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  • EDICIÓN DE 07/06/2023
 
 

Régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas

07/06/2023
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Decreto 83/2023, de 2 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario (DOGV de 6 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO 83/2023, DE 2 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 174/2002, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, SOBRE RÉGIMEN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS Y SOBRE RETRIBUCIONES ADICIONALES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.

PREÁMBULO

La Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 53 del Estatut d’Autonomia, ostenta competencia exclusiva en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

Por su parte, la recientemente derogada Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, reconocía a las universidades públicas la posibilidad de contratar personal docente e investigador en régimen laboral. Dicho régimen laboral estaba configurado como una relación laboral de carácter especial, habilitando a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, para regular y desarrollar su régimen jurídico, así como su régimen retributivo ordinario, y la posibilidad de establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos de docencia, de investigación y de gestión.

El Consell, haciendo uso de la habilitación legal reconocida, pro· cedió, a través del Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, a establecer las reglas de acceso y de acreditación, las funciones y régimen de dedicación de esta clase de profesorado universitario, para que las universidades públicas pudieran desarrollar su política de profesorado y planificar adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras.

El citado decreto del Consell, pese haber sido actualizado en distintas ocasiones, mantiene unas retribuciones para el personal docente e investigador de carácter laboral que han quedado obsoletas. Esto se debe fundamentalmente a la ausencia de un convenio colectivo en el ámbito de la Comunitat Valenciana cuya suscripción se vio imposibilitada por las restricciones presupuestarias existentes en el ámbito estatal en materia de retribuciones del sector público, pese a que los distintos presupuestos de la Generalitat contemplaban consignaciones presupuestarias para su implementación.

El hecho de ser la única Comunidad Autónoma que carece de convenio colectivo supone una situación anómala entre las universidades integrantes del Sistema Universitario Valenciano e implica un agravio para el personal laboral de nuestras universidades respecto del resto de universidades españolas.

Conscientes de la imperiosa necesidad de atender los compromisos adquiridos en el preacuerdo de III Convenio Colectivo del personal laboral universitario, suscrito el 24 de abril de 2019, entre la Conselleria competente en materia de universidades, las universidades públicas valencianas y las organizaciones sindicales se intentaron infructuosa· mente distintas alternativas. Finalmente, la nueva redacción del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 ha abierto la posibilidad de poner fin a esta situación de desigualdad, ya que permite establecer una excepción a las limitaciones existentes en materia retributiva de los empleados del sector público.

El propósito de esta modificación es poner fin a esta inequidad y actualizar el régimen retributivo de este colectivo a los incrementos salariales acaecidos desde la aprobación del Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, a los acuerdos alcanzados consecuencia de la negociación colectiva, y a los que en un futuro pudieran producirse.

Además, durante este prolongado proceso negociador ha sido promulgada la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del sistema universitario, circunstancia que era necesario tener en consideración, procediéndose a la adaptación del decreto a las innovaciones legislativas que contiene. En este sentido, el presente decreto incorpora las modalidades de profesorado permanente laboral, profesorado distinguido y profesorado sustituto, al tiempo que establece un régimen transitorio para las modalidades de profesorado a extinguir, todo ello de conformidad con lo establecido en la citada ley orgánica.

En consecuencia, este decreto del Consell, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente, y al amparo de las competencias que esta atribuye a la Generalitat, actualiza, adapta y recoge determinados aspectos no contemplados en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador con· tratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, todo sin perjuicio de la necesidad de que en un breve espacio de tiempo se proceda a la promulgación de un nuevo decreto que contemple una regulación integral del régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas.

El presente decreto del Consell se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata como se ha mencionado, de una norma necesaria para la actualización del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para lograr este fin, y sin que la misma pueda entenderse como restrictiva de derecho alguno. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar la normativa que regula la materia a lo previsto en la conforme a la nueva la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

Asimismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, habiéndose puesto en conocimiento y concedido plazo de alegaciones a las universidades públicas y organizaciones sindicales; de igual manera, ha sido objeto de consulta pública previa en los términos establecidos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este decreto del Consell ha sido objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, habiendo sido aprobado por unanimidad de sus miembros en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2023, así como ha sido puesto en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior en su sesión de 28 de febrero de 2023.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de acuerdo con lo que establece el apartado c del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 2 de junio de 2023, DECRETO

Artículo único. Aprobación de la modificación normativa

Se aprueba la modificación del Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.

Se aprueban las modificaciones de la redacción de los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, y se añaden tres disposiciones adicionales y tres transitorias al Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Referencias a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

1. Las menciones contenidas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, a la Comisión Valenciana de acreditación y evaluación de la calidad, se entenderán realizadas a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).

2. Las referencias relativas al coordinador o coordinadora técnica de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, se entenderán realizadas a la persona titular de la dirección general de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto del Consell.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto del Consell entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, los efectos económicos derivados del mismo se desplegarán desde el 1 de enero de 2023.

ANEXO

Omitido.

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