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Estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria y Innovación

26/05/2023
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Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria y Innovación (DOG de 25 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 49/2023, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 116/2022, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y INNOVACIÓN.

En fecha 4 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 116/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Ya en ese decreto se apuntaba al impulso económico e industrial como eje fundamental en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a fin de contribuir decisivamente a una etapa de recuperación del crecimiento económico de nuestra comunidad autónoma.

En la línea de ahondar y avanzar en esa idea, se considera necesario en este momento reorganizar las concretas unidades dependientes de la Secretaría General Técnica y de la Secretaría General de Industria. Se trata, en cualquier caso, de una mera reorganización de las unidades existentes para una mejor atención de las necesidades actuales. No se está creando ninguna unidad a mayores.

Por una parte, considerados el impacto y la relevancia que están teniendo los concretos proyectos de implantación, tanto en el ámbito de los proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias como de las energías renovables, y atendiendo a las necesidades de coordinación entre departamentos que estas implantaciones conllevan, es necesario reforzar las competencias transversales de la Secretaría General Técnica. Con este objetivo se mantiene una vicesecretaría general que, a pesar de conservar concretas funciones de apoyo empresarial, asume el rol de coordinación general, y deja de tener bajo su dependencia tres unidades con nivel de servicio y con funciones de apoyo empresarial, las cuales se reconducen hacia las nuevas necesidades. Con el mismo objeto de reforzar la coordinación, y dependiendo también de la persona titular de la Secretaría General Técnica, se crea un servicio de apoyo directo para reforzar el seguimiento y coordinación de la tramitación de las implantaciones de mayor impacto. Con la finalidad de reforzar las tareas técnico-jurídicas, se crea un nuevo servicio técnico-jurídico que permita absorber la creciente carga de recursos administrativos derivada de las anteriores implantaciones. También con la finalidad de dotar de mayor coherencia a las unidades, se añaden al Servicio de Calidad y Apoyo Normativo concretas funciones antes dependientes de los servicios de la Vicesecretaría.

Por otra parte, se hace preciso centralizar todas las competencias de coordinación, planificación y promoción de la actividad industrial en la nueva Secretaría General de Industria que, a su vez y coincidiendo con la presentación y recepción de proyectos estratégicos e iniciativas empresariales relevantes para la Comunidad Autónoma, se ve obligada a reforzar sus competencias de tramitación y gestión. La entrada de estos proyectos es una oportunidad única que no puede desatenderse y a la que se debe responder mediante una tramitación ágil y coordinada, tareas a las que se debe añadir el refuerzo en las funciones de coordinación, planificación y promoción de la actividad industrial. De ahí que la Secretaría General de Industria añada a su estructura un servicio directamente dependiente de la persona titular, el Servicio de Promoción Industrial.

Procede, por tanto, modificar el decreto para reorganizar las concretas unidades administrativas de la Vicepresidencia Primera y Consellería en la manera expuesta.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 116/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

La estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, aprobada por el Decreto 116/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General.

2. Subdirección General de Coordinación Administrativa.

2.1. Servicio de Coordinación General y Recursos Humanos.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico I.

2.3. Servicio Técnico-Jurídico II.

2.4. Servicio de Calidad y Apoyo Normativo.

3. Subdirección General de Coordinación Económica.

3.1. Servicio de Contratación.

3.2. Servicio de Gestión Económica.

4. Servicio de Apoyo Técnico.

5. Asesoría Jurídica de Industria, Energía, Recursos Naturales, Comercio y Consumo

6. Asesoría Jurídica de Economía e Innovación.

7. Intervención Delegada”.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Vicesecretaría General

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Vicesecretaría General ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General Técnica, con especial referencia a las competencias de coordinación e impulso empresarial inherentes a la Vicepresidencia Primera y a las de apoyo a la Secretaría General Técnica en la coordinación de las unidades, órganos y entes dependientes de la Vicepresidencia y Consellería.

2. De manera directa, desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación, con la Subdirección General de Proyectos de la Secretaría General de Industria, en las concretas funciones conectadas con el funcionamiento de la Oficina Galicia Empresa.

b) La coordinación de la resolución de los obstáculos y barreras a la competitividad económica comunicados a través de los modelos normalizados o por cualquier otro medio.

c) La especial coordinación con la Subdirección General de Coordinación Económica en la gestión de los fondos Next Generation.

d) El apoyo, asesoramiento y emisión de informe sobre aquellas cuestiones que específicamente le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica.

e) La coordinación, con las subdirecciones dependientes de la Secretaría General Técnica, en sus tareas, en atención a las especiales cargas de trabajo y siempre que lo acuerde la persona titular de la Secretaría General Técnica.

f) La coordinación con las jefaturas territoriales y entes dependientes, sin perjuicio de la que, dentro de su ámbito funcional, corresponda a las demás unidades.

g) La asistencia, en representación de la Vicepresidencia y Consellería, a los órganos de participación para los que se designe.

h) La suplencia, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como de abstención o recusación declarada, de la persona titular de la Secretaría General Técnica, excepto la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

i) La salvaguarda de la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las funciones de coordinación e impulso empresarial.

j) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus atribuciones”.

Tres. Se suprime el artículo 8.

Cuatro. Se suprime el artículo 9.

Cinco. Se suprime el artículo 10.

Seis. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Servicio Técnico-Jurídico I

1. El Servicio Técnico-Jurídico I ejercerá las siguientes funciones en materia de industria, energía y recursos naturales:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición, de revisión y de las solicitudes de revisión de oficio.

b) La elaboración de las resoluciones sancionadoras de competencia de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería y del Consello de la Xunta, cuando no esté atribuida a otras unidades.

c) La elaboración de los actos de inicio y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

d) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en los que la Vicepresidencia Primera y Consellería sea parte interesada.

e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Vicepresidencia Primera y Consellería por los juzgados y tribunales.

f) El apoyo, asesoramiento y asistencia en la tramitación de procedimientos administrativos y elaboración de propuestas de resolución de competencia de los diferentes órganos de la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como de las entidades instrumentales adscritas a ella.

g) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

h) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

2. El Servicio Técnico-Jurídico I prestará, asimismo, apoyo al Servicio Técnico-Jurídico II en el ejercicio de sus funciones cuando así le sea requerido en atención a las cargas de trabajo”.

Siete. Se añade un artículo 13 bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13 bis. Servicio Técnico-Jurídico II

1. El Servicio Técnico-Jurídico II ejercerá idénticas funciones a las del Servicio Técnico-Jurídico I en materia de comercio, consumo y subvenciones.

2. El Servicio Técnico-Jurídico II asumirá también las funciones de gestión, tramitación y custodia, relativas al ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

3. El Servicio Técnico-Jurídico II prestará, asimismo, apoyo al Servicio Técnico-Jurídico I en el ejercicio de sus funciones cuando así le sea requerido en atención a las cargas de trabajo”.

Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Servicio de Calidad y Apoyo Normativo

El Servicio de Calidad y Apoyo Normativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y el desarrollo de la implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

b) La elaboración de estudios y propuestas sobre la estructuración, planificación, organización, modernización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

c) El impulso de la elaboración de los catálogos administrativos de trámites y procedimientos para la implantación de iniciativas empresariales.

d) El apoyo a las actuaciones de gestión en materia de protección de datos en el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería.

e) La elaboración de modelos, instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento de coordinación que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

f) La realización de estudios e informes que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

g) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la Vicepresidencia Primera y Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de esta.

h) Las concretas funciones normativas y de mejora regulatoria, dando trámite a las propuestas presentadas a través de modelo normalizado.

i) El registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Vicepresidencia Primera y Consellería o de sus centros directivos.

j) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios y al Consello de la Xunta de Galicia.

k) El apoyo a las funciones de los demás servicios dependientes de la Subdirección General de Coordinación Administrativa cuando las necesidades del trabajo así lo requieran.

l) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Coordinación Administrativa en el ejercicio de las competencias que le sean propias”.

Nueve. Se añade un artículo 17 bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17 bis. Servicio de Apoyo Técnico

Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, el Servicio de Apoyo Técnico ejercerá la siguientes funciones:

a) El apoyo directo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en las tareas de gestión que esta específicamente le asigne.

b) El apoyo a otros servicios en sus tareas, en atención a las especiales cargas de trabajo y siempre que lo acuerde la persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) El apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en la coordinación con la Subdirección General de Proyectos de la Secretaría General de Industria en lo que afecta a la tramitación de los proyectos industriales estratégicos, de los proyectos de interés autonómico de su competencia, de las iniciativas empresariales prioritarias y demás iniciativas industriales especialmente relevantes.

d) El apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en la coordinación con la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales en lo que afecta a las tramitaciones vinculadas a la implantación de proyectos de energías renovables y/o mineros.

e) El análisis y apoyo en la tramitación de las propuestas relativas a la Unidad de Mercado (Ley de garantía de la unidad de mercado Vínculo a legislación (LGUM).

f) La promoción y gestión de la iniciativa gallega Ayuntamientos emprendedores.

Diez. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Estructura

La Secretaría General de Industria se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Proyectos.

1.1. Servicio de Implantación de Proyectos.

1.2. Servicio de Seguimiento y Coordinación.

2. Subdirección General de Administración Industrial.

2.1. Servicio de Administración Industrial.

2.2. Servicio de Metrología y Seguridad Industrial.

3. Servicio de Promoción Industrial”.

Once. Se añade el artículo 27 bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 27 bis. Servicio de Promoción Industrial

Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Industria, el Servicio de Promoción Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la Unidad de Apoyo de las Iniciativas Empresariales.

b) La actualización e impulso de la Oficina Galicia Empresa y la coordinación del desarrollo de los contenidos digitales del portal web Oficina Galicia Empresa.

c) La propuesta y realización de la coordinación de las líneas de cooperación en materia de planificación de la promoción industrial con las demás administraciones públicas.

d) La emisión de informe sobre la creación de áreas o de polígonos industriales que incidan de manera relevante en el tejido industrial gallego, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

e) La emisión de informe sobre los planes y los programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial.

f) La coordinación de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

g) La propuesta del diseño, desarrollo y coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la industria, en colaboración con los demás órganos y entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

h) La realización de todas aquellas otras actuaciones que permitan impulsar, aprobar y mantener iniciativas industriales dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) En general, cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General de Industria en el ejercicio de las competencias que le sean propias”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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