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Medidas de flexibilización aplicables en el ámbito agrario a causa de la sequía

25/05/2023
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Orden 108/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen medidas de flexibilización aplicables en el ámbito agrario a causa de la sequía (DOCM de 24 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 108/2023, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN APLICABLES EN EL ÁMBITO AGRARIO A CAUSA DE LA SEQUÍA.

El año 2023, desde un punto de vista meteorológico, ha incidido de forma negativa en el sector agrario de Castilla-La Mancha. La combinación de altas temperaturas con la falta de precipitaciones en el conjunto del territorio de la región, especialmente durante la primavera, han causado efectos perjudiciales en la producción agrícola de nuestra región, lo que ha generado una pérdida de producción bruta en determinados cultivos y pastos.

Esta pérdida de producción repercute negativamente en la situación económica de las explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, generando una falta de liquidez financiera para afrontar la próxima campaña agrícola. Esta situación está ocasionando dificultades a las empresas, ya que deben afrontar unas circunstancias en la que no solo tienen que asumir el incremento de los costes de producción, sino que en muchos casos tienen que hacer frente a una falta de suministros. Todo ello incide directamente en sus beneficios y en la capacidad financiera y los plazos de ejecución para afrontar inversiones ya previstas u otras nuevas.

Ante esta situación resulta evidente que muchas de las personas beneficiarias de las ayudas tendrán dificultades para cumplir algunos de los requisitos y compromisos de las mismas. Por ello, cuando se dan circunstancias como las que ahora acontecen, no previsibles y ajenas a la persona beneficiaria, es conveniente flexibilizar en lo posible los plazos y condiciones mencionados, con el fin de que las inversiones finalmente se puedan llevar a cabo.

A tales efectos, ha de tenerse en cuenta que la normativa europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º352/78, (CE) n.º165/94, (CE) n.º2799/98, (CE) n.º814/2000, (CE) n.º1290/2005 y (CE) n.º485/2008 del Consejo, reconoce expresamente la incidencia de la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales en la ejecución de las ayudas que financia. En concreto, el párrafo c) establece que puede reconocerse como causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional la catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación. Por tanto, la sequía meteorológica sufrida en los últimos meses en la región debe encuadrarse dentro de este tipo de circunstancia excepcional, siempre que sea reconocida por la autoridad competente.

A nivel nacional, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Esta norma establece, entre otras medidas, aquéllas que garanticen la resiliencia y sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, reafirmen la seguridad alimentaria y coadyuven a reforzar la senda de crecimiento económico de nuestro país intentando paliar las consecuencias negativas que está sufriendo el sector agrario por la sequía meteorológica.

En este contexto, la presente orden tiene por objeto adoptar medidas de flexibilización en determinadas líneas de ayudas que resultan afectadas por la situación extraordinaria.

Así, en relación a las ayudas del PDR 2014-2020 correspondientes a la operación 10.1.7. Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, reguladas por la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se adelanta la fecha del compromiso de siega tardía del 10% de la superficie al 1 de agosto, ya que el ciclo de estos cultivos y su recolección se ha adelantado de forma extraordinaria debido a las altas temperaturas y la sequía, y por tanto es conveniente adelantar esta operación de siega para evitar mermas en la producción para los años venideros.

Por otro lado, la mejora de la estructura y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias, así como la incorporación de jóvenes, la eficacia productiva, el incremento de la competitividad y la fijación de la población en el medio pueden verse afectados por caídas de ingresos agrarios o de mano de obra derivados de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

El párrafo j) del artículo 14 de la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, queda redactado como sigue:

“j) Dejar sin recolectar al menos el 10% de la superficie global acogida al compromiso. Esta superficie deberá rotar durante el siguiente año y el máximo que se debe dejar sin recolectar será del 50%. Esta superficie se podrá segar, una vez terminada la floración, a partir del 1 de octubre del año de la solicitud de pago. Excepcionalmente, para las solicitudes presentadas en 2023, esta superficie se podrá segar, una vez terminada la floración, a partir del 1 de agosto del año de la solicitud de pago.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022.

Se añade el artículo 36 bis quedando redactado como sigue:

1. En casos de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales se podrán aprobar modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas a inversiones del ámbito agrario financiadas con fondos Feader que no se ajusten a la presente orden en los casos siguientes:

a) Caídas de ingresos agrarios derivados de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía.

b) Disminución de mano de obra necesaria derivada de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas por culpa de la sequía.

c) Plazo de ejecución de los planes de mejora.

2. En todo caso, se deben cumplir las siguientes condiciones:

a) La modificación debe ser solicitada por la persona o entidad beneficiaria indicando la casusa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental que deje constancia de la misma en su expediente.

b) La modificación no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuantía de la ayuda concedida.

c) No suponga la alteración de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda.

d) La modificación que afecte a los gastos inicialmente aprobados exigirá una nueva moderación de costes para justificar que son acordes con los precios de mercado.”

Disposición final primera. Vigencia.

1. El artículo primero será de aplicación a las solicitudes presentadas en 2023.

2. El artículo segundo será de aplicación a las solicitudes presentadas en virtud de la resolución de 11/02/2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2021, las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes y ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y la Resolución de 20/05/2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2021, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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