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Formación del personal que trabaja en las granjas bovinas

25/05/2023
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Orden ACC/127/2023, de 22 de mayo, por la que se regula la formación del personal que trabaja en las granjas bovinas (DOGC de 24 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/127/2023, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN LAS GRANJAS BOVINAS.

El sector vacuno es el tercer sector ganadero más importante en términos de producción final agraria. Por tanto, es importante garantizar que todas las personas en contacto con estos animales tengan una formación adecuada y suficiente.

El Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones bovinas a fin de permitir un desarrollo eficaz y correcto de la actividad ganadera en el sector vacuno, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de animales, medio ambiente y cambio climático. Esta norma establece que todas las personas que trabajen con ganado vacuno dentro de la explotación deberán tener una formación adecuada y suficiente, y prevé también un reciclaje permanente para asegurar la mejora constante de las granjas.

Por otra parte, el Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal, tiene por objeto regular la tipología, contenido, organización y homologación de los cursos de formación en bienestar animal que deben recibir todas las personas que se dedican al manejo de los animales en las granjas dentro del ámbito territorial de Cataluña y, entre otros, también regula el curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones bovinas.

La Orden AAM/329/2014, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos biocidas autorizados para el uso por personal profesional en el ámbito ganadero, tiene por objeto establecer el contenido de los programas de los cursos de formación para las personas que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la manipulación y aplicación de productos biocidas autorizados para su uso por personal profesional en el ámbito ganadero exclusivamente, dentro del territorio de Cataluña, y regular el procedimiento para realizarlos.

Así pues, dado que la formación prevista en dicha normativa ya recoge parte del contenido mínimo de formación regulado en el anexo II del Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, se considera que una parte de esta formación se alcanza con la realización de la formación obligatoria derivada del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, y de la Orden AAM/329/2014, de 27 de octubre Vínculo a legislación.

Por todo lo expuesto, dada la normativa relacionada con diferentes aspectos de capacitación del personal dentro del ámbito ganadero y la obligación establecida en el Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, para las granjas bovinas, es necesario regular los aspectos básicos de la formación requerida para el personal que trabaja con animales en las explotaciones bovinas y establecer el contenido de los programas de los cursos de formación necesarios para alcanzar el contenido mínimo de formación exigido por el Real decreto.

Por otra parte, la disposición final del Decreto 40/2014, de 15 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, faculta al consejero o la consejera del departamento competente en materia de ganadería para establecer los requisitos de formación específica del personal de las explotaciones ganaderas o de las personas o entidades que prestan sus servicios a estas explotaciones ganaderas.

De acuerdo con dicho marco normativo y en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 116.1 d) del Estatuto de autonomía de Cataluña, resulta necesario regular la formación del personal que trabaja con animales en las explotaciones bovinas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto regular la formación del personal que trabaja con animales en las granjas bovinas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, dentro del territorio de Cataluña.

2. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Orden a las personas que trabajen en explotaciones bovinas con una capacidad igual o inferior a 5 URM.

Artículo 2. Obligaciones de las personas destinatarias de la formación

1. Las personas que deben efectuar la formación que establece esta Orden son las que trabajan en contacto directo con animales de las granjas bovinas.

2. Las personas que trabajan en las granjas bovinas deben disponer de esta formación dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que inician su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.

Artículo 3

Modalidades de formación

1. Para cumplir la formación mínima que debe realizar el personal que trabaje en las granjas que alojan animales de la especie bovina, se establecen dos modalidades de formación posibles. Sin embargo, al menos una de las personas que trabaja en la granja bovina debe disponer de la formación de la modalidad A.

Modalidad A. Realizar los tres cursos siguientes:

- Curso de manipulador y aplicador de productos biocidas en el ámbito ganadero establecido en la Orden AAM/329/2014, de 27 de octubre Vínculo a legislación.

- Curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones bovinas establecido en el apartado 2.1 a) del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre (actualmente de carácter no obligatorio para explotaciones bovinas).

Las personas que no hayan realizado alguno de los cursos mencionados anteriormente deberán realizarlos; no obstante, las personas que puedan acreditar haberlos realizado convalidan parte de la formación y sólo deben realizar y obtener el certificado de aprovechamiento del siguiente curso de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:

- Curso de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático, de 5 horas de duración, cuyo contenido establece el anexo 1A de esta Orden.

Modalidad B. Realizar los dos cursos siguientes:

- Curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones bovinas establecido en el apartado 2.1 a) del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre (actualmente de carácter no obligatorio para explotaciones bovinas).

Las personas que no hayan realizado el curso mencionado anteriormente deberán realizarlo; no obstante, las personas que puedan acreditar haberlo realizado, convalidan parte de la formación y sólo deben realizar y obtener el siguiente certificado de aprovechamiento del curso:

- Curso de 10 h sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, bienestar animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático, cuyo contenido mínimo establece el anexo 1B de esta Orden.

2. De forma adicional, como mínimo una vez cada cinco años desde la realización de la formación regulada en esta Orden, el personal de las granjas bovinas realizará un curso de 10 horas de adecuación de los conocimientos de las materias especificadas anteriormente, cuyo contenido mínimo establece el anexo 1B de esta Orden.

Artículo 4

Cursos de formación

1. El contenido y duración de los cursos de formación a que se refiere el artículo 3.1 son los establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

2. Los cursos son impartidos por las escuelas agrarias, adscritas al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, o bien por las entidades validadas de acuerdo con la Orden AAM/7/2015, de 13 de enero, sobre el procedimiento para la validación de cursos para la mejora de la calificación profesional agroalimentaria y del medio natural.

3. La formación se entiende alcanzada y acreditada con el certificado de aprovechamiento de los cursos, una vez superada una prueba de evaluación. El contenido de esta prueba será el que determine el órgano competente en materia de formación, transferencia tecnológica e innovación en el ámbito agroalimentario, de acuerdo con el contenido de los cursos descritos en el anexo 1.

4. Las escuelas agrarias y las entidades a que se refiere el apartado 2 de este artículo deben mantener actualizada la previsión de los cursos ofrecidos mediante la publicidad en sus webs o mediante carteles de anuncios.

Artículo 5

Exenciones

1. Se exime de la realización del curso de 5 horas sobre gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1A de esta Orden o del curso de 10 horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, bienestar animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1B de esta Orden, según proceda, el personal de granjas bovinas que pueda acreditar que tiene más de tres años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de animales de la especie bovina que garantice un conocimiento mínimo sobre las materias contempladas en este apartado.

2. Las personas que disponen de alguna de las titulaciones o acreditaciones incluidas en el anexo 2 están exentas de realizar el curso de 5 horas sobre gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1A de esta Orden o el curso de 10 horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, bienestar animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1B, según proceda.

Artículo 6

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de la obligación de formación será sancionado de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la Ley estatal 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y la Ley estatal 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en la explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y de otras normas legales que le sean de aplicación.

Disposición adicional primera

Acreditación de la formación ya realizada

La formación relativa a los cursos de bienestar animal y de manipulador y aplicador de productos biocidas en el ámbito ganadero se acredita según establezca la normativa específica que la regula.

Disposición adicional segunda

Para el personal a que se refiere el artículo 5, la formación adicional establecida en el artículo 3.2 será exigible en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final

Las obligaciones en materia de formación establecidas en esta Orden serán exigibles a partir del 1 de enero de 2024.

Anexos

Omitidos.

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