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Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas

30/05/2023
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Decreto 8/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas (BOCYL de 29 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 8/2023, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que las funciones de aplicación de los tributos propios se ejercerán por los órganos o entes públicos que establezca la Comunidad en cada momento; y el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, dispone en su apartado primero, que corresponde a sus propios órganos económico-administrativos el conocimiento de las reclamaciones interpuestas en el caso de sus tributos propios.

La disposición adicional primera del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reconoce que los órganos competentes en las Comunidades Autónomas para desarrollar procedimientos en materia de revisión en vía administrativa se determinarán conforme a su normativa específica.

Al amparo de estas previsiones normativas, el artículo 58 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas es el órgano competente para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad, los actos de imposición de sanciones tributarias derivados de infracciones que afecten a tributos propios, los actos dictados en el procedimiento de recaudación respecto de los ingresos de derecho público, salvo los relativos a tributos cedidos por el Estado, y contra las resoluciones que resuelvan el recurso de reposición o contra su desestimación presunta por silencio administrativo.

El artículo 58 de la citada Ley 2/2006, establece que debe determinarse reglamentariamente la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas. Actualmente dichas normas se recogen en el Decreto 95/1987, de 24 de abril, por el que concretan las normas de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas (BOCYL, de 6 de mayo de 1987).

A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de ese Decreto, de los importantes cambios normativos introducidos tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como por el citado Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y de la experiencia acumulada durante todos los años de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, se considera necesario aprobar un nuevo decreto que desarrolle con más detalle las previsiones contenidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

El presente decreto se estructura en tres capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales; a lo largo de los cuales se introducen cambios y mejoras que pretenden adecuarse al contexto normativo actual, agilizar la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas presentadas ante la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, y regular expresamente cómo han de resolverse determinadas incidencias que pueden acontecer en el desarrollo de los procedimientos económico-administrativos, y cuya resolución actualmente no está prevista.

El capítulo I establece las disposiciones generales, el régimen jurídico al que se someterá en su actuación la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas y sus competencias.

El capítulo II regula la composición y funcionamiento de la Comisión. Como novedad, y en base a la habilitación normativa prevista en el apartado segundo del artículo 58 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se regula que la actuación de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativa, además de en pleno, puede desarrollarse de forma unipersonal a través de cualquiera de sus Vocalías. El establecimiento de esta forma de actuación responde al objetivo de optimizar los recursos existentes y de agilizar la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas sobre asuntos de escasa cuantía o de evidente sencillez. De esta forma los reclamantes se beneficiarán de un procedimiento más breve y ágil, pero sin merma alguna en sus derechos. En este capítulo también se establece en qué supuestos las reclamaciones económico-administrativas se resolverán por el procedimiento general y en qué casos por el procedimiento abreviado.

Por último, el capítulo III regula aspectos procedimentales concretos en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, como son los supuestos de acumulación, la suspensión del acto impugnado o la práctica de pruebas. En todo caso, para aquellos aspectos no previstos en el presente decreto, se aplicará, como no podría ser de otro modo dado el carácter de legislación básica, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia sirviendo al interés general, al establecer normas claras de organización y funcionamiento de un órgano administrativo, y que da cumplimiento a lo establecido por la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas organizativas de la administración autonómica. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no genera cargas administrativas.

De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma y su coherencia con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de mayo de 2023

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas.

1. La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas es el órgano económico-administrativo competente de la Comunidad de Castilla y León para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas interpuestas en los supuestos previstos en el artículo 3.

2. La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas actúa con independencia funcional e independencia de criterio, y está adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda.

3. La sede de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas será la de los servicios centrales de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La consejería competente en materia de hacienda facilitará a la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas se regirá por lo previsto en el presente decreto, en la Sección 3.ª del Capítulo I del Título III de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; así como en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Supletoriamente, le será de aplicación la restante normativa estatal y autonómica, conforme al sistema legal de fuentes del derecho administrativo; y cuando actúe de forma colegiada, las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Competencias de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas.

La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas será competente para conocer y resolver sobre:

a) Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios dictados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad, y contra los actos de imposición de sanciones tributarias derivadas de infracciones que afecten a los tributos propios de la Comunidad.

b) Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados en el procedimiento de recaudación respecto de cualquier ingreso de derecho público, salvo los que correspondan a tributos cedidos por el Estado.

c) Las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones que resuelvan el recurso de reposición planteado contra los actos y actuaciones previstos en las letras anteriores, o contra su desestimación presunta por silencio administrativo.

d) Los recursos de anulación, los recursos extraordinarios de revisión y los recursos de ejecución que se interpongan contra las resoluciones firmes de las reclamaciones económico-administrativas dictadas por esta Comisión.

e) La rectificación de los errores en que incurran sus propias resoluciones.

f) Cualquier otra establecida por una norma con rango de ley.

Capítulo II

Composición y funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas

Artículo 4.- Composición.

1. La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas estará compuesta por:

a) Una presidencia, cuyo titular será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

b) Una secretaría, cuyo titular será nombrado por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda entre letrados de la Administración de Castilla y León, a propuesta de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Tres vocalías, nombrados por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda entre funcionarios del subgrupo A1 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Todos los miembros de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas ejercerán las funciones encomendadas con total independencia y bajo su responsabilidad.

3. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Cuando lo acuerde la Junta de Castilla y León, en el caso de la presidencia de la Comisión, o el titular de la consejería competente en materia de hacienda, en el caso de los demás miembros.

c) Cuando sean condenados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

d) Por cualquier otra causa que haga imposible el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1. La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá funcionar de forma colegiada y de forma unipersonal.

2. Podrá actuar de forma colegiada a través del pleno, que estará integrado por la presidencia, la secretaría y las tres vocalías. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

3. Para la válida constitución del pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o telemática de la mayoría de sus miembros, que deberán ser convocados con una antelación mínima de 2 días. En el caso de celebración telemática se deberá atender a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas adoptadas por el pleno lo serán por acuerdo de la mayoría simple de sus asistentes.

5. Ninguno de los miembros de la Comisión podrá abstenerse de votar. No obstante, el miembro que disienta de la mayoría podrá hacer constar en acta su voto particular y la motivación del mismo. El voto particular se unirá al expediente y deberá hacerse mención a él en la resolución de la reclamación económico-administrativa.

6. La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá actuar de forma unipersonal a través de cualquiera de sus vocalías

7. Corresponde a la persona titular de la presidencia la distribución de los asuntos entre las vocalías que resuelven de forma unipersonal.

Artículo 6.- Procedimiento general económico-administrativo.

1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán con carácter general por el procedimiento general económico-administrativo regulado en los artículos 235 a 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y su normativa de desarrollo. En este caso, la resolución de las reclamaciones económica-administrativas corresponderá al pleno.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas en el procedimiento general económico-administrativo actuará de forma unipersonal cuando tenga que:

a) Resolver cuestiones incidentales que se refieran a extremos que estén relacionados con la validez del procedimiento y cuya resolución sea requisito previo y necesario para la tramitación de la reclamación.

b) Adoptar el archivo de las actuaciones por renuncia, desistimiento del reclamante, caducidad de la instancia o satisfacción extraprocesal.

c) Declarar la inadmisión de la reclamación económico-administrativa cuando:

1.º. Se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación económico-administrativas.

2.º. Se presente fuera de plazo.

3.º. No se identifique el acto o actuación sobre la que se reclama.

4.º. No exista relación entre el escrito de interposición y el acto o actuación recurrida.

5.º. Existan defectos de legitimación o representación no subsanables.

6.º. Se recurran actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes.

Artículo 7.- Procedimiento abreviado.

Las reclamaciones económico-administrativas se podrán tramitar por la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas a través del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 245 a 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y su normativa de desarrollo. En estos casos, la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas actuará de forma unipersonal.

Artículo 8.- Presidencia de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas.

1. Son funciones de la presidencia de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas:

a) Ostentar la representación de la Comisión, así como dirigir y coordinar su funcionamiento.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión cuando deba actuar en pleno, fijando su orden del día.

c) Presidir las sesiones de la Comisión, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates en la adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia de un órgano colegiado.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas será suplida en el ejercicio de sus funciones por la persona titular de la vocalía de mayor antigüedad y de mayor edad, por ese orden.

Artículo 9.- Secretaría de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas.

1. Son funciones de la secretaría de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, cuando deba actuar en pleno, por orden de su Presidente.

c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

d) Recibir los escritos que inicien las reclamaciones exigiendo, en su caso, la acreditación de la representación de las personas interesadas y la subsanación de los defectos de los escritos que éstas formulen.

e) Reclamar los expedientes que dan origen a la reclamación económico-administrativa al órgano gestor correspondiente.

f) Poner de manifiesto los expedientes a los reclamantes para que formulen alegaciones que estimen convenientes.

g) Impulsar la tramitación del procedimiento.

h) Notificar las resoluciones a los interesados, así como comunicárselas a la Intervención General de la Comunidad, al órgano gestor correspondiente y al servicio competente en materia de recaudación en los supuestos de resoluciones que resuelven reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en el procedimiento de recaudación.

i) Participar en las deliberaciones de la Comisión, cuando actúe en pleno y, en general, asesorar a ésta en cuantas cuestiones de derecho se susciten.

j) Practicar los actos de comunicación que resulten necesarios con los juzgados y tribunales en el caso de interposición de recursos contencioso-administrativos contra resoluciones de la Comisión.

k) Llevar, custodiar y conservar los registros y actas, así como clasificar, archivar y custodiar una copia de las resoluciones y demás acuerdos de finalización de los procedimientos.

l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaría.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la secretaría de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas será suplida en el ejercicio de sus funciones por la persona titular de la vocalía de mayor antigüedad y edad, por ese orden, quien conservará todos sus derechos por su condición de titular de vocalía.

Artículo 10.- Vocalías de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas.

Son funciones de las vocalías de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas:

a) Resolver las reclamaciones económico-administrativas que les corresponda cuando la Comisión actúe de forma unipersonal en los supuestos previstos en el artículo 7.

b) Redactar las propuestas de resolución y demás acuerdos de terminación del procedimiento económico-administrativo general, así como redactar las resoluciones definitivas una vez aprobadas por la Comisión cuando actúe en pleno.

c) Resolver de forma motivada sobre la concesión o denegación de la petición de acumulación de expedientes solicitada por el interesado, así como acordarla de oficio, en su caso, en los términos previstos en el artículo 12.

d) Resolver de forma motivada sobre la concesión o denegación de la petición de suspensión del acto impugnado solicitada por el interesado, en los términos previstos en el artículo 13.

e) Resolver de forma motivada sobre la concesión o denegación de la práctica de prueba solicitada por el interesado, en los términos previstos en el artículo 14.

f) Asistir a las sesiones de la Comisión cuando actúe en pleno y participar en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.

g) Las demás funciones que les sean encomendadas por la Presidencia o que les sean inherentes a su condición de miembros de un órgano colegiado.

Artículo 11.- Actas de las sesiones.

1. La secretaría levantará acta de cada pleno de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativa que se celebre, que contendrá la identificación de los asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar, fecha y tiempo de la sesión, la mención de las reclamaciones y demás asuntos examinados, puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y el sentido y contenido de los acuerdos.

2. Las actas se extenderán correlativamente en el libro que se llevará al efecto, se firmarán por la secretaría con el visto bueno de la presidencia y se aprobarán en la misma o posterior sesión.

Capítulo III

Aspectos procedimentales en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas

Artículo 12.- Acumulación de reclamaciones económico-administrativas.

1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá contra un solo acto administrativo. No obstante, la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativa, actuando de forma unipersonal, podrá acordar la acumulación de las reclamaciones económico-administrativas en los términos previstos en el artículo 230 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

2. Las acumulaciones a las que se refiere este artículo podrán quedar sin efecto cuando la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativa considere conveniente la resolución separada de las reclamaciones.

Artículo 13.- Suspensión del acto impugnado.

1. La mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías y cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.

2. No obstante, la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas actuando de forma unipersonal podrá acordar la suspensión del acto impugnado en vía económico-administrativa en los términos previstos en el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 14.- Prueba.

1. El interesado podrá acompañar a su escrito de alegaciones todos los documentos públicos o privados que puedan convenir a su derecho. A estos efectos, será admisible la aportación de dictámenes técnicos, actas de constatación de hechos o declaraciones de terceros y, en general, de documentos de toda clase, que serán apreciados por la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas al dictar resolución.

2. La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas actuando de forma unipersonal podrá acordar de oficio la práctica de las pruebas que estime necesarias para dictar la resolución. En estos casos, una vez realizadas, se pondrán de manifiesto al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime procedente.

3. El interesado podrá proponer la práctica cualquier medio de prueba admisible en derecho para completar o ampliar lo que resulte del expediente remitido por el órgano gestor. En este caso, la prueba testifical, pericial y/o la consistente en declaración de parte, se realizará mediante aportación de acta notarial, o ante la persona titular de la secretaría de la propia Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas o el funcionario en quien delegue, que extenderá el acta correspondiente.

4. La resolución por la que se acuerde o deniegue la práctica de las pruebas solicitadas deberá ser motivada. Contra esta resolución no podrá interponerse recurso alguno.

Artículo 15.- Resolución de las reclamaciones.

1. Las resoluciones dictadas por la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas solo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo en la forma y términos señalados en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas el interesado podrá interponer:

a) Recurso de anulación.

b) Recurso extraordinario de revisión.

c) Recurso contra la ejecución.

Asimismo, el interesado podrá solicitar rectificación de errores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 95/1987, de 24 de abril, por el que se concretan las Normas de Funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de hacienda para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

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