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  • EDICIÓN DE 07/06/2023
 
 

Currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda

07/06/2023
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Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y la Orden de 29 de mayo de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Confección y Moda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 6 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2023 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN CALZADO Y COMPLEMENTOS DE MODA Y LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN CONFECCIÓN Y MODA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, establece que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo “es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles”.

La nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único de formación profesional en el que se unifican los dos subsistemas anteriores, la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad.

El grado D del nuevo Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, fija los principios y la estructura de los títulos de Formación Profesional, definiendo los elementos que deben especificar las normas que el Gobierno dicte para regular dichos títulos y establecer sus contenidos mínimos. Así mismo, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

Desde la implantación en nuestra región de los ciclos formativos de grado medio de Calzado y complementos de moda y Confección y moda, se ha evidenciado la necesidad de reorganizar la distribución horaria de los actuales currículos de ambos ciclos formativos. Los cambios en la distribución horaria, inciden en el horario del alumnado, pero no afectan al cálculo de la plantilla global de profesorado.

Los currículos de los títulos de estos dos ciclos formativos referidos en el párrafo anterior, pertenecientes a la familia profesional Textil, Confección y Piel, tienen un significativo número de módulos profesionales comunes, por lo que se va a optar por configurar un primer curso común a ambos títulos. Con ello, se facilita al alumnado de Formación Profesional la posibilidad de obtener dos titulaciones, de modo que quien lo desee, una vez obtenido un título, pueda acceder directamente al segundo curso del otro ciclo formativo para así obtener ambas titulaciones.

Por lo expuesto, esta norma resulta conveniente para modificar la organización académica y la distribución horaria semanal de los dos ciclos formativos referidos.

El objeto de esta Orden es modificar la Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Confección y Moda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Orden de 28 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el proceso de elaboración de este currículo, el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional y el Consejo Escolar de la Región de Murcia han manifestado su parecer favorable al Proyecto.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad, ya que el objeto de esta norma es imprescindible para poder modificar la organización académica y la distribución horaria semanal de estos dos ciclos formativos de grado medio, el principio de proporcionalidad, ya que la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo otras mediadas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los ciudadanos; el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se ha consultado a todos los órganos directivos de esta Consejería, se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados a través de las organizaciones y asociaciones cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por la norma, además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento de la norma.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en la disposición final 2.ª, punto 1, de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010,

Dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 28 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica el Anexo III “Organización Académica y Distribución Horaria Semanal”, que queda redactado del siguiente modo:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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