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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

06/06/2023
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Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA de 5 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA.

Mediante la Orden de 5 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

La citada Orden articula medidas que posibilitan la puesta en marcha de actuaciones que faciliten la conciliación a las personas trabajadoras, garantizando con ello el desarrollo de su actividad laboral con total aplicación del principio de igualdad de oportunidades desde el punto de vista familiar y personal. Estas medidas se concretan en la aprobación de nueve líneas de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Entre las líneas citadas, la línea 7 contempla subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía, siempre que éstas no estén obligadas a contar con un plan de igualdad según la normativa vigente, fomentando con ello que se implanten también planes de igualdad en empresas donde no constituya una obligación y favoreciendo que se siga avanzando en la consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 5 de octubre de 2020, entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Según dispone el artículo 1 de la citada norma, el real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las previsiones contenidas en los artículos 17.5 y 85.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias.

Con la finalidad principal de adecuar a la regulación estatal referida determinados aspectos establecidos en el Cuadro Resumen de la línea 7 aprobada por la Orden de 5 de octubre de 2020, resulta necesario acometer la modificación de la citada orden.

En este sentido, se ha considerado como objeto único de estas subvenciones la elaboración de un plan de igualdad, entendiendo que para la elaboración del citado plan debe haberse desarrollado, como primera fase, la elaboración de un diagnóstico de la situación de la empresa, cuyo informe habrá de formar parte del propio plan, por lo que no tiene sentido realizar una diferenciación entre diagnóstico y plan de igualdad a efectos de considerar el concepto subvencionable.

Asimismo, y con la finalidad de fomentar que los planes de igualdad se implanten en un mayor número de empresas, se modifica el umbral de personas trabajadoras con las que ha de contar la empresa solicitante de estas subvenciones, pasando de un mínimo de 15 personas trabajadoras a 10.

La adecuación a la normativa estatal que supone la aprobación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, se hace patente en la modificación del apartado 2 del Cuadro Resumen. En este sentido, los planes de igualdad únicamente podrán ser subvencionables siempre que se hayan elaborado en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro de Planes de igualdad de las empresas, estableciéndose, asimismo, determinados supuestos en los que la elaboración del plan de igualdad no será subvencionable.

Y derivada de esta modificación, se suprime el compromiso, antes exigible, de participación de la representación del personal, o del propio personal, en la realización del plan de igualdad, puesto que, siendo únicamente subvencionables los planes de igualdad que se elaboren en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios, estos deberán ser necesariamente objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, constituyéndose a estos efectos una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras, tal y como dispone el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

Por otra parte, se ha adecuado a la normativa estatal la redacción dada a los gastos subvencionables en el apartado 5.b.1.º) del Cuadro Resumen, contemplándose, entre los gastos subvencionables, gastos de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica únicamente cuando en la elaboración del plan de igualdad se cuente con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Y, asimismo, se ha establecido la necesaria coherencia entre el resultado final del proceso de elaboración que constituye el objeto de la subvención, esto es, el plan de igualdad, con los requisitos exigidos por la autoridad laboral para su inscripción en el Registro de Planes de igualdad, estableciendo como obligación de la persona beneficiaria en la fase de justificación de la subvención que el plan de igualdad resultante se encuentre debidamente inscrito en el citado Registro.

En definitiva, la modificación de la Orden de 5 de octubre de 2020 se ha de acometer para adaptar determinados aspectos del Cuadro Resumen de la línea 7 referida a subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía a la regulación establecida por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, el cual entró en vigor con posterioridad a la aprobación de la Orden citada y que constituye legislación estatal básica en la materia. El citado real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio Vínculo a legislación, regula el Fichero Central de Personas Acreedoras, estableciendo que en el mismo figurarán todas las personas acreedoras, entendiéndose como tal toda persona física o jurídica y entidad sin personalidad jurídica, pública o privada, que se relacione con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, los consorcios del artículo 1.b), ambos del citado reglamento y, en su caso, las instituciones, a cuyo favor se generen obligaciones de pago derivadas de operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias.

El Fichero Central de Personas Acreedoras contendrá como mínimo sus datos identificativos, los datos bancarios necesarios para la realización de los pagos y todas las incidencias que puedan afectar al pago de la obligación.

Asimismo, el apartado 4 del citado artículo 45 regula el procedimiento de designación de cuentas bancarias y el de alta, baja o modificación de cuentas, mediante la presentación de la oportuna solicitud según modelo normalizado a la que debe acompañarse la acreditación de la titularidad de la cuenta designada. Por ello, teniendo en cuenta que la acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que designe la persona beneficiaria de una subvención no constituye un requisito para su adjudicación, sino un trámite obligatorio en el procedimiento de alta en el Fichero de datos bancarios de personas acreedoras que se sigue ante la Dirección General competente en materia de Tesorería, debe suprimirse en el apartado 14. a) de los Cuadros Resumen de la totalidad de las líneas reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, el requisito documental referido a la aportación de certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria consignada para efectuar el pago de la subvención, así como suprimirse las referencias al Registro de Cuentas de Terceros, el cual ya no existe y, en su lugar, se consigna en el apartado 23.d) de los citados Cuadros Resumen, el cual se refiere a la forma en la que se efectuará el pago de la subvención, que éste se realizará a la cuenta bancaria que figure como principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Por otra parte, la presente modificación no altera el régimen de tramitación de estas subvenciones, que seguirá siendo el de concurrencia no competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además, en su elaboración se ha garantizado la transversalidad del principio de igualdad de género, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, en cumplimiento del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que con carácter previo a su tramitación se ha sometido a consulta pública previa a través del portal web de la Junta de Andalucía, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En su virtud, de conformidad con el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, con la conformidad de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Uno. Se modifica el Cuadro Resumen de la línea 7 en sus apartados: 1, 2.a), 3, 4.a).1.º, 4.a).2.º, 4.c), 5.b).1.º, 5.h), 10.a), 14.a), 10.b), 10.c), 11.a), 12, 13, 22.b).3.º, 23.d), 25.d), 26.a), 26.c) y 27.

Al objeto de facilitar el conocimiento y localización de las modificaciones citadas por las entidades interesadas, se inserta a continuación de forma íntegra el citado Cuadro Resumen con las modificaciones efectuadas.

Dos. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 1, suprimiéndose la letra b) del citado apartado. En consecuencia, las letras c), d) y e) pasan a ser las letras b), c) y d), respectivamente.

Tres. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 2, suprimiéndose la letra e) del citado apartado. En consecuencia, las letras f), g) y h) pasan a ser las letras e), f) y g), respectivamente.

Cuatro. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 3, suprimiéndose la letra e) del citado apartado. En consecuencia, las letras f) y g) pasan a ser las letras e) y f), respectivamente.

Quinto. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 4, suprimiéndose la letra l) del citado apartado.

Sexto. Se modifica el apartado 14.a).2 del Cuadro Resumen de la línea 5, suprimiéndose la letra l) del citado apartado.

Séptimo. Se modifica el apartado 14.a) del Cuadro Resumen de la línea 6, suprimiéndose el punto 3 del citado apartado. En consecuencia, los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.

Octavo. Se modifica el apartado 14.a) del Cuadro Resumen de la línea 8, suprimiéndose el punto 3 del citado apartado. En consecuencia, los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.

Noveno. Se modifica el apartado 14.a) del Cuadro Resumen de la línea 9, suprimiéndose el punto 3 del citado apartado. En consecuencia, los puntos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente.

Décimo. Se modifica el apartado 23.d) del Cuadro Resumen de las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, que queda redactado como sigue:

“23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

 Otra forma: El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta que deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, según el procedimiento establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio Vínculo a legislación.”

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos o modificados.

Las referencias que se hacen en la Orden de 5 de octubre de 2020 a órganos suprimidos o modificados por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, o que pudieran ser suprimidos o modificados por otros Decretos posteriores, se entenderán realizadas a los órganos que se crean, sustituyen o asumen sus competencias según los citados decretos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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