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Sistema Nacional de Garantía Juvenil

08/06/2023
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Orden de 24 de mayo de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, aprobadas por Orden de 9 de junio de 2021 (BOC de 7 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, DENOMINADO “PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO JOVEN-INCENTÍVATE”, APROBADAS POR ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2021.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate” (BOC n.º 127, de 22.6.2021).

Las citadas bases han sido objeto de modificación mediante Orden de 10 de mayo Vínculo a legislación de 2022 (BOC n.º 99, de 20.5.2022).

El objetivo y finalidad esencial de dicho programa no es otro que fomentar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos laborales, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil y en el Servicio Canario de Empleo en la condición de demandantes de empleo desempleadas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar su empleabilidad y competencias profesionales. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo y la formación de las personas jóvenes desempleadas o, en su caso, permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; al mismo tiempo que la medida contribuye a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo existente.

Por su parte, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), ha sido objeto de sucesivas modificaciones mediante los Decretos 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

Dichas modificaciones han supuesto novedades normativas que inciden directamente en determinados aspectos contenidos en las citadas bases reguladoras, haciéndose patente y necesaria la adecuación de las bases a la nueva realidad jurídica.

Por un lado, el Decreto 151/2022, de 23 de junio, ha introducido un nuevo artículo 14 bis que regula las convocatorias abiertas, determinando, entre otros aspectos, que, en el caso de convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva, cada periodo se resolverá en una única Resolución, sin que quepan resoluciones sucesivas, salvo en los casos en que, no existiendo crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes pendientes de conceder que conforman la lista de reserva, se proceda a un incremento del crédito de dicho periodo.

No se permite, por lo tanto, trasladar la lista de reserva de un periodo al siguiente, pero sí incrementar el presupuesto del periodo para atender a todas las solicitudes presentadas a su amparo.

Por otro lado, el Decreto 151/2022, de 23 de junio, también modifica la redacción del apartado 6 del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, estableciendo que el órgano concedente de la subvención podrá prescindir del trámite de resolución provisional y aceptación, siempre que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, lo que ha supuesto una simplificación de los requisitos para acceder a esta posibilidad de simplificación

Por último, y a la luz de la experiencia en la tramitación de las subvenciones de este programa, se ha considerado oportuno introducir determinados aspectos, relativos a la justificación del mantenimiento del nivel de plantilla, al que están obligadas las entidades beneficiarias, de forma que se asegure el cumplimiento de dicha obligación por parte de las mismas.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante esta modificación de bases se da una adecuada respuesta a la nueva realidad jurídica imperante, permitiendo su continuidad y mejora, en un entorno de acuciantes necesidades en materia de lucha contra el desempleo, cohesión social y desarrollo territorial.

La presente modificación de bases se ha redactado siguiendo el principio de proporcionalidad

y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo su objetivo, precisamente, la adecuación de la norma a la nueva realidad jurídica.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de la modificación de las bases en el preámbulo, y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se mantienen en su integridad los elementos ya puestos de manifiesto en las bases reguladoras, añadiéndose, con la modificación, nuevos aspectos que inciden favorablemente en la agilidad del procedimiento de concesión.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, así como sus modificaciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificado por sucesivas Órdenes, la última de las cuales tiene fecha de 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71, de 12.4.2023), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, aprobadas por Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2021, en los siguientes términos:

Primero.- Los apartados 2 y 3 de la base décima primera quedarán redactados conforme se establece a continuación:

“2. Superada la fase de requerimientos y valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la respectiva convocatoria, de acuerdo a los criterios de prelación establecidos en la base octava, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano colegiado estará compuesto por la persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien asumirá su presidencia, y dos personas funcionarias o técnicas de dicha Subdirección, una de los cuales asumirá la secretaría del órgano.

De conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por parte de la Dirección del SCE se adoptará la Resolución de concesión, sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, que deberá emitirse en el plazo máximo que se determine en la respectiva convocatoria, para cada uno de los periodos que se establezcan en la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación, ambos de la LPACAP.

3. La concesión de la subvención se efectuará a las entidades interesadas que hubieran cumplido los requisitos previos exigidos, por orden de prelación, hasta agotar el crédito disponible para el respectivo periodo de la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación bis, apartado 9 Vínculo a legislación, letra a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando, a la finalización de un periodo, se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario, se podrá constituir una lista de reserva, e incrementar el crédito de dicho periodo, con el fin de atender las solicitudes de la lista.

La lista de reserva será atendida además en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente en el periodo, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta del mismo.

En la Resolución se establecerá, en su caso, tanto la relación de solicitudes denegadas, con los motivos que avalen la misma, así como los integrantes, en su caso, de la lista de reserva, por no existir crédito suficiente para atenderlas.

La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la LPACAP.”

Segundo.- Se añade un nuevo apartado 6 a la base décima cuarta, con la siguiente redacción:

“6. A los efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de plantilla, el SCE podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de un ejemplar de Vida Laboral de la empresa, que cubra la totalidad del periodo de permanencia del puesto de trabajo objeto de subvención, de tal forma que su examen permita corroborar las altas y bajas producidas y el cumplimiento del nivel de plantilla, durante todo el tiempo comprometido. De las resultas de dicho examen, el SCE podrá requerir la aportación complementaria de la documentación que estime necesaria, a los efectos de acreditar las causas y circunstancias concretas de las bajas producidas.”

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de procedimientos de solicitud iniciados.

A las solicitudes de subvención del programa de incentivos al empleo joven-Incentívate que se hubieran presentado al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 14 de junio Vínculo a legislación de 2022, de la Presidenta del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado “Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate”, correspondiente al ejercicio 2022-2023 (extracto publicado en el BOC n.º 125, de fecha 24.6.2022), no les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, y seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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