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Reconocimiento de la condición de familia numerosa

30/05/2023
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Decreto 75/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modificación y pérdida del título y carné que acredita dicha condición y categoría (BOA de 26 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 75/2023, DE 17 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA Y LA RENOVACIÓN, EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y PÉRDIDA DEL TÍTULO Y CARNÉ QUE ACREDITA DICHA CONDICIÓN Y CATEGORÍA.

Las familias numerosas son una realidad sociológica y demográfica en Aragón. Según los últimos datos disponibles, casi 20.000 familias cuentan con un título de familia numerosa en vigor en nuestra Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico correspondiente a la definición, acreditación y régimen de las familias numerosas está constituido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. En dicha Ley, en su artículo 5, se indica que corresponde a la comunidad autónoma de residencia de las personas solicitantes la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. Por su parte, la disposición final primera de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, "habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley".

Por otra parte, el mencionado Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en su artículo 2.3, recoge el contenido mínimo e indispensable que debe reunir el título que acredite la condición de familia numerosa y, en el artículo 2.4, remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de la información o datos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones exigidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para tener derecho al reconocimiento de tal condición. Tal remisión es efectuada asimismo por el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

En la regulación mencionada, no hay una adaptación a las novedades respecto al procedimiento electrónico establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se hace necesario una mejora en la normativa, dada la más que previsible regulación de procedimientos realizados por medios electrónicos y la obligación instaurada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de establecer el registro electrónico desde el 1 de octubre de 2020.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta las modificaciones en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, introducidas a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que han supuesto un cambio importante en el mantenimiento del reconocimiento del título de familia numerosa hasta que la última persona descendiente deje de cumplir con los requisitos, y han creado unas nuevas situaciones en el ámbito de la gestión que deben tenerse presentes, así como otras que a lo largo de estos años, se han ido realizando con el fin de adaptar el procedimiento a la realidad actual de las familias.

La normativa aragonesa actualmente en vigor relativa a la materia se encuentra contenida en la Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por el que se aprueba el modelo oficial del título de familia numerosa; la Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del título de familia numerosa; la Orden de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del carné individual de familia numerosa, y la Orden de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del carné de familia numerosa.

Del mismo modo, con la regulación contenida en este Decreto se pretende modernizar el procedimiento administrativo para la obtención del título de familia numerosa, adecuándose a la Ley 1/2021, de 11 febrero, de simplificación administrativa de Aragón, y a la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de simplificación administrativa. Se pretende, asimismo, reducir la dispersión normativa a través de la publicación de esta norma, que ha de derogar las hasta ahora existentes, recogiendo en un único texto toda la normativa aragonesa en la materia.

Por ello, se hace necesario una nueva regulación al respecto en la Comunidad Autónoma de Aragón que pretende adaptar el procedimiento a las normas indicadas, así como facilitar la presentación y renovación del título de las familias, promoviendo una mayor eficacia en la gestión y una mayor agilidad en el procedimiento de tramitación que redunde en una mejor atención a las familias numerosas.

Esta norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La necesidad de la norma se encuentra en la refundición en un único texto de las hasta cuatro órdenes que se proceden a derogar, las cuales regulaban diferentes aspectos del título y del carné de familia numerosa; así como en la adaptación de la normativa a la actualidad, pues han transcurrido casi dos décadas desde que aquéllas fueron dictadas, habiendo sido superadas en numerosos aspectos. Por otra parte, se incorporan reglas para la resolución de la numerosa casuística advertida durante tan amplio lapso temporal.

La eficacia de la promulgación de la norma se encuentra en su adaptación a la realidad actual de las familias y de los procedimientos (especialmente de las posibilidades que ofrece la tramitación telemática) a la normativa vigente, en aras de una mayor simplificación y eficiencia de la administración y, en definitiva, un mejor servicio a la ciudadanía.

Otro de los principios de buena regulación es el de proporcionalidad de la norma, cuyo cumplimiento ha de partir del triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La idoneidad se alcanza en la medida en que la norma pretende comprender toda la regulación hasta ahora dispersa del desarrollo reglamentario de la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisando y extendiendo diferentes aspectos, y acogiendo previsiones referidas a Administración electrónica. La necesidad de la medida implica analizar si los objetivos alcanzados pueden serlo de forma menos gravosa para la ciudadanía. Al efecto, se han mantenido los documentos que se creen imprescindibles para la tramitación, sustituyendo en todo lo que sea posible por autorización para consulta, como pueda ser la presentación de documentos nacionales de identidad, de certificados de discapacidad, de curso de estudios en la Universidad de Zaragoza o de defunción. En cuanto al último de los requisitos, relativo a la verificación de los límites de la proporcionalidad, no se advierte que las eventuales desventajas obtenidos con la publicación de la norma superen a los beneficios obtenidos con ella, pues viene a sintetizar la dispersa normativa existente, actualizar la misma, regulando un procedimiento electrónico que ha de plantearse como alternativa, sin sustituirlo, al ya existente de la tramitación presencial. Asimismo, y como se ha indicado, se eliminan trámites para las familias, si así lo desea, sustituyéndose por la autorización para la consulta de los mismos.

El principio de seguridad jurídica referido en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, trata de "generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas". De conformidad con el mismo, esta norma trata de complementar, en la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regulando los aspectos que el artículo 5 de la misma atribuye a las comunidades autónomas. Por otra parte, se facilita el conocimiento y comprensión por cuanto, como se ha dicho, aúna en una única norma la regulación de cuatro aspectos de la materia que hasta ahora se hallaban regladas en sendas normas, procediendo a su sistematización.

En cuanto al cumplimiento del principio de transparencia, ha de indicarse que a través del portal de transparencia del Gobierno de Aragón se ha dado publicidad a los diferentes actos propios del procedimiento de elaboración; se han definido sobradamente en este preámbulo los objetivos de la disposición general; y, por último, se ha posibilitado que los posibles destinatarios hayan participado en la elaboración de la norma a través de los trámites de información pública y audiencia.

Asimismo, se da cumplimiento al principio de eficiencia, a través de la supresión de trámites anteriormente citada, optimizando por otro lado el empleo de recursos públicos, al crear una alternativa electrónica que ha de disminuir progresivamente la asistencia presencial a las unidades administrativas que tramitan título y carné.

En la tramitación de este Decreto, se han solicitado informes a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón, se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se han recabado informes sobre igualdad y discapacidad.

Este Decreto se dicta en virtud de la competencia asumida por el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de mayo de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modificación y pérdida del título y carné que acredita dicha condición y categoría; las características de dicho título y carné; así como determinadas condiciones para su disfrute.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Este Decreto resultará de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la validez del título de familia numerosa en todo el territorio nacional expresada en el artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

CAPÍTULO II

Título de familia numerosa

Artículo 3. Modelo de título y carné.

1. Para acreditar la condición de familia numerosa, se emitirá una resolución que actuará como título colectivo para toda la familia, en la que constarán las personas integrantes de la misma que cumplan los requisitos, y un carné colectivo en formato digital. A instancia de la persona interesada, se podrá emitir un carné en formato físico, individual para cada una de ellas.

2. El número identificativo del título de familia numerosa y, por consiguiente, del carné, será único para cada unidad familiar, teniendo las siguientes características:

a) El número del título se compondrá de 10 caracteres:

1.º Los dos primeros se corresponden con el número de la provincia (22, Huesca; 44, Teruel; y 50, Zaragoza).

2.º Del cuarto al séptimo corresponden a una numeración correlativa, según el orden de emisión del título.

3.º Los dos últimos serán los relativos a las dos últimas cifras del año de emisión.

4.º Cada grupo de estos caracteres irá separado por el carácter "barra": (/).

b) Este número identificativo se mantendrá en tanto el título se halle en vigor, independientemente de las renovaciones o modificaciones que tuvieran lugar.

Artículo 4. Contenido del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa.

1. En el título de familia numerosa se harán constar los siguientes datos:

a) Número identificativo del título.

b) Fecha inicial de emisión.

c) Fin de la vigencia de los efectos del título.

d) Categoría.

e) Datos identificativos de las personas titulares.

f) Datos identificativos de las hijas e hijos o, en su caso, personas asimiladas por tutela, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción, así como aquellos otros previstos por la normativa civil.

g) Firma electrónica y código seguro de verificación.

h) Referencia expresa a que la emisión del título se realiza de acuerdo a la normativa vigente en protección de familias numerosas.

i) Sistema para su validación o verificación electrónica.

2. El carné colectivo de familia numerosa tendrá formato digital y en él constarán los siguientes datos:

a) Número identificativo del título.

b) Fecha inicial de emisión.

c) Fin de la vigencia de los efectos del título.

d) Categoría.

e) Datos identificativos de las personas titulares.

f) Datos identificativos de las hijas e hijos o, en su caso, personas asimiladas por tutela, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción, u otros supuestos previstos por la normativa civil.

g) Los medios electrónicos disponibles para su validación o verificación.

h) Referencia expresa a que la emisión del carné se realiza de acuerdo a la normativa vigente en protección de familias numerosas.

3. El carné individual de familia numerosa tendrá formato físico y contendrá los datos identificativos de la persona beneficiaria y el resto de datos del carné digital, a excepción de lo indicado en los apartados e) y g) del apartado anterior y del resto de personas contempladas en el apartado f) de dicho apartado.

4. El carné colectivo de Familia Numerosa se hallará disponible en el espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos

Artículo 5. Acreditación de la identidad.

1. El organismo, empresa u entidad que conceda un beneficio podrá solicitar que, junto al título de familia numerosa, el carné de familia numerosa o, excepcionalmente, el documento de prórroga, se acredite la identidad de la persona que pretende acceder a dicho beneficio, mediante cualquier otro documento identificativo que esté legalmente establecido a tal efecto.

2. Asimismo, podrá comprobar la veracidad y validez de los certificados y carnés digitales mediante los mecanismos electrónicos habilitados para ello.

3. En todo caso, la exhibición de los documentos cuya consulta se halle disponible a través del espacio personal de relación con la ciudadanía de Aragón y referidos en el apartado anterior surtirá los mismos efectos frente a terceros que la exhibición física de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa

Artículo 6. Requisitos, condiciones y obligaciones de la persona interesada.

1. Los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su inclusión como persona beneficiaria del título de familia numerosa y del carné de dicho título, son los establecidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.

2. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar al órgano competente para resolver, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.

Artículo 7. Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud del título de familia numerosa se formalizará mediante el modelo normalizado que estará disponible y permanentemente actualizado, por la Dirección General competente en materia de familias, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites). Aun cuando el interesado elija relacionarse electrónicamente con la Administración, si solicitase carnés individuales en formato físico, habrá de seleccionar un domicilio para su envío.

Podrá solicitar el título de familia numerosa cualesquiera de las personas ascendientes, tutoras, acogedoras, guardadoras, y si éstas no existieren, otros miembros de la unidad familiar con capacidad legal.

2. La documentación que habrá de presentarse obligatoriamente en todos los casos, junto con la solicitud debidamente cumplimentada, será la siguiente:

a) Copia del libro de familia o acta de nacimiento donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio. En su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Aquellos que no ostentasen la nacionalidad española deberán aportar documentación análoga de sus países de origen.

b) Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros de la familia que vayan a figurar en el título de familia numerosa. El documento no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses. Los casos de separación o divorcio se regirán por lo dispuesto en el apartado 3.k) de este artículo.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años de nacionalidad española, en el supuesto de no autorizar su consulta por parte de la Administración.

En el caso de miembros de la unidad familiar que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión, acompañado del documento acreditativo de identidad en vigor de su país de origen.

En el caso de los miembros de la unidad familiar que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, deberán presentar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, igualmente en vigor.

Los nacionales de los restantes países deben aportar copia del Permiso de Residencia en vigor. En el caso de hallarse éste caducado, debe aportarse copia de la solicitud de prórroga de dicho permiso.

d) Autorización para la consulta de datos.

Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años que no sean la persona solicitante, deberán autorizar la consulta de sus datos por parte de la administración mediante la firma en el espacio destinado para ello en el "anexo I. Documento de firmas para autorización de la consulta de datos".

3. En los siguientes supuestos especiales la documentación a presentar será:

a) En caso de discapacidad o incapacidad permanente absoluta:

1.º Certificado de discapacidad del miembro o los miembros de la familia que correspondan, emitido por organismo competente para ello. En el caso de certificado emitido por la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente deberá aportarse el mismo en caso de no autorizar su consulta por parte de la Administración.

2.º Acreditación de incapacidad permanente absoluta para trabajar o gran invalidez del miembro o los miembros de la familia que correspondan, emitido por organismo competente para ello.

b) En el supuesto de unidades con cuatro hijos e hijas, o tres si uno de ellos presenta discapacidad igual o superior al 33 % o está incapacitado para trabajar, o dos si ambos presentan discapacidad igual o superior al 33 % o están incapacitados para trabajar, que, por sus ingresos anuales, pretendan su inclusión en la categoría especial:

1.º Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la familia, en el caso de no autorizar su consulta por parte de la Administración.

2.º Certificado negativo de la Agencia Tributaria, en el caso de no estar obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) En el caso de hijas e hijos de entre 21 y 26 años que cursen estudios: certificado de matrícula emitido por el centro en el que cursen los mismos, o, en su defecto, recibo bancario del pago de la matrícula. Si los estudios se cursasen en la Universidad de Zaragoza, tal certificado solo habrá de aportarse en el caso de no autorizar la consulta por parte de la Administración.

d) En el caso de tutela, acogimiento permanente, medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica o delegación de guarda con fines de adopción: resolución administrativa o judicial declarativa de tales situaciones.

e) En caso de separación transitoria de los hijos, motivada por las causas legalmente previstas en el artículo 1.1.b) del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre: documentación que acredite la separación transitoria.

f) En el caso de personas españolas que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional: documentación acreditativa de encontrarse inscrito en el censo electoral de cualquier municipio de la Comunidad de Autónoma de Aragón.

g) En el supuesto de miembros de la unidad familiar españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y que no residan en territorio español: documentación acreditativa de que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad laboral por cuenta propia o ajena en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) En caso de defunción del otro cónyuge progenitor: certificado de defunción, solo si ésta no consta en el Libro de Familia y no se autoriza su consulta por parte de la administración.

i) En el supuesto de parejas con hijos no comunes: certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas de Aragón; únicamente en el caso de no autorizar su consulta por la Administración o de inscripción en registro análogo de otra comunidad autónoma.

j) En caso de dependencia económica, tal y como se contempla en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y en el artículo 1.1.c) del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas: se deberá presentar una declaración de veracidad de los datos de los hijos en la que se exprese que sus ingresos no son superiores, en cómputo anual e incluyendo pagas extraordinarias, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, conforme al "anexo II. Declaración de veracidad de los datos de los hijos".

k) En todos los casos de separación de hecho o legal, o divorcio judicial:

1.º Resolución judicial firme de medidas paternofiliales.

2.º La documentación a presentar en los casos de custodia compartida o exclusiva se regirá por lo dispuesto por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este Decreto.

l) En caso de abandono de familia: copia de la resolución de admisión a trámite del oportuno procedimiento judicial que determine el abandono de familia, así como la reclamación de la guarda y custodia de los hijos menores por la persona que encabeza la unidad familiar, o copia de la resolución judicial recaída en los procesos judiciales instados.

Con carácter temporal, y en tanto se obtengan los documentos anteriormente citados, se presentará una declaración responsable, según modelo "anexo III. Declaración responsable en caso de abandono de familia".

4. Todos los documentos presentados deben estar en vigor y, cuando se trate de documentos en idioma distinto al castellano, deberán estar traducidos por traductor/intérprete jurado nombrado por el Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores y debidamente legalizados.

La aportación de documentos en idiomas españoles oficiales en su respectiva comunidad autónoma y distintos al castellano se regirán por la normativa general sobre los mismos.

5. Todos los modelos a los que hace referencia este Decreto y sus actualizaciones, si las hubiere, estarán disponibles en la página del procedimiento, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).

Asimismo, en dicha sede electrónica se actualizará la documentación que la administración autonómica puede consultar y, por ende, no ha de presentar obligatoriamente el ciudadano.

Artículo 8. Custodia exclusiva.

En caso de divorcio o separación legal o de hecho, y si la custodia respecto de los hijos e hijas menores se atribuyese de forma exclusiva a uno de los progenitores, éste tendrá preferencia para solicitar el título, si reúne los requisitos, por el criterio de convivencia, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Si por el contrario es el otro progenitor el que lo solicita, deberá presentar una autorización del progenitor custodio, según modelo "anexo IV. Autorización al otro progenitor para solicitar el título en caso de custodia exclusiva". Si no cuenta con dicha autorización, deberá presentar el modelo de este Decreto, "anexo V. Comunicación del domicilio del otro progenitor en los casos de custodia exclusiva", haciendo constar dicha circunstancia e indicando la dirección completa del progenitor custodio para poder iniciar el trámite de alegaciones conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Custodia compartida.

1. En caso de divorcio o separación legal o de hecho, y cuando la custodia respecto de las hijas e hijos menores se atribuye de forma compartida a ambos progenitores:

a) Si ambos progenitores reúnen los requisitos y ambos solicitan el título:

1.º Si hay acuerdo entre ambos, deberán presentar un documento de acuerdo de disfrute de título, según el modelo "anexo VI. Acuerdo de periodos de disfrute de título".

2.º Si no hay acuerdo (circunstancia que se hará constar mediante el "anexo VII. Sin acuerdo respecto al periodo de disfrute del título") se expedirá el título alternativamente a cada progenitor durante 1 año. Para determinar quién comienza con el disfrute del mismo, se seguirán los siguientes criterios: mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicita ser titular o bien, menor renta de la unidad familiar de convivencia para la que se solicita el título.

b) Si sólo un progenitor reuniese los requisitos, o reuniéndolos ambos, sólo uno de ellos lo solicitase:

1.º Autorización del otro progenitor según modelo "anexo VIII. Autorización del otro progenitor para solicitar el título en caso de custodia compartida".

2.º Si no cuenta con dicha autorización, escrito haciendo constar dicha circunstancia e indicando la dirección completa del otro progenitor para poder iniciar el trámite de alegaciones citado anteriormente, según modelo "anexo IX. Comunicación del domicilio del otro progenitor en los casos de custodia compartida".

2. En los casos previstos en los artículos 8 y éste, si los hijos residen en domicilio diferente al del solicitante por razón de separación o divorcio de progenitores, habrá de rellenarse el "anexo X. Declaración responsable sobre el empadronamiento de los/las hijos/as en distinto domicilio al de la persona solicitante en caso de separación o divorcio de los progenitores".

Artículo 10. Formas de presentación.

La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa se podrá presentar de las siguientes maneras:

a) De forma presencial: en los Servicios Provinciales en Zaragoza, Huesca y Teruel del Departamento competente en materia de familias.

b) De forma telemática, con carácter preferente: a través del portal de trámites del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites; número de procedimiento 727). En este procedimiento se rellenará, en su formato electrónico, la solicitud correspondiente y se adjuntarán, como documentos anexos, todos aquellos que correspondan de acuerdo a la situación por la que se solicita el reconocimiento.

c) En cualesquiera de los registros físicos o electrónicos previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Resolución y expedición.

1. La competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, renovación, modificación, caducidad o revocación del carné corresponde a la persona titular de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza del Departamento competente en materia de familias, así como al titular de la Dirección General competente en materia de familias.

2. El órgano competente que corresponda emitirá el título de familia numerosa en forma de resolución, así como los correspondientes carnés en formato colectivo o individual, determinando la categoría general o especial de la unidad familiar.

Artículo 12. Prórroga del título de familia numerosa

1. Cuando las circunstancias especiales referidas en el apartado 2 de este artículo lo justifiquen, se podrá acordar por Orden motivada de la persona titular del departamento competente en materia de familias numerosas una prórroga de la vigencia del título, mientras se tramita el procedimiento de renovación del mismo.

2. Las circunstancias reseñadas en el apartado anterior podrán ser únicamente las siguientes:

a) Acumulación excepcional de tareas en la tramitación de títulos y carnés.

b) Cierre excepcional y prolongado de oficinas por circunstancias ajenas a la Administración.

c) Otras circunstancias de carácter excepcional debidamente justificadas.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud.

1. Si presentada la solicitud y la documentación acreditativa, ésta no reúne los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o para su renovación o modificación, se concederá a la persona solicitante un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

2. Cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano encargado de la tramitación del procedimiento.

3. La subsanación se presentará a través de cualquiera de las formas de presentación enumeradas en el artículo 10.

En el caso de presentación electrónica, se hará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente a través del apartado de Subsanación disponible en la url del procedimiento, o a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Artículo 14. Renovación, modificación o pérdida del título.

1. El título de familia numerosa se expedirá con una validez de diez años desde la fecha de la presentación de la solicitud, debiendo renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

La solicitud de renovación se presentará de manera telemática a través del portal de trámites del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites). En este procedimiento se rellenará, en su formato electrónico, la solicitud correspondiente y se adjuntarán, como documentos anexos, todos aquellos que correspondan de acuerdo a la situación por la que se solicita la renovación.

Asimismo, podrá presentarse de forma presencial en los Servicios Provinciales en Zaragoza, Huesca y Teruel del Departamento competente en materia de familias; así como en cualesquiera de los registros físicos o electrónicos previstos por el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El título de familia numerosa tendrá una vigencia especial en atención a las circunstancias que hubiera sido concedido, tales como estudios de las personas mayores de 21 años, renta, discapacidad o caducidad de documentos administrativos y que se determinará en la correspondiente resolución.

3. En caso de extravío o pérdida del título o de los carnés acreditativos, se emitirá un duplicado de dicha documentación que podrá ser solicitado a través de la presentación del "anexo XI. Solicitud de duplicado del título o del carné individual de familia numerosa en caso de extravío o pérdida de los mismos"

4. La modificación de aquellos datos distintos al número de hijos o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título se efectuará a través del modelo normalizado previsto en el "anexo XII. Modificación de los datos personales o familiares".

Artículo 15. Renovación en caso de ruptura de la convivencia de las personas progenitoras.

1. En caso de ruptura de la convivencia de las personas progenitoras, cumplimentada por cualesquiera de aquéllas la obligación de comunicación prevista en el artículo 6.2, se emitirá un título nuevo de familia numerosa, teniendo prioridad en la solicitud del título la persona progenitora a la que se haya adjudicado la custodia exclusiva de sus hijas e hijos.

2. En el supuesto de que la persona progenitora con la que conviven los hijos e hijas no cumpliera los requisitos para solicitar el título de familia numerosa, podrá solicitarlo la persona progenitora con la que no convivan, siempre y cuando acredite el pago de la pensión de alimentos, establecida en la oportuna resolución judicial firme, durante los seis meses previos a la solicitud.

3. Tras la ruptura de la convivencia de las personas progenitoras, en los casos de custodia compartida se emitirán dos títulos nuevos, uno a cada progenitor, cuya vigencia se alternará según acuerdo adoptado por las personas interesadas (a presentar según "anexo VI. Acuerdo de periodo de disfrute del título"), o en defecto de acuerdo, anualmente a cada progenitor de forma alternativa.

Artículo 16. Plazo para resolver y régimen de recursos.

1. El plazo para resolver el reconocimiento, la renovación, la modificación, la caducidad y la revocación del título será de tres meses, entendiéndose estimada positivamente la solicitud de reconocimiento en caso de silencio administrativo.

2. Las resoluciones sobre el reconocimiento, renovación, modificación, caducidad o revocación del título serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de familias numerosas.

Artículo 17. Facultades de comprobación.

1. Los Servicios Provinciales podrán comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia numerosa y resolver y notificar, en su caso, la modificación o cancelación del título, si dichas circunstancias o requisitos no se mantuvieran, previa audiencia a los interesados.

2. Si fuera la dirección general competente en materia de familias numerosas la que efectuase la comprobación de la no permanencia de las circunstancias o los requisitos reseñados, dará traslado de tal situación al servicio provincial competente, en orden a proceder de la forma señalada en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad de títulos.

El título de familia numerosa es compatible con el título de familia monoparental, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos, salvo que, en la normativa correspondiente se establezca lo contrario.

Artículo 19. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de sanciones en materia de familias numerosas corresponde:

a) A la persona titular del Servicio Provincial competente, para infracciones leves y graves.

b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de familias, para infracciones muy graves.

Artículo 20. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos personales recabados como consecuencia de la tramitación del reconocimiento de la condición de familia numerosa, expedición, renovación y extinción del título que acredita dicha condición y expedición del carné, serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Registro de familias numerosas", con la finalidad de dar soporte a la gestión. Los datos recabados serán tratados para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

2. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), mediante los modelos normalizados disponibles.

3. Se podrá consultar información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/355

Disposición transitoria primera. Efectos de títulos y carnés otorgados previamente.

Los títulos y carnés que se otorgaron de conformidad con la normativa que procede a derogar la disposición derogatoria única de este Decreto seguirán plenamente vigentes hasta finalización de los efectos de los mismos.

Disposición transitoria segunda. Emisión del carné individual en formato físico hasta la creación del carné colectivo en formato digital.

En tanto no se halle disponible el carné colectivo en formato digital en el espacio personal de relación con la ciudadanía del Gobierno de Aragón, únicamente se expedirán carnés individuales en formato físico.

Disposición transitoria tercera. Integración en el espacio personalizado y único de relación electrónica.

Una vez sean técnicamente susceptibles de volcado los expedientes electrónicos en materia de familias numerosas en el espacio personalizado y único de relación electrónica con la ciudadanía previsto al artículo 56 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, las correspondientes resoluciones y carnés digitales se mostrarán a través del mismo, surtiendo su exhibición a través de dicho espacio los efectos previstos en el apartado 2 del mencionado artículo 56.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas expresamente:

a) Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del título de familia numerosa.

b) Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del título de familia numerosa.

c) Orden de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del carné individual de familia numerosa.

d) Orden de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del carné de familia numerosa.

Disposición final primera. Desarrollo de este Decreto.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de familias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y correcta ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación para la creación de sello de órgano.

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de familias numerosas para la creación del sello de órgano de los servicios provinciales del Departamento competente y de la Dirección General competente en materia de familias numerosas, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. No obstante, las disposiciones relativas a administración electrónica entrarán en vigor una vez las correspondientes aplicaciones informáticas se hallen disponibles. Éstas serán las correspondientes al artículo 3.2, únicamente en lo relativo al carné colectivo en formato digital; y los apartados 2 y 4 del artículo 4. Dicha disponibilidad se hará constar mediante resolución de la titular de la dirección general competente en materia de familias, la cual será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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