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  • EDICIÓN DE 30/05/2023
 
 

Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales

30/05/2023
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Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 29 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 72/2023, DE 17 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce que todos tienen derecho a la educación, y con el fin de garantizar este derecho ordena a los poderes públicos que establezcan una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa; su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo; y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Actualmente, en el seno de la Administración autonómica, las competencias sobre la citada materia corresponden al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 7/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

El ejercicio del derecho a la educación y la prestación del servicio educativo deben efectuarse en el marco de un sistema educativo, cuyos elementos definidores son determinados por los poderes públicos de acuerdo con la distribución competencial que existe entre el Estado y las Comunidades Autónomas, siendo, por tanto, una actividad reglada. De este modo, el ordenamiento jurídico prevé un sistema de intervención administrativa para la implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y extinción de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la necesaria planificación de la actividad de enseñanza universitaria a través de la programación.

Respecto a este régimen relativo a la implantación y extinción de titulaciones universitarias oficiales, es la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario la que establece, en su artículo 9, una estructura de las enseñanzas oficiales en tres ciclos (Grado, Máster y Doctorado). Asimismo, esta norma, que ha derogado y sustituido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, determina en el artículo 8 la intervención administrativa, requiriendo el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de las competencias expuestas, se aprobó la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, con el objetivo de ordenar y coordinar este sistema; y para ello en sus artículos 12 y 14, conforme la ley orgánica prevé, se atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación y supresión de las enseñanzas oficiales.

Posteriormente, la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, mantiene el régimen de autorización y silencio negativo para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

En desarrollo de la normativa estatal, se han aprobado el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas universitarias de doctorado y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, deroga y sustituye al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 25 que los procedimientos de aseguramiento de la calidad que implican a la totalidad de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales son los de verificación, seguimiento y modificación, así como la renovación de la acreditación de los títulos.

A su vez determina que con el objeto de asegurar dicha calidad, en tanto que la enseñanza universitaria es un servicio educativo para toda la sociedad española, los títulos universitarios oficiales deberán someterse a procedimientos de evaluación externa de acuerdo con los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education, ESG), siendo los órganos de evaluación externa responsables de tramitar los procedimientos de aseguramiento de la calidad del sistema universitario español la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), y, para su correspondiente ámbito territorial, las agencias de calidad que las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación superior (The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), tras haber superado con éxito una evaluación de acuerdo con el ESG.

En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Aragón, dicha función es asumida por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, que ha renovado su inscripción en el Registro Europeo EQAR en 2021, por lo que dispone de todas las competencias en materia de evaluación previstas en el citado Real Decreto.

Tras la determinación de los procedimientos de aseguramiento de la calidad, el articulado se dedica a regular la tramitación de cada uno de ellos, como es el procedimiento de verificación de los planes de estudio, regulado en el artículo 26, que introduce como novedad, la emisión por parte de la Comunidad Autónoma de un informe preceptivo de necesidad y viabilidad académica y social, que además ha de ser favorable para poder iniciar el procedimiento de verificación. Este nuevo trámite no constituye, sin embargo, un cambio importante en el procedimiento regulado por nuestra Comunidad Autónoma para la implantación de títulos universitarios oficiales, ya que la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la necesidad de recabar un informe de adecuación a la programación universitaria, con carácter previo a la solicitud de verificación del plan de estudios.

Por otro lado, dentro del procedimiento de verificación tramitado ante el Consejo de Universidades, el artículo 26.5 indica que las agencias de calidad realizarán un informe preceptivo de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título universitario oficial, de acuerdo con los protocolos específicos que dichas agencias hayan establecido de forma común para todo el sistema universitario.

Esta norma reglamentaria regula los otros procedimientos como es el referido al seguimiento de las enseñanzas ya implantadas hasta su renovación, el procedimiento de renovación y el procedimiento de modificación de los planes de estudios, que ahora se basan en la distinción entre los centros que han obtenido la acreditación institucional y los que no, para simplificar y clarificar estos procedimientos. En el supuesto concreto del proceso de seguimiento debe destacarse que la detección de graves incumplimientos exigirá adoptar las medidas correctoras pertinentes pudiendo ser causa de extinción. Respecto al procedimiento de renovación, según el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, para el inicio de este procedimiento la universidad efectuará la solicitud a través de la aplicación que determine el Ministerio de Universidades y éste dará traslado de la solicitud a la agencia de calidad competente. Por consiguiente, ya no será necesario dirigir estas solicitudes a la dirección general competente en materia de universidades para su posterior traslado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

A lo largo de esta regulación se prevé la actuación de la Administración autonómica, lo que exige la regulación de determinados procedimientos, medidas y concreciones relacionadas con el aseguramiento de la calidad de los títulos universitarios con el fin de completar y armonizar un régimen participado por diferentes órganos administrativos, como ya sucediera con las normas aprobadas con anterioridad a la que ahora se aprueba.

Por otra parte, dentro de este marco ordenador del sistema universitario de Aragón, el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, regula la programación universitaria, la cual tiene como objeto la planificación a medio y largo plazo de la actividad de enseñanza universitaria desarrollada en Aragón, señalando en su apartado 2 que la aprobación de dicha programación corresponde al Gobierno de Aragón, y su desarrollo y ejecución están atribuidos al departamento competente en materia de educación universitaria. A la luz de este precepto se han aprobado los sucesivos acuerdos para desarrollar la programación de las enseñanzas universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, el último de ellos, el Acuerdo de 24 de marzo Vínculo a legislación de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los principios y objetivos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2021-2024.

En este contexto, la aprobación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, requiere adecuar los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias previstos en la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio Vínculo a legislación, a las nuevas exigencias de aquella norma. Asimismo, la aprobación de una nueva programación universitaria hace necesaria la elaboración de una nueva norma que sustituya a la citada Orden IIU/969/2017, de 23 de junio Vínculo a legislación, con el fin de incorporar aquellos aspectos novedosos que se insertan en la actual programación como es la elaboración de un mapa de titulaciones o la exigencia de planes de actuación en los supuestos de baja demanda de las titulaciones.

El Decreto se estructura en un artículo único de aprobación del Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón; tres disposiciones adicionales, relativas a la relación electrónica con la Administración, y la presentación de solicitudes y de otros escritos, y la elaboración de los mapas de titulaciones; una disposición transitoria acerca de las solicitudes de autorización de implantación, modificación y supresión de títulos oficiales y la elaboración del mapa de titulaciones correspondiente al año 2023; una disposición derogatoria; y dos disposiciones finales, relativas a la facultad de desarrollo y a la entrada en vigor.

El reglamento consta de diecisiete artículos, distribuidos en seis capítulos.

El capítulo I del reglamento regula las disposiciones generales, que incluye el mapa de titulaciones como instrumento para reflejar la oferta de titulaciones oficiales de Grado y Máster del sistema universitario de Aragón.

El capítulo II contiene el régimen relativo a la implantación de títulos universitarios oficiales. Como principales novedades, el reglamento ya no exige el informe de adecuación a la programación universitaria en esta fase. Sin embargo, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 882/2021, de 28 de septiembre, se exige un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social con carácter previo a la verificación de los planes de estudios a implantar. Asimismo, se fija un plazo máximo de dos años desde la publicación oficial para la implantación efectiva e inicio de la docencia del título implantado.

El capítulo III está dedicado a la modificación de los títulos universitarios oficiales, diferenciando el régimen aplicable en función de su carácter sustancial o no sustancial. Con esta nueva norma desaparece la necesidad de emitir informe de adecuación a la programación universitaria en las modificaciones. Se reducen los supuestos de modificación que requieren autorización del Gobierno de Aragón y se elimina el término límite del plazo para solicitar la autorización de la implantación. Asimismo, se prevén reglas que garanticen la adecuada comunicación de los informes emitidos en los procedimientos de modificación regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, y de la memoria definitiva del plan de estudios modificado.

El capítulo IV recoge, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las titulaciones ya implantadas, otras medidas relacionadas con el aseguramiento de la sostenibilidad y calidad de las enseñanzas universitarias oficiales que traen como base el objetivo definido en la letra f) de la cláusula II del Acuerdo de 24 de marzo Vínculo a legislación de 2021, del Gobierno de Aragón. Entre ellas, la elaboración de un plan de actuación cuando concurran las circunstancias previstas en el reglamento. Entre estas medidas, destaca la obligatoriedad de elaboración de un plan de actuación que identifique los títulos afectados y las medidas necesarias a adoptar cuando la sostenibilidad de alguna de las titulaciones se vea comprometida en los supuestos contemplados en el reglamento. Todo ello a los efectos de proceder a la adopción de las medidas oportunas correspondientes para asegurar la sostenibilidad de la titulación, o, en su caso, a la extinción del título universitario.

El capítulo V regula los procedimientos de extinción de los títulos universitarios oficiales. Dentro de la regulación del procedimiento de extinción de oficio se incluye, como nuevo supuesto, el incumplimiento de la obligación de implantación e inicio de la docencia en el plazo de dos cursos académicos desde la publicación oficial del plan de estudios.

Por último, el capítulo VI incluye las obligaciones de inscripción registral y de publicación.

En la aprobación de este Decreto y su reglamento se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Así se justifica en esta parte expositiva la necesidad de la actualización normativa, siendo ésta proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin pretendido y se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente acreditada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, la nueva norma regula trámites no previstos en la normativa estatal para obtener la autorización del Gobierno de Aragón para la implantación, modificación, en los casos en que proceda, y extinción de enseñanzas universitarias, que se insertan de forma coherente para generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre en la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación.

En lo que concierne a la garantía del principio de transparencia, se ha dado trámite de audiencia a las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y a los centros autorizados para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros universitarios, así como al departamento de Sanidad y a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. Este trámite se ha completado con el de información pública.

Por otra parte, se han publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón los trámites del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En cuanto a los principios de eficacia y de eficiencia, el reglamento que se aprueba es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos, y a pesar de que exige a las universidades la aprobación de planes de actuación de aquellas enseñanzas oficiales que reúnan determinados requisitos, en tanto éstos tienen por objeto garantizar la sostenibilidad y calidad de aquellas, no implican cargas administrativas accesorias ni innecesarias para los administrados.

Para la aprobación de este reglamento se han respetado los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico referidos al procedimiento de elaboración de los reglamentos. Concretamente, el proyecto de reglamento se ha sometido a los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad del Conocimiento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como al dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. Del mismo modo, se ha efectuado la consulta previa y se ha emitido un informe de evaluación del impacto de género por la unidad de igualdad de género del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 17 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Relación electrónica con la Administración.

1. Las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración para la realización de cualquier trámite de los procedimientos administrativos previstos en el reglamento, así como para la posible interposición de los recursos administrativos y de otras vías de revisión referidos a los actos y decisiones que se adopten en aquéllos y la actuación en las distintas fases de estos últimos procedimientos.

2. Se deberán emplear cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

3. Cuando deba realizarse la notificación individual, ésta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes y de otros escritos.

1. Los modelos para la presentación de los escritos y comunicaciones que se relacionan a continuación estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites los números siguientes o aquellos que les sustituyan:

a) Comunicación de información sobre mapa de titulaciones: número 9194.

b) Solicitud de informe de necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial: número 9193.

c) Solicitud de autorización para la implantación de títulos universitarios oficiales: número 1789.

d) Solicitud de autorización para la modificación de los planes de estudios: número 1790.

e) Envío del plan de actuación sobre sostenibilidad de la titulación: número 9195.

f) Solicitud de extinción de títulos universitarios oficiales: número 1791.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en este reglamento, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que deba aportar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

3. La realización electrónica de otros trámites relacionados con las solicitudes, como la subsanación de las mismas, la aportación de documentos, la presentación de alegaciones, la interposición de recursos y otras formas de revisión en vía administrativa, o la realización de cualquier trámite que exijan los procedimientos administrativos previstos en este reglamento, se realizarán accediendo a la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación correspondiente y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar la solicitud o comunicación de que se trate en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 citado.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

Disposición adicional tercera. Elaboración del mapa de titulaciones.

Para la elaboración del mapa de titulaciones correspondiente al año 2023, la información prevista en el artículo 4.2 se presentará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto y del reglamento que aprueba.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes de autorización de implantación, modificación y supresión de títulos oficiales presentadas por las universidades antes de la entrada en vigor de este reglamento se regirán por la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden IIU/969/2017, de 23 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y el reglamento que aprueba.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto y el reglamento que aprueba entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de mayo de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciencia, Universidad y

Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de implantación, modificación y extinción y otras medidas relacionadas con la sostenibilidad y aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a:

a) Las universidades que integran el sistema universitario de Aragón, así como a sus centros adscritos.

b) Los centros, con sede en la Comunidad Autónoma de Aragón, adscritos a universidades que no pertenecen al sistema universitario de Aragón.

2. Este reglamento no será de aplicación a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 3. Principios generales para la planificación de las enseñanzas universitarias.

1. La planificación universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón se guiará por los principios de calidad, especialización, captación del talento, internacionalización y transparencia, con el fin de garantizar una universidad abierta y de calidad, conforme a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas y a lo que se determine en el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se establezcan los principios y objetivos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las universidades integrantes del sistema universitario de Aragón fomentarán todas aquellas iniciativas que favorezcan una mayor captación tanto de estudiantado como de personal docente e investigador, en aras de potenciar su competitividad.

3. A la hora de implantar nuevas titulaciones, las universidades velarán por establecer una oferta diferenciada en cada uno de los campus que las integran, orientada a la especialización, de modo que se garantice la interacción y el compromiso de cada uno de éstos con el entorno.

4. Las universidades velarán por ofrecer una información suficiente, adecuada y accesible al conjunto de la ciudadanía que garantice la transparencia respecto a su actividad docente y la utilización de sus recursos.

Artículo 4. Mapa de titulaciones.

1. El mapa de titulaciones es el instrumento que refleja la oferta vigente de las titulaciones oficiales de Grado y Máster de las universidades que componen el sistema universitario de Aragón, así como las titulaciones oficiales que tienen previsto implantar en los próximos cursos académicos, bien porque hayan sido autorizadas por el Gobierno de Aragón, o porque se encuentren en tramitación y hayan obtenido el informe preceptivo favorable de necesidad y viabilidad académica y social previsto en el artículo 5.

2. Asimismo, se incluirán en el mapa aquellas otras titulaciones que las universidades prevean implantar en los dos cursos académicos siguientes cuando, antes del 1 de octubre de cada año, las universidades proporcionen a la dirección general competente en materia de universidades la información de las titulaciones a implantar en los dos cursos siguientes, indicando la denominación, número de plazas por modalidad de impartición, centro de impartición y créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés).

3. La presentación de esta comunicación se realizará conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) identificado en la disposición adicional segunda de este Decreto.

4. La dirección general competente en materia de universidades, recibida la información remitida por las universidades, elaborará el mapa de titulaciones para su posterior traslado a la comisión de seguimiento de la programación universitaria. Posteriormente, en la página web oficial del Gobierno de Aragón para su difusión.

5. La dirección general competente en materia de universidades actualizará periódicamente el mapa de titulaciones para recoger los cambios que afecten a las titulaciones de las universidades ya incluidas en el mapa.

CAPÍTULO II

Implantación de títulos universitarios oficiales

Artículo 5. Informe de necesidad y viabilidad académica y social.

1. Con carácter previo al inicio del procedimiento de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, la universidad deberá obtener, de la dirección general competente en materia de universidades, un informe favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial.

2. La solicitud de dicho informe para la implantación del título que se realizará conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) identificado en la disposición adicional segunda de este Decreto, se llevará a cabo por el rector o la rectora, o por la persona en quien delegue, y deberá acompañarse de una memoria que incluya al menos los siguientes extremos:

a) La adecuación de la titulación que se prevé implantar con el acuerdo de programación vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El análisis de la diferencia en los resultados de aprendizaje con otras titulaciones oficiales existentes en la misma universidad.

c) El interés académico, científico, profesional y social de la titulación a implantar.

d) Estructura básica del Plan de estudios y oferta de plazas.

e) Relación de profesorado universitario disponible y estimación de necesidades docentes, así como disponibilidad de medios, instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades docentes y de investigación.

f) En el caso de titulaciones conjuntas donde la universidad coordinadora esté integrada en el sistema universitario de Aragón, se deberán indicar las universidades participantes, aportando copia del convenio suscrito.

3. En el caso de titulaciones conjuntas, cuando la universidad coordinadora no esté integrada en el sistema universitario de Aragón, no será necesario que la universidad participante del sistema universitario de Aragón solicite el informe de necesidad y viabilidad académica y social.

4. El informe de necesidad y viabilidad académica y social se emitirá en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de presentación electrónica de la solicitud. En aquellos supuestos en los que el informe sea desfavorable o favorable sujeto a condiciones, dicho informe se emitirá como informe provisional y se remitirá a la universidad otorgándole un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en el que se podrán realizar las subsanaciones y modificar aquellas cuestiones que se hayan puesto de manifiesto en el informe, así como alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Transcurrido el trámite de audiencia, se emitirá el informe definitivo en el plazo de diez días.

5. La dirección general competente en materia de universidades una vez emitido el informe dictará resolución conforme al mismo. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

Artículo 6. Procedimiento de verificación del plan de estudios.

1. Una vez emitido el informe de necesidad y viabilidad académica y social por parte de la dirección general competente en materia de universidades, la universidad enviará este informe junto con la memoria del plan de estudios al Consejo de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, para su verificación, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. Para la verificación de los planes de estudios de títulos a implantar en los centros con acreditación institucional, la universidad remitirá la memoria del plan de estudios simultáneamente a la unidad tramitadora de la Secretaría General de Universidades y a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

3. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón remitirá el informe definitivo de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título universitario oficial a la dirección general competente en materia de universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Artículo 7. Procedimiento de autorización para la implantación de los títulos universitarios oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Una vez obtenida la resolución de verificación positiva del plan de estudios por el Consejo de Universidades, el rector o la rectora de la universidad correspondiente, o la persona en quien delegue, deberá solicitar al departamento competente en materia de enseñanza universitaria la autorización del Gobierno de Aragón para la implantación de los títulos universitarios oficiales.

Las solicitudes de autorización se podrán presentar hasta el 31 de mayo del año correspondiente al inicio del curso académico en el que se pretenda implantar la titulación oficial. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha serán tramitadas para el curso académico que se inicie al año siguiente, salvo que la universidad manifieste su oposición a la continuación del procedimiento. Las solicitudes de implantación de títulos conjuntos que estén coordinados por una universidad no integrada en el sistema universitario de Aragón no están sujetas a plazo de presentación.

2. La solicitud de autorización de implantación, que se realizará conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) identificado en la disposición adicional segunda de este Decreto, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad por el que se aprueba la memoria del plan de estudios a verificar por el Consejo de Universidades y, una vez obtenida su verificación, se propone solicitar al Gobierno de Aragón la autorización para su implantación.

b) Acuerdo del Consejo Social de la universidad pública o de los órganos correspondientes en las universidades privadas por el que se informa favorablemente la propuesta de solicitud de implantación de la nueva titulación.

c) Memoria definitiva del plan de estudios verificada por el Consejo de Universidades.

d) Memoria económica que incluya la cuantificación del coste de la nueva titulación a implantar. En caso de que la solicitante sea una universidad pública, se cuantificará el incremento de gasto respecto a la situación anterior, especificando los recursos previstos para su financiación.

e) Convenios de financiación suscritos por la Universidad de Zaragoza con instituciones o empresas, en el caso de que reciba aportaciones externas para la financiación de la titulación cuya implantación se promueve.

f) Relación de entidades colaboradoras y las plazas de prácticas que esas entidades se comprometen a poner a disposición de la universidad para cada título distribuidas por cursos, así como por la modalidad de enseñanza. Además, en el caso de que la memoria de verificación no incluya la información actualizada de los convenios de cooperación educativa para la realización de las prácticas académicas externas, las universidades deberán aportar los convenios actualizados.

Asimismo, en las titulaciones del área de ciencias de la salud, los convenios incluirán la disponibilidad efectiva de plazas en centros sanitarios acreditados para la formación y para la realización de prácticas del alumnado, que deberán cumplir la normativa vigente sobre la formación de profesiones sanitarias.

g) En el caso de que el estudio se imparta en modalidad virtual, y si así procede, los Convenios suscritos para la realización de exámenes en sedes distintas a las de la universidad responsable de la enseñanza.

h) En el caso de titulaciones a impartir en centros adscritos a la universidad, el convenio de adscripción, o en su caso la modificación del mismo, que incluya la titulación que es objeto del procedimiento de implantación.

La ausencia de formalización de los convenios en el momento de ser presentada la solicitud, requerirá la presentación de un preacuerdo en el que conste la voluntad de colaboración entre las instituciones o empresas y la universidad. En este supuesto, cuando se comunique el inicio de la docencia, se deberá remitir el convenio formalizado.

3. La tramitación de las solicitudes de implantación de las titulaciones del área de ciencias de la salud requerirá que la dirección general competente en materia de universidades recabe de la dirección general competente en materia de formación sanitaria un informe preceptivo sobre la disponibilidad y adecuación de los recursos públicos indicados por la universidad para la formación y realización de prácticas del alumnado en instituciones sanitarias.

4. En el caso de que la implantación deba tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el departamento competente en materia de hacienda.

5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, la dirección general competente en materia de universidades concederá trámite de audiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Una vez concluida la tramitación, el departamento competente en materia enseñanza universitaria elevará propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el acuerdo correspondiente. Este acuerdo se notificará a la universidad solicitante. La decisión del Gobierno de Aragón deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legítima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8. Implantación efectiva e inicio de la docencia.

1. La universidad que haya impulsado el título universitario oficial deberá proceder a la implantación y el inicio efectivo de la docencia del título en el plazo máximo de dos cursos académicos desde la publicación oficial del plan de estudios. La universidad comunicará a la dirección general competente en materia de universidades la fecha de inicio de la docencia, en el plazo de diez días desde que se produzca.

2. A estos efectos, se entenderá por inicio de impartición de la docencia el día de inicio del curso académico en que se imparta por primera vez el título correspondiente.

3. En el supuesto de que no se inicie la docencia en el plazo señalado, el título perderá su acreditación inicial y procederá iniciar la tramitación de la extinción del título por el departamento competente en materia de enseñanza universitaria conforme a lo previsto en el artículo 16.

CAPÍTULO III

Modificación de títulos universitarios oficiales

Artículo 9. Modificación de los títulos universitarios oficiales

1. La modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos en centros universitarios podrá ser sustancial o no sustancial, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 30 Vínculo a legislación a 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

2. La modificación sustancial de los planes de estudio se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación. El informe definitivo de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón se remitirá a la dirección general competente en materia de universidades.

Asimismo, una vez dictada la resolución definitiva sobre la aprobación de la modificación sustancial, la universidad remitirá la memoria definitiva del plan de estudios a la dirección general competente en materia de universidades.

3. En el caso de las modificaciones no sustanciales, la universidad comunicará la memoria definitiva del plan de estudios a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y a la dirección general competente en materia de universidades, adjuntando un resumen de las modificaciones.

Artículo 10. Procedimiento para la modificación de los planes de estudios que requieren autorización del Gobierno de Aragón.

1. La modificación sustancial del plan de estudios que afecte a los términos de la denominación del título, a la modalidad de impartición o al número de plazas ofertadas precisará autorización del Gobierno de Aragón.

2. La universidad proponente, una vez obtenida la resolución de aprobación de la modificación, deberá presentar la solicitud de autorización de la modificación, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) identificado en la disposición adicional segunda de este Decreto, adjuntando la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad por el que se modifica la memoria de verificación del plan de estudios y, una vez obtenida la resolución definitiva de aprobación por el Consejo de Universidades, se propone solicitar al Gobierno de Aragón la autorización de la modificación propuesta.

b) Acuerdo del Consejo Social de la universidad pública o de los órganos correspondientes en las universidades privadas por el que se informa favorablemente la propuesta de solicitud de modificación de la titulación.

c) Memoria definitiva del plan de estudios con la modificación aprobada.

d) Las modificaciones que afecten al número de plazas ofertadas, en caso de incremento de gasto o de modificación de los convenios, deberán incluir además los documentos que se señalan a continuación:

1.º Memoria económica que incluya la cuantificación del coste de la modificación propuesta. En caso de que la solicitante sea una universidad pública, se cuantificará el incremento de gasto respecto a la situación anterior, especificando los recursos previstos para su financiación.

2.º Los convenios indicados en el artículo 7.2 letras e), f), g) y h). Si dichos convenios no se hubiesen formalizado en el momento de presentar la solicitud, requerirá la presentación de un preacuerdo en el que conste la voluntad de colaboración entre las instituciones o empresas y la universidad.

3.º La tramitación de las solicitudes de modificación que afecten al número de las plazas ofertadas de las titulaciones del área de ciencias de la salud requerirá que la dirección general competente en materia de universidades recabe de la dirección general competente en materia de formación sanitaria un informe preceptivo sobre la disponibilidad y adecuación de los recursos públicos indicados por la universidad para la formación y realización de prácticas del alumnado en instituciones sanitarias.

4.º En el caso de que la modificación deba tener como consecuencia un incremento del gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el departamento competente en materia de hacienda.

5.º Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, la dirección general competente en materia de universidades concederá trámite de audiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.º Una vez concluida la tramitación, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria elevará propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el acuerdo correspondiente. Este acuerdo se notificará a la universidad solicitante La decisión del Gobierno de Aragón deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legítima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Transparencia de las modificaciones.

Todas las modificaciones de los planes de estudios realizadas deberán estar documentadas en los sistemas de garantía de calidad de las universidades y se harán públicas a través de sus páginas web, que ofrecerán en todo momento una visión actualizada de la información asociada a la enseñanza.

CAPÍTULO IV

Otras medidas relacionadas con el aseguramiento de la sostenibilidad

y calidad de las enseñanzas universitarias oficiales

Artículo 12. Medidas de aseguramiento de la sostenibilidad de las titulaciones implantadas de Grado y Máster.

1. Con el fin de garantizar la sostenibilidad de los títulos universitarios oficiales implantados, las universidades deberán elaborar, un plan de actuación cuando, habiendo transcurrido al menos dos años desde la implantación de los títulos, se produzca alguno de los supuestos que se señalan a continuación:

a) En el caso de los títulos de Grado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Si se produce un descenso acumulado en el número de matrículas de nuevo ingreso durante dos cursos académicos consecutivos en más de un 25%.

2.ª Si en algún curso académico el número de matrículas es inferior al 50% de la oferta anual de plazas determinada por la Conferencia General de Política Universitaria para universidades públicas, o de la oferta prevista en la memoria de verificación de las universidades privadas.

b) En el caso de los títulos de Máster, cuando el número de matrículas sea inferior a quince estudiantes durante dos cursos académicos consecutivos.

c) En las universidades públicas, cuando los ingresos por matrícula para las enseñanzas de Grado y Máster generen un margen de cobertura del coste total por titulación, inferior a la media menos la desviación típica del resto de Grados y Másteres, respectivamente, de su grado de experimentalidad, a tenor de los datos obrantes en la última contabilidad analítica publicada.

2. El análisis de la situación de las titulaciones se efectuará en el primer trimestre de cada año, conforme a los datos disponibles de matrícula de los dos cursos académicos anteriores y, en relación con la letra c) del apartado anterior, de la última contabilidad analítica publicada.

Si tras el análisis realizado concurren los supuestos señalados en el apartado 1 de este artículo, se elaborará un plan de actuación, que identifique los títulos universitarios afectados y las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de las titulaciones. El plan aprobado por el órgano universitario correspondiente deberá quedar reflejado en el Sistema de Garantía Interna de Calidad correspondiente y será enviado, antes del 30 de septiembre de cada año, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) identificado en la disposición adicional segunda de este Decreto, a la dirección general competente en materia de universidades, a efectos de conocer el estado de las titulaciones. Asimismo, deberá ser enviado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con objeto de su valoración y seguimiento.

3. En el supuesto de que no fuera necesario realizar ningún plan de actuación, la universidad notificará tal circunstancia a la dirección general competente en materia de universidades en el plazo señalado en el apartado anterior.

4. Quedan excluidos de las obligaciones previstas en este artículo, los títulos conjuntos que no hayan sido coordinados por una universidad perteneciente al sistema universitario de Aragón.

Artículo 13. Seguimiento de las enseñanzas universitarias oficiales.

1. El seguimiento del proyecto académico contenido en el plan de estudios de los títulos universitarios oficiales se llevará a cabo en los términos previstos en la normativa estatal vigente. Los informes de seguimiento que deban elaborar los centros en cumplimiento de dicha normativa se remitirán a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para su valoración.

2. En el caso de que, con ocasión del informe de seguimiento se detecten incumplimientos graves de los compromisos adquiridos en la memoria del plan de estudios, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón lo comunicará a los órganos de gobierno del centro y de la universidad, así como a la dirección general competente en materia de universidades.

3. Con la finalidad de que se adopten las medidas que se consideren oportunas para su subsanación, y a los efectos de salvaguardar los intereses formativos del estudiantado, la dirección general competente en materia de universidades requerirá a la universidad responsable la presentación de un plan de subsanación en el plazo de un mes. Dicho plan se someterá a informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para valorar la suficiencia de las medidas propuestas.

Artículo 14. Renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales que se imparten en centros no acreditados institucionalmente.

1. Los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos conforme a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

2. Para el inicio del procedimiento de renovación, la universidad presentará la solicitud al Consejo de Universidades a través de la correspondiente aplicación del ministerio competente en materia de universidades y dentro de los plazos previstos en el citado Real Decreto, en función de la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior, y según se indique en el protocolo oficial para la renovación de la acreditación que apruebe la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

3. El informe de evaluación para la renovación de la acreditación emitido por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón se enviará a la universidad, al Consejo de Universidades, al ministerio y a la dirección general competentes en materia de universidades.

CAPÍTULO V

Extinción de títulos universitarios oficiales

Artículo 15. Procedimiento de extinción a instancia de la universidad responsable.

1. La solicitud de extinción de títulos universitarios oficiales a iniciativa de una universidad no estará sujeta a plazos de presentación.

2. La solicitud, que se realizará conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) identificado en la disposición adicional segunda de este Decreto, deberá ser razonada e incluirá las causas de la extinción y las medidas específicas adoptadas para garantizar los derechos académicos de quienes se encuentren cursando dichos estudios, así como el curso académico a partir del cual se iniciará el proceso de extinción y el cronograma del mismo.

3. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad en el que se propone solicitar al Gobierno de Aragón la autorización de extinción, incluyendo los mecanismos específicos establecidos para garantizar la finalización de estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado.

b) Acuerdo del Consejo Social de la universidad pública o de los órganos correspondientes en las universidades privadas por el que se informa favorablemente la propuesta de solicitud de extinción de la titulación.

c) Convenio suscrito por las universidades participantes en caso de estudios conjuntos, así como los documentos que se especifiquen en el mismo para su extinción y el acuerdo de extinción o la comunicación de la intención de resolución del convenio.

4. Recibida la solicitud, la dirección general competente en materia de universidades requerirá informe preceptivo de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en el que se valorarán las causas de la extinción y la adopción de medidas específicas para garantizar los derechos académicos del estudiantado.

5. Una vez concluida la tramitación del procedimiento y a la vista del citado informe, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria elevará propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el acuerdo correspondiente. Este acuerdo se notificará a la universidad solicitante.

La decisión deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Procedimiento de extinción de oficio.

1. La dirección competente en materia de universidades iniciará el procedimiento de extinción de oficio de los títulos universitarios oficiales en el caso de concurrir alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando un título universitario no se someta al proceso de renovación de la acreditación dentro de los plazos establecidos.

b) Cuando un título universitario no supere el proceso de renovación de la acreditación.

c) Cuando se detecten deficiencias graves a través de los procesos de seguimiento y la universidad responsable no presente el plan de subsanación exigido en el artículo 13 o este fuese declarado insuficiente por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, a efectos de salvaguardar los intereses formativos del estudiantado.

d) Cuando hayan transcurrido dos cursos académicos desde su publicación oficial sin que se haya producido la implantación e inicio de la docencia.

2. En los supuestos recogidos en el apartado 1, letras a), b) y c), el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a la universidad responsable otorgándole un plazo de diez días para que comunique las medidas necesarias que deberá adoptar para garantizar la finalización de estudios al alumnado y salvaguardar los derechos académicos de quienes se encuentren cursando dichos estudios.

Dichas medidas deberán ser informadas favorablemente por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, la dirección general competente en materia de universidades concederá trámite de audiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el trámite de audiencia el departamento competente en materia de enseñanza universitaria elevará propuesta al Gobierno de Aragón sobre la extinción de la correspondiente titulación oficial.

3. En el supuesto recogido en el apartado 1. d), el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a la universidad responsable otorgándole un plazo de diez días para formular las alegaciones que estime oportunas.

4. Una vez concluida la tramitación del procedimiento, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria elevará propuesta al Gobierno de Aragón para que proceda a dictar el acuerdo correspondiente. Este acuerdo se notificará a la universidad solicitante.

5. La decisión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

CAPÍTULO VI

Inscripción en el Registro y publicación

Artículo 17. Inscripción en el Registro y publicación.

1. El Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se autorice la implantación, modificación o extinción de un título oficial se remitirá por la dirección general competente en materia de universidades al ministerio competente en materia de universidades para que proceda a la inscripción relativa al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos o a la anotación de los cambios que se produzcan en los datos registrales afectados, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Los acuerdos de autorización de la implantación o modificación de los títulos oficiales, así como los acuerdos sobre la extinción de estos títulos se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su notificación a la universidad correspondiente.

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