra empadronado o empadronada así como la fecha del referido empadronamiento.

c) Historial deportivo referido a los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la ayuda, en el que figuren las participaciones y los resultados más importantes alcanzados a nivel autonómico, nacional o internacional. Este historial deportivo deberá ir diligenciado con el visto bueno de la federación riojana correspondiente.

d) Programa deportivo previsto durante el plazo determinado en la resolución anual de convocatoria haciendo constar los siguientes datos:

1.º. La entidad deportiva a la que pertenece.

2.º. Horario de entrenamiento.

3.º. Datos personales y deportivos de los técnicos titulados que actúen como entrenador del solicitante.

4.º. Programa de participación en competiciones, pruebas, criterios y encuentros para cada temporada con el visto bueno de la entidad a la que pertenece.

e) Informe emitido por el órgano técnico competente de la respectiva federación, con el visto bueno del presidente de la misma, en el que se haga constar los siguientes datos:

1.º. La valoración técnica del historial deportivo que se presenta.

2.º. Un juicio técnico de viabilidad del programa que se propone.

f) Declaración de las ayudas económicas procedentes de otros Organismos Oficiales, Federación autonómica, Federación Española, Consejo Superior de Deportes, otras entidades deportivas patrocinadores, percibida durante el presente año y el anterior.

g) Con carácter voluntario se podrán aportar cuantos datos se estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 102. Criterios de concesión.

Para la concesión de subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 325 puntos el historial deportivo y proyección del solicitante en los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la ayuda en relación con la implantación social del deporte practicado.

b) Se valorará con 0,25 puntos por cada punto obtenido en el criterio anterior la pertenencia de la persona deportista a un club o asociación deportiva riojana.

Artículo 103. Justificación. Plazo y forma de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, mediante la presentación con carácter específico de la Memoria explicativa de la actividad realizada, de acuerdo con el programa deportivo que sirvió para la concesión, acompañado de un informe final de la Federación sobre los resultados obtenidos, mejora de su formación deportiva y futuros y posibles resultados.

Artículo 104. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de los beneficiarios, con carácter específico, las siguientes:

a) No interrumpir la actividad financiada durante la temporada deportiva, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia deportiva cualquier posible cambio que se produzca en su situación personal y/o deportiva, a efectos de la posible revocación de la ayuda.

c) Portar y exhibir el logotipo, que acredite su condición de deportistas perceptores de ayudas, que será determinado por el Gobierno de La Rioja. El mencionado logotipo lo portarán en sus prendas deportivas tanto en los entrenamientos como en la competición si no se contraviniese ningún reglamento federativo.

d) Comparecer en las convocatorias de selección deportiva autonómica o nacional, efectuadas por la Federación Deportiva correspondiente así como aquellas otras comparecencias que se celebren a instancia del Gobierno de La Rioja.

CAPÍTULO III

Ayudas para personas deportistas riojanas con discapacidad

Artículo 105. Objeto.

Las ayudas reguladas en este capítulo tienen por objeto la financiación de gastos corrientes para fomentar la progresión e integración en la sociedad de las personas deportistas riojanas con discapacidad.

Artículo 106. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a estas ayudas aquellos o aquellas deportistas, que, teniendo una discapacidad reconocida oficialmente, mantengan una dedicación especial al deporte y cumplan los siguientes requisitos:

a) Permanecer empadronado o empadronada en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad total de al menos 2 años en el momento de la solicitud.

b) Estar en posesión de licencia federativa expedida o, en su caso, tramitada por la correspondiente Federación Deportiva de La Rioja.

c) Tener la condición de seleccionable, en su modalidad deportiva, por las federaciones deportivas españolas.

d) Disponer de un documento oficial acreditativo del grado de discapacidad.

e) Excepcionalmente y por razones de interés general de esta Comunidad Autónoma, se podrán considerar las solicitudes de aquellos o aquellas deportistas que nacidos o nacidas en la misma no cumplan los requisitos anteriores. En este último caso, la propuesta del órgano que realice la evaluación debe ser motivada.

Artículo 107. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la citada resolución, con carácter específico los siguientes documentos:

a) La licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación deportiva riojana.

b) Declaración responsable de la persona solicitante indicando el municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se encuentra empadronado o empadronada así como la fecha de dicho empadronamiento.

c) Historial deportivo referido a los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la ayuda. En el caso de personas deportistas lesionadas en el año anterior a la convocatoria de la ayuda se deberá presentar un certificado o informe médico justificativo.

d) Programa deportivo previsto durante el plazo establecido por la resolución anual de convocatoria.

e) Declaración de las ayudas económicas recibidas en el año anterior, de cualquier entidad pública o privada o dirigida a la práctica deportiva.

f) Certificado acreditativo del grado de minusvalía emitido por el órgano competente.

g) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 108. Criterios de concesión.

Para la concesión de subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 325 puntos el historial deportivo y proyección de la persona solicitante en los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la ayuda en relación con la implantación social del deporte practicado.

b) Se valorará con 0,25 puntos por cada punto obtenido en el criterio anterior la pertenencia de la persona deportista a un club o asociación deportiva riojana.

Artículo 109. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, mediante la presentación de la Memoria explicativa de la actividad realizada, de acuerdo con el programa deportivo que sirvió para la concesión, acompañado de un informe final de la Federación sobre los resultados obtenidos, mejora de su formación deportiva y futuros y posibles resultados.

CAPÍTULO IV

Ayudas para la elaboración de trabajos y estudios técnicos y/o de investigación deportiva

Artículo 111. Objeto.

Las ayudas reguladas en el presente capítulo tienen por objeto financiar gastos corrientes destinados a la elaboración de trabajos y estudios técnicos y/o de investigación deportiva.

Artículo 112. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente capítulo, todas aquellas personas físicas empadronadas en algún municipio de La Rioja que pretendan la realización o elaboración de un trabajo, estudio técnico y/o de investigación deportiva.

Artículo 113. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de la persona solicitante indicado el municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se encuentra empadronado así como la fecha de dicho empadronamiento.

b) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Presupuesto de gastos.

d) Declaración relativa a la posible concurrencia con otras subvenciones o ayuda destinadas a la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o Entes de derecho público o privado, nacionales o internacionales.

e) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 114. Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 50 puntos el interés deportivo del trabajo o estudio para el que se solicita la ayuda.

b) Se valorará hasta un máximo de 200 puntos la calidad del trabajo o estudio para el que se solicita la ayuda.

c) Se valorará hasta un máximo de 50 puntos la colaboración con la Dirección General del Deporte en la consecución de sus programas deportivos.

d) Se valorará hasta un máximo de 100 puntos la aplicación práctica del trabajo de investigación o estudio técnico deportivo realizado.

Artículo 115. Justificación. Forma y plazo de presentación.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, mediante la entrega del trabajo o estudio objeto de la subvención.

Artículo 116. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de las personas beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección General en materia deportiva cualquier subvención que se reciba destinada a sufragar los mismos gastos objeto de subvención, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Ceder el uso al Gobierno de La Rioja, de los trabajos y estudios técnicos y/o de investigación deportiva subvencionados, mediante su reproducción, publicación y aplicación a los fines de la promoción y divulgación del deporte.

CAPÍTULO V

Ayudas de alojamiento y/o alimentación para personas deportistas en la residencia 'La Laboral'

Artículo 117. Objeto.

Las ayudas de alojamiento y alimentación para personas deportistas en la residencia 'La Laboral' tienen por objeto mejorar las condiciones de entrenamiento de los y las deportistas que residen en localidades alejadas de los lugares adecuados para la práctica deportiva.

Artículo 118. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas deportistas federadas por las Federaciones Deportivas Riojanas, y pertenecientes a Clubes Deportivos de La Rioja que residan en localidades riojanas alejadas de los lugares de entrenamiento adecuados para la mejora del rendimiento deportivo siempre y cuando estos centros de entrenamiento se encuentres próximos a la residencia 'La Laboral'.

Artículo 119. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:

a) La licencia federativa en vigor, expedida por la correspondiente federación deportiva riojana.

b) Declaración responsable de la persona solicitante indicando el municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se encuentra empadronado así como la fecha de dicho empadronamiento.

c) Historial deportivo referido a los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la ayuda, en el que figuren las participaciones y los resultados más importantes alcanzados a nivel autonómico, nacional o internacional. Este historial deportivo deberá ir diligenciado con el visto bueno de la federación riojana correspondiente.

d) Programa deportivo previsto durante el plazo determinado en la resolución anual de convocatoria haciendo costar los siguientes datos:

1.ºLa entidad deportiva a la que pertenece

2.º Horario de entrenamiento

3.ºDatos personales y deportivos del personal técnico titulado que actúen como entrenador de la persona solicitante.

4.º Programa de participación en competiciones, pruebas, criterios y encuentros para cada temporada con el visto bueno de la entidad a la que pertenece.

e) Informe emitido por el órgano técnico competente de la respectiva federación, con el visto bueno del presidente de la misma, en el que se haga constar los siguientes datos:

1.º. La valoración técnica del historial deportivo que se presenta

2.º. Un juicio técnico de viabilidad del programa que se propone

f) Declaración de las ayudas económicas procedentes de otros Organismos Oficiales, Federación Autonómica, Federación Española, Consejo Superior de Deportes, otras entidades deportivas y patrocinadores, percibida durante el presente año y el anterior.

g) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos la persona peticionaria estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 120. Criterios de concesión.

Para la concesión de subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 200 puntos el historial deportivo acreditado por la persona solicitante en el año o temporada anterior a la convocatoria.

b) Se valorará hasta un máximo de 100 puntos la proyección de futuro del deportista y su progresión.

c) Se valorará hasta un máximo de 50 puntos la ubicación de la localidad de residencia.

d) Se valorará hasta un máximo de 50 puntos la existencia de un Plan de Tecnificación y su pertenencia al mismo.

La Dirección General competente en materia de deporte podrá requerir de la Federación correspondiente o de la propia persona solicitante, ampliación o aclaración de la información contenida en la documentación presentada.

Artículo 121. Justificación. Forma y plazo de presentación.

1. Se justificará el mantenimiento o prórroga de la ayuda atendiendo a las siguientes condiciones:

a) Académicas:

1.º. La matriculación en un centro de estudios de enseñanza oficial

2.º. Promoción de curso académico

b) Deportivos:

Mantenimiento o mejora de los méritos que le han servido para la adjudicación de la ayuda.

2. La justificación de las circunstancias y datos reseñados deberá realizarse antes del inicio del curso siguiente, mediante la presentación de una memoria explicativa de la actividad realizada, de acuerdo con el programa deportivo que sirvió para la concesión, acompañado de un informe final de la Federación sobre los resultados obtenidos, mejora de su formación deportiva y futuros y posibles resultados así como la certificación académica del curso anterior.

3. La adjudicación de la ayuda de alojamiento y alimentación, da derecho al disfrute de la misma, de lunes a viernes.

Los sábados, domingos y festivos, podrán hacer uso de la Residencia las personas beneficiarias que justifiquen entrenamientos o competiciones que lo hagan necesario, mediante solicitud por escrito de la Federación Riojana correspondiente, y sean autorizados por la Dirección General competente en materia de deporte.

4. La Dirección General competente en materia de Deporte podrá cancelar la ayuda total o parcialmente en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 122. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente son obligaciones de las beneficiarias, con carácter específico, las siguientes:

a) No interrumpir la actividad objeto de la ayuda durante la temporada deportiva, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.

b) Comunicar a la Consejería competente en materia deportiva cualquier posible cambio que se produzca en su situación personal y/o deportiva, a efectos de la posible revocación de la ayuda.

c) Portar y exhibir el logotipo, que acredite su condición de deportistas beneficiarios de ayuda que será determinado por el Gobierno de La Rioja.

El mencionado logotipo lo portarán en sus prendas deportivas tanto en los entrenamientos como en la competición si no se contravinieses ningún reglamento federativo.

d) Comparecer en las convocatorias de selección deportiva territorial efectuadas por la Federación Riojana correspondiente, así como en aquellas otras comparecencias que se celebren a instancia del Gobierno de La Rioja.

A estos efectos, la convocatoria se entiende referida a la participación en la prueba o competición, así como comparecencias relacionadas con la práctica y divulgación del deporte.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de deporte cualquier subvención que se reciba procedente cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Los deportistas beneficiarios de esta ayuda quedan igualmente obligados al cumplimiento de las normas de régimen interno de la Residencia y a las instrucciones que en aplicación de las mismas dicte la Dirección.

La confirmación de la plaza por el beneficiario de la ayuda implica la aceptación y el conocimiento de las normas de régimen interno de la Residencia.

CAPÍTULO VI

Subvenciones a entidades locales para la contratación de personas que ejerzan las funciones de técnico del deporte municipal

Artículo 123. Objeto.

1. El presente capítulo tiene por objeto regular las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para la contratación a jornada completa de un o una Técnico de Deporte Municipal por parte de los sujetos contemplados en el artículo siguiente.

Estas subvenciones conllevan la financiación parcial de los costes de personal que suponga dicha contratación o nombramiento, incluidas las cargas sociales a cargo de la Entidad Local.

2. La persona contratada como Técnico del Deporte Municipal deberá estar en posesión del título de grado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte, o grado equivalente. Igualmente podrá contratarse a aquellas personas deportistas que a lo largo de su carrera deportiva hayan obtenido la calificación de deportista riojano de alto rendimiento en alguna de las resoluciones anuales siempre y cuando estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de Bachiller, Formación Profesional de grado superior o equivalente.

No obstante, para aquellas entidades que ya dispusieran de un o una Técnico del Deporte Municipal, cuando tenga una antigüedad en su puesto superior a cinco años, será suficiente que posea cualquier título de grado.

Sus funciones habrán de ser las siguientes:

a) Gestión de las instalaciones deportivas municipales.

b) Organización y promoción de actividades deportivas en el municipio.

c) En general, desarrollo de la Memoria-Proyecto presentada por la persona beneficiaria junto con a la solicitud.

Artículo 124. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja con una población superior a 5.000 habitantes referida al día 1 de enero del año en que se publique la resolución de convocatoria.

b) Mancomunidades de Municipios.

c) Municipios que sean cabecera de alguna de las zonas deportivas reguladas en el Decreto 50/1993, de 28 de octubre por que se procede a la delimitación y constitución de zonas deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 125. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 9 de la presente Orden, se acompañarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, con carácter específico los siguientes documentos:

a) Memoria-proyecto a desarrollar por el o la Técnico del Deporte Municipal que se contrataría en caso de que resultase beneficiaria de la subvención. Se debe especificar:

1.º Definición del proyecto global.

2.º Fases de desarrollo del proyecto.

3.º Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

4.º Acciones y actividades a desarrollar por el o la Técnico.

5.º Coste total anual, incluida la carga social, del contrato o nombramiento.

6.º Plan de adaptación de los o las Técnicos al puesto de trabajo.

7.º Evaluación previa del impacto del proyecto.

b) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto.

c) Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los requisitos de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 126. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda.

1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las entidades que resulten beneficiarias de la ayuda regulada en el presente Capítulo y que no dispusieran ya de un o una Técnico del Deporte Municipal, deberán formalizar un contrato de trabajo o proceder al nombramiento de un o una Técnico del Deporte Municipal con una duración mínima de un año.

2. El gasto subvencionable será el coste de personal devengado durante el periodo establecido en la resolución anual de convocatoria que no podrá superar en ningún caso el sueldo del personal funcionario público para su grupo o subgrupo o categoría laboral.

Artículo 127. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Se valorará hasta un máximo de 250 puntos el grado de incidencia que, conforme a la Memoria-Proyecto presentada por la entidad solicitante, van a tener las actividades a desarrollar por los o las Técnicos de Deporte Municipal en la promoción deportiva del Municipio.

b) Se valorará hasta un máximo de 150 puntos la atención dada en la Memoria-Proyecto al deporte federado.

c) Se valorará hasta un máximo de 150 puntos la atención dada en la Memoria-Proyecto al deporte base.

d) Se valorará hasta un máximo de 150 puntos la atención dada en la Memoria-Proyecto a la integración social a través del deporte de los colectivos más desfavorecidos tales como la mujer, personas con discapacidad física o intelectual, grupos étnicos minoritarios u otros colectivos desfavorecidos.

Se valorará hasta un máximo de 100 puntos la colaboración de la Entidad solicitante con los programas y actividades de la Dirección General del deporte.

Se valorará hasta un máximo de 100 puntos la Titulación, formación, dedicación exclusiva y la contratación indefinida del personal empleado.

e) Se valorará hasta un máximo de 100 puntos el número de Instalaciones Deportivas de Titularidad Municipal

2. En el plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución la Entidad Local beneficiaria deberá presentar al órgano concedente la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del contrato laboral o nombramiento formalizado con el o la Técnico Deportivo Municipal.

b) Copia autenticada de la Titulación de la persona contratada como Técnico Deportivo Municipal.

En caso de incumplimiento de la obligación regulada en este apartado o en el supuesto de que la persona contratada no estuviera en posesión de la titulación requerida por el artículo 126 de esta Orden, se tendrá a la Entidad por desistida de la subvención y se procederá a la anulación de la misma.

Artículo 128. Justificación. Forma y plazo de presentación.

1. La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria en la forma prevista en los artículos 15 y 16 de esta Orden, junto con la presentación con carácter específico de los siguientes documentos:

En el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable fijado en la resolución de convocatoria el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

a) Un certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Corporación acreditativo del abono de los gastos de personal en que ha incurrido la entidad para la contratación de la persona con funciones de Técnico del Deporte Municipal.

1.º Identificación Fiscal de la persona contratada o nombrada como Técnico del Deporte Municipal

2.º Retribuciones

3.ºCotización empresarial satisfecha a la Seguridad Social

4.ºCoste laboral total satisfecho por la entidad con ocasión de la contratación laboral o estatutaria de la persona contratada como Técnico.

b) Un informe del estado de desarrollo de la Memoria- Proyecto que se presentó junto con la solicitud y de la actividad desempeñada por la persona contratada o nombrada como Técnico del Deporte Municipal durante el periodo correspondiente.

2. En el caso de que las entidades beneficiarias dispusieran ya de una persona contratada como Técnico del Deporte Municipal al tiempo de la publicación de la convocatoria deberán presentar además de la documentación señalada en el apartado anterior la siguiente:

a) Copia autenticada del contrato laboral o nombramiento como Técnico del Deporte Municipal.

b) Copia autenticada de la Titulación de la persona contratada o nombrada como Técnico del Deporte Municipal.

La persona contratada o nombrada como Técnico del Deporte Municipal por la entidad local solicitante será la encargada de desarrollar la Memoria Proyecto presentada junto a la solicitud.

Artículo 129. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las previstas en la presente Orden y las contempladas en la legislación vigente es obligación de las entidades beneficiarias, con carácter específico, realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería competente en materia deportiva en relación a la actividad que es objeto de subvención.

Disposición transitoria única.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta norma, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la publicación de la Resolución de convocatoria que los inició.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas, además de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, expresamente las siguientes:

a) Orden 11/2006, de 6 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora de las bases por las que se establecen las reglas para la concesión de subvenciones para las Federaciones Deportivas Riojanas.

b) Orden 23/2006, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios para la ejecución de programas de dotación de infraestructuras deportivas de uso compartido con los centros escolares públicos de educación infantil y primaria.

c) Orden 24/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las entidades deportivas riojanas que participan en ligas regulares de carácter nacional.

d) Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

e) Orden 6/2007, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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