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Ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipoteca a tipo de interés variable

25/05/2023
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Decreto 73/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas a los colectivos más vulnerables con hipoteca a tipo de interés variable, y se convocan (DOGV de 24 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 73/2023, DE 19 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRECTAS A LOS COLECTIVOS MÁS VULNERABLES CON HIPOTECA A TIPO DE INTERÉS VARIABLE, Y SE CONVOCAN.

PREÁMBULO

I La estabilidad de precios con elevado riesgo deflacionista en las economías europeas en los últimos años y que obligó al BCE a mantener el tipo de intervención al 0 % durante mucho tiempo y a realizar operaciones especiales de expansión monetaria además del Quantitative Easing, finalizó durante 2021. Debido a los efectos de la pandemia del covid-19 y la globalización junto a la política fiscal expansiva adoptada por los países, la economía global se resintió por la aparición de cuellos de botella, produciéndose un punto de inflexión en la tasa de inflación, que mostró un comportamiento claramente alcista.

Estos cuellos de botella en los componentes provocaron un alza general de los precios de las materias primas, energía, y finalmente de los precios industriales. La guerra desatada en Ucrania y las tensiones previas prebélicas a principios de 2022 no han hecho más que tensionar aún más los precios.

En ese contexto internacional, la política monetaria expansiva que caracterizó la estrategia del Banco Central Europeo durante la recuperación de la crisis financiera de 2008 y la pandemia covid-19, ha sido sustituida por un endurecimiento traducido en una sostenida subida de tipos de interés de referencia, que se ha trasladado rápidamente a los mercados monetarios y de deuda. Y todo ello en respuesta para controlar la inflación de hasta dos dígitos que han registrado en los últimos meses las economías mundiales y por ende los países miembros de la Unión Europea.

En España, la exposición al riesgo de tipo de interés de la cartera hipotecaria se ha ido reduciendo durante los últimos años, aumentando el peso de los préstamos a tipo fijo, de manera que antes de la subida de tipos, tres de cada cuatro nuevas hipotecas se concedían ya a tipo fijo.

Además, el plazo medio residual ha bajado de los dieciocho años en 2017 a apenas diez a finales de 2021. No obstante, aunque el volumen vivo del conjunto de préstamos hipotecarios con tipo de interés variable es reducido con relación al importe nominal de los préstamos, el conjunto de los préstamos hipotecarios vivos en España a tipo de interés variable son los que con claridad tienen mucho mayor peso que los de tipo fijo, por lo que el impacto de la subida de los tipos de interés afecta, aunque asimétricamente, a la mayoría de las familias endeudadas con hipotecas.

No obstante, la subida del Euribor (principal índice de referencia del mercado hipotecario) en más de cuatrocientos puntos básicos en estos últimos meses, que alcanzó el pasado 9 de marzo un máximo del 3,98 % en este ciclo de subidas y el más reciente está en el 3,84 % tras haber permanecido seis años en terreno negativo, está afectando a aquellas familias que tienen concertada su hipoteca a tipo variable. El alza del Euribor ha provocado un fuerte aumento en las cuotas hipotecarias mensuales de esas familias que se irá extendiendo durante los próximos meses a medida que se produzcan las revisiones periódicas correspondientes. La situación se ve en cierta forma agravada por cuanto el mercado hipotecario español de los últimos años se ha caracterizado por la concesión de operaciones a las familias al límite de su capacidad de pago, apoyado en la inusual etapa pasada de tipos de interés muy bajos.

Así mismo, además del impacto de la subida de los tipos de interés de las hipotecas, hay que sumar el incremento reciente de otros costes de bienes y servicios básicos como los alimentos o la energía, que está afectando gravemente a las rentas reales familiares, lo que potencialmente asfixia a los hogares con rentas más modestas y con hipoteca, puesto que estas destinan un mayor porcentaje de sus rentas a la alimentación y transporte.

II Reconociendo la gravedad de los costes económicos, financieros y sociales que pueden generar las situaciones de excesivo endeudamiento y de dificultades para el pago de los préstamos sobre la vivienda habitual, y al objeto de complementar las ayudas estatales establecidas para reforzar la protección del deudor hipotecario en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos de interés o por la reducción de las rentas reales, bien por la elevada pérdida de poder adquisitivo o bien por la precariedad laboral, y permitir el alivio de su carga financiera, el Consell estableció un paquete de medidas de ayuda mediante la publicación del Decreto ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual (núm. 9578, de 19.04.2023), entre las que se encuentra la que desarrolla el presente decreto, que establece una nueva ayuda a esos colectivos vulnerables con hipoteca sobre vivienda habitual radicada en la Comunitat Valenciana en régimen de tipo de interés variable y que deben hacer frente a un esfuerzo hipotecario excesivo con relación a sus condiciones económicas. Además, el importe del nominal del préstamo hipotecario objeto de la ayuda no puede superar los 240.000 euros.

De acuerdo con todo lo expuesto, dada la finalidad de estas ayudas, que es reducir la probabilidad de la pérdida de la vivienda habitual por parte de los colectivos más vulnerables en riesgo de exclusión por no poder afrontar el pago de las cuotas hipotecarias, y en relación con lo exigido en el artículo 22.2.c Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el propio Decreto ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell, quedan motivadas las circunstancias excepcionales que dificultan la convocatoria de estas ayudas mediante un procedimiento de concurrencia competitiva y que justifican su concesión directa.

III En orden a conseguir el objetivo de aliviar la carga financiera del deudor hipotecario vulnerable residente en la Comunitat Valenciana, el artículo 4 del decreto define las condiciones que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda: que la garantía del préstamo hipotecario recaiga sobre la vivienda habitual del beneficiario y esté radicada en territorio de la Comunitat Valenciana; que la financiación está sometida al régimen de tipos de interés variable; que los ingresos brutos de la unidad familiar en 2021 no sean superiores a 33.600 euros; y que la cuota hipotecaria resulte superior al 40 o 50 % de los ingresos netos de la unidad familiar, dependiendo del nivel acreditado de esos últimos.

Si los ingresos brutos del solicitante son inferiores o iguales a 25.200 euros y la cuota hipotecaria anual es superior al 40 % de los ingresos netos acreditados, recibirá una cuantía fija de 600 euros. Si los ingresos brutos del solicitante son inferiores o iguales a 33.600 euros y superiores a 25.200 euros, y su cuota hipotecaria anual resulta superior al 50 % de sus ingresos netos, percibirá 300 euros de ayuda.

Finalmente, la norma prevé que la solicitud de la ayuda se presente directamente a la Generalitat a través de los medios que se habiliten para ello.

Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, que atribuye al Consell la competencia para aprobar mediante decreto este tipo de ayudas, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión celebrada el día 19 de mayo de 2023, DECRETO Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico 1. El objeto de este decreto es la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas para apoyar a los colectivos más vulnerables con hipoteca en régimen de tipo de interés variable, con residencia habitual en la Comunitat Valenciana.

2. La finalidad de esta subvención es reducir la probabilidad de la pérdida de la vivienda habitual por parte de los colectivos más vulnerables en riesgo de exclusión por no poder afrontar el pago de las cuotas hipotecarias.

3. Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.c Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, como consecuencia de los efectos provocados por el incremento de los tipos de interés o la caída de los ingresos netos de la unidad familiar.

Artículo 2. Financiación y características de las subvenciones En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual (DOGV 9578, 19.04.2023):

1. La subvención se financiará con cargo a la línea S1426 del programa presupuestario 615.30 del ejercicio 2023 con un importe de 6.000.000 de euros, El importe total de las ayudas concedidas se limitará al crédito establecido en esta línea.

2. No obstante, la naturaleza del crédito presupuestario es ampliable, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell.

Artículo 3. Definición de colectivo vulnerable 1. A los efectos de este decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de persona que pertenece a un colectivo vulnerable cuando, siendo persona física, los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean igual o inferior a 33.600 euros.

A estos efectos, se establecen las siguientes definiciones:

- Unidad familiar: el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y las personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. A tal efecto, en la solicitud de las ayudas deberá incluirse una declaración responsable comprensiva de las personas que integran la unidad de convivencia.

- Ingresos brutos: se consideran ingresos brutos a estos efectos, todos los ingresos de cualquier naturaleza de todos los miembros de la misma unidad familiar, deducidos todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos y las deducciones generales. En particular, se corresponde con la suma de las casillas de la declaración de la Renta de 2021 (Modelo 100), la 505 y la 510. No obstante, en el caso de no haber presentado la declaración de la Renta de 2021 por no estar obligado a ello, se considerarán las imputaciones de renta equivalentes que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. Por cada unidad familiar solo se podrá conceder la ayuda a uno de sus miembros.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas, requisitos, forma de acreditación y documentación a presentar 1. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas que tengan la consideración de integrante de un colectivo vulnerable según se define en el artículo 3 anterior, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tenga su residencia habitual y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

b) Que sea titular de un préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable formalizado antes del 30 de junio de 2022, con revisión del tipo de interés posterior al 1 de abril de 2022, y cuyo importe nominal concedido no sea superior a 240.000 euros.

c) Que la carga financiera en los últimos doce meses por el préstamo hipotecario resulte superior al siguiente porcentaje de los ingresos netos anuales del beneficiario o la unidad familiar en función los siguientes importes:

- El 40 %, para ingresos brutos anuales inferiores o iguales a 25.200 euros.

- El 50 %, para ingresos brutos anuales inferiores o iguales a 33.600 euros y superiores a 25.200 euros.

A los efectos de este decreto, se entiende por carga financiera el importe conjunto de intereses más la amortización del capital del préstamo en los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, y por ingresos netos anuales de la unidad familiar a la suma de las casillas 505 y 510 menos las casillas 609 y 670, todas ellas de la declaración de Renta de 2021 (Modelo 100). En el caso de solicitantes que no hubieren presentado la declaración de Renta de 2021 porque no estuvieren obligados, los ingresos netos se calcularán de forma análoga a partir de las imputaciones de renta facilitadas por la AEAT.

d) Que esté al corriente en los pagos del préstamo hipotecario objeto de la ayuda. A estos efectos, se entenderá haber abonado las cuotas correspondientes a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

e) Que tenga la condición de “No declarante” respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Los requisitos de los apartados b y d, así como el importe de la carga financiera solicitado en el apartado c se acreditarán mediante certificación de la entidad financiera prestamista de la operación hipotecaria, y en el caso de que no fuese posible obtener esta, podrá ser sustituida por documentación justificativa emitida por dicha entidad financiera.

3. La justificación de la concurrencia de los requisitos a y e, así como los ingresos brutos y netos anuales a los que se refiere el apartado 1.c de este artículo, se realizará mediante la consulta telemática a la información de la que dispongan los órganos competentes de las Administraciones Públicas y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Mediante su firma en la solicitud, los solicitantes autorizan expresamente a la Administración de la Generalitat para efectuar la consulta telemática referida.

4. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Información relativa al préstamo hipotecario acreditada mediante certificación de la entidad financiera prestamista o, subsidiariamente, mediante documentación justificativa emitida por dicha entidad financiera que especifique:

a) Nominal inicial del préstamo hipotecario b) Fecha de formalización c) Tipo de interés variable d) Fecha de la última revisión del tipo de interés e) Pago de las cuotas de los últimos doce meses (con independencia de su periodicidad) inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda - Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2021 sobre la vivienda habitual en garantía del préstamo hipotecario a los efectos de acreditar su referencia catastral - Declaración responsable de los integrantes de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2022, a excepción de la persona solicitante de la ayuda. Se indicará el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y NIF o NIE de las personas que integren la unidad de convivencia. Si alguna de las personas convivientes de edad inferior a 14 años no dispone de NIF solo se indicará su fecha de nacimiento. Asimismo, se prestará el consentimiento por cada integrante de la unidad de convivencia mayor de 14 años para la obtención de los datos necesarios para la concesión de las ayudas de las distintas Administraciones Públicas. En el caso de los menores de catorce años, el consentimiento se prestará por el titular de la patria potestad o tutela.

5. Los solicitantes que, estando obligados, no hubieran presentado la declaración de Renta en 2021, no tendrán derecho alguno a estas ayudas Artículo 5. Objeto e Importe de la ayuda Se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre los ingresos netos anuales.

a) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40 %: ayuda de 600 euros.

b) Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50 %: ayuda de 300 euros.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes 1. El plazo para la solicitud de cita previa para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día siguiente al de la publicación de este decreto y finalizará a las 23:59 del día 15 de septiembre de 2023.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento “Solicitud de medidas extraordinarias de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable”. En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

3. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

a) Trámite uno: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático “Solicitud de cita previa para la presentación de la solicitud de medidas extraordinarias de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable”. En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.

El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.

b) Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento “Presentación de la solicitud de medidas extraordinarias de apoyo a los colectivos más vulnerables con hipotecas a tipo de interés variable, a través del cual se presentará la solicitud.

4. Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno, siempre que dicha solicitud contenga toda la información necesaria para comprobar que se cumplen los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria y que, por tanto, se pueda realizar el cálculo de la subvención. En caso contrario la fecha de presentación será la fecha en que la información esté completa. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud.

5. Para realizar el trámite dos se deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).

6. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la acreditación de dicha representación por cualquiera de los siguientes medios:

a) a través del registro de representantes de la Generalitat (https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registrode-representantes/) o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado: (https:// sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/ RegistroElectronicoDeApoderamientos.html).

b) adjuntado a la solicitud una autorización de representación conforme al modelo que se incluye como Anexo I.

No obstante, cuando la representación la ostente una persona física o jurídica que haya sido expresamente habilitada para presentar las solicitudes de estas ayudas en representación de terceros se presumirá la validez de la representación. En este caso, la persona o entidad habilitada presentará junto con la solicitud una copia escaneada de la autorización de representación.

7. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo será inadmitida.

8. Solo podrá presentarse una solicitud por cada solicitante. En el supuesto de que una persona solicitante presentase varias solicitudes en el plazo o franja de tiempo asignado para ello en el trámite de cita previa, solo se admitirá la última presentada.

9. Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán a través de la dirección de correo electrónico que se indicará en la sede electrónica de la Generalitat.

10. El órgano gestor de las ayudas recabará de la AEAT y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión y control de estas ayudas y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679.

11. Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, se realizará su procesamiento por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización expresa a la conselleria competente, para que esta, pueda verificar con la AEAT y, en su caso, con otras administraciones públicas los requisitos necesarios para poder acceder a la ayuda y determinar el importe de esta.

En el supuesto de la imposibilidad material de obtener alguno de los documentos necesarios para la concesión o control de la ayuda, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 7. Órgano instructor y comisión de evaluación 1. Se constituye como órgano instructor de la ayuda la unidad administrativa Subdirección General de Modelo Económico, perteneciente a la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera. En el caso de que se encomiende la tramitación de las solicitudes a una entidad colaboradora, tal como se contempla en el artículo 4 del Decreto ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual, el órgano Instructor será el encargado de llevar a cabo la relación de colaboración con esta entidad.

2. Se constituirá una comisión de evaluación que, a la vista del informe facilitado por el órgano instructor, elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, una propuesta de resolución de concesión o denegación, en su caso, de las ayudas, mediante un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, la prelación de las solicitudes admitidas, y la cuantía de la subvención en aquellas que se proponga la concesión.

En el mismo informe se harán constar las solicitudes no admitidas y su motivación.

3. La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general de Modelo Económico o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- La persona titular del servicio de Planificación e Impulso del Modelo Económico o persona en quien delegue.

- Técnico/a de la Conselleria de Hacienda y Modelo designado/a por el director general de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera, o persona en quien delegue.

c) Secretaría: una persona técnica de las unidades administrativas que instruyan el procedimiento, con voz, pero sin voto.

4. En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria, en base al perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la subvención.

5. A la comisión de evaluación le será de aplicación la regulación prevista para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Procedimiento de concesión, resolución y recursos 1. El procedimiento de concesión será el siguiente:

a) Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar la solicitud establecida en la dirección https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G24565, adjuntando necesariamente la documentación requerida.

b) Los servicios encargados de la tramitación de la ayuda comprobarán cada una de las solicitudes presentadas para determinar su elegibilidad y, en su caso, la cuantía individual que le corresponda.

c) Los solicitantes que no cumplan los requisitos serán notificados por tal causa para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles puedan subsanar las deficiencias de la solicitud.

d) La Generalitat, a través del órgano competente de la concesión y una vez finalizado el plazo de solicitud, podrá efectuar resoluciones parciales conjuntas de beneficiarios de la ayuda mediante listado que será objeto de publicación en el DOGV, siendo la concesión ordenada por el momento en que el expediente del solicitante, a criterio de la comisión de evaluación, cumpla con todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria. La concesión finalizará cuando se agote el crédito del programa presupuestario, quedando el resto de las solicitudes fuera de la convocatoria. En el caso de que se amplíe el crédito presupuestario, se reanudará la concesión en el orden de las solicitudes que quedaron fuera de la primera asignación.

e) La Generalitat transferirá a la cuenta corriente comunicada por cada uno de los beneficiarios el importe correspondiente al total de la ayuda concedida.

2. La competencia para la resolución de las ayudas contempladas en este decreto corresponderá al conseller competente en materia de hacienda.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin que ningún caso, dicho plazo pueda exceder de 6 de meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Medios de notificación y simplificación administrativa 1. La notificación de los actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/ es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Para la notificación indicada en el apartado anterior podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica.

3. Las resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

4. En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo de este decreto, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes, subsanación de documentación y recursos.

Artículo 10. Control interno Los expedientes de concesión de subvenciones derivadas a que hace referencia este decreto, no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General prevista en las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Estos gastos serán objeto de control financiero o, en su caso, de auditoría pública, que serán ejercidos conforme a lo previsto en dicha ley.

Artículo 11. Tratamiento de datos de carácter personal La participación en esta convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Asimismo, se le informa de:

1. Responsable del tratamiento: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (véase Registro de Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento:

http://hisenda.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades 5. Derechos de las personas solicitantes:

a) Derecho de las personas interesadas Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho.

También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/proc19970 b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible desde la página web: https://www.

aepd.es/ 6. Delegado o delegada de Protección de Datos:

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: [email protected] Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 - 46010 València 7. Más información de protección de datos:

http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13. Normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la ayuda que se regula en el presente decreto se configura como no sujeta al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por cuanto los destinatarios de la misma son exclusivamente personas físicas con un préstamo hipotecario a tipo de interés variable destinado a la adquisición de su vivienda habitual, y en consecuencia se sitúan fuera del ámbito de aplicación del apartado 2 de la Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01 relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Colaboración interadministrativa A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto y con criterios de simplificación administrativa, Generalitat Valenciana podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; a la Agencia Tributaria Valenciana y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión, siempre previa autorización del solicitante de la ayuda.

Segunda. Datos personales identificativos de las personas beneficiarias de estas ayudas A los efectos de este decreto y demás normativa de desarrollo, la referencia a los datos personales identificativos de las personas beneficiarias de esta ayuda incluye sus datos bancarios.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario Se faculta al conseller de Hacienda y Modelo Económico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Fecha de efectos Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 44 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Anexos Omitidos.

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