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Monumento Natural "Cerro Masatrigo"

31/05/2023
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Decreto 65/2023, de 24 de mayo, por el que se declara el Monumento Natural "Cerro Masatrigo" (DOE de 30 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 65/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA EL MONUMENTO NATURAL "CERRO MASATRIGO".

El Cerro Masatrigo es una singular formación geológica localizada al este de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al noreste de la provincia de Badajoz, en el término municipal de Esparragosa de Lares. Se erige, casi insularizado, entre las aguas del embalse de La Serena, en la confluencia de los cauces embalsados del río Zújar y su tributario el Guadalemar. Se sitúa en la transición entre las serranías meridionales de La Siberia y la gran penillanura de La Serena y representa un hito paisajístico de geometría cónica muy llamativa, perceptible desde una cuenca visual muy amplia.

En esta zona, las crestas cuarcíticas de sierras, cordeles y ricos, de gran resistencia a los procesos erosivos, destacan sobre la penillanura pizarrosa de la comarca de La Siberia y la vecina Serena, especialmente en los entornos fluviales. Así, antes de la construcción de los embalses del Zújar (1964) y La Serena (1989), el Cerro Masatrigo ya constituía un hito paisajístico en la zona, dado que el río Guadalemar formaba un meandro que, de norte a sur, lo rodeaba por su vertiente oriental hasta desembocar en el río Zújar, circunstancia que modifica artificialmente la construcción de los embalses mencionados. No obstante, es precisamente la lámina de agua del embalse de La Serena la que acentúa su individualidad y forma cónica, convirtiéndolo prácticamente en una isla.

La vocación ganadera de sus suelos ha propiciado, en gran medida, la conservación de la vegetación potencial de la zona, que mantiene un bosque esclerófilo de encina con presencia de acebuche, con especies arbustivas y herbáceas acompañantes representativas de series vegetales clímax, y con algunas muestras de etapas regresivas, producto del uso ganadero tradicional del terreno. Éste, en las zona media y baja, se intercala con bosquetes de pinar, fruto de una reforestación realizada en la década de los 90. En cuanto a sus valores faunísticos, destaca su importancia para la avifauna, tanto la acuática, asociada a la masa de agua que lo rodea, como la vinculada a medios rupícolas y forestales, destacando por ser zona de campeo de grandes rapaces y otras aves tan emblemáticas como la cigüeña negra, nidificantes en territorios circundantes. Así mismo, el Cerro Masatrigo queda incluido en Red Natura 2000, en concreto en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Embalse de La Serena (ES0000397) y la Zona Especial de Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010).

El cerro también es significativo desde el punto de vista histórico. Algunos historiadores apuntan que la fortaleza templaria de la cercana Sierra de Lares, podría haberse establecido allí por su proximidad al Cerro Masatrigo, por ser considerado como montaña mágica por los templarios. En cuanto al origen de su nombre, podría estar relacionado con el término amaçatrigo, piedra de molino en gallego, por su parecido morfológico con la misma, o significar “masa o montón de trigo” que adquiere forma cónica. Otra posibilidad es que la existencia de un molino harinero en el río Guadalemar, en la falda del cerro, ahora inundado por las aguas del embalse, podría haber dado nombre al cerro. Por último, la creencia popular alude a que el nombre podría deberse a una derivación de la expresión “más altivo”, al ser dominante en el valle del Zújar, siendo el cerro más destacado y visible de la zona. Cabe señalar que en la geografía española existen otros dos cerros con el nombre “Masatrigo” y morfología similar, si bien, ninguno con la perfección geométrica y significación paisajística del cerro que nos ocupa.

Los pueblos de La Siberia y La Serena consideran el lugar como un emblema paisajístico de su territorio, hecho que ha propiciado la creación de una plataforma ciudadana para promover su declaración como espacio natural protegido. Esta implicación local en la valorización y conservación del Cerro Masatrigo ha trascendido al Ayuntamiento de Esparragosa de Lares y la Mancomunidad de Municipios de la Siberia y el Centro de Desarrollo Rural La Siberia, de modo que el 28 de enero de 2021, la Corporación Municipal de Esparragosa de Lares acuerda en pleno solicitar la declaración como Monumento Natural del Cerro Masatrigo a la Junta de Extremadura, presentando dicha propuesta el 11 de febrero de 2021 ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Esta propuesta se acompaña de una carta de apoyo de la Mancomunidad de Municipios de la Siberia y el Centro de Desarrollo Rural “La Siberia”.

En definitiva, el Cerro Masatrigo es una formación geológica de gran relevancia para la comarca de La Siberia y Extremadura, que por su singularidad y espectacularidad, sus valores geológicos y paisajísticos intrínsecos y los elementos históricos y culturales vinculados al mismo, es merecedora de ser declarada Monumento Natural, lo cual permitirá su promoción y conservación con el desarrollo compatible de actividades de uso público, recreativas y culturales, así como científicas y de educación ambiental, que redunden en el beneficio y desarrollo socioeconómico de las poblaciones de su entorno.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura, establece como objetivo la integración en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración lo aconseje y hayan sido declarados como tales tras los estudios e informes pertinentes, así como el mantenimiento de la singularidad y diversidad de los paisajes.

En el artículo 5 de la citada ley se contempla el deber de conservar los espacios naturales por parte de los poderes públicos de Extremadura. Asimismo, se determina la obligación de las Administraciones de asegurar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los mismos se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

De conformidad con el artículo 15 de la ley, podrán ser declarados Espacios Naturales Protegidos aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los elementos singulares del Patrimonio Natural, en atención a la representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales.

La ley prevé en su artículo 16, entre otras tipologías de Espacios Naturales Protegidos, la de Monumentos Naturales. El Cerro Masatrigo se ajusta a esta categoría, definida en el artículo 19 como aquellos espacios de dimensiones reducidas o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura establece que la competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, salvo en el caso de los Parques Naturales, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, a instancia propia o de otras entidades.

En virtud de lo expuesto, de la vigente Ley de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Monumento Natural el Cerro Masatrigo, en el término municipal de Esparragosa de Lares.

Artículo 2. Finalidad.

La declaración del Monumento Natural Cerro Masatrigo tiene como finalidad contribuir a la conservación de dicho espacio y sus valores naturales, en armonía con los derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas y socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

Artículo 3. Objetivos.

La declaración del Monumento Natural Cerro Masatrigo tiene como objetivos básicos:

1. Mantener su integridad estructural, así como asegurar el mantenimiento de todos aquellos recursos que afectan directa o indirectamente a la conservación del mismo.

2. Proteger y conservar los valores naturales presentes en el espacio, especialmente los más frágiles y singulares, así como sus procesos ecológicos básicos, y restaurarlos cuando sea necesario.

3. Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores de este Espacio Natural Protegido.

4. Proporcionar formas de uso y disfrute del Espacio Natural Protegido de manera compatible con su conservación y la seguridad de sus visitantes.

5. Facilitar el desarrollo de actividades de información, interpretación y educación ambiental.

6. Contribuir a la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico sostenible de las poblaciones de su entorno.

7. Propiciar que su conservación y uso sean un ejemplo a seguir, tanto en Extremadura como en otros ámbitos, como modelo de desarrollo sostenible en un Espacio Natural Protegido.

8. Fortalecer la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, enriqueciéndola y mejorando la conectividad entre las distintas áreas protegidas que la forman, a través de la integración de este Espacio Natural Protegido en la misma.

Artículo 4. Principales características del Monumento Natural.

El Cerro Masatrigo es una formación geológica única en Extremadura. Es una elevación que representa un cono casi perfecto, convertido en península por las aguas embalsadas del río Zújar. Su altitud, según la última edición del mapa topográfico nacional a escala 1:25000 (MTN 1:25000), es de 528 m s.n.m. A cota de máximo llenado del Embalse de La Serena, emerge 176 metros sobre la lámina de agua.

Es un cerro cónico de importantes dimensiones, coronado en su cumbre por material cuarcítico resistente a la erosión. La composición litológica del cerro, similar a la de las elevaciones próximas, está representado por 2 unidades principales: 169-cuarcita armónica en bancos gruesos (Periodo Ordovícico de la Era Paleozoica), en forma de afloramientos en la cumbre, en una reducida banda sentido NW-SE; y 379-bloques, cantos y arenas (Periodo Cuaternario de la Era Cenozoica), que ocupan la mayor parte del centro y base del cerro. Su geomorfología se debe a procesos erosivos continuos, facilitados por su composición mineralógica y edáfica, y su asentamiento junto a un meandro del río Guadalemar en su desembocadura en el río Zújar. Los suelos del cerro son de tipo leptosol, soporte de dehesas y pastos, de vocación ganadera, mientras que, en su base, actualmente inundada por las aguas, se acumulan suelos aluviales por la acción de los ríos Zújar y Guadalemar.

Hasta la década de los 80 del siglo pasado estuvo dedicado a la explotación ganadera ovina, si bien con la construcción del embalse de La Serena sus terrenos son expropiados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Las aguas del embalse de La Serena anegaron la antigua carretera de Puebla de Alcocer a Cabeza del Buey, por lo que debe construirse una nueva vía para salvar las aguas del embalse, la EX-322, que discurre de norte a sur a través del estrecho istmo existente al norte del cerro, continúa por este último rodeándolo por completo a modo de rotonda, para seguir por un puente construido sobre las aguas del embalse. La carretera dispone de varios apartaderos para estacionar vehículos, dado el interés paisajístico de la zona y la existencia de rutas en el cerro. A principios de los 90, la Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza diversas actuaciones en su superficie, entre ellas repoblaciones con pino piñonero como especie principal, apertura de varias vías de acceso, adecuación de zonas recreativas junto a la carretera y senderos, rutas y miradores.

Todo ello ha configurado la situación actual del Cerro Masatrigo, referente geológico y paisajístico de las comarcas de La Siberia y La Serena.

Así, el Cerro Masatrigo conserva una buena representación de bosque esclerófilo de encina con presencia de acebuche, propios de la vegetación potencial de la zona, con un estrato arbustivo y herbáceo bien conservado representativo de series vegetales clímax. La presencia de ganado, principalmente ovino, durante siglos ha propiciado la aparición de especies herbáceas vivaces y anuales que constituyen tupidos herbazales (majadales) de gran valor ganadero. En las zonas medias y bajas, existen bosquetes de pinar fruto de la reforestación de los 90. Desde el punto de vista faunístico, destaca la importancia de la comunidad de aves de la zona. Entre la avifauna acuática asociada al embalse de La Serena destacan especies de importancia internacional, principalmente durante la invernada (anátidas, láridos, limícolas, ardeidas, grullas, cormoranes, paseriformes, etc.). Cabe resaltar la significativa concentración de cigüeña negra en periodo postnupcial y la presencia de poblaciones invernantes de esta especie asociadas al embalse, así como el creciente avistamiento en los últimos años de especies tan emblemáticas como la espátula y el morito. Dentro de los límites del espacio pueden observarse gran cantidad de aves, propias de medios rupícolas y forestales más o menos abiertos, entre estas, por citar algunas, se encuentran el roquero solitario, petirrojo, curruca rabilarga, curruca capirotada, curruca zarcera, papamoscas gris, cuco, vencejo común, pinzón vulgar, jilguero, lúgano, cogujada montesina, bisbita pratense, lavandera blanca, alcaudón común, escribano montesino, collalba rubia, herrerillo común, avión roquero, avión común, golondrina daúrica, búho real, mochuelo europeo, cuervo, rabilargo, grajilla, paloma torcaz, mirlo común, abubilla, abejaruco, martín pescador, etc. Por último, destacar que el Cerro Masatrigo queda incluido en la zona de paso y campeo de grandes rapaces como el águila real, águila perdicera, milano real, milano negro, águila calzada, buitre leonado, alimoche, etc. y especies tan emblemáticas como la cigüeña negra, nidificantes en territorios próximos.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El Monumento Natural Cerro Masatrigo ocupa una superficie de 82,93 hectáreas (según medición en sistema geodésico ETRS89 H30). Se encuentra en la provincia de Badajoz, en el término municipal de Esparragosa de Lares, rodeado de las aguas del Embalse de La Serena, en la confluencia de los cauces embalsados de los ríos Zújar y Guadalemar.

Su límite ha sido definido por la cota 336 m s.n.m. [según MDT02 - Modelo digital del terreno 2.ª Cobertura (2015-Actualidad) con paso de malla de 2 m del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica], que delimita con forma circular la base del cerro hasta las inmediaciones de la carretera EX-322, donde el límite pasa de uno a otro de los puntos de coordenadas indicados a continuación, para interceptar transversalmente dicha vía y cerrar la trayectoria circular descrita por la cota señalada.

Puntos de coordenadas en Sistema Geodésico ETRS89H30

Tabla omitida.

En el anexo I se adjunta un plano con la delimitación del Monumento Natural Cerro Masatrigo.

Artículo 6. Compatibilidades.

La declaración como Monumento Natural de los terrenos afectados será compatible, siempre que no afecte a la conservación de los valores que se pretenden proteger, con el ejercicio de las atribuciones de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los bienes de dominio público en él contenidos.

Artículo 7. Protección.

1. Desde la entrada en vigor de este decreto, toda acción que se ejecute dentro del Monumento Natural y pueda producir directa o indirectamente desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales objeto de protección necesita autorización, con carácter previo a su ejecución, de la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas, perteneciente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

2. La Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas podrá regular la circulación de personas cuando resulte imprescindible para la gestión, protección o conservación de los valores del Monumento Natural.

3. La zonificación y regulación de usos serán los recogidos en el correspondiente plan rector de uso y gestión.

Artículo 8. Administración y gestión.

1. Corresponde a la Consejería competencias en materia de áreas protegidas la administración y gestión del Monumento Natural Cerro Masatrigo, la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el adecuado cumplimiento de las finalidades del Monumento Natural.

2. En el cumplimiento y desarrollo de dichos objetivos realizará sus actuaciones con conocimiento y en coordinación con el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares y la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 9. Limitaciones de derechos.

De conformidad con las normas que regulan, en nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad patrimonial de la Administración, serán indemnizables las limitaciones singulares a la propiedad en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable y siempre que esas limitaciones resulten incompatibles con los usos tradicionales y consolidados de los predios y se deriven del establecimiento del Monumento Natural. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación vigente, la regulación de las específicas limitaciones, tendrá lugar en correspondiente plan rector de uso y gestión de este Espacio Natural Protegido donde, en función de su zonificación, se concretará el régimen de usos en el ámbito territorial descrito anteriormente en el artículo 5 Vínculo a legislación y que se aprobará en el futuro con arreglo a la sección 5 Vínculo a legislación del capítulo V del título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 10. Régimen sancionador.

El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Monumento Natural será sancionado, según cada caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y demás legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres, montes y régimen del suelo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados.

Artículo 11. Medidas y financiación.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, la Junta de Extremadura, sin perjuicio de la colaboración con las entidades públicas y privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Espacio Natural Protegido, atenderá al desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, investigación y uso público, y en general, a la correcta gestión del Monumento Natural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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