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Consejo de Participación de las Mujeres

30/05/2023
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Decreto 35/2023 de 26 de mayo del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears (BOIB de 26 de mayo de 2023) Texto completo.

DECRETO 35/2023 DE 26 DE MAYO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por otra parte, el artículo 9 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 17 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears consagra el principio y el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de sexo, y establece que las administraciones públicas tienen que velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y tienen que garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones.

La Ley 5/2000, de 20 de abril Vínculo a legislación, de creación del Instituto Balear de la Mujer, fue el primer referente de las políticas autonómicas de igualdad entre mujeres y hombres, cuyo marco legal fue ampliado por la Ley 12/2006, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, para la mujer, tanto respecto a los principios de actuación como a las actuaciones concretas.

Casi diez años después, se aprobó una nueva disposición legal, la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de igualdad de mujeres y hombres, vigente en la actualidad, y que tiene por objeto establecer y regular los mecanismos y dispositivos, y también las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.

El artículo 21.1 de esta ley configura un consejo de participación de las mujeres ex novo, como máximo órgano de participación de carácter autonómico con el fin de favorecer el asociacionismo y la participación de las mujeres en los temas que las puedan afectar.

Ciertamente, fundamentado en la Ley 12/2006, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, para la mujer, ya derogada, años atrás ya se había aprobado el Decreto 49/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, de creación del Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears, cuyas funciones, por lo menos, se asignan también al actual Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears, pero se tendrán que desarrollar en el marco de un nuevo paradigma, por lo que se quiere materializar una nueva regulación de la composición, el funcionamiento y la organización del máximo órgano de consulta y participación de las asociaciones de mujeres y otros agentes sociales que trabajan en favor de la igualdad real y efectiva y legitimado, a la vez, en un espacio donde, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de igualdad de mujeres y hombres, se amplíe la participación del movimiento asociativo.

En este sentido, respalda a este enfoque el V Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres de las Illes Balears 2021-2023, que establece, entre otros objetivos estratégicos, el fomento de la participación social y política de las mujeres.

Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica y a los que se refiere también el apartado 1 del artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con la participación del Instituto Balear de la Mujer, impulsa este nuevo escenario normativo en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En este sentido, de acuerdo con el principio de necesidad, y desde la experiencia acumulada en el transcurso de los años de trabajo con el Consejo de Participación de la Mujer, resulta pertinente establecer un nuevo marco de relaciones entre las instituciones y las entidades de las Illes Balears que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres desde todas las áreas de intervención, en el que se recojan todas las sensibilidades que las conforman. Conforme a ello, resulta imprescindible también que la denominación del órgano colegiado en cuestión se actualice empleando el vocablo mujeres, en contraposición a la palabra mujer, para visibilizar la pluralidad de las mujeres y hacer énfasis en la interseccionalidad.

Por otra parte, la norma, desde la óptica de la eficacia, pretende optimizar la composición y el funcionamiento del máximo órgano autonómico de participación en materia de igualdad de mujeres y hombres, a través de la intervención en el Pleno del órgano susodicho de asociaciones, plataformas, agrupaciones de mujeres y agentes sociales, de forma formalizada, o no.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible con respecto a las prescripciones que determina el artículo 21 de la Ley 11/2016, más las conexas y complementarias para atender los objetivos que la norma tiene que lograr.

Así mismo, la normativa en cuestión, con el fin de cumplir el principio de seguridad jurídica, se integra, sin fisuras, en un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión. También se ha cumplido el principio de transparencia mediante la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de la norma.

En cuanto al principio de eficiencia, hay que decir que la disposición no regula procedimientos con cargas administrativas para la ciudadanía y racionaliza la gestión de los recursos públicos; así mismo, se hace efectivo el principio de calidad, con la aplicación de las directrices que son de aplicación en relación con la forma y estructura de los textos normativos. Finalmente, en cuanto al principio de simplificación, la norma se ha redactado en un lenguaje inclusivo, accesible, sencillo y de fácil comprensión para la ciudadanía.

En este marco normativo, y de acuerdo con los artículos 58.3 y 69 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears, en ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene competencia para elaborar y aprobar normativa de principios generales sobre la política de género aplicables a todo el territorio autonómico y, además, tiene competencia para dictar normas de alcance suprainsular, como es el caso de este decreto, al tratarse de un órgano de participación interinsular y para toda la Administración autonómica.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de mayo de 2023,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto establecer la regulación, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears, en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

El Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears se configura, en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como el máximo órgano colegiado de consulta y participación de les asociaciones de mujeres y otros agentes sociales que trabajan a favor de la igualdad real y efectiva. El Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears se adscribe al Instituto Balear de la Mujer, sin integrarse en su estructura jerárquica.

Dado su carácter consultivo, el Consejo asesora al Instituto Balear de la Mujer, realiza propuestas y elabora informes que no tienen carácter vinculante.

Artículo 3

Objetivos

El Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears tiene como objetivos

principales los siguientes:

a) Ser interlocutor válido ante las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en referencia a los problemas que afectan a las mujeres, y relacionarse con ellas mediante el Instituto Balear de la Mujer.

b) Ofrecer una vía de libre adhesión para hacer efectiva la participación de las mujeres a través de las asociaciones y federaciones de mujeres en el desarrollo político, laboral, social, económico, científico y cultural de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Difundir los valores de igualdad entre las personas sin discriminación por razón de sexo y defender los derechos y los intereses de las mujeres.

d) Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres y proponer las medidas necesarias a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el objetivo de potenciar y mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico, científico y cultural.

e) Fomentar el asociacionismo de las mujeres para promover la integración de los grupos y las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4

Funciones

Para conseguir estos objetivos, el Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears ejerce estas funciones:

a) Promover medidas y formular sugerencias a la Administración pública, mediante la realización de estudios, la emisión de informes u otros medios, por iniciativa propia o cuando se le solicite.

b) Valorar y dictaminar, antes de aprobarlos, los planes de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la comunidad autónoma.

c) Informar desde la perspectiva feminista, antes de la aprobación del anteproyecto de ley, sobre los presupuestos anuales del Instituto Balear de la Mujer.

d) Informar sobre los proyectos de desarrollo reglamentario de la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Proponer los criterios de valoración de las convocatorias de subvenciones en materia de igualdad del Instituto Balear de la Mujer dirigidas a apoyar al movimiento asociativo.

f) Participar en el Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer y en los consejos y órganos consultivos de la Administración autonómica en temas relacionados con las mujeres. El Consejo de Participación de las Mujeres tiene que proponer la designación de las persones representantes, que, en el caso del Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer, serán cuatro personas.

g) Fomentar la comunicación, la relación y el intercambio entre organizaciones de mujeres y de los distintos entes territoriales que tengan como finalidad la participación y la representación de las mujeres.

h) Coordinar la relación entre los consejos de participación de las mujeres locales e insulares y potenciar la relación con otros consejos de mujeres de otras comunidades autónomas.

i) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias que le dirijan personas y colectivos no representados en el Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears.

j) Recoger las denuncias de conductas discriminatorias debidamente fundamentadas que le lleguen y canalizarlas hacia los órganos competentes.

k) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los objetivos que son propios del Consejo de Participación de las Mujeres e instar a que se garantice el cumplimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos.

l) Proponer al Instituto Balear de la Mujer medidas para que aplique políticas de sensibilización de la población con relación a las aportaciones de las mujeres a la sociedad y promover cambios para reconocer la especificidad de la participación femenina en los ámbitos político, social, cultural y económico que tengan por objetivo conseguir, desde la perspectiva feminista, avances sociales en cualquier sentido.

m) Promover la participación activa en foros y debates que tengan como objetivo el desarrollo de políticas sociales de igualdad o de especial interés para las mujeres.

n) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.

o) Cualquier otra función relacionada con las mujeres que se le encomiende.

Capítulo II

Organización

Artículo 5

Composición del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears

El Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears está formado por los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Los grupos de trabajo.

Artículo 6

Composición del Pleno

1. El Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears está integrado por:

a) La presidencia, que es la representante o el representante del movimiento asociativo de mujeres elegida o elegido por el Pleno.

b) La vicepresidencia, que es la directora del Instituto Balear de la Mujer, y que sustituye a la presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

c) La secretaría, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto. La tiene que designar la directora del Instituto Balear de la Mujer entre el personal funcionario adscrito al Instituto Balear de la Mujer.

d) Las vocalías, que representan a las administraciones, las entidades y los agentes sociales.

2. Las administraciones están representadas de este modo:

a) Una persona en representación de cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competentes en materia de igualdad, diversidad sexual y de género, trabajo, salud, educación, asuntos sociales y economía. Si una consejería es competente en más de una de las materias mencionadas, tendrá una única persona representante.

b) Una persona en representación de cada uno de los consejos insulares.

c) Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

3. Las entidades y los agentes sociales están representados de este modo:

a) Una persona en representación de cada una de las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro que tengan por objetivo desarrollar actividades en defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, siempre y cuando estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que manifiesten la voluntad de participar en el Consejo como miembros de este, mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

b) Una persona en representación de cada una de las plataformas de mujeres sin ánimo de lucro de las Illes Balears que tengan por objetivo desarrollar actividades en defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, a pesar de que no estén legalmente constituidas y demuestren una presencia activa en los dos últimos años, y que manifiesten la voluntad de participar en el Consejo como miembros de este, con voz pero sin voto, mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

c) Un representante de las secciones o áreas de igualdad de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el territorio de las Illes Balears, así como un representante de las secciones o áreas de igualdad de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas en el territorio de las Illes Balears, y que manifiesten el deseo de participar en el Consejo como miembros de este, mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

d) La persona representante del Consejo de Participación de las Mujeres de cada isla.

Artículo 7

Atribuciones del Pleno

Las atribuciones del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears son las siguientes:

a) Ejercer las funciones que establece el artículo 4 de este decreto.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.

c) Aprobar el programa de actuación anual que elabore la Comisión Permanente.

d) Aprobar los informes que presenten la Comisión Permanente y los grupos de trabajo.

e) Informar, previamente a la presentación al Consejo Rector, del borrador del presupuesto del Instituto Balear de la Mujer para el ejercicio anual correspondiente.

f) Aprobar el reglamento interno y las normas de funcionamiento del Consejo.

g) Aprobar la solicitud de incorporaciones y también los ceses en los casos que establecen los artículos 6 y 12.

h) Crear los grupos de trabajo que considere necesarios.

i) Elegir y destituir a la presidencia y a las personas integrantes de la Comisión Permanente.

j) Aprobar el destino de los fondos atribuidos al Consejo dentro de los presupuestos anuales del Instituto Balear de la Mujer.

Artículo 8

Funciones de la presidencia del Pleno

Corresponden a la presidencia del Pleno las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo de Participación de las Mujeres.

b) Establecer la convocatoria de las sesiones del Pleno y presidirlo.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen con la antelación suficiente el resto de miembros.

d) Velar por la coordinación de las tareas con la Comisión Permanente y los grupos de trabajo.

e) Ejecutar los acuerdos del Pleno y, si procede, de la Comisión Permanente.

f) Dirimir los empates con su voto de calidad.

Artículo 9

Funciones de la vicepresidencia del Pleno

1. Corresponden a la vicepresidencia las funciones de la presidencia en caso de enfermedad, ausencia, renuncia u otras causas de imposibilidad.

2. También ejerce las funciones que le deleguen la presidencia, el Pleno o la Comisión Permanente.

Artículo 10

Funciones de la secretaría del Pleno

Corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Convocar a las personas representantes por orden de la presidencia y, en su caso, de la vicepresidencia, especificando si la sesión se realiza de forma presencial, telemática o mixta.

b) Extender las actas de las sesiones, con el visto bueno de la presidencia. El acta de cada sesión se puede aprobar en la misma reunión o en la siguiente inmediata.

c) Remitir el acta por medios electrónicos a los miembros del Pleno, los cuales pueden manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de aprobarla; en caso afirmativo, se considera aprobada en la misma reunión.

d) Entregar los borradores de los documentos que se tengan que trabajar, debatir y/o aprobar.

e) Mantener actualizada la lista de vocales a efectos de poder informar de los quorums para la constitución válida de las sesiones y de los votos necesarios para que las votaciones también sean válidas.

Artículo 11

Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno se debe reunir dos veces el año con carácter ordinario y de forma extraordinaria cuando la presidencia establezca la convocatoria, a iniciativa propia o a propuesta de, como mínimo, una tercera parte de las personas vocales.

2. La presidencia debe establecer la convocatoria de la sesión con un mínimo de diez días de antelación y tiene que fijar el orden del día, excepto en el caso de sesiones extraordinarias, cuya convocatoria se debe establecer dos días antes de que tengan lugar.

3. La sesión del Pleno queda constituida con la asistencia de la presidencia y de la secretaría, o de las personas que les sustituyan, y con la asistencia de la mitad más uno del resto de miembros. En caso de que no haya quorum suficiente, se debe reunir en segunda convocatoria media hora después, y en este caso es necesaria la presencia de la presidencia y de la secretaría, o de las personas que les sustituyan, y de una tercera parte de los miembros con derecho a voto.

4. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y, en caso de empate, la presidencia puede hacer uso de su voto de calidad.

5. El funcionamiento del Pleno se tiene que regir por sus propias normas de funcionamiento, por lo que se dispone en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 12

Pérdida de la condición de miembro del Pleno

1. Son causas de cese como miembro del Pleno del Consejo de Participación las siguientes:

a) Presentar una solicitud voluntaria dirigida a la Comisión Permanente, que debe aceptar el Pleno.

b) Dejar de cumplir alguno de los requisitos que establece el artículo 6, y aprobarlo el Pleno mediante acuerdo, previo procedimiento de carácter contradictorio que garantice la audiencia del interesado y el derecho de defensa.

c) Tener conductas o realizar actividades contrarias a los principios y a los objetivos del Consejo, previo procedimiento de carácter contradictorio que garantice la audiencia del interesado y el derecho de defensa.

2. El cese como miembro no impide la reincorporación con plenitud de derechos una vez subsanados los motivos del cese, según el procedimiento del artículo 6.3.

Artículo 13

Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears.

2. La Comisión Permanente está compuesta por:

a) La presidencia del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears.

b) La vicepresidencia del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears.

c) La secretaría del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears.

d) Nueve vocales representantes de las asociaciones de mujeres, respetando el equilibrio territorial de las cuatro islas.

e) Dos personas representantes de las áreas de igualdad de los agentes sociales más representativos, siempre y cuando estas áreas estén formalmente constituidas.

f) La persona representante del Consejo de Participación de las Mujeres de cada isla.

3. Las atribuciones de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Elaborar la distribución del presupuesto del Consejo y rendir cuentas anuales de la ejecución del presupuesto al Pleno.

b) Emitir los informes que el Pleno o las distintas consejerías le encomienden, así como aquellos que se puedan derivar de situaciones de emergencia sobrevenidas, y proponer las medidas y resoluciones que considere convenientes.

c) Coordinar los grupos de trabajo.

d) Cualquier otra atribución que le encomiende el Pleno.

4. La Comisión Permanente se debe reunir en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria cuando se considere oportuno a propuesta de la presidencia o de un tercio de les personas que la integran.

5. La convocatoria de las sesiones de la Comisión debe incluir el orden del día correspondiente y se debe enviar a las personas que la integran con una antelación mínima de siete días naturales. Las sesiones extraordinarias se deben establecer como mínimo dos días naturales antes de que tengan lugar.

6. Con las convocatorias de las sesiones se tiene que adjuntar la documentación objeto de debate y/o aprobación.

7. Para constituir válidamente las sesiones de la Comisión es necesaria la asistencia de la presidencia y de la secretaría, o de las personas que les sustituyan, y de la mayoría simple de las personas que la integran.

8. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de las persones asistentes. En caso de empate, la presidencia puede hacer uso de su voto de calidad.

9. La duración de los cargos de la Comisión Permanente no puede ser superior a tres años y no pueden ser elegidos más de dos mandatos seguidos.

Artículo 14

Grupos de trabajo

1. Los grupos de trabajo son los órganos ordinarios creados a propuesta del Pleno o de la Comisión Permanente, con el objeto de profundizar en cuestiones específicas relacionadas con las políticas de igualdad.

2. La denominación, la composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo se deben fijar en el reglamento interno.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 15

Régimen económico

1. El presupuesto anual del Instituto Balear de la Mujer tiene que prever una partida nominativa para desarrollar las actuaciones previstas en la programación que apruebe el Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears.

2. La ejecución presupuestaria en cuanto a las actuaciones previstas en la memoria de actuaciones que apruebe el Pleno es a cargo del Instituto Balear de la Mujer, que debe dar cuenta a la Comisión Permanente.

3. Los miembros del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears no percibirán dietas por asistencia a las reuniones. Los miembros que no residen en la isla donde se reúna el Pleno o la Comisión Permanente tienen derecho a las indemnizaciones de los gastos por desplazamiento a las sesiones, siempre y cuando no sea posible la asistencia a distancia.

Disposición adicional primera

Proceso de constitución del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears

1. El Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears se debe constituir en el plazo máximo de seis meses desde que entre en vigor este decreto.

2. A estos efectos, el Instituto Balear de la Mujer solicitará el nombramiento de los representantes de las administraciones (artículo 6.2) y de los representantes de los agentes sociales (artículo 6.3.c).

3. En relación con la propuesta de representantes de las asociaciones y de las federaciones (artículo 6.3.a) y agrupaciones (artículo 6.3.b) de mujeres, el Instituto Balear de la Mujer difundirá información, incluidas las redes sociales, respecto de la posibilidad de solicitar la participación en el Consejo, y la necesidad de presentar un escrito a la directora del Instituto Balear de la Mujer, acompañado de los datos y justificación de los requisitos que prevé el artículo 6.3 a), b) y c), en un plazo adecuado para poder convocar la sesión constitutiva.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la directora del Instituto Balear de la Mujer resolverá las entidades que serán miembros del Pleno de constitución del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears.

4. El Pleno de constitución será convocado y presidido por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad. En el orden del día se debe incluir la elección de la persona, que, en adelante, ocupará la presidencia del Pleno, de acuerdo con el artículo 6.1.a) de este decreto.

Disposición adicional segunda

Funcionalidad operativa del Consejo

El Instituto Balear de la Mujer debe prever el uso de sus infraestructuras y medios personales y técnicos para desarrollar las actividades del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Queda derogado el Decreto 49/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, de creación del Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears, así como todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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