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Bases reguladoras para la concesión de la ayuda Carné Joven de cómic

07/06/2023
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Resolución DSO/1945/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda Carné Joven de cómic (DOGC de 6 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DSO/1945/2023, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA CARNÉ JOVEN DE CÓMIC.

La Ley 6/2006, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud, establece que la Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus finalidades, cuyo objeto es prestar servicios a la juventud y gestionar los que la Administración de la Generalitat despliegue en esta materia. Sus funciones son, entre otras, gestionar, explotar y mantener el Carné Joven, así como ejecutar los programas para la emancipación y participación de las personas jóvenes por encargo del departamento competente en materia de juventud y de acuerdo con el Plan nacional de juventud de Cataluña.

La Ley 33/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de políticas de juventud, establece el marco normativo y competencial para desplegar las políticas de juventud, con la finalidad última de garantizar que las personas jóvenes puedan definir y construir su propio proyecto de vida y participar en proyectos colectivos. Para alcanzar esta finalidad, la Administración de la Generalitat debe fomentar políticas públicas y actuaciones que contribuyan, entre otros aspectos, a la emancipación de las personas jóvenes, promover su formación y establecer mecanismos para favorecer la ocupación y el acceso a unas condiciones de trabajo de calidad.

El Carné Joven de la Generalitat de Catalunya facilita el acceso a las personas jóvenes a servicios que ayuden en su desarrollo y movilidad y mejoren su calidad de vida. La Agencia Catalana de la Juventud, en el marco de sus funciones, ha creado el programa Conéctate del Carné Joven, que representa la vertiente participativa del Carné. Sus objetivos son impulsar la interrelación entre las personas jóvenes, fomentar valores, promover los procesos de emancipación y ocupación juvenil mediante el acceso al ámbito profesional, y potenciar la creatividad y la cultura.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que prevén el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 2/2023, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023;

En virtud de la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud de 9 de marzo de 2022,

Resuelvo:

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la ayuda Carné Joven de cómic, que constan en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de la ayuda Carné Joven de cómic es promover el acceso al ámbito profesional de las personas jóvenes dibujantes y guionistas de viñetas.

La ayuda Carné Joven de cómic consta de la dotación económica y la edición de un libro con la entidad colaboradora que determine la convocatoria.

Con las obras que presenten la persona ganadora y las finalistas, la Agencia Catalana de la Juventud podrá organizar una exposición que itinere por varios espacios.

-2 Compatibilidades

La percepción de la ayuda Carné Joven de cómic es compatible con otras ayudas para la misma finalidad que se perciban durante el mismo periodo y con cualquier otro trabajo remunerado, salvo trabajos remunerados en la misma entidad colaboradora.

-3 Periodo de ejecución

La ayuda Carné Joven de cómic se debe ejecutar en el plazo de nueve meses a contar a partir de su concesión.

-4 Relación laboral

La concesión de la ayuda Carné Joven de cómic no conlleva una relación laboral o administrativa de ningún tipo entre la persona ganadora y la Agencia Catalana de la Juventud.

La persona ganadora deberá firmar un contrato de edición con la empresa con la que se lleva a cabo el proyecto.

-5 Publicación

5.1 Considerando los artículos 17.3b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos al Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-6 Personas beneficiarias

6.1 Pueden solicitar la ayuda Carné Joven de cómic las personas jóvenes titulares del Carné Joven de Cataluña que cumplan los requisitos de la base 7 de esta Resolución.

6.2 Las personas interesadas se pueden presentar individualmente o bien en colectivos de dos personas como máximo. Es necesario que ambas personas cumplan los requisitos de la base 7. En este segundo caso, las obras se deben presentar en coautoría entre guionista y dibujante o colorista.

6.3 Se excluyen las solicitudes de personas que no cumplan los requisitos de la base 7 de esta Resolución y las personas que hayan sido beneficiarias de la segunda ronda de la beca Carné Joven de cómic en cualquiera de sus convocatorias.

-7 Requisitos

7.1 Pueden solicitar la ayuda Carné Joven de cómic las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 16 y 31 años en el momento de presentar la solicitud.

b) Ser titulares del Carné Joven de la Generalitat de Catalunya en el momento de presentar la solicitud.

c) En el caso de personas menores de edad no emancipadas, disponer de la autorización del padre, madre o tutor legal para optar a la ayuda.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Seguridad Social.

f) Cumplir la normativa de propiedad intelectual.

g) Dar cumplimiento a lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El cumplimiento de los requisitos que se describen en los apartados de esta base se acreditan mediante las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

7.2 En caso de coautoría, es necesario que cada una de las personas coautoras declaren el compromiso de ejecutar el proyecto asumido conjuntamente y aplicar el importe establecido.

-8 Procedimiento y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de esta ayuda es el de concurrencia competitiva y se debe resolver y notificar, como máximo, en el plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección de Servicios a la Juventud de la Agencia Catalana de la Juventud.

8.3 La resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud.

-9 Solicitudes

9.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas se deben formalizar por vía electrónica mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo que pueda establecer la resolución de la convocatoria.

Una vez cumplimentada la solicitud, las personas interesadas deben presentarla electrónicamente junto con la documentación que prevén estas bases, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, se considerarán como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o trámite será la fecha de entrada de la solicitud.

En caso de que haya una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar la solicitud, se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/sobre-la-seu/avisos-i-talls-de-servei).

Para poder presentar los formularios de solicitud, aportación de documentación y de justificación y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatureselectroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

El seguimiento del estado de la solicitud se puede realizar desde el Área privada que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/).

Las personas físicas que opten por la solicitud presencial deben presentarla en las oficinas de registro de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/adreces-y-telefondo/) o bien en cualquiera de los lugares que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para presentar la solicitud es la que establece la convocatoria correspondiente.

La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, y para requerir la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

9.2 La firma y la presentación del formulario de solicitud implican la aceptación de estas bases.

-10 Documentación

10.1 Junto con la solicitud que describe la base 9 para participar en la convocatoria, las personas interesadas deben presentar por medios electrónicos la documentación adicional que se determine en la convocatoria.

Toda la documentación que se presente debe estar escrita, como mínimo, en catalán. Asimismo, se debe hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10.2 La persona interesada debe suscribir unas declaraciones responsables incluidas en la solicitud, en las cuales declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece la normativa para acceder a la ayuda solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante la vigencia del proyecto subvencionado.

Las declaraciones responsables incluidas en la solicitud son:

a) Declaración responsable de dar cumplimiento a las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firmar el compromiso de adhesión al código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, en el momento de la aceptación de la ayuda.

b) En caso de coautoría, cada una de las personas coautoras debe declarar el compromiso de ejecutar el proyecto asumido conjuntamente y aplicar el importe de la ayuda establecida.

La presentación de las declaraciones responsables faculta a la Agencia Catalana de la Juventud para verificar la conformidad de los datos que contienen, de acuerdo con los artículos 35.3 Vínculo a legislación y 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

c) Autorización a la Agencia Catalana de la Juventud y a la Generalitat de Catalunya para publicar los trabajos presentados en los medios de difusión propios del Carné Joven, aunque no sea la persona beneficiaria de la ayuda, así como en varias exposiciones sin ánimo de lucro.

d) Autorización a la Agencia Catalana de la Juventud para comunicar la concesión o denegación de la ayuda por medio del correo electrónico a la dirección que consta en el formulario de solicitud.

-11 Datos de carácter personal

11.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril Vínculo a legislación de 2016, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

11.2 En caso de que el objeto de la prestación incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

-12 Valoración

12.1 Para evaluar las solicitudes presentadas, se constituye una comisión de valoración. La comisión de valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar las solicitudes en función de los criterios de valoración y resolver incidencias.

La comisión de valoración está integrada por cinco miembros, los cuales deben ser representantes cualificados de la Agencia Catalana de la Juventud o de la Dirección General de Juventud, miembros de la entidad colaboradora y, si procede, profesionales del sector de reconocido prestigio. La persona titular de la Agencia Catalana de la Juventud designa a los miembros de la comisión de valoración mediante una resolución. La comisión de valoración debe atenerse al principio de representación paritaria de hombres y mujeres.

El órgano competente para designar a los miembros también puede designar a los suplentes, que los sustituyen en los casos de ausencia, vacante o enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Asimismo, se puede contar con otras personas para que participen como invitadas, con voz pero sin voto.

12.2 Las solicitudes se evalúan en una fase. La comisión de valoración evalúa los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración que se describen en la base 12.4.

12.3 La comisión de valoración debe emitir un informe propuesta teniendo en cuenta los criterios de valoración. Este informe lo debe trasladar al órgano instructor, el cual emite la propuesta de resolución provisional.

12.4 Los criterios de valoración son:

a) La originalidad y la calidad del guión, y un uso y una expresión correctos de la lengua, con una atención especial al uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje: 50 puntos sobre 100.

b) La calidad de los dibujos: 30 puntos sobre 100.

c) La originalidad de los personajes: 10 puntos sobre 100.

d) Las respuestas del cuestionario: 10 puntos sobre 100.

12.5 La ayuda Carné Joven de cómic solo se declarará desierta en caso de que las candidaturas no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos.

-13 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

13.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Área de Carné Joven.

13.2 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección de Servicios a la Juventud.

13.3 La resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud.

-14 Propuesta de resolución provisional y aceptación de la ayuda

14.1 La propuesta de resolución provisional que emite el órgano instructor se hace pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en https://carnetjove.cat/ca/programa-connectat. Esta publicación, que sustituye la notificación individual a las personas interesadas, debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la ayuda y las personas que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada.

14.2 Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

14.3 La persona o colectivo que resulte beneficiario de la ayuda debe formalizar la aceptación, mediante la firma de un documento en el que se establecen los derechos y las obligaciones entre la persona beneficiaria de la ayuda y la Agencia Catalana de la Juventud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

-15 Inadmisión y desistimiento

El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes comporta la inadmisión de la solicitud.

Son causas del desistimiento de la solicitud:

- La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 10 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

- La falta de presentación del documento de aceptación, si procede, o de la documentación que sea requerida.

Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-16 Reducción parcial o total de la ayuda

A consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el importe de la ayuda puede ser reducido parcialmente o totalmente antes de que se dicte la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 92.2.g) bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-17 Resolución de concesión y notificación

17.1 La persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud es competente para resolver sobre la concesión de la ayuda.

17.2 La resolución de concesión debe incluir la relación de las personas solicitantes, así como las solicitudes que se han desestimado y la motivación de la concesión.

17.3 La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud se hace pública en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en https://carnetjove.cat/ca/programa-connectat. Esta publicación sustituye la notificación individual a las personas interesadas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.4 Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122, en relación con los artículos 112 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-18 Derechos y obligaciones

18.1 La persona beneficiaria tiene derecho al seguimiento de la realización de su proyecto mediante una persona referente de la entidad donde se edita el cómic. Esta persona designada por la entidad debe elaborar los informes explicativos de la entidad donde se desarrolla el proyecto, los cuales se deben entregar a la Agencia Catalana de la Juventud en los siguientes plazos: el primer informe se debe elaborar cuatro meses después del inicio y el segundo se debe presentar una vez acabadas las actividades objeto de la ayuda.

También tiene derecho a recibir un certificado del Área de Carné Joven de la Agencia Catalana de la Juventud que acredite el otorgamiento de la ayuda.

18.2 La persona beneficiaria está obligada a cumplir las bases reguladoras de esta ayuda y las otras normas que sean aplicables, y a llevar a cabo la actividad en los términos que prevén esta Resolución, el documento de aceptación de la ayuda y el contrato firmado con la entidad colaboradora. Asimismo, la persona beneficiaria debe cumplir con la finalidad de la ayuda realizando la actividad subvencionada en el plazo establecido; debe declarar las ayudas públicas o privadas obtenidas para la misma actividad; debe cumplir las obligaciones declaradas en el formulario de solicitud, y debe facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

18.3 Asimismo, debe adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales deben adecuar su actividad las personas beneficiarias de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y debe firmar el compromiso de adhesión que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, en el momento de aceptar la ayuda.

-19 Pago

El pago de la ayuda se efectúa en tres plazos. En el periodo de tiempo comprendido entre el momento de la aceptación de la ayuda y el mes de inicio del proyecto se ordena el pago del 40%. El segundo pago, del 30%, se hace efectivo a los cuatro meses de haber aceptado la ayuda, de acuerdo con la presentación de un informe explicativo de la entidad colaboradora en el que se confirme que la persona beneficiaria ha desarrollado el proyecto de forma correcta y ha entregado una parte del trabajo ya acabado, según lo que establece la base 18 de estas bases reguladoras. El 30% restante se efectúa en el momento de entregar el proyecto final.

-20 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución, las personas beneficiarias deben justificar la tarea desarrollada mediante una memoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilita la Agencia Catalana de la Juventud.

-21 Derechos de explotación de los proyectos presentados

21.1 Las personas participantes autorizan a la Agencia Catalana de la Juventud a publicar todos los proyectos presentados en los medios de difusión propios de la Agencia Catalana de la Juventud, si se considera oportuno, para la promoción de la ayuda y de los autores y autoras.

Las personas participantes deberán cumplir la normativa de accesibilidad de documentos para los proyectos en formato electrónico que se puedan publicar en el web.

21.2 Las personas participantes también autorizan a la Agencia Catalana de la Juventud para que pueda exhibir, sin ánimo de lucro, las obras en varias exposiciones, en las que se deberá indicar siempre la autoría de las obras.

21.3 Las personas participantes dan su consentimiento a fin de que, durante un periodo de cinco años, la Agencia Catalana de la Juventud y la Generalitat de Catalunya puedan publicar las obras presentadas con el único objetivo de promocionar a los autores y autoras participantes, así como difundir y recopilar los materiales de las diversas convocatorias. En todo caso, deben hacer un uso no lucrativo e indicar siempre la autoría, y el autor o autora deberá recibir información antes de que utilicen su creación.

21.4 Transcurridos los cinco años, cualquier utilización de los trabajos presentados que deseen hacer la Agencia Catalana de la Juventud y la Generalitat de Catalunya requiere el consentimiento expreso y previo de los autores o autoras.

-22 Revocación o renuncia

La Agencia Catalana de la Juventud puede revocar la concesión de la ayuda, con audiencia previa de la persona interesada, por ausencia injustificada, por falta de aprovechamiento o por cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida y de las condiciones que establecen estas bases, o el incumplimiento de las obligaciones que determina la legislación general de subvenciones.

En caso de revocación o renuncia de la ayuda, esta puede ser adjudicada, dentro del orden de prelación, a una de las personas que se hayan designado finalistas en la resolución de finalización del procedimiento.

En caso de revocación o renuncia, se deben devolver todos los importes percibidos desde el momento de la revocación o la renuncia, en caso de que se hayan hecho efectivos.

-23 Comprobación

La Agencia Catalana de la Juventud es la unidad encargada de comprobar que se cumplen las bases reguladoras que aprueba esta Resolución y el resto de normativa que se aplique, sin perjuicio de las competencias de dominio que tienen otros órganos de la Administración de la Generalitat.

-24 Publicidad de las subvenciones otorgadas

El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, determinan que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Agencia Catalana de la Juventud debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información que prevé el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El acceso al RAISC se hace mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

Además, se debe hacer la exposición de las ayudas otorgadas en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia Catalana de la Juventud y de los servicios territoriales. También se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación del importe, su objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Cuando sea necesaria la publicación del nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de las personas interesadas, se debe hacer de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases se aplican los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, siempre que no se opongan a los preceptos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, declara como básicos o no los contradigan.

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