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Becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos

08/06/2023
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Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo (BOA de 7 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN ECD/718/2023, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS QUE FACILITEN LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR POR PARTE DEL ALUMNADO DE CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y LAS BECAS DE COMEDOR QUE COMPLEMENTAN LAS BECAS DE COMEDOR ESCOLAR DURANTE EL PERIODO ESTIVAL NO LECTIVO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y posteriormente la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su propósito simplificador, supuso una importante reforma en la regulación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Con fecha 15 de mayo de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. El artículo 11.1 de dicha norma establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo habilita a la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones de su departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 14.1.q) que corresponde a este Departamento, entre otras, a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su apartado 3.2.1 prevé como línea de subvención 3 las ayudas para facilitar la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y como línea de subvención 4 las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Los últimos conflictos acaecidos en Europa que han supuesto el desplazamiento de grandes flujos de personas a otros países, entre ellos España, y la experiencia de convocatorias en los últimos años, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos de estas ayudas para otorgar una mayor protección a aquellos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, como son las personas desplazadas amparadas por una declaración general de protección temporal, así como las víctimas de violencia de género.

En este contexto normativo, estas nuevas bases reguladoras se sustentan en la necesaria actualización y adecuación de las mismas a la legislación vigente, así como en la revisión de los procedimientos administrativos para garantizar su simplificación y la adecuación a las características de la administración electrónica mediante la incorporación de elementos no contemplados en la norma previa, unificándose las dos líneas de subvención recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023 en estas bases reguladoras.

Como novedad, estas bases reguladoras introducen una simplificación en la gestión con respecto a las anteriores, por la eliminación de las aportaciones dinerarias cuando éstas no resulten necesarias. En general, las becas consistirán en una prestación en especie coincidente con el servicio objeto de las ayudas. Las aportaciones dinerarias solo tendrán lugar cuando la persona beneficiaria curse estudios en un centro público que carezca de servicio de comedor, cuando se trate de becas concedidas en período estival no lectivo o cuando el alumnado esté matriculado en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la elaboración de esta Orden, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en especial los de necesidad y de eficacia. Así, la Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico quedando garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se ha garantizado el acceso de las personas interesadas mediante la publicación de la información en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias, se simplifica la documentación a presentar y se racionaliza la gestión de los recursos públicos. También se ha respetado lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.

El periodo elegible comprende tanto el periodo lectivo como el periodo estival no lectivo inmediatamente posterior.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en la presente Orden

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán ser personas beneficiarias los alumnos y las alumnas que, en el periodo elegible, vayan a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado que vaya a cursar el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos Integrados, Centros Rurales Agrupados y Centros de Educación Especial de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las personas solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El máximo de renta familiar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

c) No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) No haber sido sancionado por la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

3. La percepción de las becas de comedor escolar en periodo lectivo será incompatible con la de las ayudas destinadas a prestar el servicio escolar de transporte, por encontrarse incluido el servicio de comedor escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción.

Artículo 4. Acreditación de los requisitos.

1. Los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria específica se acreditarán en el momento de la solicitud de la ayuda. No obstante, los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de sus datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los datos de identificación y de residencia de todos los miembros de la unidad familiar precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. Esta autorización se recogerá de manera expresa en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. En caso de ejercicio del derecho de oposición a la consulta de los datos o no se autorice la consulta de los mismos cuando la ley especial lo requiera y no se aporten los documentos o datos acreditativos de dichos datos, no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Además de las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 9 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, son obligaciones específicas de los beneficiarios de estas becas:

a) Estar y permanecer matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo elegible en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 3.1 de la presente Orden.

b) Asistir regularmente a clase y, en el caso de que exista comedor escolar en el centro, hacer uso del comedor escolar. Se considera que no se asiste regularmente a clase cuando se falten dos semanas consecutivas, o 15 días alternos, sin justificar en el centro la ausencia.

c) Hacer un uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro correspondiente, salvo que no exista comedor en el centro docente.

2. Además de lo anterior, las personas beneficiarias, o sus representantes, deberán:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

c) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada y de cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

d) Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Tesorería General de la Seguridad Social, y estar ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la deuda tributaria es menor a la subvención concedida o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder, de acuerdo con la cuantía que se fije por resolución de la dirección general competente en materia de servicios educativos complementarios.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Tipo de procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. La concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, por orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración establecido tanto en esta Orden como en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3.c) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. La convocatoria establecerá la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y la cuantía total máxima disponible para la concesión de las becas, así como la posibilidad de incrementar esta cuantía si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 7. Convocatoria.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante una única convocatoria pública, aprobada por el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de las becas se presentarán por el padre, la madre, el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o el representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas.

2. La solicitud se presentará conforme a los modelos normalizados actualizados en sede electrónica e irá acompañada de la documentación que se exija en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1 de esta Orden.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los centros educativos sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso anterior obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los solicitantes para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.

4. Las solicitudes y los borradores obtenidos, modificados o no, se presentarán con la documentación correspondiente en el centro escolar en que esté matriculado o haya solicitado plaza el alumno o alumna, en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Si este alumnado se matricula en el curso para el que solicita la ayuda en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa de la solicitud.

6. En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar que esté matriculado en centros distintos, el solicitante podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando en el resto de solicitudes el centro docente en el que se ha presentado.

7. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Contenido y requisitos de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud comprenderá la declaración responsable de lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca y se comprometen a destinar su importe a la finalidad prevista en dichas bases.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación, reintegro de la beca o perdida al derecho al cobro.

d) Que tienen conocimiento del régimen de incompatibilidades de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración tramitadora de su subvención.

e) Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca, en el caso en que éste no se efectúe en especie.

f) Que no se está incurso en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que autorizan a las Administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de los becarios y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. A las personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal no se les exigirá la acreditación de su situación civil y de la relación de filiación con los menores a su cargo. Únicamente será necesaria la aportación de la resolución de protección temporal tanto del solicitante como del alumnado.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Cuantía de las becas.

1. La cuantía individualizada mensual de las becas quedará determinada por el precio de la prestación del servicio de comedor escolar en centros públicos para el correspondiente curso escolar. Dicha cuantía se fija por resolución de la Dirección General competente en materia de servicios educativos complementarios. La cuantía individualizada durante el periodo estival no lectivo se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Siempre que la administración asuma la prestación del servicio de comedor escolar, cualquiera que sea la modalidad de gestión del mismo, la beca será en especie. En estos casos, el pago deberá entenderse realizado con el uso del servicio de comedor por parte del beneficiario.

3. La beca se hará efectiva mediante aportación dineraria en los siguientes casos:

a) Las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el período estival no lectivo siempre que no sea posible su prestación en especie con programas de apertura de centros o de naturaleza similar.

b) Las becas a las que tenga derecho el alumnado matriculado en un centro privado concertado de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, los solicitantes deberán autorizar la cesión del derecho de cobro de la ayuda para que el pago de la beca durante el curso escolar se realice directamente al propio centro.

c) Las becas a las que tenga derecho el alumnado matriculado en un centro público que no tenga servicio de comedor.

Artículo 11. Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de servicios complementarios, siendo el órgano instructor la persona titular de la dirección general. El órgano instructor podrá solicitar a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.

2. Al órgano instructor corresponderá formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración. Asimismo, podrá efectuar las actuaciones previas que sean precisas antes de elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, que tendrá carácter técnico y cuyos miembros serán designados por la dirección general competente en materia de servicios complementarios, y serán los siguientes:

a) Presidencia: el titular del servicio competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio.

b) Vocales: cuatro empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.

c) Secretaría: un funcionario de la Dirección competente en la materia, que actuará con voz, pero sin voto.

2. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la aplicación del criterio de valoración del artículo 13 de esta Orden, estableciendo el orden preferente resultante entre las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de dicho artículo, en cuyo caso, indicará qué solicitudes cumplen los requisitos establecidos y cuáles no.

5. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, no será preciso acudir a criterios para seleccionar las personas beneficiarias.

Artículo 13. Criterio de valoración.

1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar del año correspondiente a la última declaración de IRPF disponible, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

2. En el supuesto de unidades familiares que obtengan la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:

a) Ostentar la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o de ayudas de emergencia social.

b) Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

c) Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o familia monoparental de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

3. Si la tramitación se realiza mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 6.3 de esta Orden, se valorará únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, en cuyo caso, se concederá beca a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 14. Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Se considera que forman parte de la unidad familiar, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal.

3. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se considerará miembro computable quien ostente la custodia del menor en el momento de presentación de la solicitud.

a) Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno o alumna para el que se solicita la beca, excepto cuando uno de los progenitores sea perceptor de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en cuyo caso se tendrá en cuenta únicamente la renta del perceptor de la misma.

Cuando la madre sea víctima de violencia de género no se considerará miembro computable el padre del alumno o alumna para el que se solicita la beca.

b) En el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

4. No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

Artículo 15. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Instruido el procedimiento, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución.

1. Las solicitudes de beca se resolverán y notificarán, mediante la oportuna publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por el titular del Departamento competente en materia educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y vista la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, el importe de la subvención a percibir independientemente que sea en especie o dineraria, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar en cualquier caso los recursos que quepa interponer frente a la misma. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.

CAPÍTULO III

Justificación, pago, control y reintegro

Artículo 17. Forma y plazo de justificación.

1. En el caso de que las becas de comedor se hayan concedido en especie, el beneficiario no ha de presentar justificación, bastando el certificado del centro docente que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 5.1 de esta Orden. En la acreditación de este requisito podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.

2. En el caso de becas dinerarias, no requerirán justificación de conformidad con el apartado 10 del artículo 35 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar el cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la subvención, de acuerdo con el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 18. Compatibilidad.

Las becas a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Del mismo modo, serán incompatibles con la participación gratuita de la persona beneficiaria en algún programa o actividad de verano organizada por una administración pública en los que esté incluida la alimentación, por el tiempo que dure la misma.

Artículo 19. Pago.

1. En el caso de las becas de alumnado de centros docentes públicos en los que se disponga de comedor escolar, el pago se entenderá realizado con la prestación del servicio.

2. En el caso de becas dinerarias de alumnado de centros docentes públicos, ésta se pagará durante el curso escolar al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda.

3. En el caso de alumnado de centros privados concertados, el pago de la beca durante el curso escolar se realizará directamente al propio centro.

A tal efecto, el centro deberá suscribir un convenio de colaboración conforme al modelo aprobado por el órgano competente y en la solicitud de ayuda quedará expresamente recogida la autorización de la cesión del derecho de cobro a favor del centro.

Se podrán realizar pagos anticipados a los centros privados concertados hasta un 50 por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado la dirección general competente en la materia.

4. En el supuesto de las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, la ayuda se concederá, preferentemente en especie, de manera articulada con programas de apertura de centros o de naturaleza similar. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, el departamento competente en materia de educación no universitaria deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 14 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio de los controles que pudieran ejercer los Departamentos competente en materia de educación y de derechos sociales, las becas estarán sometidas al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión de la beca, el órgano directivo responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 22. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación total o parcial del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones exigidas en estas bases o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión las establecidas en el artículo 46 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado 1 de este artículo, procediese el reintegro total o parcial de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las becas establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La comisión de una infracción deberá acreditarse en el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará audiencia en todo caso al interesado antes de dictarse la resolución final.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/470/2020, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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