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Modelo 345

30/05/2023
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Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción" (BOE de 30 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/528/2023, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HFP/823/2022, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 345 DE "DECLARACIÓN INFORMATIVA. PLANES, FONDOS DE PENSIONES Y SISTEMAS ALTERNATIVOS. MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA. DECLARACIÓN ANUAL PARTÍCIPES, APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES" Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN, Y SE MODIFICA LA ORDEN HAP/1608/2014, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187 DE "DECLARACIÓN INFORMATIVA. ACCIONES Y PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE IRPF, IS E IRNR EN RELACIÓN CON RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN".

A lo largo del ejercicio 2022, tanto la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, como la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, han modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, afectando dichas modificaciones de nuevo a los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social establecidos en el artículo 52 de la citada ley.

Estas modificaciones se han llevado a cabo por el apartado Uno de la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 30 de junio, y por el apartado uno del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que han dado una nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 y a la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida.

Concretamente, las modificaciones aludidas consisten, por un lado, en la inclusión de unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado establecido en el artículo 52.1.1.º Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en términos similares en la disposición adicional decimosexta de la misma ley. En esta misma línea, se introduce también en este apartado, la obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, cuestión que determinará la aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.

Por otra parte, se incluye también una nueva cuantía de 4.250 euros en la que se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los casos que describe el artículo 52.1 2.º de la citada ley. Adicionalmente, estas modificaciones normativas suponen asimismo la introducción de la mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, así como la equiparación expresa del profesional con el empresario individual a los efectos de estas aportaciones y la supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.

Asimismo, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo Vínculo a legislación, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, amplía el ámbito subjetivo de la obligación de información regulada en el artículo 53 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendo en el mismo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).

En consecuencia, estas reformas normativas, hacen necesaria una nueva modificación del modelo 345 para el ejercicio 2023, con el propósito de adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro de dicho modelo, contenidos en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 345 de “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Esta adaptación y precisión de los diseños de registro del modelo 345 se realiza con la finalidad de adecuarlos, según los casos que correspondan, al literal de la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 52 y a la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de recoger las modificaciones aprobadas, y en aras de facilitar a los declarantes el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica.

En concreto, a través del artículo único de la presente orden, se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 345, con la finalidad de actualizar la redacción de los campos “CLAVE” y “SUBCLAVE” del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo.

A continuación, se introducen cuatro nuevos campos, “DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M”, “RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS”, “DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL” y “DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES”, todos ellos, en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo.

En este sentido, tanto la actualización, como la introducción de los nuevos campos, se realiza al objeto de adaptar los diseños de registro del modelo y la información que debe cumplimentarse en el mismo, a todos los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 52 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y de las otorgadas con carácter específico respecto al modelo 345, en el artículo 53 del mismo texto, se procede a la aprobación de esta orden que contiene las modificaciones necesarias del modelo 345 para adaptarlo a la normativa aprobada recientemente.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 “Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo de la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto Vínculo a legislación :

Uno. Se modifica el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 82 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345, que tendrá la siguiente redacción:

Tablas omitidas.

Dos. Se modifica el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 83-84 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345, que tendrá la siguiente redacción:

Tablas omitidas.

Tres. Se introducen cuatro nuevos campos, “DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M”, “RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS”, “DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL”, y “DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES”, que ocupan las posiciones 190-270, 271, 272-320 y 321, respectivamente, del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345. Se actualizan también en consecuencia las posiciones de “BLANCOS”.

Estos nuevos campos tendrán la siguiente redacción:

Tablas omitidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.

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