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Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia

30/05/2023
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Decreto 50/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero (DOG de 29 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 50/2023, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AUGAS DE GALICIA, APROBADO POR EL DECRETO 32/2012, DE 12 DE ENERO.

El 16 de mayo de 2022 se publicó el Decreto 58/2022, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fundamentada en los criterios de eficacia y economía que inspiran la actuación y la organización administrativa.

El 27 de mayo de 2022 se publicó el Decreto 73/2022, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. Este decreto establece un segundo nivel organizativo, en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público.

El 4 de julio de 2022 se publicó el Decreto 118/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Este decreto adapta la estructura a las funciones de la consellería pero no la de las entidades que tiene adscritas.

La entidad pública empresarial Augas de Galicia, adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, cuenta con una estructura organizativa recogida en el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, pero debe tenerse en cuenta que, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 32/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, citado, en la actualidad se mantienen las configuraciones de las estructuras orgánicas reguladas en el Reglamento del organismo autónomo Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero Vínculo a legislación, y en los estatutos de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, aprobados por el Decreto 125/1996, de 7 de marzo. El tiempo transcurrido desde la publicación de estas normas exige la aprobación de una nueva estructura orgánica adaptada a la situación actual.

Además de lo indicado en el apartado anterior, resulta imprescindible adaptar la estructura orgánica de Augas de Galicia a las previsiones recogidas en las leyes aprobadas con posterioridad al año 2012, particularmente la Ley 9/2019, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario, y especialmente la Ley 1/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua, pues las nuevas funciones que esta normativa prevé que pueda desarrollar Augas de Galicia no pueden realizarse teniendo como base una estructura orgánica del año 2012.

Así, este texto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que regula el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de mayo de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación

Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“2. Las competencias de la Presidencia son las reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia”.

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“3. El Consejo Rector nombrará la persona que ejerza las funciones de su secretaría, con voz pero sin voto, de entre el personal adscrito a la Subdirección General de Régimen Jurídico”.

Tres. La sección 5.ª del capítulo II queda redactada como sigue:

“Sección 5.ª. La Dirección

Artículo 14. Nombramiento y rango

1. La Dirección de la entidad será nombrada y separada por el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con los artículos 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 15.2 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de aguas de Galicia.

2. La Dirección tendrá la consideración de alto cargo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con rango de dirección general.

Artículo 15. Funciones y estructura administrativa de la Dirección

1. La persona titular de la Dirección es responsable de la gestión ordinaria de la entidad y ejerce las competencias inherentes a dicha dirección, así como las que expresamente se le atribuyen en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de acuerdo con su artículo 65.3, y en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y las que le delegue el Consejo Rector.

2. La persona titular de la Dirección velará por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres.

3. Igualmente corresponderá a la Dirección de Augas de Galicia decidir en los conflictos de atribuciones, positivos o negativos, que puedan suscitarse entre los órganos que de la misma dependen.

4. De la Dirección de Augas de Galicia, con nivel orgánico de subdirecciones, dependen las siguientes unidades:

a) La Gerencia.

b) La Comisaría de Aguas.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico.

d) La Subdirección General de Régimen Económico-Financiero.

e) La Subdirección General de Planificación de la Gestión de los Recursos Hídricos.

f) La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas.

Artículo 16. La Gerencia

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Gerencia de Augas de Galicia será nombrada y separada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de su presidencia, de entre el personal funcionario o personal laboral de la Xunta de Galicia o de las entidades del sector público autonómico que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el ejercicio del cargo y de acreditada experiencia.

2. La Gerencia, cargo asimilado a la Secretaría General previsto en el artículo 65.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tendrá retribuciones equivalentes a un puesto de subdirección general y será nombrada por el procedimiento establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

3. La Gerencia ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa de las funciones y actuaciones a desarrollar por los órganos de Augas de Galicia, pudiendo dictar disposiciones, instrucciones o circulares de funcionamiento y comunicación entre los distintos órganos de la entidad, así como supervisar los procedimientos de gestión de la entidad.

b) La promoción de la investigación y de la producción científica.

c) El asesoramiento técnico y la emisión de los informes solicitados por la persona titular de la dirección.

d) La propuesta de designación de las personas responsables de la dirección y de la inspección de las obras que se ejecuten por la entidad y de las personas responsables de los contratos que se tramiten por la entidad.

e) El seguimiento de la tramitación y ejecución de los fondos europeos que gestione la entidad.

f) La coordinación técnica para la supervisión de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de Augas de Galicia y para la ejecución presupuestaria.

g) La realización de la memoria anual de actividades de Augas de Galicia.

h) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de Augas de Galicia en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de Augas de Galicia.

i) El relevo de la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

j) Y, en general, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

4. La Gerencia contará para el desarrollo de las funciones que le son propias con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

4.1. El Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de Augas de Galicia.

b) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

c) La gestión de los planes de formación de personal de Augas de Galicia.

d) La organización de los aspectos que incumben al régimen interior de Augas de Galicia.

e) La gestión del parque móvil de Augas de Galicia, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

g) La gestión del Registro General de Augas de Galicia, así como de las funciones de atención e información a la ciudadanía.

h) El seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

4.2. El Servicio de Contratación, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares en materia de contratación pública y la coordinación de los pliegos de prescripciones técnicas particulares.

b) La gestión y control de los expedientes de contratación administrativa de competencia de Augas de Galicia, en sus fases de preparación, licitación, adjudicación y recepción, así como sus modificaciones, en coordinación con las demás subdirecciones de Augas de Galicia.

c) La gestión y control de los expedientes de prórroga, ampliaciones de plazo, modificados y complementarios, en coordinación con las demás subdirecciones de Augas de Galicia.

4.3. El Servicio de Tecnología, Seguridad e Innovación, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La administración y gestión de los servicios informáticos de Augas de Galicia.

b) La administración y gestión de los recursos tecnológicos de Augas de Galicia.

c) La coordinación y el seguimiento de la implantación de la administración electrónica en Augas de Galicia.

d) La coordinación de las medidas en materia de protección de datos y seguridad de la información que correspondan a Augas de Galicia.

e) El análisis de la revisión de las tecnologías existentes más innovadoras, eficientes y sostenibles en materia de gestión del agua y la coordinación de su implantación.

f) La coordinación de los programas de innovación que se desarrollen en Augas de Galicia.

g) La coordinación de la información necesaria para los sistemas de información geográfica y para aquellas otras aplicaciones imprescindibles para la gestión de Augas de Galicia.

5. En el ejercicio de sus funciones, la Gerencia podrá solicitar de todas las subdirecciones de Augas de Galicia cuantos datos, antecedentes y documentos considere necesarios para el desarrollo de sus actividades y todo el personal de dichas subdirecciones deberá prestarle ayuda y cooperación.

Artículo 17. La Comisaría de Aguas

1. La Comisaría de Aguas ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y supervisión de los servicios territoriales, conformando los criterios generales de tramitación de los procedimientos de autorizaciones y concesiones relativos al uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico, de constitución de servidumbres de aguas, de constitución de comunidades de usuarios, de deslinde del dominio público hidráulico y sancionadores incoados en la materia que se tramiten por aquellos servicios.

b) La dirección y el establecimiento de los criterios generales de despliegue y actuación de la guardería fluvial de Augas de Galicia, cuyos efectivos disfrutan, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del dominio público, de las prerrogativas inherentes a su condición de autoridad pública.

c) La gestión de la estadística de los recursos, consumos y calidad de las masas de agua según los distintos usos.

d) La propuesta de actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.

e) El impulso de todos los procedimientos que se refieran a la gestión del dominio público hidráulico y de las aguas de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa y no estén atribuidos a otro órgano de Augas de Galicia.

f) Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. La Comisaría de Aguas contará para el desarrollo de las funciones que le son propias con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. El Servicio de Tramitación de Autorizaciones y Concesiones, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La revisión de la propuesta de resolución de procedimientos de autorizaciones y concesiones relativos al dominio público hidráulico, de constitución de servidumbres de aguas, de constitución de comunidades de usuarios, de deslinde del dominio público hidráulico y sancionadores incoados en la materia, para su resolución por los órganos de gobierno de Augas de Galicia.

b) La tramitación y la realización de la propuesta de resolución de los procedimientos de concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos.

c) La tutela de los derechos nacidos al amparo de la normativa general de aguas y de los actos administrativos dictados en su aplicación, así como la realización de las actuaciones necesarias para su cumplimiento, especialmente la ejecución de las medidas dirigidas a la restitución de las cosas o a la reparación de los daños ocasionados en el dominio público hidráulico y, de ser competente Augas de Galicia, en el dominio público marítimo-terrestre.

d) La gestión del registro de aguas públicas, del registro de zonas protegidas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertidos.

e) El ejercicio de las funciones relativas a la limitación en el uso de zonas inundables.

f) La emisión de informes en materia de administración del dominio público hidráulico que deban incorporarse a expedientes tramitados por otras administraciones hidráulicas en relación con el territorio de Galicia.

g) El control de los aprovechamientos hidroeléctricos.

h) La propuesta de declaración de masas de agua subterráneas en situación de riesgo y la preparación de los instrumentos precisos para su gestión.

2.2. El Servicio de Gestión Ambiental de las Aguas, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La inspección, vigilancia y control de los vertidos de aguas residuales en la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

b) La tramitación y la realización de la propuesta de resolución de los procedimientos de autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y de los procedimientos sancionadores que se incoen en la materia en la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

c) El establecimiento de criterios generales de tramitación, de control y de vigilancia de los vertidos y de la calidad de las aguas.

2.3. El Servicio de Ejecución, Explotación y Control de Actuaciones del Dominio Público Hidráulico, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de criterios para la conservación y regeneración de las riberas y canales públicos, así como de la zona de servidumbre de las aguas de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

b) La programación y la ejecución de actuaciones para la conservación y regeneración de las riberas y canales públicos, así como de la zona de servidumbre de las aguas de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa situados fuera de zonas urbanas.

c) El control del cumplimiento de las resoluciones para el llenado y vaciado de los embalses de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

d) La explotación de las presas, embalses y balsas que corresponda a Augas de Galicia, su seguimiento y la realización de propuestas de actuaciones relativas a su seguridad.

e) El seguimiento de la explotación y el control de la seguridad de las presas, embalses y balsas cuya competencia corresponda a Augas de Galicia.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisaría de Aguas podrá solicitar de todos los servicios territoriales de Augas de Galicia cuantos datos, antecedentes y documentos considere necesarios para el desarrollo de sus actividades y todo el personal de dichos servicios territoriales deberá prestarle ayuda y cooperación.

Artículo 18. La Subdirección General de Régimen Jurídico

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La secretaría y la asistencia jurídica a los órganos de gobierno, de cooperación y de participación de Augas de Galicia.

b) La elaboración y tramitación de los anteproyectos de textos normativos que sean encomendados a la entidad por el ordenamiento jurídico aplicable.

c) La coordinación del análisis de las disposiciones normativas que sean remitidos a Augas de Galicia.

d) La instrucción, tramitación y redacción de la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

e) La coordinación para la atención de los requerimientos y peticiones formulados a Augas de Galicia por los juzgados, tribunales, Valedor do Pobo, Defensor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

f) La tramitación de los procedimientos para la aprobación de convenios de colaboración, protocolos, acuerdos y sus correspondientes adendas, hasta el momento de la firma de dichos instrumentos convencionales.

g) La instrucción de procedimientos de subvenciones, hasta el momento de la resolución de concesión o denegación de las solicitudes.

h) La tramitación de las actuaciones que en materia de expropiación forzosa puedan corresponder o ser asumidas por Augas de Galicia.

i) La asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de Augas de Galicia a los órganos y entidades dependientes de la misma, en especial la que se solicite por la Gerencia de Augas de Galicia para la coordinación de los procedimientos administrativos que instruye Augas de Galicia, para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal o sobre seguridad de la información y administración electrónica, para el establecimiento de medidas antifraude y para el correcto cumplimiento de la publicidad y transparencia en el ámbito de la Administración pública.

j) La tramitación y la realización de la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores no atribuidos a otros órganos de la entidad y que le sean encomendados por la Dirección de Augas de Galicia.

k) Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. La Subdirección General de Régimen Jurídico contará para el desarrollo de las funciones que le son propias con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio Técnico-Jurídico I.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico II.

Artículo 19. La Subdirección General de Régimen Económico-Financiero

1. La Subdirección General de Régimen Económico-Financiero ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y gestión de las cuentas y depósitos bancarios de los que es titular Augas de Galicia.

b) La gestión contable mensual de la nómina del personal de la entidad y el cumplimiento de los deberes con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivadas de aquella, así como la realización de las oportunas declaraciones fiscales anuales.

c) La realización de la documentación de contenido económico que deba aportarse a consecuencia de las auditorías o controles a que se someta a Augas de Galicia por los correspondientes órganos de control de su actividad con carácter previo o posterior.

d) La gestión del patrimonio propio o adscrito a Augas de Galicia.

e) Todas las demás funciones de carácter económico o financiero que no estén atribuidas a otro órgano dependiente de la Dirección de Augas de Galicia.

f) Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. La Subdirección General de Régimen Económico-Financiero contará para el desarrollo de las funciones que le son propias con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación del anteproyecto de presupuestos de Augas de Galicia.

b) La preparación del anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación anual que refleje la planificación general de la actividad de la entidad.

c) La tramitación de las modificaciones del presupuesto de explotación o de capital de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación.

d) La elaboración y tramitación de la documentación contable relativa a los expedientes de gasto.

e) El estudio y preparación de operaciones de crédito y tesorería y la realización de pagos a terceros acreedores de la entidad.

f) La tramitación de procedimientos de modificaciones del Fondo de Compensación Interterritorial y el control y la ejecución de los fondos finalistas, en coordinación con el órgano competente en esta materia de la consellería competente en materia de hacienda.

g) La preparación de las cuentas anuales y, en su caso, la propuesta de distribución del resultado del ejercicio económico.

2.2. Servicio de Gestión de Ingresos, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de cualquier naturaleza de Augas de Galicia, incluida su contabilización y las propuestas de modificación normativa, excepto las competencias normativas, inspectoras y de recaudación que correspondan a la Consellería de Hacienda.

b) La tramitación y realización de la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen en materia tributaria por Augas de Galicia.

c) La realización y elevación para su resolución definitiva por los órganos de gobierno de Augas de Galicia de las propuestas de resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en vía voluntaria de los ingresos que gestione Augas de Galicia.

Artículo 20. La Subdirección General de Planificación de la Gestión de los Recursos Hídricos

1. La Subdirección General de Planificación de la Gestión de los Recursos Hídricos ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento y la implantación de estrategias de participación pública en materia de aguas.

b) La elaboración de estadísticas y el mantenimiento de bases de datos en relación con los usos del agua.

c) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados en las directivas comunitarias, en particular, en materia de saneamiento y protección de las aguas.

d) Todas las demás funciones que se refieran a la planificación de los recursos hidrológicos e hidráulicos que no estén atribuidas a otro órgano dependiente de la Dirección de Augas de Galicia.

e) Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. La Subdirección General de Planificación de la Gestión de los Recursos Hídricos contará para el desarrollo de las funciones que le son propias con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planificación Hidrológica, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las actuaciones necesarias para la implantación de las directivas comunitarias y de la normativa estatal relativa a la planificación hidrológica y para la coordinación con el Plan hidrológico nacional.

b) El establecimiento de las directrices para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa, incluyendo el apoyo a los procesos de información y participación pública.

c) La participación en la elaboración y seguimiento de la ejecución de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias cuyo ámbito territorial afecte a Galicia.

d) El apoyo técnico para la participación de Augas de Galicia en los órganos de gobierno, participación y cooperación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias cuyo ámbito territorial afecte a la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La emisión de los informes de compatibilidad con la planificación hidrológica, en relación con solicitudes de concesiones y autorizaciones de bienes del dominio público hidráulico o cualquier otro procedimiento que los requiera.

f) El diseño, establecimiento y control de los programas de seguimiento de las aguas superficiales y subterráneas y de las zonas protegidas de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

g) El análisis y el control de la calidad de las aguas, así como el seguimiento de los programas de calidad del agua que se establezcan.

2.2. Servicio de Adaptación de los Recursos Hídricos al Cambio Climático, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las directrices para la elaboración, la elaboración, seguimiento y revisión del Plan especial de la sequía, incluyendo el apoyo a los procesos de información y participación pública.

b) La emisión de informes en relación con la compatibilidad de otras actuaciones con el Plan especial de la sequía de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

c) La coordinación de la redacción de planes de emergencia municipales ante situaciones de sequía y la emisión de informe sobre los mismos, en aplicación de la normativa vigente.

d) El seguimiento de las medidas previstas en los planes excepcionales municipales ante situaciones de sequía.

e) La redacción de planes de ordenación de las extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en proceso de salificación.

f) El establecimiento de las directrices para la elaboración, la elaboración, seguimiento y revisión del Plan de gestión del riesgo de inundación, incluyendo el apoyo a los procesos de información y participación pública.

g) La emisión de informes en relación con la compatibilidad de otras actuaciones con el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

h) La elaboración de propuestas específicas para las áreas con un riesgo potencial significativo de inundación.

i) El seguimiento y control de las redes de aforo y de las redes piezométricas de Augas de Galicia.

j) El desarrollo, seguimiento y control de herramientas para predecir el riesgo de inundación.

k) La coordinación con los ayuntamientos y con protección civil en relación con la gestión de los riesgos de inundación.

l) La coordinación con otros órganos de la Xunta de Galicia en relación con la evolución del cambio climático y las estrategias y planes que se desarrollen para su seguimiento y control y, en particular, en la incidencia que puedan tener sobre las aguas de dominio público.

2.3. Servicio de Planificación de Abastecimiento y Saneamiento, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y actualización de los planes generales de abastecimiento y de saneamiento de Galicia.

b) La emisión de los informes sobre los instrumentos territoriales y urbanísticos en cuanto afecten a las competencias de Augas de Galicia en materia de abastecimiento y saneamiento.

c) La elaboración, seguimiento y actualización de planes de abastecimiento autónomo y de cualquier otro plan relacionado con captaciones de aguas superficiales o subterráneas que le sean encomendadas.

d) La elaboración y actualización de un inventario de los sistemas de abastecimiento y de saneamiento y depuración existentes en Galicia y el desarrollo y la coordinación de herramientas de intercambio de información con las distintas administraciones relacionadas con la gestión del ciclo integral del agua.

e) La elaboración, seguimiento y actualización de directrices para la redacción de planes de control de vertidos a las redes de colectores, los informes que en relación con los planes de control de vertidos tenga que emitir Augas de Galicia y la coordinación de la publicación de estos planes municipales en la página web de este organismo.

f) La elaboración, seguimiento y actualización de directrices para el saneamiento y la depuración en pequeños núcleos de población de Galicia.

g) La elaboración, seguimiento y actualización de directrices para la optimización de la gestión de las aguas blancas y pluviales en Galicia con un sistema de indicadores para poder evaluar las mejoras en este ámbito y los objetivos para conseguir en cada sistema de saneamiento y depuración, así como los informes que en relación con los planes de reducción de entradas de aguas blancas en las redes de saneamiento tenga que emitir Augas de Galicia.

h) La elaboración, seguimiento y actualización de directrices para la mejora energética de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración en Galicia con un sistema de indicadores para poder evaluar las mejoras en este ámbito y los objetivos para conseguir en los distintos sistemas.

i) La elaboración de los informes que en relación con los planes municipales de optimización de la eficiencia energética tenga que emitir Augas de Galicia.

j) El establecimiento y coordinación de un programa de formación periódica y continua en la gestión del ciclo integral del agua para técnicos y responsables de las entidades locales.

k) La elaboración de estadísticas y mantenimiento de bases de datos en relación con los usos del agua y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados en las directivas comunitarias, en particular en materia de saneamiento y protección de las aguas.

Artículo 20.bis. La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas

1. La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas las funciones que estén relacionadas con el análisis, proyección, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas y no estén atribuidas a otro órgano dependiente de la Dirección de Augas de Galicia.

b) La propuesta para la aprobación y la revisión de la normativa técnica aplicable a la estrategia, diseño, construcción y explotación de obras hidráulicas por Augas de Galicia.

c) Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. La Subdirección General de Planificación de Gestión y Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas contará para el desarrollo de las funciones que le son propias con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Apoyo Técnico, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La programación de actuaciones y obras hidráulicas necesarias para la ejecución de la planificación que corresponda a Augas de Galicia.

b) La supervisión de proyectos y anteproyectos de cualquier tipo de obra hidráulica y la realización de todos los trámites necesarios para su posterior licitación y ejecución.

c) La elaboración de pliegos técnicos administrativos que le sean encomendados.

d) La coordinación de los informes previos a la asunción de la gestión de las infraestructuras de las entidades locales a la Xunta de Galicia, así como la programación de esta asunción.

e) La realización de las actuaciones técnicas necesarias, incluidas las relativas a la expropiación forzosa que puedan corresponder.

f) El seguimiento técnico-administrativo para la ejecución de los proyectos de obras hidráulicas e infraestructuras hidráulicas por Augas de Galicia.

g) La coordinación técnica y la emisión de informes en relación con las subvenciones, colaboraciones y ayudas que otorgue Augas de Galicia.

h) El apoyo técnico necesario en el desarrollo de auditorías que se realicen sobre las actuaciones ejecutadas por Augas de Galicia.

2.2. Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios, proyectos, dirección, inspección y ejecución de las infraestructuras hidráulicas que le sean encomendadas.

b) La elaboración, seguimiento y/o actualización de la programación por zonas de actuaciones en materia de abastecimiento y saneamiento.

c) La elaboración de pliegos e informes técnicos que le sean encomendados.

d) El desarrollo de las funciones administrativas propias de la ejecución de proyectos y obras hidráulicas tales como la elaboración y gestión de certificaciones, ampliaciones, paralizaciones, prórrogas o modificados, todo ello en coordinación con el resto de unidades de Augas de Galicia.

2.3. Servicio de Gestión de Abastecimientos y Saneamientos, que prestará apoyo para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección de la explotación de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento en alta, saneamiento y depuración gestionadas por Augas de Galicia y la elaboración de documentación técnica necesaria para las actuaciones promovidas por la entidad en esta materia.

b) La programación y elaboración de estudios, informes, proyectos, dirección, inspección y ejecución de obras en las instalaciones de depuración gestionadas por Augas de Galicia y en cualquier otra que le sea encomendada.

c) La realización del análisis de los vertidos procedentes de las instalaciones de saneamiento y depuración.

d) La ordenación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en alta y depuración de competencia de Augas de Galicia y de los instrumentos de coordinación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de competencia de las entidades locales.

e) El seguimiento, control técnico e inspección de infraestructuras hidráulicas y sistemas de saneamiento.

f) La elaboración de informes técnicos y auditorías para la asunción de la gestión de las infraestructuras hidráulicas de las entidades locales.

g) La elaboración de pliegos técnicos administrativos que le sean encomendados.

h) Las funciones administrativas necesarias para realizar los trabajos anteriores”.

Cuatro. La sección 6.ª del capítulo II queda redactada como sigue:

“Sección 6.ª. Comisiones de desembalse

Artículo 21. Composición y funciones de las comisiones de desembalse

1. Por cada una de las zonas hidrográficas indicadas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 24.1 existirá una comisión de desembalse con la función de deliberar y formular propuestas a la Dirección de Augas de Galicia sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa, atendidos los derechos de los distintos usuarios.

2. Formarán parte de las comisiones de desembalse:

a) La persona titular de la Comisaría de Aguas, que ostentará la presidencia de la comisión, excepto que asista a la reunión la persona que ejerza la Dirección de Augas de Galicia, que en este caso asumirá la presidencia.

b) Hasta tres miembros del personal técnico de Augas de Galicia, designados por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia y que asistirán con voz y sin voto.

c) La representación de las personas usuarias afectadas, designadas según prevé el punto 5.

3. Podrán asistir a las reuniones de las comisiones de desembalse, con voz y sin voto, dos personas en representación de la consellería con competencias en materia de aguas, una persona en representación de las consellerías con competencias en materia de industria y pesca, así como una persona en representación de la consellería con competencias en materia de protección civil.

4. La secretaría, con voz y sin voto, de cada comisión de desembalse requerirá grado en derecho nombrándose al efecto por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia de entre el personal de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

5. En las comisiones de desembalse estarán representadas las personas usuarias afectadas con derechos inscritos o en trámite de inscripción en el Registro de Aguas. Esta representación se articulará como sigue:

a) Por cada municipio, mancomunidad de municipios, consorcio, área metropolitana o entidad suministradora titular de concesiones de abastecimiento de agua con población abastecida superior a cien mil habitantes, un/una representante.

b) Por la agrupación única del resto de municipios abastecidos, un/una representante por cada cien mil habitantes o fracción, hasta un máximo de dos.

c) Un/una representante por cada Administración o institución pública titular de grandes embalses, de acuerdo con la definición de gran embalse prevista en la normativa general en materia de aguas.

d) En los usos agrícolas de riego que utilicen aguas superficiales, por la agrupación de todas las comunidades de personas regantes y personas regantes individuales, un/una representante, elegido/a entre los/las mismos/as.

e) Cada empresa productora de energía eléctrica con potencia hidroeléctrica instalada superior a 100.000 kVA designará un/una representante.

f) Por el resto de aprovechamientos no incluidos entre los anteriores y en representación de intereses no específicos, la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia podrá designar hasta dos representantes más.

g) Se garantizará, en todo caso, la representación individual o colectiva de las entidades públicas o privadas que tengan algún derecho específico sobre el embalse de que se trate, en caso de no incluirse en los supuestos de los apartados precedentes.

6. La persona titular de la Dirección de Augas de Galicia ordenará las actuaciones de embalse y desembalse de embalses, u otras actuaciones encaminadas a evitar riesgos o a lograr el aprovechamiento más racional del agua, de conformidad con las propuestas que formulen las comisiones de desembalse por mayoría de dos tercios de sus miembros. En caso de no conseguirse esa mayoría, corresponde a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la adopción de la resolución que juzgue más acomodada a la vista de los antecedentes y de las deliberaciones de la comisión.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de las comisiones de desembalse

Las comisiones celebrarán sesiones ordinarias dos veces al año, una en otoño y otra en primavera, sin perjuicio de aquellas otras sesiones extraordinarias que se celebren para el cumplimiento de las funciones establecidas en la línea primera del artículo anterior.

Artículo 23. Comité Técnico

En casos de precipitaciones extraordinarias, inundaciones o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, se constituirá inmediatamente, en el seno de Augas de Galicia y designado por la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia, un comité técnico en el que se integrarán las personas titulares de la Gerencia, de la Comisaría de Aguas, de la Subdirección General de Planificación de la Gestión de los Recursos Hídricos y de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, del órgano directivo de la Administración autonómica competente en materia de protección civil y los técnicos encargados de dirigir la explotación de los embalses afectados. Dicho comité podrá adoptar las determinaciones que crea oportunas y también ordenar operaciones de embalse o desembalse de embalses extraordinarias, sin que se precise reunir previamente las comisiones de desembalse respectivas, que serán informadas, no obstante, con la máxima urgencia de las medidas adoptadas”.

Cinco. La sección 7.ª del capítulo II queda redactada como sigue:

“Sección 7.ª. Organización territorial

Artículo 24. Servicios territoriales, número y sede

1. El territorio de Galicia queda dividido en las zonas hidrográficas que se indican, incluyéndose las correspondientes aguas costeras y de transición:

a) Zona hidrográfica de Galicia Sur, con sede en la ciudad de Vigo, que abarca los sistemas de explotación parciales 1 a 4, este incluido.

b) Zona hidrográfica de Galicia Centro, con sede en la ciudad de Santiago de Compostela, que abarca los sistemas de explotación parciales 5 a 9, este incluido.

c) Zona hidrográfica de Galicia Norte, con sede en la ciudad de A Coruña, que abarca los sistemas de explotación parciales 10 a 16, este incluido.

d) Zona hidrográfica de A Mariña, con sede en la ciudad de Lugo, que abarca las cuencas de los ríos intracomunitarios de los sistemas de explotación parciales 17 a 19, este incluido.

2. Existirán, dependiendo de la Comisaría de Aguas, los siguientes servicios territoriales de Augas de Galicia:

a) Servicio Territorial de la Zona Hidrográfica de Galicia Sur, con sede en la ciudad de Vigo.

b) Servicio Territorial de la Zona Hidrográfica de Galicia Centro, con sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

c) Servicio Territorial de la Zona Hidrográfica de Galicia Norte, con sede en la ciudad de A Coruña.

d) Servicio Territorial de la Zona Hidrográfica de A Mariña, con sede en la ciudad de Lugo.

3. Existirá, dependiendo de la Dirección de Augas de Galicia, una oficina de Augas de Galicia con sede en la ciudad de Ourense.

4. Los sistemas de explotación parciales a los que se refiere el punto 1 de este artículo son los recogidos en el artículo 3 del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa, aprobado por el Real decreto 48/2023, de 24 de enero, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 20 de febrero de 2023 por Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 10 de febrero de 2023.

El territorio de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa, de cada una de las zonas hidrográficas de esta demarcación y de cada uno de sus sistemas de explotación podrá consultarse en la dirección electrónica de la página web del sistema de información IDE-DHGC (Infraestructura de datos espaciales de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa), que estará disponible desde la dirección electrónica de la página web corporativa de Augas de Galicia (en la actualidad https://augasdegalicia.xunta.gal).

Artículo 25. Funciones de los servicios territoriales

1. Son funciones de los servicios territoriales de Augas de Galicia, en sus respectivos ámbitos territoriales, respetándose en todo momento el principio de unidad de gestión de cuenca hidrográfica, las siguientes:

a) Representar a Augas de Galicia en su respectivo ámbito territorial y velar por el cumplimiento y correcta aplicación de todas las disposiciones, instrucciones y órdenes que dicte la Comisaría de Aguas y los demás órganos de gobierno y administrativos de la entidad.

b) La organización y realización de las tareas comunes de régimen interior requeridas para su funcionamiento.

c) La tramitación y realización de la propuesta de resolución de los procedimientos de autorizaciones y concesiones relativos al dominio público hidráulico, excepto los relativos a los aprovechamientos hidroeléctricos y a los vertidos; de constitución de servidumbres de aguas y de constitución de comunidades de personas usuarias.

d) La tramitación y propuesta de resolución de la aprobación de las ordenanzas y de los estatutos de las comunidades de personas usuarias en la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos relativos a los contratos de cesión de derechos de uso del agua.

f) La tramitación de los procedimientos en que se requiere la presentación de una declaración responsable.

g) La dirección y coordinación de los efectivos de la guardería fluvial adscritos a su ámbito territorial.

h) La inspección y vigilancia de los aprovechamientos de aguas públicas y de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones en el dominio público hidráulico y, de ser competente Augas de Galicia, en el dominio público marítimo-terrestre, así como de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad.

i) El control y seguimiento de las concesiones y autorizaciones otorgadas, incluido el relativo al cumplimiento de los caudales ecológicos.

j) La incoación, instrucción y realización de la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de dominio público hidráulico, excepto los referidos a vertidos.

k) El seguimiento de la ejecución de las obras programadas por los servicios centrales de Augas de Galicia que le sea expresamente encomendado.

l) Informar y asesorar a las entidades locales, mancomunidades, consorcios y empresas públicas en materias de su competencia, especialmente en lo relativo a la gestión y utilización racional del agua.

m) Prestar el apoyo administrativo que le encomiende la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas en el ámbito del servicio territorial correspondiente.

n) En general, el desarrollo de cuantas funciones le sean encomendadas por la Dirección de Augas de Galicia.

2. Son funciones de la oficina de Augas de Galicia en Ourense el apoyo administrativo que le encomiende la Subdirección General de Planificación de Gestión y Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas y, en general, el desarrollo de cuantas funciones le sean encomendadas por la Dirección de Augas de Galicia”.

Disposición adicional primera. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres

1. Augas de Galicia garantizará y promoverá, en sus ámbitos de actuación, la aplicación del principio de igualdad en todas sus manifestaciones y, muy especialmente, en el que afecta a la igualdad por razón de sexo, e integrará activamente, en su organización y actividades, la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y a todos los niveles.

2. En la composición de los órganos colegiados se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Disposición adicional segunda. Referencia a los órganos suprimidos o que varíen su denominación

Las referencias a los órganos suprimidos o que varíen su denominación por este decreto se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 32/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia

Se modifica el punto 5 de la disposición adicional sexta del Decreto 32/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que queda redactado como sigue:

“5. El Comité de Autoridades Competentes nombrará a la persona que ejerza las funciones de su secretaría, con voz pero sin voto, entre el personal adscrito a la Subdirección General de Régimen Jurídico de Augas de Galicia”.

Disposición final segunda. Disposiciones de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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