Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2023
 
 

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma

31/05/2023
Compartir: 

Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre (DOE de 30 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 55/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, APROBADO POR DECRETO 201/1995, DE 26 DE DICIEMBRE.

I

Por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo publicado en el DOE número 1, de 2 de enero de 1996 y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Esa norma consta de un título preliminar, tres títulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, así como una disposición final.

En concreto, su título III está referido a la Selección de personal no permanente, y consta a su vez de cuatro artículos: artículo 29 (listas de espera), artículo 30 (pruebas específicas), artículo 31 (nombramiento o contrataciones), y el artículo 32 (personal sanitario y personal docente no universitario interinos).

La reforma que se propone se centra en los artículos 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del citado título III del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por lo que aborda las denominadas Listas de Espera, así como las pruebas específicas para la constitución de esas mismas Listas de Espera.

II

El artículo 29 Vínculo a legislación del vigente Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula las listas de espera derivadas de procesos selectivos convocados para el ingreso como personal funcionario de carrera en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales y Especialidades del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de esta Administración.

Por su parte, el artículo 30 de la misma norma, regula la realización, previa convocatoria púbica, de pruebas específicas para la constitución de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, así como contempla la posibilidad de acudir a otros sistemas de cobertura.

En ambos casos, para formar parte de las Listas de Espera se exige que las personas que las integren hayan aprobado al menos el primero de los ejercicios de los que conste a su vez las pruebas selectivas, de modo que esta exigencia se traduce al final en la constitución de Listas de Espera o muy exiguas, o incluso inexistentes en el caso de algunas Especialidades.

Esta situación conduce de modo irremediable a la imposibilidad de atender las necesidades de efectivos de personal que se generan en el devenir habitual de esta Administración, con las consiguientes consecuencias negativas en la prestación del servicio público encomendado. De modo que paliar este inconveniente constituye el propósito de la presente reforma.

Por ello, el eje sobre el que se asienta la reforma propuesta estriba en garantizar la cobertura inmediata de los puestos de trabajo que encontrándose vacantes, y mediando razones de urgencia o necesidad justificadas, sean de imprescindible provisión. De modo que, solo convirtiendo las Listas de Espera en una herramienta eficaz (además de un instrumento ágil) se podrá asegurar ese logro.

Así, por un lado, se introduce la posibilidad de conformar la Lista de Espera de que se trate con aquellas personas aspirantes que, sin haber aprobado al menos el primer ejercicio de las pruebas selectivas, superen la puntuación mínima que a estos efectos establezca la convocatoria.

Asimismo, y a la vista de que, en la regulación actual la renuncia al puesto ofertado supone la exclusión de la persona que la formula de todas las listas de espera de la misma especialidad de las que forme parte, se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 29 de la norma, suavizando las consecuencias derivadas de la renuncia al puesto de trabajo ofertado, y evitando que se reduzcan de modo drástico los efectivos que la integran.

Por otro lado, se lleva a cabo la actualización de las causas de renuncia justificada, eliminándose por obsoleta la prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria; ajustándose a las actuales determinaciones legislativas en el caso de las establecidas en la letra a); abriéndose, en el supuesto de la letra d), y con la misma finalidad de mantener aspirantes en las Listas de Espera, a los servicios prestados en cualquier administración pública; y se añade una nueva causa en la letra e) para los supuesto en que el puesto ofertado sea a tiempo parcial, en tanto resultan muy poco atractivos, que incrementa las renuncias, reduciéndose severamente las Listas de Espera.

Por último, se introduce un nuevo párrafo en el actual artículo 30.1 que habilita el poder acudir al concurso de méritos, a la hora de conformar las Listas de Espera específicas, en tanto que constituye un procedimiento muy ágil y útil, especialmente en algunas especialidades. Y se incorpora finalmente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 96.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la posibilidad de acudir excepcionalmente al Servicio Extremeño Público de Empleo en la selección de personal funcionario interino.

Todo lo cual, entendemos que justifica y hace necesaria la aprobación de la norma que se propone.

III

El Gobierno de la Junta de Extremadura, a través del presente, aborda esta reforma al amparo del artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que dispone la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura de desarrollo normativo y ejecución del régimen estatutario de los empleados públicos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y su disposición final primera, en cuyo ejercicio además, se han respetado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, extendiéndose a la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretende cubrir con la misma, y a las que antes nos hemos referido.

A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Por último y en la medida en que la reforma propuesta garantiza que, ante situaciones de urgencia o necesidad justificadas, los correspondientes puestos de trabajo vacantes sean objeto de cobertura inmediata, permite mejorar la eficiencia de su gestión.

De modo que, solo convirtiendo las Listas de Espera en una herramienta eficaz (además de un instrumento ágil) se podrá asegurar ese logro.

Además, en la tramitación de la presente disposición de reforma, se han seguido las prescripciones previstas en el artículo 65 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general, y en este procedimiento la Comisión Jurídica de Extremadura ha emitido Dictamen número 67/2023, aprobado por el Pleno de la misma en sesión ordinaria del día 18 de mayo.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Negociadora para el personal laboral, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 29. Listas de Espera.

1. Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor se constituirá, para cada uno de los Cuerpos y Especialidades, y por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente una Lista de Espera con las personas aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan alcanzado la puntuación mínima que, para formar parte de la misma, se establezca en la convocatoria.

2. A fin de lograr que las Listas de Espera se configuren como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación de las mismas, de forma que se constituirá una Lista de Espera por cada una de las zonas que se determinen, para lo cual las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas la zona o zonas en las que deseen figurar. De no formularse solicitud expresa, la persona aspirante se mantendrá en las Listas de Espera de todas las zonas.

3. El orden de prelación de las personas aspirantes en las Listas de Espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1.º) Mayor número de ejercicios aprobados.

2.º) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios realizados.

3.º) En caso de empate se atenderá al resultado del sorteo público que previamente se haya celebrado para su aplicación general a todas las Listas de Espera.

4. En razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se destine a los mismos a personal funcionario o personal laboral fijo, el personal interino y el personal laboral temporal necesario se seleccionará de entre las personas aspirantes que integren la Lista de Espera correspondiente, constituida en la forma que se especifica en el apartado anterior.

La Consejería con competencias en materia de función pública designará dicho personal por riguroso orden de puntuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

5. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la persona aspirante de la Lista de Espera de la que ha sido llamado.

Se entenderá como renuncia la no aceptación del puesto de trabajo ofrecido, bien de forma expresa o de forma tácita al no hacerse efectiva la formalización del contrato de trabajo o la incorporación al puesto por causas imputables a la persona aspirante, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Parto, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

b) Enfermedad.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Por estar prestando servicios como empleado/a público temporal para las Administraciones Públicas.

e) Que el puesto ofertado sea de jornada inferior al 70%.

6. Cuando la denominación y funciones de algún Área o Especialidad de personal funcionario coincida con la de alguna Categoría y Especialidad de personal laboral, se podrá utilizar la Lista de Espera de personal funcionario para cubrir puestos de personal laboral, y viceversa, siempre que la correspondiente lista se haya agotado o no exista.

7. En el supuesto que el nombramiento interino o la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a seis meses, o bien en puestos con jornada inferior al 70% o para cubrir el disfrute del permiso de maternidad o paternidad, la persona aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a seis meses volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma.

8. Cada Lista de Espera será sustituida por la Lista de Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas.

9. La Consejería con competencias en materia de función pública remitirá a las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación copia de las Listas de Espera una vez constituidas, así como información trimestral sobre las incidencias que se produzcan en la gestión de las mismas.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV “Convocatorias y Procedimiento Selectivo”, en el marco de un procedimiento selectivo en curso, se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, listas de espera transitorias con los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.

La urgencia y situación extraordinaria deberá ser apreciada mediante orden, debidamente motivada, del órgano convocante del proceso selectivo, que habilitaría a constituir listas de espera para cubrir transitoriamente las necesidades de determinadas áreas y especialidades de la Administración con los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición. La mencionada orden deberá dictarse con anterioridad a la realización del citado primer ejercicio.

En todo caso las bases de la convocatoria cuidarán que el contenido del primer ejercicio sea adecuado para valorar la aptitud del aspirante al puesto de trabajo, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las listas de espera constituidas al amparo del presente párrafo tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las nuevas listas de espera que se constituyan una vez finalizado el proceso selectivo en curso al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del presente decreto.

Dos. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 30. Pruebas específicas.

1. Por la Consejería con competencias en materia de función pública se determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, y sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo anterior. En cualquier caso, las personas candidatas que formen parte de las listas a que se refiere el artículo 29 tendrán prioridad sobre las que constituyan las Listas que se formen mediante convocatoria pública específica.

En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de Listas de Espera, las personas aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos de personal funcionario, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes Categorías y Especialidades, así como los requisitos que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso.

Cada convocatoria específica determinará el sistema de selección, que podrá consistir en un concurso de méritos, en una prueba selectiva o en la sucesiva aplicación de los dos anteriores. Asimismo, en ella se determinará la puntuación mínima para formar parte de la lista de espera.

Las Listas de Espera derivadas de pruebas específicas serán sustituidas por la Lista de Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas específicas.

2. Cuando la denominación y funciones coincidan en alguna Especialidad o Categoría profesional, la Lista de Espera a constituir mediante la celebración de pruebas selectivas específicas, será común tanto para cubrir puestos de personal funcionario como de personal laboral, siempre que así se disponga en la correspondiente convocatoria.

3. Excepcionalmente, en caso de no existir personas aspirantes en Lista de Espera, y sea necesario y urgente la selección de personal funcionario interino o de personal laboral temporal para cubrir determinados puestos o para realizar funciones o campañas muy específicas, el personal necesario se seleccionará a través de los sistemas que para cada caso se establezcan por la Consejería con competencias en materia de función pública, entre ellos, mediante oferta a través del Servicio Público de Empleo de Extremadura, debiéndose reunir los requisitos de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso para personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana