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  • EDICIÓN DE 30/05/2023
 
 

Plan de Vivienda 2022-2025

30/05/2023
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Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas (BOA de 29 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 73/2023, DE 17 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN DE VIVIENDA 2022-2025 Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS.

I

El Gobierno de España ha aprobado un Plan de vivienda mediante dos disposiciones: el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este sentido, aquellos programas que tengan como finalidad la rehabilitación energética de edificios residenciales y de viviendas, así como la promoción de edificios de viviendas de consumo energético casi nulo o energéticamente eficientes, se financian con fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, y se acogen al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, mientras que el resto de los programas de incorporan al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, que aprueba el Plan de Vivienda, no es una norma que se pueda aplicar directamente en el territorio aragonés, sino que, como indica el artículo 21 de dicho Real Decreto, ha de suscribirse un Convenio para la ejecución de ese Plan en cada una de las comunidades autónomas. Por lo que se refiere al Bono Alquiler Joven, que queda excluido del convenio, el sistema supone una resolución de transferencia de fondos del Estado, que ha de ser aceptada por la comunidad autónoma.

Por lo tanto, para que el citado Plan Estatal de vivienda pueda ser aplicado en Aragón, se requieren dos instrumentos, uno de colaboración y otro normativo. El primero reside en el citado Convenio para la aplicación del Plan Estatal en territorio aragonés. El convenio se ha suscrito el 7 de julio de 2022, y se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 207, de 29 de agosto de este mismo año.

El segundo es un instrumento normativo que incorpora ese Plan al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Comunidad Autónoma de Aragón posee la competencia plena en materia de vivienda, por lo que son los poderes públicos aragoneses los que deben decidir si incorporan las medidas del Real Decreto al ordenamiento jurídico aragonés para su aplicación en Aragón. La ciudadanía aragonesa tiene que conocer las medidas que en materia de vivienda se van a aplicar en territorio de Aragón, y los derechos que les asisten respecto de las contempladas en el Plan de vivienda, que se corresponden con las obligaciones que asume la Administración autonómica. Esta articulación sólo es posible conseguirla mediante la aprobación de una norma al efecto.

El Decreto que ahora se aprueba, por tanto, incorpora las disposiciones previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 enero Vínculo a legislación. En este sentido, lo que hace el Gobierno de Aragón, mediante este Decreto que ahora se aprueba, no es sólo incorporar el Plan Estatal al ordenamiento jurídico aragonés, sino que también remite a las bases reguladoras que el real Decreto contiene Vínculo a legislación. A su vez, el real Decreto permite algunos márgenes, si bien muy escasos, para que la Comunidad Autónoma pueda concretar algunos aspectos de las bases reguladoras, por lo que resulta imprescindible, por exigencias de la seguridad jurídica para el ciudadano, que la Comunidad Autónoma de Aragón apruebe su propia norma del Plan de vivienda, aclarando dichos aspectos que el Real Decreto deja con pequeños márgenes.

El Decreto contempla, como también se ha indicado, el desarrollo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que contiene las disposiciones en materia de rehabilitación energética. En el que podemos denominar como plan de rehabilitación energética de viviendas, existen algunos conceptos normativos que requieren encaje con disposiciones que bien ya existen en el ordenamiento jurídico aragonés, como es el caso de la vulnerabilidad, bien exigen una definición sustantiva de carácter normativo, como es el caso de la definición de vivienda social o vivienda de alquiler asequible, puesto que el real Decreto no contiene definición alguna al respecto.

II

El Decreto consta de cuatro títulos, 79 artículos, 4 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 4 disposiciones finales.

En el Título preliminar se dispone el contenido del Decreto, así como las referencias normativas en materia de subvenciones y de bases reguladoras de las mismas, contenidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Título I desarrolla las singularidades que se aplicarán en territorio Aragonés en relación con el primero de los reales decretos citados, referido al Plan de vivienda y al Bono Joven de Alquiler.

Se aprueba el Plan aragonés de vivienda, que incorpora y modula, conforme a las necesidades de los aragoneses, los programas de ayudas previstos en el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025. Estos programas son los siguientes:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

6. Programa de incremento del parque público de viviendas.

7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.

8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.

10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.

11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

Además, se incorpora el programa del Bono Alquiler Joven.

En la regulación del Decreto se ha utilizado la técnica normativa de incorporar plenamente las disposiciones del Real Decreto mediante una remisión global, por lo que en los capítulos de cada programa sólo se recogen en el Decreto aquellos aspectos que suponen algún tipo de aclaración, determinación o singularidad, respecto de las disposiciones del plan estatal, pero siempre dentro del marco normativo regulado por este último, así como aquellos aspectos propios de la gestión de las subvenciones para adecuarlos a la normativa aragonesa.

Por otro lado, en los artículos de este Decreto que desarrollan y complementan los programas del Plan de Vivienda 2022-2025, en el Título I, se ha utilizado la misma denominación para titularlos que la prevista en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con la finalidad de garantizar la máxima seguridad jurídica, para que los distintos operadores jurídicos puedan relacionar los artículos de este Decreto con los correspondientes en el citado Real Decreto.

En el Título II se incorporan disposiciones que son complementarias en el Plan de rehabilitación energética de carácter residencial, previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

En el Título III se recogen disposiciones comunes a ambos planes, el de vivienda, en sentido estricto, y el de rehabilitación energética de edificios residenciales, porque ambos juntos constituyen el Plan de vivienda en sentido amplio, y resulta preciso que ambos planes ofrezcan unos criterios homogéneos y coherentes entre sí.

Un artículo central es el relativo a la definición de vivienda social y de vivienda de alquiler asequible. Si bien tanto el Real Decreto del Plan de acceso a la vivienda como el que rehabilitación energética se refieren a ambas tipologías, en ningún momento las define, y mezcla, en varias ocasiones, ambas tipologías. Por otro lado, tampoco en el sistema jurídico aragonés están definidas, al tiempo que sí lo está la vivienda protegida. Por lo tanto, para evitar que las categorías señaladas queden en una indefinición que puede suponer tanto falta de claridad como imposibilidad de aplicación, se establece una definición de ambas categorías, y se las hace compatibles con la vivienda protegida.

Las disposiciones adicionales y finales del proyecto de Decreto recogen un conjunto de medidas derivadas, en parte, del cuerpo principal del articulado, y algunas otras que vienen dictadas por la experiencia, como a continuación se explica.

Se modifica el Decreto 19/1999, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, en lo relativo a las viviendas protegidas que deben reservarse a personas con discapacidad. Por un lado, se actualiza el porcentaje de reserva de esta tipología de viviendas, para ajustarlo a lo que indican las leyes, estatales y autonómicas, que se han ido aprobando en los últimos años, como es el caso del artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Por otro, se modifica la duración de la reserva para el supuesto de que no haya demanda inmediata de estas viviendas por personas que cumplan los requisitos.

También se introduce una modificación del Decreto 127/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En primer lugar, se contempla la existencia de viviendas que no estén declaradas protegidas. En segundo lugar, se regula la posibilidad de incorporar viviendas protegidas del patrimonio gestionado por el departamento, a la Bolsa de Alquiler Social, o bien a otros programas sociales.

En relación con esta finalidad, se procede a la modificación del Decreto 102/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, para que resulte coherente con la normativa patrimonial antes descrita. En este Decreto también se modifica la disposición relativa a las rentas de arrendamiento que han de abonar los beneficiarios de una vivienda de la Bolsa de Alquiler Social, de tal manera que se tenga en cuenta la situación socioeconómica de la unidad de convivencia principalmente, y sólo de forma secundaria las características de la vivienda.

Asimismo, se introduce una disposición aclaratoria sobre el régimen jurídico aplicable a las calificaciones de vivienda protegida, que supone el mantenimiento de las disposiciones contempladas en el Decreto 60/2009, de 14 abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, en tanto se procede a regular un régimen sustantivo completo de esta tipología de vivienda. La disposición aclaratoria no supone desarrollo de una norma con rango de ley.

Por lo que respecta a la disposición derogatoria destaca la relativa al Decreto 62/1986, de 4 de junio Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, sobre regulación del trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras. La cédula de habitabilidad ya se había derogado anteriormente, pero todavía subsiste esta otra norma relativa a los informes higiénico-sanitarios, que ha perdido su finalidad, no sólo por la desaparición de la cédula de habitabilidad, sino también por la entrada en vigor de diferentes normas de índole técnico-arquitectónico, como es el Código Técnico de la Edificación.

III

El Decreto se emite en el marco de las competencias en materia de vivienda, asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71.10.ª del Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el artículo 27 del mismo texto que indica que "los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados".

Asimismo, las disposiciones de este Decreto se fundamentan en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón que, dedicado a la actividad de fomento, señala en su apartado 2 que "en el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará normativamente los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión".

IV

El presente texto normativo cumple con los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 39 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Con el proyecto de Decreto que se promueve Vínculo a legislación, se cumplen estos principios al tratarse de una norma reglamentaria, que incorpora el Plan de vivienda estatal, así como la regulación del Bono Alquiler Joven, y los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al ordenamiento jurídico aragonés, y modifica normas reglamentarias previas, propias del sistema jurídico aragonés. Sin esta norma no sería aplicable el Plan de vivienda en el territorio de Aragón.

En virtud del principio de proporcionalidad, no se limitan derechos de terceras personas, sino que forma parte del desarrollo del derecho constitucional a la vivienda.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto introduce un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión, todo ello en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, estatal, autonómico y de la Unión Europea, así como con las obligaciones asumidas por nuestro país a nivel internacional, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En aplicación de los principios de transparencia y participación, se han publicado los documentos de la tramitación en el portal de Gobierno Abierto, del Gobierno de Aragón. Se ha procedido a realizar la consulta pública previa a la elaboración del texto del proyecto. Se han llevado a efecto los trámites de audiencia a las entidades interesadas y de información pública.

Por su parte, se ha procurado en todo momento utilizar un lenguaje claro, conciso y preciso, con frases bien estructuradas en forma de sujeto, verbo y predicado, y se han evitado las formas verbales poco comunes. El lenguaje utilizado es incluyente desde la perspectiva de género.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la imposición de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, mediante la articulación en programas claros y definidos con la mayor precisión posible, completando las posibles incertidumbres que puedan encontrarse en la norma estatal que aprueba el Plan de Vivienda y el Bono Alquiler Joven.

V

Se ha cumplido con los trámites de consulta pública previa a la elaboración del texto normativo, así como con los de audiencia a las entidades interesadas y de información pública, y con el trámite de alegaciones de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón. Se han emitido los informes de impacto de género, por razón de discapacidad, así como los de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el correspondiente a los Servicios Jurídicos, y el de Intervención General.

En su virtud a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 17 de mayo de 2023,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto:

a) La regulación del Plan Aragonés de Vivienda para los años 2022-2025, y del Bono Alquiler Joven.

b) La regulación complementaria de las disposiciones previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Con esta finalidad será de aplicación, a todo el territorio de Aragón, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que queda incorporado al ordenamiento jurídico aragonés, con las características específicas previstas en este Decreto.

3. Las disposiciones previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tendrán la consideración de bases reguladoras, complementadas o matizadas por las disposiciones que se regulan en el presente Decreto.

4. El contenido de las bases reguladoras previsto en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Aragón está conformado por las previsiones contempladas en los reales decretos citados en los apartados anteriores y en este Decreto.

5. Cualquier modificación que se produzca en los reales decretos señalados en los apartados anteriores quedará incorporada de forma automática a este Decreto, salvo que resulte incompatible con sus disposiciones.

TÍTULO I

Plan de Vivienda y Bono Alquiler Joven

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 2. Incorporación del Plan de Vivienda 2022-2025

1. El objeto de este título es la aprobación y regulación del Plan Aragonés de Vivienda para los años 2022-2025, así como el Bono Alquiler Joven.

2. El marco normativo de referencia para la aplicación de las disposiciones de este Título será el previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 3. Bases reguladoras.

1. Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en este Plan y del Bono Alquiler Joven las previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Esas bases reguladoras se completarán con las disposiciones previstas en el presente Decreto, que las ajusta a las previsiones normativas de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las ayudas a las que se refiere este título se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y sus disposiciones de desarrollo, y por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se aplicará de acuerdo con las prescripciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 5. Programas del Plan.

Los programas de ayudas contenidos en este Plan son:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

6. Programa de incremento del parque público de viviendas.

7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.

8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.

10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.

11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

También se incluye en este título el programa del Bono Alquiler Joven, que tiene una regulación parcialmente independiente en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 6. Financiación del Plan.

1. La financiación de los programas previstos en este título se realizará mediante el sistema de colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

2. Los créditos para la financiación del Plan de vivienda podrán ser de tres tipos: fondos finalistas procedentes de la Administración Estatal, créditos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón que estén vinculados a los anteriores, y créditos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón de libre disposición, al no encontrarse vinculados a los créditos estatales.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá incrementar con créditos propios las cuantías previstas en el convenio que se haya suscrito con la Administración del Estado para los diferentes programas, sin necesidad de que se tenga que modificar dicho convenio.

4. El Estado librará sus créditos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según las previsiones del citado Real Decreto y las cláusulas del convenio suscrito para su aplicación, salvo en el caso del programa de subsidiación de préstamos convenidos, en el que el Estado realizará directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras.

Artículo 7. Requisitos generales de las personas beneficiarias.

1. Cada programa del Plan de vivienda define los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias de las diferentes ayudas. Asimismo, serán de aplicación las reglas generales previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Esta el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. Asimismo, para resultar persona beneficiaria, no se deberán tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las previsiones de los artículos 20.1 Vínculo a legislación y 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No obstante lo expuesto en los dos puntos anteriores, la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social podrá ser exceptuada en las convocatorias, o resoluciones, en los siguientes programas:

a) Programas 3, "de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables".

b) Programa 4, "de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida".

c) Bono Alquiler Joven.

4. Asimismo, en las convocatorias de los programas referidos a ayudas al alquiler, diferentes de los señalados en el punto anterior, y de rehabilitación, se podrá prescindir de la presentación de la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de otras deudas con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la regulación que pueda recogerse al respecto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las comprobaciones facultativas que pueda realizar la Administración.

5. La regla anterior será aplicable al resto de los programas de ayudas previstos en este título siempre que se trate de personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, de acuerdo con la regulación que pueda recogerse al respecto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.

6. Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:

- Cuando en el correspondiente programa no se indique otra cosa, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

- Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, el órgano instructor podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Artículo 8. Autorización a la Administración autonómica para la solicitud directa de datos y certificados relativos a los tributos, la Seguridad Social y otros de carácter socioeconómico.

1. La presentación de la solicitud de ayudas en cualquiera de los programas que se regulan en este Plan supondrá la autorización para que la Administración autonómica recabe la información de carácter tributario, económica y relativa a la Seguridad Social, así como cualquier otra que la Administración autonómica pueda verificar por sus propios medios, que resulte precisa para la gestión de los procedimientos de concesión.

2. No obstante, los modelos oficiales de solicitud de ayudas incluirán expresamente un apartado para que el solicitante pueda no autorizar a la Administración autonómica para que se recaben los datos citados. En ese caso, será obligación del solicitante la aportación de los documentos necesarios que sustituyan dicha autorización.

3. Los datos obtenidos por la Administración de la Comunidad Autónoma o aportados por los solicitantes deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En el caso de que estos datos hayan sido obtenidos directamente por el órgano instructor de la Administración autonómica, y se acredite que no se hallan al corriente de esas obligaciones, se deberá requerir al solicitante en fase de subsanación de documentación.

4. En el caso de que la Administración no pueda obtener los datos, a cuya consulta no se haya opuesto el solicitante, mediante sus medios propios de verificación, se podrá dirigir al solicitante para requerirle una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que no se hayan podido acreditar de oficio por la Administración. Con esta declaración responsable, se podrá resolver la solicitud, haciendo constar en la resolución de concesión que, en el caso de una comprobación posterior de tales datos, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro y, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador. Los órganos instructores procederán a comprobar, de oficio, los datos que estén fundados en una declaración responsable, con la máxima diligencia. Si en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión, los sistemas de verificación de la Administración siguen sin ofrecer los datos incluidos en la declaración responsable, se realizará un requerimiento al beneficiario para que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. La gestión de los programas de este Plan podrá realizarse mediante entidad colaboradora, de acuerdo con las previsiones del artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y en particular con las Administraciones Públicas y las empresas públicas participadas íntegra y mayoritariamente por las Administraciones Públicas, y, dentro de éstas últimas, tendrá a su vez preferencia la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, SLU", en tanto que constituye medio propio de la Administración autonómica, adscrito al Departamento competente en materia de vivienda. En el caso de que se quiera actuar a través de una entidad colaboradora del ámbito jurídico-privado, se deberá justificar adecuadamente.

2. Las funciones que se pueden encomendar a las entidades colaboradoras podrá ser únicamente la relativa al apoyo de carácter técnico y administrativo a las unidades instructoras en la tramitación de los expedientes.

3. La actuación de la entidad colaboradora se regirá por lo dispuesto en el convenio de colaboración que se suscribirá con dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las entidades colaboradoras deberán contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones que se les encomienden.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva o de forma directa en función de la naturaleza de la ayuda, según dispone cada uno de los programas y líneas de subvención contenidas en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

2. La regla general será la utilización del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo en los programas 7, "Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad", y 8, "Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares", en los que se utilizará el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

3. El procedimiento simplificado de concurrencia competitiva permitirá resolver las solicitudes de forma individualizada, de acuerdo con las previsiones de la letra a) del artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En cualquiera de los programas sujetos al procedimiento de concurrencia competitiva, ordinario o simplificado, podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En los siguientes programas, dada la finalidad de la ayuda, la convocatoria podrá estar abierta de forma continuada y permanente durante todos los años de duración del Plan de Vivienda 2022-2025, o, en el caso del Bono Alquiler Joven, durante los años de vigencia de este programa:

a) Programa 3, de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

b) Programa 4, de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

c) Programa 13, de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

d) Bono Alquiler Joven.

6. La utilización de concesión directa podrá utilizarse en todos los casos, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva determinarán un plazo para la presentación de solicitudes que no será inferior a un mes. No obstante, el plazo podrá ser inferior a un mes cuando razones de urgencia u otros motivos, debidamente justificados, requieran un plazo menor.

2. En los programas que, según el artículo anterior, la convocatoria esté abierta de forma continuada y permanente, el plazo de presentación de solicitudes podrá estar abierto, según disponga la convocatoria, durante todo el ejercicio presupuestario y durante todos los años de duración del Plan de Vivienda 2022-2025.

3. Las convocatorias de ayudas podrán establecer modelos normalizados de solicitud de forma obligatoria, siempre teniendo en cuenta el perfil de la población a la que vayan dirigidas dichas ayudas y, especialmente, tomando en consideración el principio de accesibilidad universal en la elaboración de los modelos normalizados.

4. La documentación que debe presentarse junto con la solicitud de la ayuda será determinada en cada convocatoria, ajustándose a los objetivos perseguidos por la ayuda. Como regla general no se solicitarán documentos originales ni fotocopias compulsadas, si bien la Administración podrá solicitar la presentación de algún documento original, cuando existan dudas razonables sobre su contenido, resulte necesaria para alguna aclaración que pueda determinar la concesión de la ayuda o su justificación, o se estén realizando actuaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos una vez se ha concedido ya la ayuda.

5. La convocatoria podrá prever la reformulación de las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento de concesión de ayudas.

1. La instrucción de los procedimientos derivados de las convocatorias de ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda. No obstante, por motivos debidamente justificados, tales como la naturaleza de las tareas o la distribución de las cargas de trabajo, las convocatorias podrán encomendar la fase de instrucción a los Servicios de la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. En el caso de procedimientos ordinarios de concurrencia competitiva, en cada provincia se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe de evaluación de las solicitudes presentadas, en el marco de los criterios de valoración que se señalen para cada programa. Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección Provincial de Vivienda, y estará compuesta, además, por tres personas con la condición de funcionario, una de los cuales ejercerá de secretario. No obstante, en el caso de que la convocatoria haya encomendado la fase de instrucción a alguno de los Servicios de la Dirección General competente en materia de vivienda, habrá una Comisión de Valoración única para todo el territorio de la Comunidad Autónoma; en este supuesto, la Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la jefatura del servicio que tenga encomendada la instrucción del procedimiento, y formarán parte de la misma, además, tres personas con la condición de funcionario cuyas tareas estén relacionadas con el área, una de los cuales ejercerá de secretario.

3. La designación del resto de miembros de la Comisión de Valoración podrá realizarse en la orden de convocatoria. No obstante, en caso de no hacerse en la convocatoria o en el supuesto de tener que articular el sistema de sustituciones de los miembros de la Comisión de Valoración, incluida la persona que ejerza la presidencia de la misma, la competencia le corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, a propuesta del Presidente de la Comisión de Valoración, salvo en el caso de que el puesto de trabajo de

Subdirector Provincial, o Jefe del Servicio correspondiente, esté vacante o el titular del mismo se encuentre impedido de alguna manera para realizar dicha propuesta. La persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, por tanto, podrá nombrar como persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración a cualquier otra persona que no sea el titular de la Subdirección Provincial, o de la jefatura de servicio correspondiente, cuando estos puestos se hallen vacantes o sus titulares no puedan ejercer por cualquier causa.

4. A la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Subdirección Provincial de Vivienda o el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de vivienda al que se le hubiera encomendado la fase de instrucción, emitirá la correspondiente propuesta de resolución, según dispone el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. En el caso de que la convocatoria se tramite mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, las solicitudes serán instruidas y propuestas directamente por la Subdirección Provincial de Vivienda que corresponda, sin que se constituya una Comisión de Valoración. La propuesta de resolución se realizará para cada una de las solicitudes de forma individualizada o para un grupo de ellas, no siendo preciso formular una única propuesta de resolución para todas ellas.

Artículo 13. Resolución de las ayudas.

1. La resolución de las convocatorias de ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en el caso de concurrencia competitiva. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

3. En aquellos casos en que la concesión de la subvención requiera un acuerdo bilateral entre la comunidad autónoma y el Ministerio competente en materia de vivienda, este acuerdo tendrá la consideración de acto de instrucción necesario del procedimiento de concesión. La concesión se articulará mediante la emisión de la correspondiente resolución u Orden, según se dispone en el apartado 1 de este artículo.

4. Contra la denegación de la ayuda, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. Cuando la resolución haya sido dictada previa delegación del Consejero competente en materia de vivienda y rehabilitación, la persona solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo o impugnarla directamente ante el orden contencioso-administrativo. El recurso de reposición se deberá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, si no fuera expreso, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14. Justificación y cuantía máxima de pagos en efectivo.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión y en este Decreto adoptará la forma de cuenta justificativa del gasto.

2. En cada uno de los programas se desarrollan los contenidos de la justificación, adaptados a los diferentes objetivos de cada una de las ayudas.

3. Como regla general, no se exigirá la presentación de originales. No obstante, la Administración tendrá la facultad de requerir al beneficiario para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el momento de la comprobación de la justificación deberán aplicarse los límites y condiciones para pagos en efectivo previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Artículo 15. Anticipos.

1. Se podrán conceder anticipos de subvenciones de acuerdo con las previsiones contenidas para cada programa en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. En el caso de que no exista previsión expresa en dicha disposición, se deberán aplicar las normas sobre anticipos de subvenciones que prevea la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO I

Programa de subsidiación de préstamos convenidos

Artículo 16. Objeto.

Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, para aquellas personas beneficiarias que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación de dichos planes y siempre que hubieran sido reconocidos en el marco de dichos planes.

Artículo 17. Gestión.

La gestión del abono de las cuantías relativas a este programa corresponde íntegramente a la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 21.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

CAPÍTULO II

Programa de ayuda al alquiler de vivienda

Artículo 18. Objeto.

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda, o habitación, en régimen de alquiler, o cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos o cesionarios.

Artículo 19. Personas beneficiarias.

1. En aplicación del artículo 27.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, cuando una persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en las bases reguladoras, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. A tales efectos, se deberá emitir una nueva resolución que conceda o deniegue la continuidad de la ayuda.

2. Las convocatorias de este programa podrán modificar el límite de ingresos de la unidad de convivencia, así como la renta del alquiler o precio de la cesión de uso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La resolución de las solicitudes se realizará de acuerdo con el orden de su presentación. Si ha habido que requerir a la persona solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se ha completado la subsanación requerida.

Artículo 21. Cuantía y plazo de la ayuda.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 50 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. En la convocatoria de este programa de ayudas podrá establecerse un porcentaje inferior, o una escala de porcentajes, debidamente justificado.

2. Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda u obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables. En caso contrario, se entenderá que el importe de la renta es el 85% de la cantidad consignada en dicho contrato de arrendamiento, y no procederá requerir la subsanación de la solicitud.

3. La ayuda se concederá por el plazo de hasta cinco años.

4. La convocatoria determinará la periodicidad de abono de la ayuda a las personas beneficiarias.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Subdirección Provincial de vivienda que haya tramitado la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.

Artículo 22. Justificación y pago de la subvención.

1. Para percibir el abono de la ayuda, deberán presentarse los justificantes mensuales que acrediten el efectivo pago de la renta del alquiler de la vivienda.

2. Las ayudas se percibirán por meses completos, salvo en el caso en que el inicio o fin del contrato no contemple una mensualidad completa abonada por el alquiler, supuesto en que se abonará el importe proporcional que corresponda.

Artículo 23. Compatibilidad de subvenciones.

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualesquiera otra Administración o entidad pública.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios u otras entidades públicas, aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

CAPÍTULO III

Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Artículo 24. Objeto.

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Artículo 25. Personas beneficiarias.

A los efectos de este programa, se incluyen entre las personas especialmente vulnerables, según la expresión que se utiliza en el artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, a todas aquellas que se encuentren entre las personas en situación de especial vulnerabilidad según el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 26. Cuantía y plazo de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda será la prevista en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. La ayuda se podrá conceder por un plazo de hasta cinco años, según se determine en las convocatorias o en los convenios que se suscriban con las entidades colaboradoras para la ejecución de este programa.

3. Cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda u obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables. En caso contrario, se entenderá que el importe de la renta es el 85% de la cantidad consignada en dicho contrato de arrendamiento, y no procederá requerir la subsanación de la solicitud.

Artículo 27. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán preferentemente de forma directa, una vez realizado el informe de los Servicios Sociales.

2. No obstante, también se podrá realizar una convocatoria de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, previa justificación de la elección de este procedimiento en lugar de la concesión directa prevista en el apartado anterior.

3. El plazo de solicitudes se abrirá por Orden del Consejero competente en materia de vivienda, y podrá permanecer abierto durante toda la vigencia del Plan, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, si bien podrá ser cerrado por Orden del mismo Consejero, en función de las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO IV

Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida

Artículo 28. Objeto.

Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

Artículo 29. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán preferentemente de forma directa, una vez realizado el informe de los Servicios Sociales.

2. No obstante, también se podrá realizar una convocatoria de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, previa justificación de la elección de este procedimiento en lugar de la concesión directa prevista en el apartado anterior.

3. El plazo de solicitudes se abrirá por Orden del Consejero competente en materia de vivienda, y permanecerá abierto durante toda la vigencia del Plan, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, si bien podrá ser cerrado por orden del mismo Consejero, en función de las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO V

Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico

Artículo 30. Objeto.

1. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria, o cesionaria del uso de la vivienda o habitación habituales, o facilitando a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.

Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

2. A los efectos de este programa, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.

Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se podrá reducir el número de residentes para definir el municipio o núcleo de pequeño tamaño. Asimismo, la convocatoria de la ayuda podrá determinar un número inferior de habitantes.

3. Este programa regula dos opciones de ayudas a la persona arrendataria, cesionaria o adquirente de la vivienda no simultáneas entre sí:

a) Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

b) Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

Artículo 31. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La resolución de las solicitudes se realizará de acuerdo con el orden de su presentación. Si ha habido que requerir a la persona solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se ha completado la subsanación requerida.

Artículo 32. Cuantía, plazo de duración, justificación y abono de la ayuda.

1. La cuantía de las ayudas será la prevista en el artículo 56 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. En el caso de la ayuda al alquiler, cuando el contrato tenga por objeto el arrendamiento conjunto de vivienda y garaje, trastero o de cualquier otro elemento distinto a la vivienda u obligue a la persona arrendataria al pago de otros gastos, tasas o impuestos, deberá reflejarse en el mismo de forma desglosada el importe de la renta pactada del resto de elementos y gastos imputables. En caso contrario, se entenderá que el importe de la renta es el 85% de la cantidad consignada en dicho contrato de arrendamiento, y no procederá requerir la subsanación de la solicitud.

3. La ayuda al alquiler o cesión en uso se concederá a las personas beneficiarias por un plazo de cinco años, salvo que en la convocatoria se determine un plazo inferior atendiendo a razones debidamente justificadas.

4. Las personas beneficiarias de la ayuda para adquisición de vivienda habitual y permanente dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para aportar la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

En el caso de que se trate de la adquisición de una vivienda ya construida, deberá presentarse necesariamente la escritura púbica de compraventa.

En el supuesto de que se trate de la adquisición de una vivienda en construcción, podrá presentarse escritura pública o contrato privado de compraventa. En este caso de compraventa, en el contrato privado o escritura pública, deberá figurar, la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. Si se ha presentado contrato privado de compraventa, deberá presentarse escritura pública antes del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.

Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La ayuda solo podrá ser abonada a la persona beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda a la persona beneficiaria cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Edificación.

En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada, la persona beneficiaria o la entidad que la percibió por cuenta de la misma habrán de reintegrarla, conforme a los procedimientos regulados al respecto.

CAPÍTULO VI

Programa de incremento del parque público de viviendas

Artículo 33. Objeto.

El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.

Artículo 34. Requisitos de las viviendas.

1.En aplicación del artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no procede calificar las viviendas que se adquieran como viviendas de protección oficial, puesto que la normativa aragonesa sobre esta tipología de viviendas no permite la calificación de viviendas ya construidas.

2. No obstante, a las viviendas que se adquieran, y que no tengan la condición de viviendas protegidas, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en el Decreto 127/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Artículo 35. Personas beneficiarias.

1. Cuando la compradora, y beneficiaria de la ayuda económica, sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o una empresa pública tutelada por dicha Administración y que esté declarada como medio propio, se podrá realizar mediante adquisición directa, según dispone el punto 4 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

Se presume la necesidad de la adquisición para la satisfacción del derecho a la vivienda, según lo previsto en el primer inciso de la letra a), del apartado 4, del artículo 26 Vínculo a legislación, de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando dichas viviendas se adquieran para integrarse en el parque público de viviendas gestionado por la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. La adquisición de viviendas, prevista en el apartado anterior, también se podrá realizar mediante licitación pública.

3. En todo caso, se realizará adquisición directa cuando las viviendas que se adquieran sean de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).

4. En cualquiera de los supuestos de adquisición previstos en este artículo, el procedimiento de concesión de la subvención que corresponda será el de adjudicación directa.

5. El órgano competente para la adquisición de las viviendas será el que tenga atribuida la competencia en materia de vivienda.

Artículo 36. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En el caso de convocatoria pública de concurrencia competitiva, el procedimiento será el simplificado.

Se procederá a elaborar una lista de solicitudes por orden de presentación. A continuación, se concederán las subvenciones, con una limitación de dos viviendas por entidad, en una primera vuelta de la lista. En el caso de que reste saldo tras esa primera vuelta, se procederá a una segunda, con el límite de una vivienda por entidad. Se seguirá con este sistema hasta agotar el presupuesto previsto.

En el caso de que alguna de las solicitudes suponga la adquisición de un bloque completo de viviendas, no se podrá superar, en la concesión de la subvención, el límite del 20 por ciento del presupuesto convocado, salvo que, tras cubrir todas las solicitudes que cumplan, queden saldos, que podrán imputarse a subvenciones dicha adquisición de bloque. En estos casos de adquisición de un bloque completo, el órgano instructor se dirigirá a la entidad solicitante para que muestre su conformidad con la cuantía resultante de la aplicación de la regla señalada.

Artículo 37. Justificación y pago de la subvención.

1. En el caso de adquisición de las viviendas por la Administración autonómica, la subvención se incorporará como parte del precio, si bien identificando la cuantía correspondiente a una y otro.

2. Si la adquisición se ha realizado por otras entidades, el abono de la subvención requerirá, al menos, la presentación de un contrato al efecto, si bien, en el plazo de tres meses desde la recepción de la ayuda deberá presentarse la escritura pública de adquisición. Asimismo, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad en el plazo de seis meses, a contar desde la formalización de la escritura, con nota marginal que señale que las viviendas deben destinarse al alquiler o la cesión de uso durante al menos cincuenta años desde la fecha de adquisición de la vivienda.

Artículo 38. Renta del alquiler o precio de la cesión de uso.

1. La renta del alquiler o precio de la cesión de uso serán los previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. No obstante, no podrá repercutirse el Impuesto de Bienes Inmuebles en la persona arrendataria o cesionaria.

3. En el supuesto de que la vivienda se incorpore a un programa social, las rentas y precios serán las previstas en el citado programa, siempre que no superen los máximos previstos en el citado artículo 68.

CAPÍTULO VII

Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

Artículo 39. Objeto.

El objeto de este programa es el fomento de la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación, para personas mayores y personas con discapacidad, destinadas al alquiler o cesión en uso, tanto de titularidad pública como privada.

Artículo 40. Personas destinatarias de las viviendas y renta de alquiler o precio de la cesión de uso, en caso de vivienda protegida.

1. En el supuesto de que la promoción se haya calificado como vivienda protegida, la renta de alquiler o precio de la cesión de uso deberá ser el correspondiente a la tipología en que se haya calificado la promoción.

2. Asimismo, en el caso de que se trate de vivienda protegida, las personas adjudicatarias de las viviendas habrán de cumplir con los requisitos previstos en la normativa de vivienda protegida.

Artículo 41. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La selección de personas beneficiarias se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios, que, total o parcialmente, han de contemplarse en la correspondiente convocatoria:

a) Viabilidad del proyecto desde el punto de vista de la gestión social y oportunidad y adecuación al entorno.

b) Viabilidad económica de la propuesta.

c) Tipología y características de las viviendas y espacios comunes, en relación con las necesidades específicas del colectivo al que se destinen.

d) La condición de vivienda protegida.

e) Calidad de las viviendas y de los espacios comunes en cuanto a la funcionalidad, programa, sostenibilidad y accesibilidad, por encima de los requisitos mínimos obligatorios y la relación calidad/coste de la inversión.

f) Número de viviendas y plazas residenciales obtenidas en relación con la demanda potencial o existente.

g) Coste total de la inversión en relación con el presupuesto anual de la Administración o entidad promotora beneficiaria.

h) El colectivo al que vaya destinada la promoción.

i) La renta máxima que se cobre por el alojamiento. Se preferirán las rentas más bajas. Este criterio se incluirá de forma obligatoria en la convocatoria, pudiendo ser el único criterio que se establezca para la selección de las personas beneficiarias, con la finalidad de simplificar los procesos de valoración de las solicitudes.

Artículo 42. Plazo de ejecución de las actuaciones y justificación y pago de la subvención.

1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a treinta y ocho meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.

Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

2. Las personas beneficiarias justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización completa de la actuación subvencionada.

3. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente.

4. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) Proyecto de ejecución de las obras, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, en cuyo caso, se deberán presentar las modificaciones que se hayan realizado en el proyecto inicial. En caso de que el proyecto no resultase legalmente necesario, se presentará, una memoria de actuación que acredite el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Licencia municipal de obras.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación final de obra, licencia de primera ocupación y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones.

e) Indicación del número de viviendas, garajes y locales con identificación de su superficie útil, especificando, en su caso, las vinculaciones registrales entre ellos.

f) En el caso de una promoción nueva, certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de las cargas o gravámenes, salvo que se hubiera presentado con anterioridad. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos, salvo que ya se haya presentado en un momento anterior.

g) Documentación que acredite, en su caso, el origen privado, dotacional o público del suelo.

h) Certificación de eficiencia energética del proyecto, salvo que ya se hubiera presentado, y del edificio terminado.

i) Oferta de venta a la Administración para el ejercicio de su derecho de opción de compra, si se trata de vivienda protegida.

j) Boletines de las instalaciones del edificio diligenciados por el servicio provincial, organismo de control acreditado o Ministerio correspondiente según el caso.

k) Fotografía del edificio terminado.

l) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, que tenga como finalidad comprobar que se cumplen los requisitos para el pago de la subvención.

5. En el caso de que se trate de viviendas protegidas, además, deberán cumplir con lo previsto en la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón y aportar la documentación exigida en la misma.

6. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse, asimismo, mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de:

a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar.

b) Licencia municipal de obra.

c) Certificado de inicio de obra.

Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que los alojamientos o viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:

a) Estar finalizados, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.

b) Un mínimo del 20 % de los alojamientos o viviendas de la promoción que obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.

c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

CAPÍTULO VIII

Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares

Artículo 43. Objeto.

1. El objeto de este programa es el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.

2. Este tipo de alojamientos podrán ser edificados sobre parcelas destinadas a usos dotacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos urbanísticos que se hayan definido en el correspondiente planeamiento urbanístico u ordenanza municipal al efecto. Será el ayuntamiento competente el que deberá valorar dicho cumplimiento de las condiciones urbanísticas en el procedimiento de concesión de la licencia urbanística de edificación.

Artículo 44. Personas destinatarias de las viviendas y renta de alquiler o precio de la cesión de uso, en caso de vivienda protegida.

1. En el supuesto de que la promoción se haya calificado como vivienda protegida, la renta de alquiler o precio de la cesión de uso deberá ser el correspondiente a la tipología en que se haya calificado la promoción.

2. Asimismo, en el caso de que se trate de vivienda protegida, los adjudicatarios de las viviendas habrán de cumplir con los requisitos previstos en la normativa de vivienda protegida.

Artículo 45. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La selección de personas beneficiarias se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios, que, total o parcialmente, han de contemplarse en la correspondiente convocatoria:

a) Viabilidad del proyecto desde el punto de vista de la gestión social y oportunidad y adecuación al entorno.

b) Viabilidad económica de la propuesta.

c) Tipología y características de las viviendas y espacios comunes, en relación con las necesidades específicas del colectivo al que se destinen.

d) La condición de vivienda protegida.

e) Calidad de las viviendas y de los espacios comunes en cuanto a la funcionalidad, programa, sostenibilidad y accesibilidad, por encima de los requisitos mínimos obligatorios y la relación calidad/coste de la inversión.

f) Número de viviendas y plazas residenciales obtenidas en relación con la demanda potencial o existente.

g) Coste total de la inversión en relación con el presupuesto anual de la Administración o entidad promotora beneficiaria.

h) El colectivo al que vaya destinada la promoción.

i) La renta máxima que se cobre por el alojamiento. Se preferirán las rentas más bajas. Este criterio se incluirá de forma obligatoria en la convocatoria, pudiendo ser el único criterio que se establezca para la selección de las personas beneficiarias, con la finalidad de simplificar los procesos de valoración de las solicitudes.

Artículo 46. Plazo de ejecución de las actuaciones y justificación y pago de la subvención.

1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a treinta y ocho meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.

Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

2. Las personas beneficiarias justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización completa de la actuación subvencionada.

3. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente.

4. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) Proyecto de ejecución de las obras, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, en cuyo caso, se deberán presentar las modificaciones que se hayan realizado en el proyecto inicial. En caso de que el proyecto no resultase legalmente necesario, se presentará, una memoria de actuación que acredite el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Licencia municipal de obras.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación final de obra, licencia de primera ocupación y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones.

e) Indicación del número de viviendas, garajes y locales con identificación de su superficie útil, especificando, en su caso, las vinculaciones registrales entre ellos.

f) En el caso de una promoción nueva, certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de las cargas o gravámenes, salvo que se hubiera presentado con anterioridad. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos, salvo que ya se haya presentado en un momento anterior.

g) Documentación que acredite, en su caso, el origen privado, dotacional o público del suelo.

h) Certificación de eficiencia energética del proyecto, salvo que ya se hubiera presentado, y del edificio terminado.

i) Oferta de venta a la Administración para el ejercicio de su derecho de opción de compra, si se trata de vivienda protegida.

j) Boletines de las instalaciones del edificio diligenciados por el servicio provincial, organismo de control acreditado o Ministerio correspondiente según el caso.

k) Fotografía del edificio terminado.

l) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, que tenga como finalidad comprobar que se cumplen los requisitos para el pago de la subvención.

5. En el caso de que se trate de viviendas protegidas, además, deberán cumplir con lo previsto en la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón y aportar la documentación exigida en la misma.

6. El abono de la subvención a la beneficiaria podrá realizarse, asimismo, mediante pagos a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial, la beneficiaria de la actuación deberá acreditar estar en posesión de:

a) Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar.

b) Licencia municipal de obra.

c) Certificado de inicio de obra.

Sin perjuicio de los anticipos y abonos a cuenta de la ayuda, no se podrá abonar a la beneficiaria el último 20 % de la misma hasta que los alojamientos o viviendas resultantes cumplan los tres requisitos siguientes:

a) Estar finalizados, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado final de obra visado.

b) Un mínimo del 20 % de los alojamientos o viviendas de la promoción que obtengan subvención, hayan sido ya ocupados en régimen de cesión en uso o de arrendamiento.

c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

CAPÍTULO IX

Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social

Artículo 47. Objeto.

El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de viviendas de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y de entidades públicas en favor de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción o gestión de viviendas protegidas, para su arrendamiento como vivienda social.

Artículo 48. Personas beneficiarias.

1. Cuando la gestión se realice directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ésta será la beneficiaria de la subvención. También podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades dependientes o vinculadas a la Administración aragonesa.

2. Podrán, asimismo, ser beneficiarias las administraciones públicas locales y sus entidades dependientes o vinculadas.

3. Podrán ser también beneficiarias las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción o gestión de viviendas protegidas. En el caso de que en los estatutos figure la promoción o gestión de viviendas en general, se entenderán incluidas las protegidas, siempre que la entidad tenga entre sus fines la realización de programas sociales para determinados colectivos vulnerables u otros

que requieran una especial atención en razón de sus circunstancias socioeconómicas o biológicas, tales como, en este último supuesto, las derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. En todo caso se incluirán aquellos colectivos o grupos de personas que se enumeran, con carácter abierto, en el artículo 100 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 49. Concesión directa y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. A la vista de la naturaleza de este programa, a los efectos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se entienden acreditadas las razones de interés social que determinan la concesión directa de las ayudas.

2. La concesión directa se realizará previo acuerdo en la comisión bilateral del Plan de vivienda.

3. En el caso de que la beneficiaria no sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón, se deberá presentar a la Subdirección Provincial de Vivienda competente una propuesta de convenio o acuerdo con la SAREB o entidad pública que vaya a realizar la disposición de sus viviendas, con el compromiso acreditado por las partes que vayan a suscribirlo. La Subdirección Provincial elevará el expediente a la Dirección General competente en materia de vivienda acompañado de un informe sobre la propuesta realizada, y será este órgano el que, en su caso, estimará si propone la concesión de la ayuda en la comisión bilateral.

Para la tramitación de estos expedientes no se requiere convocatoria, y podrán presentarse las solicitudes desde el mismo día de entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 50. Limitación de la renta del alquiler.

El arrendador de la vivienda podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

No obstante, en el caso de que la arrendadora sea una Administración pública no podrá repercutir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 51. Justificación y pago de la subvención.

1.En función de los contenidos del convenio o acuerdo entre las entidades cedente y cesionaria de las viviendas, se determinará, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, la periodicidad de los pagos de la ayuda.

2. Los gastos en que se haya incurrido, en su caso, para la adecuación de la vivienda, se abonarán previa justificación de los mismos, mediante la presentación de una memoria que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En el caso de que el beneficiario de la ayuda cuente con una empresa, centro especial de empleo, o algún otro medio propio de estas características, se podrá utilizar dicha entidad para la realización de las obras de adecuación de la vivienda, en su caso.

CAPÍTULO X

Programa de fomento de la puesta a disposición de la Administración autonómica de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social

Artículo 52. Objeto.

El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición, o incorporación a programas de movilización de viviendas vacías, de la Administración autonómica aragonesa para su alquiler como vivienda asequible o social.

Artículo 53. Persona beneficiaria.

La beneficiaria será la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o alguna de sus entidades instrumentales que sean medio propio de la Administración autonómica.

Artículo 54. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de funcionamiento, así como los mecanismos de gestión, serán los previstos en el Decreto102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, o la norma que lo pueda sustituir durante la vigencia del Plan de vivienda.

Artículo 55. Justificación y pago de la subvención.

1. En el caso de que la beneficiaria sea una entidad que tenga la condición de medio propio de la Administración autonómica, los gastos en que se haya incurrido, incluidos, en su caso, los necesarios para la adecuación de la vivienda, se abonarán previa justificación de los mismos, mediante la presentación de una memoria que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

2. En el supuesto de que la beneficiaria sea la propia Administración autonómica, se deberá llevar un control similar al señalado en el apartado anterior de este artículo.

CAPÍTULO XI

Programa de mejora de la accesibilidad

Artículo 56. Objeto.

Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, tanto en las viviendas como para acceso a ellas, en las siguientes tipologías:

1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Artículo 57. Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. El procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva simplificada, con el criterio de otorgamiento de antigüedad en la solicitud.

2. Podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa en los casos previstos en el Capítulo III, del Título I, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 58. Justificación y pago de la subvención.

1. Las personas beneficiarias justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente.

3. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) Una memoria de actuación o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos contendrá:

1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

2.ª Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

3.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.ª Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b.1.ª).

5.ª En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Certificación final de obra y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio.

4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma.

5. Cuando el pago se realice en efectivo, se justificará mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

6. Cuando la beneficiaria de la subvención sea otra Administración Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación consistirá en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, a las que deberán acompañar las facturas o documentos contables de valor probatorio. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

CAPÍTULO XII

Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda

Artículo 59. Objeto.

1. Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.

A estos efectos se entenderá como infravivienda la edificación o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación.

2. Asimismo, podrán ser objeto de este programa las áreas identificadas en el Estudio-Mapa sobre vivienda y población gitana elaborado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el año 2016, en concordancia con la Estrategia para la inclusión social, la igualdad y la participación de la población gitana, así como los que hayan elaborado los órganos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 60. Procedimiento de concesión.

1. Cuando el beneficiario de la subvención sea una Administración pública, o una empresa pública, el procedimiento será el de concesión directa. No obstante, podrá realizarse una consulta pública previa para identificar las zonas sobre las que debe realizarse la intervención.

2. La selección de entidades privadas como personas beneficiarias deberá realizarse mediante concurrencia competitiva.

Artículo 61. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. En el caso de concurrencia competitiva simplificada, la resolución de las solicitudes se realizará de acuerdo con el orden de su presentación. Si ha habido que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se ha completado la subsanación requerida.

2. En caso de concurrencia competitiva ordinaria, la convocatoria utilizará todos o algunos de los siguientes criterios de selección:

a) Extensión de la zona de infravivienda.

b) Número de pobladores en la zona, con especial atención a la presencia de menores de edad.

c) Estado material de los lugares de habitación.

d) Perpetuación de la situación de infravivienda.

Artículo 62. Plazo de ejecución de las actuaciones y justificación y pago de la subvención.

1. La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de ocho años desde la firma del correspondiente acuerdo de la comisión de seguimiento.

2. Las personas beneficiarias justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada.

3. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente.

4. En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) Una memoria de actuación o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos contendrá:

1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

2.ª Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

3.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.ª Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b.1.ª).

c) Certificación final de obra.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio.

5. Con carácter previo a la percepción de la ayuda, ya sea en forma de anticipos, pagos a cuenta o en su totalidad, el beneficiario deberá aportar:

a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u obra nueva.

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma.

7. Cuando el pago se realice en efectivo, se justificará mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

8. Cuando la beneficiaria de la subvención sea otra Administración Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

A estos efectos, la justificación consistirá en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, a las que deberán acompañar las facturas o documentos contables de valor probatorio. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

CAPÍTULO XIII

Programa de ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia

Artículo 63. Objeto.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas para un seguro de protección de la renta arrendaticia que cubra el eventual impago la misma.

Artículo 64. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de concurrencia competitiva simplificada.

2. En el caso de que la arrendadora sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o una entidad que tenga la consideración de medio propio de la misma, la concesión será directa.

3. En el caso de las administraciones públicas locales, empresas públicas dependientes, o medios propios, también podrá ser directa la concesión de esta subvención si dicha entidad ha sido beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, siempre reúnan la condición de propietarias y arrendadoras.

4. En el supuesto de los arrendatarios que puedan ser personas beneficiarias de una subvención de las previstas en este programa, podrá preverse que en las convocatorias de los programas previstos en el Plan de Vivienda 2022-2025 se incluya también la solicitud de la subvención correspondiente al programa del pago del seguro de la renta de alquiler.

Artículo 65. Justificación y pago de la subvención.

El solicitante de una subvención con cargo a este programa deberá de presentar el seguro contratado para que se le reconozca el derecho a la subvención.

Asimismo, deberá presentar los justificantes de abono de las primas correspondientes para que se proceda al pago de la subvención concedida. Este abono se realizará al menos una vez al año.

CAPÍTULO XIV

Programa Bono Alquiler Joven

Artículo 66. Bases reguladoras del Bono Alquiler Joven.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este mismo Decreto, y el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, constituyen las bases reguladoras del programa "Bono Alquiler Joven" las previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, complementadas con el articulado de este Decreto.

Artículo 67. Objeto.

El Bono Alquiler Joven tiene por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los arrendatarios o cesionarios.

Artículo 68. Personas beneficiarias.

1.En aplicación del artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, cuando un beneficiario de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en las bases reguladoras, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. A tales efectos, se deberá emitir una nueva resolución que conceda o deniegue la continuidad del Bono.

2. En el mismo sentido se deberá proceder en el caso de que el cambio de domicilio se produzca entre comunidades autónomas, según dispone el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

3. En ambos supuestos, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación que permita comprobar que el nuevo contrato cumple con los requisitos para la continuidad de la ayuda.

4. El incumplimiento del plazo de quince días señalado en los puntos anteriores, supondrá la denegación del mantenimiento de la ayuda.

Artículo 69. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La resolución de las solicitudes se realizará de acuerdo con el orden de su presentación. Si ha habido que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se ha completado la subsanación requerida.

Artículo 70. Justificación de la subvención.

1. En aplicación del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la justificación del efectivo pago de la renta o del precio deberá realizarse con una periodicidad mínima semestral, y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.

2. La convocatoria podrá determinar, dentro de los límites señalados en el apartado anterior, el plazo de justificación por parte de los beneficiarios.

Artículo 71. Compatibilidad y complementariedad en caso de situaciones de vulnerabilidad.

A los efectos previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se consideran en situación de vulnerabilidad las personas que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO II

Medidas complementarias del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 72. Disposiciones sobre régimen jurídico común.

Quedan integradas dentro del régimen jurídico del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las siguientes disposiciones de este Decreto, salvo aquellas partes en que sean sólo aplicables al Plan de Vivienda:

a) Las previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7.

b) Las recogidas en los artículos: 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

Artículo 73. Determinación de los criterios de vulnerabilidad en los programas 1 y 3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Los criterios de vulnerabilidad en los programas 1 "Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio", y 3 "Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio", del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, serán los siguientes:

a) Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, a los efectos de aplicación de los artículos 15.2 y 34.3 del Real Decreto 853/2021, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación:

- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,0 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.

b) En las situaciones de vulnerabilidad económica definidas en la letra a), la cuantía máxima de la ayuda por vivienda no superará los valores establecidos a continuación para cada uno de los dos programas, en función del ahorro energético conseguido con la actuación:

En el supuesto de edificio unifamiliar acogido al programa 3, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la misma que corresponde al programa 1 especificada en el cuadro anterior.

2. Los criterios anteriores podrán modificarse por la Comisión bilateral de seguimiento. En este caso, los nuevos criterios, que sustituirán a los anteriores, deberán publicarse mediante orden del Consejero competente en materia de vivienda.

Artículo 74. Determinación de rentas de alquiler y de los ingresos de las personas arrendatarias en el programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las rentas del alquiler, así como los ingresos de las personas arrendatarias de las viviendas que estén subvencionadas con cargo al programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, serán determinadas por la Comisión bilateral del seguimiento, de acuerdo con los artículos 66 y 68, respectivamente, de ese Real Decreto.

2. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en esta Comisión se atendrán a los criterios previstos en el artículo 76 de este Decreto para determinar las condiciones de la promoción.

En el caso de que la Comisión bilateral de seguimiento adopte otros criterios diferentes, deberán publicarse por orden del Consejero competente en materia de vivienda. Los nuevos criterios serán los aplicables a la promoción para los que se haya establecido el acuerdo, pero deberán ser criterios que se apliquen con carácter general y en términos objetivos, evitando que cada promoción tenga criterios diferentes.

3. En la resolución de concesión de subvención deberá indicarse si se trata de viviendas de alquiler social o de alquiler asequible. Asimismo, podrán ser también viviendas de protección oficial, debiendo seguirse las disposiciones previstas en el artículo 76 de este Decreto.

TÍTULO III

Medidas comunes a los dos Títulos anteriores

Artículo 75. Duración del destino de las viviendas subvencionadas.

1. Las promociones nuevas de viviendas, incluidas las procedentes de procesos de rehabilitación, que se subvencionen con cargo a los programas que se detallan a continuación estarán sujetas a la finalidad determinada por cada uno de los programas durante toda su vida útil:

a) Del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:

Programa 7, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.

Programa 8, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

b) Del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

2. En el caso de que las viviendas subvencionadas estuvieran calificadas como viviendas protegidas, la vinculación a la finalidad determinada por la subvención será también por toda su vida útil, con independencia de que el régimen de protección como vivienda protegida sea inferior.

3. De esta duración del destino de las viviendas se dejará constancia en la resolución por la que se conceda la subvención. En el caso de que se califiquen como viviendas protegidas, también deberá hacerse constar en la resolución de calificación de la promoción.

4. Asimismo, deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad que las viviendas están sujetas al destino que corresponda, según la subvención concedida, durante toda su vida útil.

Artículo 76. Repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles en contratos de arrendamiento de viviendas.

No se podrá repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles en las personas arrendatarias si la vivienda sobre la que se suscriba el contrato de arrendamiento ha recibido una subvención de los programas indicados en los dos títulos anteriores de este decreto.

Artículo 77. Viviendas de alquiler social y de alquiler asequible.

1. A los efectos previstos en los programas contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Se entenderá por vivienda de alquiler social aquella destinada a personas o unidades de convivencia cuyos ingresos ponderados no superen tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). La renta de alquiler o precio de uso será, como máximo, de 3´5 euros por metro cuadrado útil de la vivienda. En el caso de garajes y trasteros, el precio del alquiler o precio de uso será del 60 por ciento de la cuantía señalada para la vivienda por metro cuadrado.

b) Se entenderá por vivienda de alquiler asequible aquella destinada a personas o unidades de convivencia cuyos ingresos ponderados no superen cinco veces el IPREM. La renta de alquiler o precio de uso será, como máximo, de 7 euros por metro cuadrado útil de la vivienda. En el caso de garajes y trasteros, el precio del alquiler o precio de uso será del 60 por ciento de la cuantía señalada para la vivienda por metro cuadrado.

2. Para ponderar los ingresos, se aplicarán al IPREM los siguientes coeficientes multiplicadores serán los siguientes:

A las unidades de convivencia en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas se les aplicará un coeficiente de 0´7.

El coeficiente de la cuantía del IPREM se aplicará realizando una operación de división entre dicha cuantía y el coeficiente que corresponda.

3. En cualquier caso, los ingresos ponderados de las unidades de convivencia, así como las rentas de arrendamiento, o precio de uso, no podrán superar los límites máximos señalados en los reales decretos de referencia.

4. Las viviendas de alquiler social o alquiler asequible podrán tener la condición de vivienda protegida, si se cumplen las normas y procedimientos de calificación correspondientes. En cualquier caso, los límites de ingresos ponderados de las unidades de convivencia, así como las rentas de alquiler, o precios de uso, no podrán superar las previstas como máximas en los puntos 1 y 2 de este artículo.

5. Las viviendas de alquiler social o asequible podrán destinarse a personas y unidades de convivencia en situaciones socioeconómicas de riesgo, tales como víctimas de violencia de género, desahucios, catástrofes, programas de erradicación del chabolismo y otras similares. En estos casos, será necesaria una resolución del titular de la Dirección General competente en materia de vivienda que reserve la vivienda a este destino, bien con carácter general, bien para una persona o unidad de convivencia concretas.

6. En la resolución por la que se conceda la subvención prevista en los programas incluidos en los reales decretos de referencia, citados en el punto 1 de este artículo, deberá indicarse si se trata de vivienda de alquiler social o de alquiler asequible. Asimismo, se deberá indicar si es una promoción de viviendas que se haya calificado como vivienda protegida, o esté en proceso de dicha calificación. En este último caso, habrá de emitirse una nueva resolución en el momento en que se conceda, o deniegue, la calificación definitiva, a los efectos de conocimiento de los interesados.

Artículo 78. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida.

Las promociones de viviendas nuevas que se financien con cargo a los programas siguientes, recogidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán de reservar viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida en los mismos porcentajes, y durante el mismo período de reserva que la prevista en la normativa sobre vivienda protegida:

a) Del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:

Programa 7, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.

Programa 8, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

b) Del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Artículo 79. Inspección de Vivienda.

1. La Inspección de Vivienda tendrá facultades para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones determinadas por la concesión de la subvención durante toda la vida útil de las viviendas, sin perjuicio de las competencias que le atribuye la Ley 24/2003, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

2. Asimismo, también tendrá competencia para la aplicación del Plan de Medidas Antifraude, según el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional primera. Modificación de parámetros.

Mediante orden del Consejero competente en materia de vivienda podrán modificarse todos los parámetros numéricos previstos en el articulado de este decreto.

Disposición adicional segunda. Parámetros acordados o modificados en el marco de la Comisión Bilateral del Plan de Vivienda 2022-2025.

Todos los parámetros relativos a rentas, precios, perfiles de los arrendatarios o cesionarios, y cualquier otro similar, que se acuerden en el seno de la Comisión Bilateral del Plan de Vivienda 2022-2025, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, deberán ser publicados mediante orden del Consejero competente en materia de vivienda.

Disposición adicional tercera. Denominación de los artículos del Título I de este decreto.

En los artículos de este decreto que desarrollan y complementan los programas del Plan de Vivienda 2022-2025, en el Título I, se ha utilizado la misma denominación para titularlos que la prevista en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con la finalidad de garantizar la máxima seguridad jurídica, para que los distintos operadores jurídicos puedan relacionar los artículos de este decreto con los correspondientes en el citado real decreto.

Disposición adicional cuarta. Vigencia del Decreto 60/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, por lo que se refiere al régimen jurídico de calificación de vivienda protegida de Aragón.

Las calificaciones de vivienda protegida de Aragón se sujetarán, en cuanto a procedimiento, tipología, y régimen jurídico a lo dispuesto a tal efecto en el Decreto 60/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 y a la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón.

Disposición transitoria primera. Viviendas subvencionadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

La vinculación prevista en el artículo 75 de este decreto para todas las viviendas que hayan recibido subvención de alguno de los programas del Plan de vivienda, o del programa 6 de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no será aplicable si se ha solicitado la subvención con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

En estos casos, la vinculación a la finalidad prevista en cada programa tendrá la duración que corresponda según el régimen jurídico de la subvención en el momento de la concesión.

Disposición transitoria segunda. Repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles.

La disposición que limita la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles prevista en el artículo 76 de este decreto no será aplicable si la subvención se ha concedido antes de la entrada en vigor de este decreto, salvo que se trate de viviendas protegidas. En estos casos se aplicará el régimen previsto en las bases reguladoras del correspondiente programa de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

2. Queda derogado el Decreto 62/1986, de 4 de junio Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, sobre regulación del trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 19/1999, de 9 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

Se modifican los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, que quedan con la siguiente redacción:

"Artículo 25. Reserva de viviendas.

1. En todas las promociones de vivienda protegida se reservará a las personas con movilidad reducida, un porcentaje no inferior al 4% del total de las viviendas.

2. En el caso de promociones de más de diez viviendas y menos de veinticinco, se reservará al menos una vivienda.

Artículo 26. Periodo de reserva.

1. Las viviendas objeto de reserva podrán ser solicitadas en el plazo de seis meses, a partir de la calificación definitiva, por personas con movilidad reducida. Transcurrido ese plazo, podrán venderse a cualquier solicitante, teniendo prioridad las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que pretendan el establecimiento de un centro social para personas con discapacidad, considerado servicio social especializado en la legislación vigente.

2. No obstante, en el caso de promociones realizadas en localidades de menos de cinco mil habitantes, el promotor podrá solicitar autorización de venta a personas que no tengan la movilidad reducida después de tres meses a partir de la calificación definitiva. Para la concesión de esta autorización, el promotor ha de haber publicado, en un periódico de los de mayor tirada de la provincia, un anuncio, al menos en dos ocasiones, y siempre en domingo, de la disponibilidad de la vivienda o viviendas para personas con movilidad reducida. La publicación ha de realizarse tanto en el formato papel como digital, en el caso de que el periódico tenga dicha versión digital, para favorecer la aplicación del principio de accesibilidad universal.

El órgano competente para conceder la autorización será el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. En el caso de promociones para uso propio, incluidas las que se promuevan en comunidad de bienes o en régimen de cooperativa, las viviendas objeto de reserva podrán ser adjudicadas desde el primer momento, sin plazo de reserva, a cualquier persona, si no hay comuneros o cooperativistas que tengan la movilidad reducida."

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 127/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de este Decreto la regulación de la administración, gestión, conservación y disposición del patrimonio expresamente adscrito al Departamento competente en materia de vivienda y suelo para el cumplimiento de sus fines. Este patrimonio comprende:

a) Suelo de carácter residencial, industrial y de servicios.

b) Viviendas protegida y libre.

2. Asimismo, el Departamento que tenga asignadas las funciones en materia de vivienda y suelo, tendrá las competencias que se le atribuyan en este Decreto o en otras disposiciones legales o reglamentarias sobre los siguientes bienes y derechos:

a) Viviendas libres y viviendas sujetas a algún régimen de protección pública sobre suelos públicos o que hayan sido transmitidos al sector privado con la finalidad de promover viviendas.

b) Viviendas libres y viviendas sujetas a algún régimen de protección pública sobre suelos privados, siempre que hayan sido objeto de una ayuda pública de las previstas en los programas de actuaciones del Departamento competente en materia de vivienda y suelo.

3. Las demás disposiciones legales vigentes con carácter general en materia de patrimonio serán de aplicación supletoria."

Dos. Se modifica el Capítulo II, que queda con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO II

Disposición y gestión del patrimonio inmobiliario constituido por viviendas y anejos.

Artículo 4.Viviendas.

1. El régimen jurídico aplicable a las viviendas gestionadas por la Dirección General competente en materia de vivienda será el siguiente:

a) Las viviendas protegidas se regirán por el régimen jurídico que les corresponda en función del momento en que fueron calificadas como protegidas. No obstante, en el caso de que se trate de viviendas protegidas de promoción privada, mientras la vivienda sea gestionada por la Dirección General competente en materia de vivienda, no se podrán descalificar; asimismo, en el caso de que por el transcurso del tiempo la vivienda fuera a perder su régimen de protección, se prorrogará éste mientras esté gestionada por la citada Dirección General.

b) Las viviendas de promoción pública, incorporadas al patrimonio gestionado por la Dirección General competente en materia de vivienda, bien sea desde su calificación como protegidas, bien por cualquier otro negocio jurídico que las haya incorporado a dicho patrimonio, se regirán por el régimen de tales de viviendas durante toda su vida útil.

c) Las viviendas que no se hayan calificado como protegidas se regirán por el régimen jurídico de las viviendas de promoción pública.

2. Las viviendas citadas en el punto anterior podrán incorporarse a programas específicos de finalidad social. En estos casos, la renta de arrendamiento, uso, o régimen similar, así como el régimen de acceso a las viviendas, serán los previstos en el programa social. Si la vivienda es protegida, en ningún momento perderá este carácter por su incorporación al programa social.

Artículo 5. Locales de negocio y plazas de garaje.

1. Los locales de negocio y plazas de garaje situados en inmuebles de promoción pública, así como aquellos que se hayan incorporado al patrimonio gestionado por la Dirección General competente en materia de vivienda, se enajenarán mediante subasta pública, formalizándose con el adjudicatario la correspondiente compraventa.

2. No obstante, estos inmuebles podrán enajenarse o arrendarse, de forma directa, a favor de propietarios e inquilinos de las viviendas situadas en el mismo inmueble. En este caso el precio será el máximo permitido por la normativa en materia de vivienda protegida para este tipo de locales y garajes. La adjudicación se realizará a través de un procedimiento de sorteo entre los vecinos interesados.

3. Los locales de negocio y plazas de garaje también podrán adjudicarse directamente cuando hayan de destinarse a servicios públicos u otros fines de utilidad pública o interés social, así como, si celebrada la correspondiente subasta pública no concurriesen licitadores, no se hubiesen declarado admisibles las propuestas presentadas o bien el rematante no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del contrato.

4. La cesión gratuita de estos inmuebles sólo será posible en los supuestos en que se destinen a servicios públicos o a otros fines de utilidad pública o interés social.

5. El Departamento competente en materia de vivienda y suelo podrá arrendar a Entes Públicos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que lo soliciten, aquellos locales de negocio y plazas de garaje cuya explotación directa por el mismo no sea previsible. En todo caso, el arrendamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos urbanos y, supletoriamente, por el Código Civil Vínculo a legislación.

6. No obstante, previamente a cualquier disposición de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberá efectuarse comunicación al Departamento competente en materia de patrimonio por si fueran de interés para servicios propios de la Comunidad Autónoma."

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 102/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

1. Se añade un punto 7 al artículo 7, con el siguiente tenor:

"7. En el caso de que las viviendas incorporadas a la Bolsa de Alquiler Social sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y gestionadas por la Dirección General competente en materia de vivienda, se aplicará el régimen previsto en este Decreto. Si la vivienda es protegida, en ningún momento perderá este carácter por su incorporación a la Bolsa de Alquiler Social, si bien su régimen de gestión, tales como el arrendamiento, la determinación de rentas o el acceso a la vivienda, será el previsto en este Decreto.

También se aplicará el régimen previsto en este Decreto en caso de viviendas protegidas incorporadas a la Bolsa de Alquiler Social, ya sean de titularidad pública o privada, mientras permanezcan incorporadas a la Bolsa, si bien en ningún caso perderán su condición de viviendas protegidas."

2. Se modifica el artículo 9, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 9. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón las personas individuales que vivan solas o las unidades de convivencia que acrediten cumplir las condiciones o requisitos siguientes:

a) Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia o la persona individual en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia o la persona individual no superiores a la cantidad de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por catorce mensualidades. Por orden del Consejero competente en materia de vivienda podrá modificarse el nivel máximo de IPREM exigido en atención al contexto social y económico existente.

Los ingresos percibidos por la unidad de convivencia o por la persona individual se ponderarán mediante la aplicación un coeficiente reductor, según se determina en el apartado 2 de este artículo.

c) Tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado.

2. Para ponderar los ingresos previstos en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores:

A las unidades de convivencia en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia con grado reconocido, o incapacidad laboral de carácter permanente en cualquiera de sus modalidades, se añadirá un 0´1 al coeficiente que le corresponda.

Para obtener la finalidad pretendida, los ingresos se multiplicarán por el coeficiente que corresponda, obteniendo un efecto reductor de los ingresos reales, que se cotejarán con el correspondiente número de veces el IPREM señalado anteriormente.

3. Para el cálculo de los ingresos se computarán las rentas de todos los miembros de la unidad familiar por cualquier concepto, relativas al último ejercicio fiscal cerrado."

3. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Renta máxima en las cesiones a título oneroso.

1. La renta máxima a percibir por la persona cedente de la vivienda arrendada será de 4€/m² de superficie útil con un límite máximo mensual de 400€/vivienda. Mediante Orden del consejero competente en materia de vivienda se podrán establecer otros límites inferiores a percibir en función de la localidad, tamaño y c condiciones de la vivienda, así como en función de las circunstancias socioeconómicas de la persona arrendataria, según se dispone en el siguiente apartado de este artículo.

2. La renta máxima a abonar por la persona arrendataria será de 3€/m² de superficie útil con un límite máximo mensual de 300€/vienda. La renta real a pagar, con el límite citado, se ajustará a las condiciones socioeconómicas del arrendatario, de acuerdo con la siguiente escala:

Ingresos ponderados inferiores o iguales a 1 vez el IPREM: se abonará el 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia.

Ingresos ponderados superiores a 1 vez el IPREM e inferiores o iguales a 1,5 IPREM: se abonará una renta no inferior al 15% ni superior al 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia.

3. No obstante, la escala anterior se podrá modificar, tomando en consideración las circunstancias previstas en el artículo 11.1 de este mismo Decreto, y las situaciones de vulnerabilidad previstas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de reducir la renta hasta el límite del importe mínimo establecido en función del número de metros de la vivienda, recogido en el apartado 8 de este artículo. La valoración de estas circunstancias para la fijación de la renta se reflejará en un informe que obrará en el expediente.

Para la determinación de la renta, dentro de la escala anterior, también podrán tenerse en cuenta la superficie, localización y condiciones de la vivienda.

4. La ponderación de los ingresos se realizará aplicando los coeficientes previstos en el artículo 9.

Para el cálculo de los ingresos se computarán las rentas del último ejercicio fiscal de todos los miembros de la unidad familiar, por cualquier concepto.

5. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, podrán modificarse las escalas determinadas en el punto 2 de este artículo. En el supuesto de modificarse el límite máximo del IPREM, previsto en el artículo 9 de este Decreto, deberá procederse al ajuste de las escalas de determinación de renta anteriores, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará en todo caso a la persona cedente la percepción de la renta establecida una vez celebrado el contrato de arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

7. Se podrán establecer periodos de carencia de hasta 6 meses en los supuestos que se determinen mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda

8. Se establece una renta mínima a pagar por las personas arrendatarias, en función del tamaño de la vivienda adjudicada:

- Renta mínima de 75 € mensuales para vivienda con una superficie habitable inferior a 60 m².

- Renta mínima de 85 € mensuales por vivienda son una superficie habitable igual o superior a 60 m²."

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y período de vigencia.

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En el caso de que se prorrogue la vigencia del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, las disposiciones previstas en este Decreto, que tienen como marco de referencia las dos normas estatales, se considerarán automáticamente prorrogadas por el mismo tiempo de ampliación de la vigencia que se prevea en los dos reales decretos.

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