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Estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía

30/05/2023
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Decreto 116/2023, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA de 29 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 116/2023, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2022, DE 9 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA, ACTUAL CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.

Mediante el Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas. En el mismo se procedía a la creación de la Dirección General de Minas en su artículo 2.1.e), nuevo órgano directivo, dependiente de la Secretaría General de Industria y Minas conforme a su artículo 5.2.

La distribución de las competencias en el ámbito de minas e hidrocarburos se realiza en sus artículos 5.1 y 8.2. En este sentido, resulta conveniente precisar aún más las competencias atribuidas a cada uno de los órganos directivos de esa Secretaría General de manera que queden perfectamente delimitadas y para mayor claridad y seguridad jurídica.

Así, en el ámbito del órgano directivo central de rango superior se diferencian las competencias previstas en su artículo 5.1.r) en tres apartados, de manera que queden en su redacción delimitados los ámbitos de industria, minas e hidrocarburos.

En el ámbito minero se precisa y se atribuyen a la Secretaría General de Industria y Minas aquellas competencias que en la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto Vínculo a legislación, se atribuyen a la persona titular del Ministerio correspondiente, quedando para la Dirección General de Minas aquellas atribuidas al órgano directivo que figura en dicha normativa.

Por ello, además, en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, se establece que corresponden a la Dirección General de Minas las competencias de resolución, gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Industria, Energía y Minas en materia de minas, salvo las atribuidas a la Secretaría General de Industria y Minas.

Por otro lado, al estar atribuidas las competencias para la tramitación de los permisos de exploración e investigación a la Dirección General de Minas, se añade la competencia para resolver sobre estas materias a la Secretaría General de manera que queden delimitadas las competencias para iniciar e instruir y resolver.

Asimismo, en el ámbito industrial, por razones de eficiencia administrativa, se asignan competencias a la Secretaría General de Industria y Minas relacionadas con la evaluación de equipos de medida eléctrica.

Por último, atendiendo a los principios de economía y seguridad jurídica, se corrige el error detectado en la disposición transitoria primera que debe hacer referencia a la disposición adicional primera.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este Decreto responde a la intención de dotar de mayor claridad a la distribución competencial efectuada mediante el Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que esta modificación no supone aumento alguno en gasto, ya que se trata de una mera precisión competencial.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel de la Unión Europea, nacional como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.18 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de mayo de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

El Decreto 163/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma mediante la adición de tres nuevos párrafos y la nueva redacción de un cuarto:

“A la Secretaría General de Industria y Minas, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de industria y minas, así como las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, y sin perjuicio de las atribuidas a otras Consejerías, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La dirección, impulso y coordinación para la formulación, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de la política industrial y minera.

b) La ordenación de los sectores industrial y minero.

c) El fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial y minero, industria 5.0, y los servicios relacionados con estos, incluida su promoción exterior.

Así mismo, el fomento y la promoción de las actividades aeroespaciales mediante la creación, gestión y diseño de políticas, instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del sector y mediante la colaboración con la Consejería con competencias en materia de innovación, en el impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia Aeroespacial de Andalucía.

d) La gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial y de la minería, el desarrollo económico regional y la transición justa.

e) El fomento de los sistemas productivos locales mediante el desarrollo de actividades industriales y mineras y los servicios relacionados con estas.

f) El régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, así como el fomento de la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.

g) El fomento de actividades y proyectos de especial interés para el desarrollo industrial y minero, y los servicios relacionados, y en su caso la realización de propuestas al órgano competente para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

h) La elaboración de criterios, la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos, y la coordinación de las actuaciones de gestión y ejecución en las materias de industria y minas, incluyendo la de sus servicios periféricos; así como la propuesta e impulso de mejoras respecto a dichas actuaciones.

i) La gestión y la elaboración de las propuestas relativas al control y seguimiento del sector industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materias que afectan a dicho sector.

j) La gestión de los registros correspondientes al sector industrial.

k) La gestión, el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial, establecidos en el marco de la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria, sin perjuicio de las competencias al respecto que tengan atribuidas otros órganos.

l) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste de metales preciosos, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa).

m) La autorización, para su uso e instalación en la red, de modelos de equipos de medida eléctrica para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, así como la autorización de verificadores de medidas eléctricas, previstas en los artículos 8 y 16.2, respectivamente, del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto Vínculo a legislación.

n) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica, sin perjuicio de las funciones que pueda realizar la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa), conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 177/1989, de 25 de julio.

ñ) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de los organismos de control previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos respecto al ejercicio de la actividad de esos organismos de control.

o) El régimen de habilitación para el acceso a la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras previsto en los reglamentos de seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de control e inspección atribuidas a otros órganos en el ámbito de dichos reglamentos.

p) Las certificaciones personales, los certificados de empresa y la autorización de centros formativos previstos, respectivamente, en el artículo 4, la disposición adicional primera y el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

q) La inscripción de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en su registro correspondiente, el mantenimiento de este y la autorización, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X.

r) La aprobación de los Planes Generales de Inspección correspondientes a su ámbito competencial, a propuesta, en el ámbito de la seguridad minera, de la Dirección General de Minas.

s) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan, conforme a la normativa aplicable de industria.

t) La resolución, gestión y ejecución, así como autorizaciones y demás actos administrativos, a propuesta de la Dirección General de Minas, en el ámbito de sus competencias, que la normativa aplicable en materia de minas atribuya a la persona titular del Ministerio.

u) La resolución de los procedimientos relativos a autorizaciones de exploración y permisos de investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, excepto en aquellos casos atribuidos al Consejo de Gobierno.

v) La representación de la Administración de la Junta de Andalucía en sus relaciones con otras Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su ámbito competencial, en los casos que corresponda.

w) La participación en comités, foros y grupos de trabajo en el ámbito industrial.

x) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial y minera que se le otorguen en virtud de la correspondiente norma, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

y) El inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio que le correspondan por actos dictados en el ejercicio de sus competencias.

z) La aplicación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de su competencia.

aa) Cuantas otras competencias tenga asignada la Comunidad Autónoma en materia de industria y minas, y no se hayan atribuido a otros órganos.”

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Dirección General de Minas es el órgano directivo al que corresponden las competencias de resolución, gestión y ejecución que atribuye la normativa de aplicación a la Consejería de Industria, Energía y Minas en materia de minas, salvo las atribuidas a la Secretaría General de Industria y Minas, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.”

Tres. El apartado 2 de la disposición transitoria primera queda redactado de la siguiente forma:

“2. Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que se venían imputando.”

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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