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Ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022

08/06/2023
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Orden 117/2023, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022 denominada: Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas, y se convoca, por el procedimiento de tramitación anticipada, nuevos compromisos en 2023 para zonas con limitaciones naturales significativas. Extracto BDNS (Identif.): 700555 (DOCM de 7 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 117/2023, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2018, DE 25 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LA MEDIDA 13 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022 DENOMINADA: PAGOS A ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS, Y SE CONVOCA, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, NUEVOS COMPROMISOS EN 2023 PARA ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 700555.

Extracto de la Orden 117/2023, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022 denominada pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas, y se convoca, por el procedimiento de tramitación anticipada, nuevos compromisos en 2023 zonas con limitaciones naturales significativas.

BDNS (Identif.): 700555

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/700555)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias:

a) Los agricultores activos, personas físicas, que a su vez ostenten la condición de ser ATP. Para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria en los 24 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la Orden de bases reguladoras por medio de la Submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, se excepcionará el requisito de la renta agraria para la consideración de ATP. Será justificado con el Alta censal de la Agencia Tributaria y Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria calificada de prioritaria, que se comprometan a desarrollar sus actividades agrarias conforme a la normativa europea.

Para optar a la condición de persona beneficiaria deberán reunirse los requisitos establecidos en el apartado tercero.

Segundo. Objeto

Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2023 la ayuda de la submedida 13.2 Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas establecida en la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, relativa a la ayuda al desarrollo rural prevista en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

Tercera. Bases reguladoras.

Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, relativa a la ayuda al desarrollo rural prevista en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas publicada en el DOCM n.º 22 de 31 de enero de 2018.

Cuarto. Cuantía.

El importe de la ayuda se fija en 100 euros/ha.

Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

El cálculo de la ayuda se efectuará aplicando la fórmula contenida en el Anexo V de la orden de bases.

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4731L, Fondo 0000000200 y FPA 0000000200, o su equivalente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Para esta convocatoria de ayudas, el crédito disponible está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente es el siguiente:

- Anualidad 2024: 33.600.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000200: 27.720.000,00 de euros

Fondo Propio Asociado 0000000200: 5.880.000,00 de euros

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas contempladas en esta convocatoria se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 39/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

Sexto. Otros datos.

Las ayudas reguladas en la submedida 13.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, relativas a indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas tienen como finalidad compensar la renta de los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales, ya que para mantener tal actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas a los que deben hacer frente.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran zonas con limitaciones naturales significativas las superficies de los términos municipales que se relacionan en el Anexo II de la orden de bases.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 117/2023, DE 1 DE JUNIO

El Reglamento (UE) n.º1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentran las ayudas a la medida 13 denominada pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

Este Reglamento tiene un horizonte temporal referido al periodo 2014-2020, con una regla de gasto n+3 que permite realizar compromisos de gasto y ejecución de los mismos hasta el año 2023. No obstante, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (PAC), amplia el periodo de ejecución de los actuales Programas de Desarrollo Rural hasta el año 2022 realizando una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo, y ampliando por tanto la ejecución hasta el año 2025.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado al amparo de la legislación europea, establece las razones para la intervención, con el objetivo de evitar el abandono de la tierra, por lo que se hacen necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales significativas, que indemnicen por los costes adicionales y la pérdida de ingresos en los que incurren los agricultores que continúan con la actividad agraria en estas zonas. El abandono de la tierra tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Estos pagos contribuirán a mantener y a promover los sistemas de producción sostenibles.

La medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha denominada “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” se implementará a través de la submedida 13.1 “Indemnizaciones en zonas de montaña” y de la submedida 13.2 “Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas”, para conseguir las finalidades expuestas.

En definitiva, las ayudas destinadas a compensar a los agricultores activos de las dificultades naturales, como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas, entre los que se encuentran factores como la aridez, y teniendo en cuenta la sequía prolongada que está atravesando nuestra región, deben contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medio ambiente.

La Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 (en adelante orden de bases) denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas, fue modificada por la Orden 48/2019, de 14 de marzo, en lo relativo al procedimiento de concesión que será por concurrencia competitiva en modalidad de prorrateo para el caso de que no exista disponibilidad presupuestaria suficiente para atender a todas las solicitudes de ayuda que sean admisibles.

Asimismo, la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha modificado una serie de preceptos, fundamentalmente los artículos 7 y 11 de la orden de bases, para distinguir los requisitos y compromisos que deben reunir las explotaciones, indicando que tal modificación se aplicará a las solicitudes presentadas a partir de 2020.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 potenciación de la utilización sostenible de las tierras agrícolas, línea 914 Medidas Agroambientales y Zonas con limitaciones Naturales. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Por otra parte, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como para determinadas ayudas al desarrollo rural relacionadas con la superficie, financiadas con cargo al Feader, entre las que figura las Indemnizaciones en zonas de montaña y las indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas, de manera que la solicitud de estas ayudas, se realiza conforme a lo indicado por la Orden por la que se establezca cada año la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Así en virtud de lo expuesto, con el fin de evitar el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medio ambiente aún a pesar de la sequía que estamos viviendo actualmente, se hace necesario reactivar las ayudas de la submedida 13.2 “Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas”, y aumentar la cuantía de las primas previstas en la medida 13 del PDR 2014-2022, siendo necesario para ello modificar el Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022 y la orden de bases que las regula, para fijar, a partir de 2023, una prima de 100€/ha para zonas con limitaciones naturales significativas.

Dicha modificación da lugar a una nueva redacción del artículo 12, relativo a la cuantía de las ayudas para zonas con limitaciones naturales significativas y se aplicará a las solicitudes presentadas en 2023.

Asimismo, se procede a convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en 2023, nuevos compromisos para zonas con limitaciones naturales significativas previstas en la medida 13, submedida 13.2, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2022, que se financiará con cargo al Programa de Desarrollo Rural 2014-2022. Para ello, será necesario incrementar el importe previsto para las submedidas 13.2, en el cuadro financiero del mismo, motivo por el que la presente regulación está supeditada a la condición suspensiva de modificación del programa en los términos expuestos.

Habida cuenta de lo expuesto, dada la necesidad de adoptar medidas que ayuden a los agricultores y ganaderos de nuestra región a afrontar la situación de sequía en la que nos encontramos y con el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, considerando que estas ayudas se benefician del ámbito de aplicación establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, de conformidad con su artículo 12 en relación con el artículo 2.2, se ha incorporado la convocatoria 2023 para zonas con limitaciones naturales significativas, en esta orden de bases.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Se modifica el artículo 12, relativo a la cuantía de las ayudas para zonas con limitaciones naturales significativas, que queda redactado como sigue:

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda se fija en 100 euros/ha.

2. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

3. El cálculo de la ayuda se efectuará aplicando la fórmula contenida en el Anexo V de la presente Orden.

Artículo 2. Convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2023 de las ayudas para la submedida 13.2, Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2022.

Primero. Objeto.

Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2023 la ayuda de la submedida 13.2 Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas establecida en la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, relativa a la ayuda al desarrollo rural prevista en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas publicada en el DOCM n.º22 de 31 de enero de 2018, (en adelante orden de bases).

Segundo. Finalidad y ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en la submedida 13.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, relativas a indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas tienen como finalidad compensar la renta de los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales, ya que para mantener tal actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas a los que deben hacer frente.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran zonas con limitaciones naturales significativas las superficies de los términos municipales que se relacionan en el Anexo II de la orden de bases.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias:

a) Los agricultores activos, personas físicas, que a su vez ostenten la condición de ser ATP. Para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria en los 24 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la Orden de bases reguladoras por medio de la Submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, se excepcionará el requisito de la renta agraria para la consideración de ATP. Será justificado con el Alta censal de la Agencia Tributaria y Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria calificada de prioritaria, que se comprometan a desarrollar sus actividades agrarias conforme a la normativa europea.

2. Para optar a la condición de persona beneficiaria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación agraria ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.

b) Comprometerse a cumplir con los requisitos legales de gestión y con las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 y 3, del Título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º1305/2013 y (UE) n.º1307/2013, así como en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (Posei).

c) El titular de la superficie acogida a las ayudas debe ser el mismo que el de las ayudas por dicha superficie, tanto del régimen de pagos directos como de todas las otras intervenciones de ayuda establecidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Cuarto. Requisitos y compromisos de las explotaciones.

1. Para poder optar a las ayudas la explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas con limitaciones naturales significativas relacionados en el Anexo II de la orden de bases.

b) Los sistemas de explotación en regadío quedan excluidos de las ayudas.

2. Se consideran compromisos de la explotación los siguientes:

a) Las superficies por las que se solicita la ayuda no deben encontrase en situación de abandono. Se entenderá por superficie abandonada aquella en la que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo o de mantenimiento, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia. A las parcelas en situación de abandono les será aplicable el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

b) En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 2,4 UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se determinará con los datos de las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción o mixta, haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente. Igualmente, en el caso de que se incumplan los valores de carga ganadera indicados, será aplicable el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda se fija en 100 euros/ha.

Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

El cálculo de la ayuda se efectuará aplicando la fórmula contenida en el Anexo V de la orden de bases.

Sexto. Forma de presentación, plazo de las solicitudes y documentación a aportar.

1.Las solicitudes de las ayudas contempladas en esta convocatoria se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 39/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

2. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, que podrán ser consultados salvo oposición expresa. A tal efecto será consultada la siguiente documentación:

1.º) Declaración del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la persona solicitante del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda.

2.º) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o informe de Vida Laboral que acredite que la persona titular de la solicitud está afiliado al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o Autónomo por la rama agraria. En caso de oposición expresa por parte de la persona solicitante a la consulta de los datos indicados deberá presentarlos junto a la solicitud de ayuda.

3. En el caso de que en la Declaración del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior al de la solicitud de la ayuda se cumpla cualquiera de las dos condiciones siguientes:

1.º) Declaración conjunta con rendimientos de trabajo.

2.º) Existencia de ingresos por Incapacidad Temporal.

Se deberá adjuntar el/los certificados/s de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, en el/los que se acredite la imputación de tales rendimientos al titular y/o cualquier miembro de la unidad familiar.

4. En caso de declarar superficies forrajeras correspondientes a rastrojeras, para pastoreo exclusivo de ganado ovino-caprino, aportarán el certificado emitido por la Comisión Local de pastos, o en su caso la exclusión de la ordenación común.

Séptimo. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva en modalidad de prorrateo.

En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes de ayuda que sean admisibles, se calculará un coeficiente de prorrateo en base al presupuesto total de esta convocatoria dividido por la ayuda total que resulte de aplicar el artículo 8 de la orden de bases. La ayuda individual se multiplicará por este coeficiente de prorrateo.

2.La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará por los servicios competentes en materia de ayudas agroambientales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la orden de bases.

3. La persona titular de la Dirección General con competencias en políticas agroambientales, resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 39/2023, de 27 de febrero de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es)

6. El derecho a percibir la subvención se adquiere con la resolución de concesión.

Octavo. Financiación.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

2. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4731L, Fondo 0000000200 y FPA 0000000200, o su equivalente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

3. Para esta convocatoria de ayudas, el crédito disponible está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente es el siguiente:

- Anualidad 2024: 33.600.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000200: 27.720.000,00 de euros

Fondo Propio Asociado 0000000200: 5.880.000,00 de euros

Noveno. Reducciones y exclusiones. Reintegros.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las reducciones y/o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones. Se aplicará también el artículo 35 del Reglamento mencionado en el caso de irregularidades cometidas intencionadamente.

3. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se indique, dará lugar a las reducciones reglamentarias que correspondan.

4. Igualmente si la persona beneficiaria de la ayuda o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno de los que su explotación vaya a ser objeto, procederá, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o al reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses correspondientes.

5. Asimismo, para todas aquellas cuestiones no señaladas expresamente en el artículo 19 de la orden de bases reguladoras, se aplicará supletoriamente el citado Reglamento Delegado referido en los apartados anteriores.

6. En los casos de exclusión total o parcial de la ayuda, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

7. Además, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda correspondiente en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación a) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los restantes supuestos del artículo 37 con los límites de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, de manera que si se superan procederá el reintegro total.

Décimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto devolución voluntaria indemnización zona limitaciones naturales significativas (sequía), convocatoria 2023. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Undécimo. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 20013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de garantía Agraria (www.fega.es).

Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas que se regulan en la convocatoria incluida en esta orden queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de concesión, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria incluida en esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se aplicará a las solicitudes presentadas en 2023.

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