Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/06/2023
 
 

Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027

06/06/2023
Compartir: 

Orden MED/23/2023, de 29 de mayo, por la que se crea en Cantabria el Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (BOCA de 5 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN MED/23/2023, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA EN CANTABRIA EL COMITÉ REGIONAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027.

La nueva Política Agraria Común (PAC) establece en su Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, que las ayudas de la Unión Europea financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEOGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) se canalizarán a través de un único Plan Estratégico, elaborado por cada Estado miembro y que será aprobado por la Comisión Europea.

El Plan Estratégico nacional de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene por objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, fue aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

El artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 dispone que cada Estado miembro creará un comité de seguimiento nacional y, en caso que se establezcan elementos a nivel regional, se podrán crear comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de estos elementos y facilitar información al respecto al comité de seguimiento nacional.

En su apartado 2, se establecen las pautas que han de ser seguidas para determinar la composición de dichos comités, garantizándose una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes, así como de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 3 del citado Reglamento, que son:

a) las autoridades regionales y locales pertinentes, así como otras autoridades públicas, entre ellas las autoridades competentes en materia de medio ambiente y clima.

b) los interlocutores económicos y sociales, incluidos los representantes del sector agrícola.

c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

El capítulo 7 del PEPAC, en relación con el Sistema de Gobernanza y Coordinación, identifica a los organismos de gobernanza y coordinación de las intervenciones del PEPAC. Concretamente, identifica a las autoridades de gestión de las comunidades autónomas que serán responsables de las intervenciones regionales en el marco del FEADER que corresponda a su ámbito territorial y los comités de seguimiento regionales que constituyan dichas autoridades para supervisar la aplicación de los elementos regionales y facilitar información al respecto al comité de seguimiento del PEPAC, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115.

El artículo 5.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, prevé que, de acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115, las autoridades regionales de gestión constituirán igualmente comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar información al respecto al Comité de Seguimiento del Plan Estratégico.

El Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión de 12 de enero de 2023, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, acuerda designar Autoridad Regional de Gestión del Plan Estratégico de la PAC de España, a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en relación con la gestión y ejecución del citado Plan en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normativa nacional y comunitaria, y teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, las competencias que me atribuye el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación, DISPONGO Artículo 1. Creación del Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Se crea el Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en Cantabria (en adelante, Comité), que queda adscrito administrativamente a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su calidad de Autoridad Regional de Gestión.

Artículo 2. Funciones y finalidad del Comité.

El Comité tiene las funciones de examinar y emitir dictamen sobre los asuntos descritos en el artículo 124.3 y 124.4 del Reglamento (UE) 2021/2115.

Además, tendrá la finalidad de supervisar la aplicación de los elementos regionales del PEPAC, así como facilitar información al respecto al comité de seguimiento estatal, de acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 3. Composición del Comité.

1. El Comité tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia:

La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, actuando en su calidad de Autoridad Regional de Gestión del PEPAC en Cantabria.

b) Vocales:

1.- Una persona representante de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.- Una persona representante de la Dirección General de Ganadería.

3.- Una persona representante de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

4.- Una persona representante de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

5.- Una persona representante de la Dirección General de Igualdad y Mujer.

6.- Una persona representante de la Dirección General de Juventud.

7.- Una persona representante de la Dirección General de Fondos Europeos.

8.- Una persona representante del Fondo Social Europeo.

9.- Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

10.- Una persona representante de la Comisión Europea.

11.- Una persona representante de ASAJA, como organización profesional agraria.

12.- Una persona representante de UGAM-COAG, como organización profesional agraria.

13.- Una persona representante de la Asociación Forestal de Cantabria como interlocutor económico y social.

14.- Una persona representante de CCOO, como interlocutor económico y social.

15.- Una persona representante de UGT, como interlocutor económico y social.

16.- Una persona representante de CEOE-CEPYME, como interlocutor económico y social.

17.- Una persona representante de Confederación de Asociaciones de Mujeres del Medio Rural, CERES, como organización promotora de la igualdad de género.

18.- Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (Fademur), como organización promotora de la igualdad de género.

19.- Una persona representante de SEO/BirdLife, como entidad implicada en la defensa del medio ambiente.

20.- Una persona representante de Ecologistas en Acción, como entidad implicada en la defensa del medio ambiente.

21.- Una persona representante de la Red Rural Cántabra, en representación de los Grupos de Acción Local, como agentes económicos representativos del mundo rural.

22.- Una persona representante de la Federación de Municipios de Cantabria, en representación de las entidades locales.

c) Secretaría:

La persona titular del Servicio de Asesoramiento y Control de Fondos Comunitarios, dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las instituciones y organizaciones profesionales representadas en el Comité deben designar a una persona titular y una persona suplente. Estas instituciones y organizaciones velarán para que, en la medida de lo posible, la representación sea paritaria entre hombres y mujeres.

3. La presidencia puede invitar a las reuniones del Comité a personas representantes de otros departamentos del Gobierno de Cantabria o de otras administraciones públicas, y de otras figuras implicadas en la ejecución del Plan Estratégico, así como a los/las responsables de la evaluación continua del Plan Estratégico y otros que se consideren pertinentes.

Artículo 4. Funcionamiento del Comité.

1. El Comité se reúne en sesión ordinaria una vez al año y con carácter extraordinario siempre que la presidencia lo considere oportuno, o a petición de la mayoría de las personas miembros del Comité.

2. Las convocatorias deben notificarse telemáticamente a la dirección electrónica indicada por cada entidad o persona miembro con una anticipación mínima de quince días naturales y llevarán como anexo el orden del día y la documentación para el Comité.

3. El Comité debe aprobar un reglamento de funcionamiento interno que debe regular, entre otras cuestiones, la forma de las convocatorias y el desarrollo de las sesiones, la posibilidad de utilizar el procedimiento escrito y la videoconferencia, el uso de medios electrónicos y el procedimiento de adopción de acuerdos.

4. A propuesta de las personas miembros del Comité, se podrán constituir grupos de trabajo de carácter técnico. Cada Grupo de Trabajo que se constituya debe tener una composición paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

5. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el soporte material y personal necesario al desarrollo de las funciones del Comité.

6. La pertenencia al Comité, o la asistencia a sus reuniones en condición de vocal o persona experta, no dará lugar a remuneración alguna, por lo que no está prevista la dotación de créditos presupuestarios al efecto.

7. El funcionamiento del Comité, en todo lo que no prevé esta Orden y su Reglamento de funcionamiento interno Vínculo a legislación, se rige por lo establecido en artículos 77 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5. Conflicto de intereses.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de conflicto de intereses, la Autoridad Regional de Gestión realizará las gestiones necesarias para que los participantes al Comité de Seguimiento cumplan sus obligaciones en esta materia, de acuerdo con el artículo 124.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.

Artículo 6. Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública, y en aplicación del principio de transparencia recogido en el artículo 124.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, la Autoridad Regional de Gestión realizará las gestiones necesarias para publicar el reglamento interno y los dictámenes del Comité en la página web de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente establecida al efecto.

Del mismo modo se publicará la lista de miembros del Comité, de acuerdo con el artículo 124.2 del Reglamento (UE) 201/2115.

Artículo 7. Disolución.

El Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023- 2027 en Cantabria se disolverá cuando se hayan cumplido sus objetivos y finalice la vigencia del Plan estratégico.

DISPOSICION FINAL PRIMERA Ejecución Se faculta a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, actuando en calidad de Autoridad Regional de Gestión del PEPAC en Cantabria, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana