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Oficina de Evaluación Financiera

31/05/2023
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Orden 112/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 112/2023, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE EVALUACIÓN FINANCIERA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en su artículo 333 la Oficina Nacional de Evaluación (en adelante, ONE), como órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios, mediante la emisión de informes preceptivos en los supuestos señalados en la ley.

El propio artículo 333, en su apartado 3, faculta a cada Comunidad Autónoma a adherirse a la ONE para que realice dichos informes o crear un órgano propio equivalente que sea el encargado de emitirlos, cuando afecten al ámbito de sus competencias.

En este sentido, mediante Decreto 39/2023, de 13 de abril, por el que se modifica el Decreto 80/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se creó la Oficina de Evaluación Financiera de Castilla-La Mancha (en adelante, OEF-CLM), como órgano técnico adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda encargado de la emisión de los informes preceptivos a que se refiere el artículo 333 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación. El apartado primero de la disposición adicional única del Decreto 39/2023 Vínculo a legislación, habilita a la persona titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda para determinar la organización y funcionamiento de la OEF-CLM, de acuerdo con la normativa básica aplicable a la ONE.

Bajo esta previsión, esta Orden regula los aspectos específicos de la organización y funcionamiento de la OEF-CLM, estableciendo el modo en que debe llevarse a cabo la petición de los informes preceptivos, así como su emisión y divulgación por parte de la citada Oficina.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como de la habilitación conferida por el apartado primero de la disposición adicional única del Decreto 39/2023 Vínculo a legislación, se dicta esta Orden.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden regula la organización y funcionamiento de la OEF-CLM, que se regirá, además, por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Su ámbito de aplicación se extiende al sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La OEF-CLM, órgano adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene como finalidad principal el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios, a celebrar por los poderes adjudicadores del sector público regional referido en el apartado 2, e informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 2. Informes preceptivos.

1. Corresponde a la OEF-CLM, de acuerdo con la normativa básica de contratos del sector público, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores del sector público regional, informar preceptivamente en los siguientes casos:

a) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.

b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.

Igualmente, informará, con carácter previo a su adopción, los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 Vínculo a legislación y 290.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas, siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros.

2. Los informes previstos en los apartados anteriores evaluarán si la rentabilidad del proyecto, obtenida en función del valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, es razonable en atención al riesgo de demanda que asuma el concesionario. En dicha evaluación se tendrá en cuenta la mitigación que las ayudas otorgadas puedan suponer sobre otros riesgos distintos del de demanda, que habitualmente deban ser soportados por los operadores económicos.

En los contratos de concesión de obras en los que el abono de la tarifa concesional se realice por el poder adjudicador, la OEF-CLM evaluará previamente la transferencia del riesgo de demanda al concesionario. Si éste no asume completamente dicho riesgo, el informe evaluará la razonabilidad de la rentabilidad en los términos previstos en el párrafo anterior.

En los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, el informe evaluará si las compensaciones financieras establecidas mantienen una rentabilidad razonable según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.

Artículo 3. De las solicitudes de informe preceptivo.

1. Las solicitudes de informe, acompañadas de la documentación establecida en el apartado siguiente, deberán ser remitidas a la OEF-CLM a través de medios electrónicos, por el órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de contratación en las distintas consejerías, organismos autónomos, empresas públicas y entidades de derecho público o entes públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que promueva el contrato objeto del informe.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la solicitud de informe preceptivo deberá acompañarse de cuanta documentación se estime conveniente para evaluar la sostenibilidad financiera de la concesión y en todo caso:

a) En el supuesto de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a licitar:

1.º Memoria explicativa del objeto del proyecto de contratación en la que se incluya:

- Análisis de los costes y beneficios socioeconómicos del proyecto y de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión frente a otros tipos contractuales.

- Estudio de la transferencia del riesgo operacional al concesionario y las condiciones en que se produce.

- Detalle de las aportaciones públicas previstas a la construcción o explotación de la concesión y de las medidas de apoyo a la financiación.

- Si el poder adjudicador concedente asume total o parcialmente la tarifa concesional, cuantificación de la misma y del importe de las obras o gastos de primer establecimiento del proyecto.

- Impacto presupuestario del proyecto con un cuadro que recoja la estimación de los compromisos de gasto público distribuidos a lo largo de toda la vida del proyecto.

2.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 Vínculo a legislación y 285 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que incluirá un cuadro que refleje todos los flujos de caja esperados, incluyendo los ingresos, ayudas, inversiones y gastos previstos a lo largo del período de duración del contrato, y con ello el valor actual neto calculado con base en la tasa de descuento establecida, definiendo la rentabilidad esperada del proyecto. En dicho estudio se incluirá el análisis de la demanda y demás elementos de sostenibilidad del proyecto.

3.º Propuesta de pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.

4.º Caso de no contenerse en los documentos anteriores, documentación referida a los siguientes aspectos:

- Análisis de sensibilidad y de riesgos.

- Viabilidad comercial y financiera del proyecto.

5.º En el supuesto de ser necesario para celebrar el contrato, también deberá incluirse el informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

6.º Proyecto o anteproyecto objeto del contrato de concesión, en su caso.

b) Respecto a los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato:

1.º Estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico-financiera incorporado al expediente de conformidad con los artículos 247 Vínculo a legislación y 285 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2.º Contrato objeto de modificación, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares e informe del servicio jurídico.

3.º Plan económico-financiero de la concesión en vigor.

4.º Propuesta de modificación del contrato, acompañada de una memoria explicativa de las causas que la motivan de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y el informe del servicio jurídico correspondiente cuando este sea preceptivo.

5.º Propuesta de restablecimiento del equilibrio económico, en la que se analicen las repercusiones en el contrato en vigor en lo que respecta a la distribución de riesgos, su viabilidad comercial y financiera, y su impacto fiscal, acompañada de los siguientes documentos:

- Memoria económica que recoja los importes considerados para el reequilibrio (importe de las obras, nuevos servicios, etc.) y el impacto que estos supondrán en las medidas de reequilibrio propuestas para la concesión (incremento del canon, aumento del plazo de concesión, etc.).

- Nuevo plan económico-financiero propuesto y su versión en formato electrónico reutilizable, preferentemente en formato CSV, que facilite el análisis y comprobación de los datos de forma operativa.

- Memoria explicativa de todos los cambios que se realizan en el nuevo plan económico-financiero y que recoja la justificación de que todos y cada uno de estos cambios derivan exclusivamente del reequilibrio que se propone llevar a cabo.

3. Si la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriere alguna aclaración, la OEF-CLM solicitará del órgano peticionario del informe que remita, a través de medios electrónicos, la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles.

4. La solicitud de informe deberá estar firmada electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Así mismo, la documentación que la acompañe deberá remitirse en formato electrónico reutilizable, que facilite el análisis y comprobación de los datos de forma operativa.

5. La información que reciba la OEF-CLM deberá ser tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.

Artículo 4. Informe preceptivo de evaluación básica.

1. Cuando el valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, calculado conforme al artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no supere doce millones de euros, el contenido del informe preceptivo que debe emitir la OEF-CLM tendrá carácter de evaluación básica, con los mismos objetivos de análisis señalados en el apartado 2 del artículo 2 de esta Orden, pero con los elementos de simplificación que se indican a continuación.

2. La documentación necesaria para realizar la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica no será necesario que incluya los documentos relacionados en el ordinal 4.º del apartado 2.a) del artículo anterior.

3. El alcance del análisis o evaluación efectuado por la OEF-CLM para la elaboración y aprobación del informe preceptivo de evaluación básica quedará limitado por la información contenida en la documentación delimitada en el apartado anterior.

4. No obstante, conforme a las características que concurran en el proyecto de licitación presentado, la OEF-CLM podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para completar el informe preceptivo de evaluación básica, e incluso acordar motivadamente la elaboración del informe preceptivo ordinario al que se refiere el artículo 2 de esta Orden.

5. En el caso de los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato no cabrá la solicitud del informe preceptivo de evaluación básica.

Artículo 5. Plazo de emisión y publicación de informes.

1. Los informes preceptivos serán evacuados en el plazo de treinta días hábiles desde la solicitud del poder adjudicador o desde que se complete la documentación que haya sido requerida por la OEF-CLM para la adecuada elaboración de su informe preceptivo.

Los informes vendrán referidos a la documentación facilitada por el citado poder adjudicador, por lo que cualquier modificación sustantiva que pudiera producirse con posterioridad en el expediente, con carácter previo a la licitación del contrato de concesión, requerirán una nueva solicitud de informe.

La OEF-CLM tendrá la facultad de solicitar a cualquier organismo u órgano especializado las consultas o informes que sean necesarios para realizar adecuadamente sus funciones de evaluación.

El plazo de treinta días hábiles para la emisión del informe podrá reducirse a la mitad siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia, y así haya sido declarada la tramitación del expediente.

2. Una vez aprobados, los informes serán notificados al peticionario, que deberá comunicar a la OEF-CLM el resultado final del procedimiento de que se trate y, en su caso, el informe al que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Los informes serán publicados a través de los portales de contratación y de transparencia de Castilla-La Mancha.

4. Si el poder adjudicador a quien va dirigido el informe se apartara de las recomendaciones contenidas en un informe preceptivo de la OEF-CLM, deberá motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su perfil de contratante.

Artículo 6. Memoria anual de actividad.

La OEF-CLM publicará anualmente una memoria de actividad en la que se detallen los proyectos de concesiones y de expedientes de restablecimiento económico informados y demás informes que se hayan evacuado. Dicha publicación se efectuará a través del Portal de Contratación de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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