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Consejo Asesor de Terapias Avanzadas

07/06/2023
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Orden SAN/8/2023, de 26 de mayo de 2023, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Terapias Avanzadas de Cantabria (BOCA de 6 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN SAN/8/2023, DE 26 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR DE TERAPIAS AVANZADAS DE CANTABRIA.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2023 aprobó la Estrategia de Gobernanza 2023-2027 del Sistema de Terapias Avanzadas de Cantabria, denominando Sistema de Terapias Avanzadas de Cantabria (TerAVal) a la estructura que en materia de Terapias Avanzadas teje la red formada por las diferentes entidades implicadas en la investigación e impulso de las Terapias Avanzadas en la comunidad autónoma.

De acuerdo al apartado 2.1 de la Estrategia, el Sistema de Terapias Avanzadas de Cantabria (TerAVal) presenta una estratificación en tres niveles: estratégico, consultivo y operativo. A nivel estratégico, se encuentra la Consejería de Sanidad. En el nivel consultivo, se encuentra el Consejo Asesor de Terapias Avanzadas. El nivel operativo está compuesto por la Unidad de Producción de la Fundación Marqués de Valdecilla (FMV), la Unidad de Aféresis y las Unidades Clínicas del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV) y la Unidad central de investigación y los Grupos de Investigación de IDIVAL.

En el nivel consultivo, tal y como indica la Estrategia de Gobernanza 2023-2027, la Fundación Marqués de Valdecilla disponía de un Consejo Asesor en materia de Terapias Avanzadas, constituido en mayo de 2018, y formado por representantes de distintas entidades para favorecer la multidisciplinariedad y facilitar la coordinación e impulsar el desarrollo de la Unidad de Producción de Terapias Avanzadas. Dicho Consejo Asesor, de acuerdo con la Estrategia de Gobernanza, será reemplazado por un Consejo Asesor que será regulado mediante Orden de la Consejería de Sanidad. Por ello, la presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor de Terapias Avanzadas, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Sanidad.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.

f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor de Terapias Avanzadas de Cantabria.

2. El Consejo Asesor de Terapias Avanzadas se configura como órgano consultivo y de asesoramiento en materia de terapias avanzadas.

3. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de sanidad a través de la Dirección General competente en materia de Ordenación Sanitaria.

Artículo 2. Funciones del Consejo.

1. El Consejo es el órgano asesor de la Consejería competente en materia de sanidad para la planificación estratégica y toma de decisiones para el diseño, desarrollo y ejecución de acciones que permitan la implementación adecuada de las terapias avanzadas en Cantabria.

2. Son funciones del Consejo las siguientes:

a) Informar y asesorar sobre el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las estrategias de terapias avanzadas y de los planes operativos propuestos y de las necesidades para llevarlas a cabo.

b) Informar y asesorar sobre líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como informar de la existencia de manera prospectiva de tecnologías emergentes en este campo de actividad para anticipar su posible impacto.

c) Realizar propuestas que permitan el acceso a las terapias avanzadas a todos los pacientes que puedan obtener beneficio asegurando la equidad dentro de la comunidad.

d) Asesorar sobre la capacitación competencial que precisen los/as profesionales del sistema sanitario público de Cantabria en esta materia.

e) Identificar las necesidades en el sistema sanitario público de Cantabria de nuevos perfiles profesionales o puestos funcionales que precisen competencias singulares en materia de terapias avanzadas.

f) Definir las necesidades de formación de profesionales del sistema sanitario público de Cantabria en materia de terapias avanzadas.

g) Valorar la necesidad del desarrollo en paralelo de aplicaciones que den soporte a las decisiones, junto a sus implicaciones clínicas, éticas y legales.

h) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 3. Composición.

1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

2. Serán vocales del Consejo:

a) La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

b) La persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

c) La persona titular de la Gerencia de la Fundación Marqués de Valdecilla.

d) La persona titular de la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria e) La persona titular de la Dirección de Gestión del Instituto de Investigación IDIVAL f) La persona titular de la Dirección Científica del Instituto de Investigación IDIVAL g) La persona titular de la Dirección Técnica de la Unidad de Producción de Terapias Avanzadas de la Fundación Marqués de Valdecilla.

h) La persona titular de la jefatura del Servicio de Hematología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

i) Cuatro profesionales de la Administración Sanitaria, designados por el Consejero de Sanidad.

j) Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por su Rector.

3. Ejercerá como secretario del Consejo, a propuesta del presidente, un empleado/a público de la Administración Sanitaria, designado por el Consejero de Sanidad.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento del Consejo será el previsto en las normas reguladoras de los órganos colegiados en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, previa convocatoria efectuada por la persona que ostente la presidencia. Igualmente podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria a iniciativa de la persona que ostente su presidencia.

3. Dentro del Consejo se podrán constituir grupos de trabajo para el estudio y tratamiento específico de áreas y materias de su competencia. Del trabajo que realicen estos grupos, elaborarán informes para su presentación y debate en el pleno.

4. La pertenencia al Consejo o el desarrollo de actividades de colaboración o participación en grupos de trabajo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio del derecho de los miembros del mismo a ser indemnizados por los gastos ocasionados con motivo de la asistencia de forma presencial al mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria

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