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Subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global

24/05/2023
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Resolución EXT/1721/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global (DOGC de 23 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN EXT/1721/2023, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DESARROLLO Y EDUCACIÓN GLOBAL.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.c) de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, la Administración de la Generalitat debe otorgar ayudas y subvenciones y establecer convenios de cooperación u otras fórmulas de colaboración con los agentes de cooperación a que se refiere el apartado 1 del citado artículo 29 que tengan por finalidad la consecución de los objetivos de desarrollo.

En virtud del artículo 51 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la cual se crea la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), y de la letra a) del artículo 3.2 de los estatutos de la ACCD, aprobados por Decreto 236/2003, de 8 de octubre, la ACCD puede efectuar convocatorias públicas para el otorgamiento de subvenciones y financiación de proyectos de cooperación al desarrollo.

La normativa aplicable al ámbito subvencional está regulada por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, especialmente la sección sexta del capítulo IX; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; el Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Generalitat de Catalunya y por los entes que conforman su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) aprobó, en la sesión de fecha 9 de mayo de 2023, las líneas maestras de las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global.

La letra a) del primer punto del Acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD de 26 de octubre de 2017, por el cual se delegan funciones en la Dirección de la ACCD (publicado en el DOGC núm. 7699, de 4.9.2018 mediante la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio) establece que corresponde a la Dirección de la ACCD, por delegación, aprobar las bases reguladoras de subvenciones y realizar la convocatoria correspondiente, así como resolver su concesión.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global que constan en el anexo 1.

-2 Derogar la Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo por la cual se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021) en cuanto a la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación global, y mantener la vigencia exclusivamente en relación con la concesión de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las entidades catalanas con compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos humanos.

Derogar la Resolución XGO/1995/2022, de 26 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo (DOGC núm. 8698, de 29.6.2022) y la Resolución XGO/2176/2022, de 8 de julio, por la cual se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de programas concertados de desarrollo y de educación para el desarrollo (DOGC núm. 8707, de 12.7.2022).

-3 Establecer que la utilización de EACAT como plataforma de tramitación puede sustituirse por Trámites gencat o e-NOTUM, según corresponda, hasta que EACAT esté habilitado para los procedimientos objeto de estas bases.

-4 Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente de haber publicado la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 18 de mayo de 2023

P. d. (Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, DOGC núm. 7699, de 4.9.2018)

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de desarrollo y educación global

1. Objeto y finalidad

1.1 El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos de desarrollo y de educación global impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña, por universidades públicas catalanas y los centros de investigación adscritos de carácter público, y por la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, “UOC”).

1.2 Los proyectos deberán integrar el enfoque de género y basado en derechos humanos (EGyBDH) y deben desarrollarse mediante la tipología de proyectos que se detallarán en las convocatorias correspondientes.

1.3 Se establecen dos modalidades de proyectos:

a) Proyectos de desarrollo. Los proyectos deberán desarrollarse en determinados países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y a través de las entidades socias locales.

b) Proyectos de educación global. Es necesario que los proyectos vinculen los fenómenos locales con los globales y que incluyan actuaciones en Cataluña de resonancia local, nacional y/o internacional.

2. Requisitos de los proyectos

2.1 Los requisitos de las dos modalidades de proyectos, incluida la duración mínima y máxima del proyecto, deberán detallarse en la convocatoria correspondiente.

2.2 Podrán ser objeto de subvención los proyectos iniciados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año anterior al de la publicación de la convocatoria y el 31 de marzo del año siguiente, siempre que no estén finalizados en la fecha de publicación de la convocatoria.

2.3 En ningún caso se subvencionarán proyectos vinculados a:

a) Actividades que apoyen a partidos políticos

b) Actividades encaminadas a recaudar fondos

c) Actividades de adopción y/o apadrinamiento

d) Brigadas y/o estancias solidarias

e) Actividades encaminadas a recoger/comprar equipamientos y suministros en el norte para transportarlos o enviarlos posteriormente a países del sur, salvo situaciones debidamente justificadas como consecuencia de que no haya disponibilidad de compras locales o regionales

f) Microcréditos o de fondos rotatorios exclusivamente.

2.4 El número máximo de proyectos que puede presentar una entidad por convocatoria, ya sea en solitario o en agrupación, o por modalidades, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

En el supuesto de presentación de proyectos por encima del número permitido, la ACCD considerará que solo se formula solicitud respecto del proyecto objeto de la última solicitud, ya se trate del mismo proyecto registrado varias veces o de proyectos diferentes.

Los proyectos presentados en exceso no serán admitidos a trámite, previa resolución que así lo declare.

En el supuesto de que una misma universidad pública catalana, los centros de investigación adscritos de carácter público o la UOC se presenten como solicitante (en solitario o en agrupación) en un proyecto y como subcontratada o subcontratados en otro proyecto, la ACCD considerará como válido el proyecto que la entidad presente como solicitante en la misma modalidad de proyecto de la convocatoria correspondiente.

3. Compatibilidades con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones o aportaciones concedidas para la misma finalidad, salvo que la correspondiente convocatoria establezca alguna incompatibilidad. En ningún caso, el importe de estas subvenciones conjuntamente con los ingresos obtenidos y recursos propios destinados al proyecto podrá superar su coste total.

4. Entidades beneficiarias

4.1 Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las convocatorias correspondientes, las entidades referidas en la base 1.1, que podrán presentar proyectos en solitario o en agrupación.

Se entiende por ONGD las asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro que tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y finalidades de las subvenciones reguladas en estas bases.

Los comités catalanes con sede o delegación en Cataluña de los Programas, Fondos y Agencias de Naciones Unidas solo podrán obtener la condición de entidad beneficiaria (líder o agrupada) en la modalidad de proyectos de educación global.

4.2 Las entidades agrupadas tienen la consideración de beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

4.3 Las entidades que presenten proyectos en agrupación deberán cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en la base correspondiente, aportar la documentación acreditativa cuando proceda y firmar las declaraciones responsables que se establecen a tal efecto en el formulario de solicitud.

Las entidades agrupadas participan conjuntamente en la definición y ejecución del proyecto y designan a una de ellas como entidad líder del proyecto. Asimismo, deberá indicarse la persona representante o apoderada única de la agrupación, que deberá pertenecer a la entidad líder de la agrupación. Esta persona deberá tener poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención correspondiente y cumplir con las obligaciones que tienen las entidades beneficiarias. La entidad líder será responsable ante la ACCD del cumplimiento, por parte de las entidades que conforman la agrupación, de las obligaciones establecidas en estas bases, sin perjuicio de la responsabilidad de las demás entidades agrupadas. La agrupación percibe la subvención a través de la entidad líder, que la distribuye entre las entidades que la conformen para la ejecución del proyecto.

Si el proyecto presentado recibe financiación de otras Administraciones públicas, tiene previsto solicitarla o está pendiente de una resolución de otorgamiento de subvención, la agrupación de entidades deberá ser la misma, en todas las convocatorias, y deberá disponer de la misma estructura, incluida la entidad que actúa como líder. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y prescripción de infracciones y sanciones.

5. Requisitos de las entidades beneficiarias

5.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en estas bases, así como los que se puedan establecer en las convocatorias correspondientes, para cada modalidad de proyectos.

La acreditación de los requisitos se realizará mediante declaraciones responsables que se incorporarán al formulario de solicitud normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

5.2 Los requisitos exigibles a todas las entidades solicitantes son los siguientes:

a) Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

b) Los requisitos establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de modificación del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipos de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, aprobándose su texto íntegro, y que constan incorporadas en la instancia de solicitud.

c) Tener sede social o delegación permanente en Cataluña.

5.3 Los requisitos específicos exigibles a las ONGD son:

a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito en la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el registro deberá haberse producido, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud. La ACCD comprueba de oficio la inscripción en el registro de ONGD y en el registro de la AECID.

b) Contar con base social en Cataluña: deberá poder acreditarse un número mínimo de veinticinco (25) personas entre personas asociadas, voluntarias o de una categoría similar.

5.4 El requisito específico exigible a los centros de investigación catalanes de carácter público adscritos a una universidad pública catalana es tener el mismo NIF de la universidad a la que se adscriben.

5.5 El requisito específico exigible a las entidades solicitantes de la modalidad de proyectos de desarrollo es contar con la participación en el proyecto de una (1) o más entidades socias locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto. La entidad socia local podrá ser institucional, una entidad sin ánimo de lucro o una red de entidades. En el caso de las redes de entidades, podrán tener la sede central fuera del país de ejecución del proyecto, pero es necesario que una de las entidades miembros de la red tenga sede en el país de ejecución de la actuación.

Sin embargo, se exceptúa el requisito anterior en los casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales, que no hacen viable que la entidad socia local o una de las entidades miembros de la red tenga sede social o delegación permanente en los países o territorios en los que se desarrolla el proyecto. En estos casos, se acepta que las citadas entidades tengan su sede social o delegación permanente en un país distinto al de la ejecución del proyecto.

5.6 El incumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores de esta base conlleva la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

5.7 En caso de presentación en agrupación de entidades, se inadmitirá la solicitud si la entidad líder incumple cualquiera de los requisitos, previa resolución que así lo declare. Si la entidad agrupada incumple cualquiera de los requisitos, se admitirá la solicitud y el proyecto será objeto de valoración teniendo en cuenta las entidades restantes: como proyecto presentado en solitario si solo queda la entidad líder, o como proyecto presentado en agrupación en caso de que quede otra entidad agrupada además de la líder.

6. Dotación presupuestaria de la convocatoria e importes de las subvenciones

6.1 La convocatoria correspondiente deberá establecer la dotación máxima presupuestaria total y también por modalidades de proyectos.

La dotación máxima destinada a la convocatoria podrá ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

6.2 El importe mínimo y máximo de subvención por proyecto se determina en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, el importe de subvención deberá respetar el porcentaje máximo que fije la convocatoria respecto al coste total del proyecto.

Las solicitudes de subvención que incumplan el importe máximo de subvención o excedan del porcentaje máximo fijado en la convocatoria no se admitirán a trámite.

6.3 El gasto mínimo realizado y justificado del proyecto subvencionado, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, deberá ser, en todo caso, del 50 % del importe de la subvención. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación de la totalidad de la subvención otorgada. Se exceptúa la aplicación de esta base en los supuestos de fuerza mayor y concurrencia de otras causas objetivas asimilables descritos en la base 25.2.3, debidamente justificados y autorizados por la ACCD.

7. Gastos subvencionables

7.1 Son gastos subvencionables los que se describen en esta base.

7.2 Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán responder de manera inequívoca a la naturaleza del proyecto y ser estrictamente necesarios para su ejecución, estar previstos en el presupuesto aprobado por la ACCD, tener lugar durante el período de ejecución del proyecto y ser pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En cualquier caso, la emisión de facturas y documentos de valor probatorio equivalente deberá tener lugar durante el período de ejecución del proyecto, salvo los gastos de identificación y formulación del proyecto, que podrán ser anteriores, y los de auditoría y evaluación del proyecto, que podrán ser posteriores.

7.3 Para ser considerados subvencionables, los gastos solo se podrán imputar en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD. En los gastos en que la ACCD subvencione un importe porcentual, la cuantía a imputar en la ejecución del proyecto se calculará aplicando ese porcentaje en el importe total del gasto.

7.4 Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona directamente a las administraciones correspondientes, siempre que la entidad no pueda recuperar los citados tributos.

Para que la ACCD pueda aceptar el IVA (o el tributo equivalente) como gasto subvencionable, la entidad solicitante deberá firmar una declaración responsable, ya incluida en el formulario de solicitud, según la cual el IVA (o el tributo equivalente) que soporta en la operativa diaria de acuerdo con su actividad no puede recuperarlo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración tributaria.

En el caso del tributo del IRPF imputable a personas físicas que prestan un servicio profesional, también se considera gasto subvencionable, dado que forma parte del precio base del servicio.

7.5 La subvención podrá cubrir gastos directos e indirectos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

7.5.1 Gastos directos

a) Gastos corrientes (capítulo IV del presupuesto de la convocatoria)

a.1) Remuneración de personal asalariado: gastos retributivos correspondientes al personal que trabaja en el terreno de ejecución del proyecto (personal local y personal expatriado) y al personal que trabaja en Cataluña, que tiene una relación laboral de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, a tiempo completo o parcial, con la entidad beneficiaria (o con la delegación en terreno de la entidad beneficiaria líder o agrupada o con la entidad socia local en el caso del personal local) y que está vinculada a la ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

Los gastos subvencionables son el salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales, el seguro de repatriación y otras provisiones de fondos de depósito obligado de acuerdo con la legislación local. Asimismo, también lo son los gastos relativos a la finalización del contrato y los finiquitos. En el caso del personal expatriado, también lo son los seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre de los familiares de primer grado acreditados en la fase de la justificación de la subvención ante el auditor o auditora que realizará el informe.

También se incluye el IRPF y la Seguridad Social o conceptos análogos locales, que se integran dentro del coste laboral de cada trabajador o trabajadora y que forman parte de su salario bruto.

Solo podrá imputarse a la ACCD el importe del salario bruto mensual (o la parte proporcional del mes) hasta un máximo de tres mil quinientos (3.500) euros brutos mensuales distribuido o prorrateado en catorce (14) pagas anuales.

a.2) Alquileres: gastos derivados del arrendamiento de elementos de transporte, de bienes muebles (incluye alquileres de equipos audiovisuales, de sonido y similares) e inmuebles (oficinas de la entidad socia local y de la delegación de la entidad beneficiaria líder o agrupada en el terreno), de terrenos, etc. En el caso de bienes inmuebles, se incluyen los gastos del alquiler de los espacios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Por tanto, no se incluyen los gastos del alquiler de la entidad beneficiaria líder o agrupada en Cataluña.

También se incluyen los gastos correspondientes al contrato de alquiler para el alojamiento de personal expatriado.

a.3) Mantenimiento, conservación y reparación: gastos correspondientes al mantenimiento, conservación y reparación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria de transporte, equipos informáticos, equipos telefónicos y cualquier otro inmovilizado material.

a.4) Material ordinario: gastos derivados de la adquisición de material fungible.

a.5) Suministros: gastos de consumos de electricidad, agua, gas y cualquier otro suministro que no sea susceptible de almacenar, siempre que se provea mediante contadores o conductos.

a.6) Comunicaciones, gastos postales y mensajería: gastos por correspondencia postal, mensajería o cualquier otro tipo de comunicación, así como los gastos por los servicios de telecomunicaciones de voz y datos, incluido el consumo de telefonía fija o móvil.

a.7) Reuniones, conferencias y formaciones: gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, convenciones y reuniones análogas; gastos derivados de la organización de seminarios y cursos de formación, así como gastos de alquiler de salas, personal de apoyo logístico, comida para los asistentes, gastos de transporte, hospedaje y otros que no puedan ser imputados a la partida de dietas, locomociones y traslados.

a.8) Publicidad y difusión: gastos de divulgación, actividades de promoción, propaganda y publicidad destinadas a informar del proyecto.

a.9) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones.

a.10) Trabajos técnicos y profesionales: gastos derivados de encargos a empresas especializadas o profesionales independientes que impliquen unos conocimientos específicos sobre una determinada materia o sean consecuencia del ejercicio de una especialidad profesional de cualquier naturaleza.

No serán subvencionables como trabajos técnicos los gastos de contratación de la entidad beneficiaria líder o agrupada con terceras personas, entidades y/o empresas para llevar a cabo la coordinación, apoyo y asistencias técnicas genéricas a lo largo del proyecto, ya que estas relaciones deberán formalizarse mediante un contrato laboral.

a.11) Identificación y formulación: gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto presentado en la convocatoria de subvenciones. Se admiten gastos hasta un máximo del 10 % sobre el importe de subvención solicitado a la ACCD, con el IVA o impuesto local asimilable incluido. Solo se admite la imputación total o parcial de los gastos de identificación/formulación en los supuestos en los que el estudio no tenga más de seis (6) meses de antigüedad, constatables objetivamente, a contar desde su elaboración hasta la fecha de publicación de la convocatoria, y que no hayan ocurrido durante este período supuestos de fuerza mayor.

En el supuesto de imputación total o parcial de este gasto a la ACCD, deberá presentarse el informe de la identificación/formulación, debidamente firmado y con la fecha correspondiente junto con la cuenta justificativa con informe de auditor.

a.12) Evaluación: gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar una evaluación externa o mixta.

Las convocatorias correspondientes deberán establecer los supuestos en que las evaluaciones son de carácter obligatorio y los requisitos que deben cumplir. En todo caso, habrá que introducir la perspectiva de género en las evaluaciones para hacer posible analizar las implicaciones de género de los proyectos e identificar si tienen problemas de diseño e implementación que afectan negativamente las mujeres, en toda su diversidad, o si generan resultados diferenciados por razón de género.

Asimismo, las convocatorias determinarán el importe del coste máximo a imputar, por este concepto, con cargo a la subvención de la ACCD

Para que el gasto sea subvencionable, es necesario que previamente a la contratación de la evaluación, la ACCD apruebe los términos de referencia

Los gastos de personal y desplazamientos de la entidad o entidades beneficiarias relacionadas con la evaluación, sea mixta o externa, como máximo dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto subvencionado se imputarán a las partidas correspondientes según la naturaleza de estos gastos.

a.13) Dietas, locomoción, traslados y alojamientos: gastos que incluyen las compensaciones económicas por manutención, alojamiento y desplazamiento. Solo son subvencionables si previamente existe una relación contractual laboral entre la persona trabajadora que genera los gastos y la entidad beneficiaria líder o agrupada o la entidad socia local.

También se aceptan los gastos de dietas, desplazamiento y alojamiento causados por la entidad del tercer sector referida en la base 8.3, en su caso.

Las cantidades máximas a admitir a cargo de la subvención son las cantidades fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la actualización de esta normativa en el momento en que se genere el gasto.

a.14) Informe de auditor: gastos derivados de la contratación de los servicios de auditoría. Estos gastos podrán correr a cargo de la ACCD, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base 19.3.

a.15) Gastos financieros: gastos derivados de la operativa bancaria, tanto nacional como internacional, que realiza la entidad beneficiaria o socia local y que vienen establecidos por la relación contractual que estas entidades tienen con la entidad bancaria. También son gastos admisibles los gastos financieros vinculados a la solicitud de préstamos (intereses, gastos de emisión, modificación y/o cancelación de préstamos) que estén asociados a la realización de un gasto inventariable.

a.16) Gastos de soporte legal. Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto y gastos directamente relacionados y necesarios para efectuar estos trámites.

a. 17) Becas para estudios y cursos de formación. Se puede imputar por este concepto, como máximo, el 10 % del importe de la subvención solicitado a la ACCD.

a.18) Imprevistos: la entidad beneficiaria líder o agrupada, la socia local y el colectivo protagonista podrán imputar como gasto imprevisto hasta un máximo del 5 % del importe de subvención solicitado a la ACCD. No podrán considerarse como imprevistos gastos asociados a bienes inventariables.

Como gasto directo subvencionable se admitirá todo gasto realizado en países AOD vinculado al proyecto y relacionado con los titulares de derechos, responsabilidades y obligaciones en Cataluña, que deberá poder incluirse en alguna de las tipologías de gasto indicadas en los subapartados de la base 7.5.1.a).

b) Gastos directos de inversión (capítulo VII del presupuesto de la convocatoria)

b.1) Bienes inventariables: son los activos tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad adquiere para la ejecución del proyecto y no tienen un rápido deterioro por su uso, por lo que llegan a formar parte del inventario de la entidad. Deberán tener una vida útil superior a un (1) año y, además, el importe unitario o para el conjunto de bienes de la misma tipología deberá ser superior a trescientos (300) euros (ambos requisitos a la vez).

No se admite el fraccionamiento en la compra de los bienes inventariables con el fin de disminuir su cuantía ni eludir los requisitos establecidos para esta tipología de gasto.

Al coste del bien inventariable hay que añadirle cualquier gasto que se realice con posterioridad a la compra del bien y que implique un incremento de su rendimiento o valor, identificable ahora o en un futuro (ampliación de la vida útil, incremento de la capacidad productiva o actualización de los componentes tecnológicos que mejoren el rendimiento o la calidad de los productos que se obtengan de estos bienes).

El valor de los bienes inventariables a consignar en la solicitud de subvención de la ACCD se calculará de acuerdo con el precio de compra, incluidas las tasas y los impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en marcha de este bien. Deberá deducirse de este valor cualquier rebaja o descuento que se haya conseguido en la compra.

El importe máximo admitido en gasto en bienes inventariables será del 10 % sobre el total de la subvención solicitada a la ACCD, salvo en la modalidad de desarrollo, donde en lo que se refiere a los gastos correspondientes a infraestructuras de educación, salud y saneamiento (entrada y salida de aguas, infraestructura hidráulica, tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos, etc.), el porcentaje máximo de la subvención solicitada a la ACCD podrá ser de hasta el 30 %.

b.2) Amortizaciones: son subvencionables los gastos de amortización generados durante el período de ejecución del proyecto de aquellos bienes inventariables vinculados a la ejecución del proyecto. Estos bienes deberán haber sido adquiridos con fondos propios de la entidad beneficiaria líder o agrupada o la entidad socia local. La amortización de bienes adquiridos con fondos públicos (provenientes de la ACCD o de otras administraciones públicas) no será subvencionable. La cuantía máxima que podrá imputarse al proyecto es del 5 % del importe de la subvención solicitada a la ACCD.

7.5.2 Gastos indirectos

Se consideran gastos indirectos los gastos administrativos y de funcionamiento, en Cataluña, de la entidad beneficiaria líder o agrupada, es decir, la parte proporcional de los gastos generales o administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a una actividad concreta del proyecto subvencionado, son necesarios para lograr su objetivo.

La cuantía que se impute no podrá ser superior al 12 % del importe de la subvención de la ACCD y deberá acreditarse a través de una declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad en que se justifique el criterio utilizado para la imputación de los costes indirectos, y no requerirá la presentación de justificantes de gasto.

7.6 En ningún caso son gastos subvencionables:

7.6.1 Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses y recargos por sanciones administrativas o penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

7.6.2 Los gastos vinculados a funciones de representación y protocolarios: gastos de comidas, alcohol, tabaco, recepciones, entradas a espectáculos y obsequios y otros análogos, aunque estén vinculados al proyecto subvencionado.

7.6.3 Los gastos autofacturados: justificantes de servicios prestados emitidos por la entidad beneficiaria líder o agrupada o las entidades socias locales. Se incluyen en este apartado los gastos efectuados por las personas miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias líderes o agrupadas.

7.7 Cofinanciación, valorizaciones y trabajo voluntario

Las entidades beneficiarias, líderes o agrupadas, las entidades socias locales y los colectivos protagonistas podrán cofinanciar el proyecto, es decir, realizar aportaciones dinerarias o valorizadas. Esta contribución se considerará siempre una aportación y nunca podrá ser un gasto subvencionable por parte de la ACCD. Tampoco podrán serlo las aportaciones de otras entidades cofinanciadoras.

Los importes valorizados deberán ser equivalentes y proporcionales a la utilización de los bienes valorizados durante el período de ejecución del proyecto y deberán ajustarse a precios de mercado.

Los gastos objeto de valorización, que deberán estar directamente vinculados al proyecto, podrán ser los correspondientes a mano de obra de los colectivos protagonistas, cesión de terrenos, locales, equipamientos, vehículos, materiales y servicios. Cuando la valorización sea un equipamiento, esta deberá imputarse de la misma forma que se calcula la amortización contable de aquel bien durante el período que se dedica al proyecto.

Para aceptar el trabajo voluntario como valorización es necesario que siga los estándares internacionales y esté previsto y reglamentado en el código de voluntariado de la entidad. El trabajo voluntario no podrá sustituir puestos de trabajo, corresponderá a contribuciones voluntarias y gratuitas y su justificación deberá acreditarse mediante los contratos específicos de voluntariado, incluyendo la dedicación de cada voluntario en el proyecto. En el desarrollo del trabajo voluntario, se aceptan como gastos económicos las pólizas de seguro, de salud y de responsabilidad civil suscritas a favor del personal voluntario que participa en el proyecto subvencionado, así como los gastos de bolsillo asociados a la manutención, los desplazamientos, el alojamiento, etc.

7.8 La entidad beneficiaria podrá optar por uno de los dos métodos siguientes de cálculo del tipo de cambio:

a) Sistema FIFO (first in first out), es decir, el primer tipo de cambio de moneda realizado (el más antiguo) será el tipo de cambio que se utilizará para justificar todos los gastos asociados a los fondos que se hayan transferido en una remesa determinada hasta que la remesa se agote.

b) Tipo de cambio medio ponderado total, de acuerdo con las transferencias efectuadas.

De acuerdo con las instrucciones del sitio web InforEuro.

Las operaciones de tipo de cambio se realizarán en mercados oficiales y se acreditarán con los justificantes emitidos por las casas de cambio legalmente establecidas.

El método de cálculo del tipo de cambio que se utilice será el mismo durante toda la ejecución del proyecto y también en su justificación.

8. Subcontratación, contratación y alianzas estratégicas con entidades del tercer sector

8.1 La subcontratación se produce cuando la entidad beneficiaria (líder o agrupada) acuerda con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención en los términos establecidos por el artículo 29 de la LGS. No se considera subcontratación la contratación de los gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria solo podrá subcontratar la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención con universidades públicas catalanas y/o centros de investigación catalanes de carácter público adscritos a estas universidades y con la UOC. Los centros de investigación públicos catalanes deberán tener el mismo NIF de la universidad a la que se adscriben.

Las actividades a subcontratar deberán formar parte del ámbito de experiencia académica de la entidad subcontratada y las entidades solicitantes deberán identificar, en la solicitud de subvención, qué actividades tienen previsto subcontratar y por qué presupuesto orientativo, y también deberán detallar esta información en el proyecto narrativo. Asimismo, la entidad solicitante facilitará información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en que le sea requerida.

El porcentaje máximo admitido de subcontratación con cargo a la ACCD será del 20 % del importe de subvención solicitado a la ACCD. Es necesario que en el presupuesto se indique la cantidad que se tiene previsto subcontratar en relación con la cantidad que gestionará la entidad beneficiaria o las entidades líderes y las agrupadas en caso de presentación del proyecto en agrupación.

Cuando el importe de la subvención de la ACCD sea igual o superior a los umbrales de los contratos menores, IVA excluido, será necesario aportar el contrato por escrito entre la entidad beneficiaria y la entidad subcontratada, sin perjuicio de la aplicación de la obligación establecida en la base 8.2 para los contratos que superen los importes previstos en la misma.

Una entidad subcontratada no podrá participar como entidad solicitante o agrupada en la misma convocatoria y en la misma modalidad de proyectos.

8.2 La contratación será el supuesto en que la entidad beneficiaria (líder o agrupada) o bien la entidad socia local requiere los servicios profesionales remunerados de terceros para llevar a cabo por sí misma la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es necesario solicitar un mínimo de tres (3) ofertas de distintos proveedores o proveedoras con carácter previo a la formalización del compromiso para la entrega del suministro, servicio u obra. Es necesario aportar un informe justificativo en el supuesto de que, por las características especiales del bien, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o en caso de que el gasto se haya realizado anteriormente a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, deberá hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una entidad contratada no podrá participar como entidad solicitante o agrupada o como entidad socia local en la misma convocatoria y en la misma modalidad de proyectos.

8.3 Se entiende como alianzas estratégicas con organizaciones catalanas del tercer sector la participación efectiva de estas entidades en la ejecución de los proyectos para que sumen su experiencia.

A efectos de estas bases, las entidades del tercer sector son las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en el registro competente, con sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, que no están inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, ni en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

Las entidades del tercer sector no podrán recibir financiación procedente de la subvención (excepto dietas, alojamiento y gastos de desplazamiento).

Una entidad del tercer sector no podrá participar como entidad solicitante o agrupada en la misma convocatoria y en la misma modalidad de proyectos.

9. Solicitudes

9.1 El formulario normalizado de solicitud y demás documentación que se deberá adjuntar para cada convocatoria deberán descargarse en Trámites gencat desde la Sede electrónica de la Generalitat o bien, en el caso de que la solicitud la formalicen entidades públicas, desde la extranet de las administraciones catalanas EACAT.

9.2 La presentación de solicitud deberá efectuarse y enviarse por los medios telemáticos de Trámites gencat, mediante la Sede electrónica de la Generalitat o a través de la extranet de las administraciones catalanas EACAT.

Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

Solo se admiten a trámite las solicitudes que se presenten por los medios telemáticos descritos anteriormente.

9.3 La identificación y la firma de la persona representante legal de la entidad solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

9.4 El plazo de presentación de solicitudes se determina en la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica de la Generalitat, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

Sin embargo, cuando no haya sido técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos a lo largo del último día establecido para la realización del trámite correspondiente, el trámite se podrá llevar a cabo durante los tres (3) días hábiles consecutivos siguientes.

9.5 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

10. Documentación a presentar con la solicitud

10.1 Las entidades solicitantes deberán presentar los documentos normalizados siguientes de solicitud, debidamente cumplimentados:

a) Instancia de solicitud

b) Proyecto narrativo

c) Presupuesto completo del proyecto

d) Matriz de planificación i cronograma

e) Documento de identificación de las entidades agrupadas, en caso de que el proyecto se presente con agrupación de entidades

La falta de aportación de los documentos a), b), c) y d) del párrafo anterior o la omisión en los documentos de datos que hacen imposible la valoración del proyecto conlleva la no admisión a trámite de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

En consecuencia, los documentos de formulación de proyecto indicados en las letras a), b) c) y d) no serán objeto de requerimiento y serán valorados, si no son inadmitidos, de acuerdo con el párrafo anterior, con la información aportada en la fase de presentación de solicitudes.

Si no se presenta el documento e), el proyecto se valorará como presentado en solitario, sin agrupación.

10.2 En caso de que la solicitud presente defectos subsanables, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, requerirá a las entidades que subsanen las solicitudes en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya del requerimiento de subsanación de la solicitud.

La falta de respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido conlleva que se tenga por desistida la solicitud, previa resolución que así lo declare.

10.3 La firma del formulario de solicitud conlleva la aceptación de estas bases y la autorización a la ACCD por:

a) Verificar todos los datos que contiene.

b) Obtener las certificaciones o verificaciones necesarias para la tramitación de la subvención, que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de justificación de forma completa y correcta.

Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el formulario de solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes que se solicitan en la propuesta de resolución provisional.

10.4 La documentación prevista en el apartado 1 de esta base deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales en Cataluña. Los documentos emitidos en otras lenguas distintas a las cooficiales podrán presentarse junto con su traducción a una de las lenguas oficiales. Si la traducción no es jurada, deberá aportarse una declaración responsable de la persona representante legal en la que se manifieste que la traducción es fiel al documento original.

10.5 La instancia de solicitud o el documento de identificación de las entidades agrupadas incluyen las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal:

a) Conforme la entidad no está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiaria que se establece en el artículo 13 de la LGS.

b) En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien indicando que ni la entidad ni ningún órgano que dependa de ella no han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.

c) Si la actividad objeto de la subvención conlleva el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, conforme se cumple con la normativa sobre propiedad intelectual.

d) Dado que la suma del importe solicitado es superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración deberá ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de forma global. Esta declaración responsable también deberá presentarse en caso de que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia en el formulario.

e) Conforme la entidad se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016 y al código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD, que consta anexo a estas bases.

f) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, que estas personas no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

g) Conforme la entidad no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h) Relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.

i) Si procede, porque la entidad beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que ha enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y ayudas que haya concedido.

j) En el caso de centros con 50 trabajadores o más, que la entidad cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en su plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el decreto 86/2015, de 2 de junio.

k) En el caso de centros con una plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que la entidad cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.

l) Conforme la entidad aplica un plan de igualdad de acuerdo con aquello que se establece en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la normativa específica aplicable en función de la naturaleza de la entidad. Las entidades no obligadas a disponer de un plan de igualdad tienen que disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

m) Conforme la entidad cumple lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en el caso de que tenga establecimientos abiertos al público en Cataluña, que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada ley.

n) Si procede, conforme cumple con las disposiciones establecidas por el Estatuto de los cooperantes y, en especial, los derechos regulados para las personas cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (solo afecta la modalidad de desarrollo).

o) Si procede, conforme la ONGD tiene una base social en Cataluña con un número mínimo de veinticinco (25) personas entre personas asociadas, voluntarias o de una categoría similar (solo afecta a las ONGD).

p) En el caso de fundaciones y asociaciones, conforme ha adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la ley anterior.

q) Si procede, en el caso de fundaciones, conforme ha cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la no admisión a trámite de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su concesión.

11. Criterios de valoración

11.1 La ACCD valora la calidad y la viabilidad de los proyectos objeto de subvención de cada modalidad de proyectos de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en estas bases y hasta un máximo de 100 puntos.

11.2 Si la valoración total obtenida es inferior a 60 puntos, la subvención se deniega por no haber alcanzado la puntuación mínima exigible. El otorgamiento de las subvenciones se hace de acuerdo con la puntuación de los proyectos: se comienza por el mejor puntuado y se sigue en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

11.3 En caso de que la aplicación de los criterios de valoración conlleve un empate en la puntuación otorgada, y no haya crédito presupuestario para poder financiar todos los proyectos empatados, se escogerá el proyecto de la entidad que obtenga una puntuación más alta en el grupo de criterios de pertinencia, y si el empate persiste, se priorizará el proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en el grupo de criterios de capacidad de las partes.

11.4 Criterios de valoración según modalidades de proyectos:

11.4.1 Los proyectos de las modalidades de desarrollo y de educación global se valoraron con los siguientes criterios y baremos, hasta 80 puntos:

Tabla omitida.

La convocatoria deberá detallar los subcriterios y baremos relativos a cada criterio de valoración.

11.4.2 Los 20 puntos restantes hasta llegar a la puntuación total de 100 se establecerán en la convocatoria, distribuyéndolos entre los criterios recogidos en el apartado anterior, en función de la modalidad de proyectos.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

12.2 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para notificar y emitir la resolución será de seis (6) meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que deban llevarse a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se realizarán por medios electrónicos. Por tanto, la entidad solicitante o beneficiaria deberá relacionarse con la ACCD a través de la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat o EACAT.

12.3 El órgano competente para instruir el procedimiento será la persona responsable del Área de Gestión de Convocatorias y el órgano competente para la concesión de subvenciones será la dirección de la ACCD.

12.4 El funcionamiento de la comisión de valoración y su composición se publicará en la convocatoria correspondiente y en el portal de Trámites gencat a través de la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud Trámites gencat o EACAT y estará integrada por la persona instructora de la convocatoria, la presidencia de la comisión de valoración y un mínimo de 5 técnicos o técnicas de la ACCD.

La convocatoria de la comisión de valoración se podrá dirigir, para que participen en la sesión de este órgano colegiado, un/a letrado/da de la ACCD que actúa con funciones de asesoramiento a la comisión y un/a representante técnico/a de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo. Estas personas asisten a las sesiones con voz pero sin voto.

El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración, en todo lo que no prevean estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

La composición de la comisión de valoración tiene que respetar la representación paritaria de mujeres y hombres y tiene que contar, como mínimo, con una persona experta en perspectiva de género interseccional.

12.5 La comisión de valoración deberá evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberá incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes. El informe servirá de base para la propuesta de resolución del órgano instructor. Si el órgano que hace la propuesta no sigue dicho informe, deberá motivar su discrepancia.

13. Propuesta de resolución provisional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión deberá contener:

a) La lista de entidades propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, con indicación de los proyectos propuestos para ser subvencionados y el importe propuesto

b) La lista de entidades cuya solicitud se propone denegar por no haber alcanzado los proyectos la puntuación mínima exigible

c) La lista de los proyectos que, por agotamiento del crédito presupuestario, forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizados en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida

d) La lista de la documentación requerida a las entidades propuestas para ser beneficiarias que la ACCD no ha podido comprobar de oficio y, en su caso, la indicación de que es necesario presentar la reformulación del proyecto y documentos necesarios para la constatación de la valoración efectuada del proyecto

13.2 El órgano instructor podrá pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

En el supuesto de que se deba presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deberán presentar copias simples, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de que la ACCD se reserve el derecho a pedir cualquier original o copia autenticada de la documentación presentada.

13.3 Esta propuesta provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación para presentar la documentación requerida, alegaciones o, en su caso, el desistimiento de la subvención.

13.5 En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de denegadas por agotamiento del crédito presupuestario, priorizadas por el orden de la puntuación obtenida, siempre que con la renuncia o el desistimiento se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

13.6 En caso de que el importe propuesto sea inferior al importe solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria deberá presentar, dentro del mismo plazo, la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención.

La reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso podrá conllevar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración y la puntuación obtenida.

Para la reformulación de la solicitud se deberá presentar un presupuesto adaptado de acuerdo con la propuesta de subvención, la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto, la matriz de planificación y el cronograma actualizado de acuerdo con los modelos normalizados y disponibles en la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat o EACAT.

13.7 En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conllevará la aceptación de la reformulación, y la justificación deberá estar referida a este presupuesto.

La subvención se entiende aceptada tácitamente si la entidad propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación o desistimiento en el plazo de diez (10) días hábiles mencionado anteriormente.

13.8 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones respecto a la puntuación obtenida en la propuesta de resolución provisional y solicitar una vista del expediente dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

13.9 Las modificaciones de la propuesta provisional derivadas de las alegaciones, reformulaciones o desistimientos presentados deberán comunicarse a la comisión de valoración.

14. El desistimiento y la inadmisión

14.1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria correspondiente conlleva la inadmisión de la solicitud.

14.2 La falta de presentación de la documentación requerida en la propuesta de resolución provisional o la presentación incompleta, incorrecta o fuera de plazo, dentro del plazo de diez (10) días de requerimiento previo, conlleva tener por desistidas las entidades propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución provisional y que se formule una propuesta de resolución provisional al proyecto inmediatamente posterior a los proyectos subvencionables incluidos en la lista de reserva.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y el órgano instructor deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en esta base, la entidad solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

15. Resolución definitiva y publicación

15.1 El órgano instructor también formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas como beneficiarias y de las comprobaciones de oficio correspondientes, y la elevará al órgano resolutorio.

La resolución definitiva deberá detallar las alegaciones presentadas y si han sido estimadas o desestimadas sobre la base del informe emitido por la comisión de valoración.

15.2 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones deberá notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.3 Contra la mencionada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un (1) mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

15.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

16. Revisión y variaciones en el destino de la subvención

16.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que aislada o conjuntamente con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.

16.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, deberá ser autorizado expresamente por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17. Publicidad

La resolución de la convocatoria y de los actos administrativos de trámite y calificados de la instrucción de la convocatoria se harán públicos a través del sitio web de la ACCD y de las subvenciones concedidas, a través del Portal de la transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y también en el resto de medios que se establezcan en la normativa aplicable en el momento de su publicación.

18. Pago

18.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor deberá comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD una vez agotado el plazo de justificación. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar su comprobación. En caso de deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazadas, se considerará que la entidad beneficiaria cumple con el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

18.2 Una vez se notifique la resolución de subvención, se procederá al abono de un anticipo del 95 % del importe de la subvención. El segundo pago, del 5 % restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención.

18.3 En caso de agrupación de entidades, la entidad solicitante será la que recibe los pagos y distribuye al resto de las entidades el importe correspondiente, de acuerdo con la resolución de otorgamiento.

19. Justificación

19.1 Todas las subvenciones otorgadas al amparo de estas bases deberán justificarse con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en el que deberá acreditarse la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos generados por dichas acciones y la aplicación de los fondos percibidos.

La cuenta justificativa con aportación del informe de auditor y/o el certificado de interventor/a o de secretario/a-interventor/a deberá hacerse de acuerdo con los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

El plazo máximo para entregar la cuenta justificativa con aportación del informe de auditor será de seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado. Se podrá ampliar el plazo de justificación a petición de la entidad beneficiaria y siempre que no exceda de la mitad del plazo inicial. La solicitud deberá hacerse por escrito, antes de que finalice el plazo inicial de justificación, mediante la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat o EACAT.

19.2 La justificación, según modelo normalizado y disponible en la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat o EACAT, se refiere a todo el coste del proyecto, incluida la parte no subvencionada por la ACCD. El contenido de la justificación debe ser el siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa del proyecto en relación con la finalidad de la subvención que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen las bases, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las fuentes de verificación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, con el siguiente contenido:

- lista de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente (en formato Excel) de todos los gastos directos del proyecto y el importe desglosado de los gastos indirectos del proyecto. La memoria debe referirse al coste total y no solo a los gastos financiados por la ACCD, debidamente agrupados;

- cuadro comparativo del presupuesto por partidas y actividades, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones habidas.

En su caso, para que haya habido subcontratación, se añadirá una pestaña a la memoria económica justificativa (en la hoja de cálculo Excel) con la cuenta justificativa de la subcontratación (detalle de los gastos en que incurre la entidad subcontratada). Si la factura que recoge el gasto subcontratado contiene toda la información descrita en el apartado siguiente, no será necesario añadir la pestaña mencionada.

La información necesaria para poder acogerse a esta excepción será la siguiente:

- Identificación de la entidad subcontratada que realiza el servicio (nombre, dirección fiscal y CIF)

- Identificación de la entidad beneficiaria de la subvención otorgada por la ACCD (nombre, dirección fiscal y CIF)

- Fecha de la factura, número de factura, plazo y forma de pago, incluyendo los datos bancarios de pago, si se realiza por transferencia bancaria

- En el concepto de facturación, es necesario indicar el servicio contratado con el máximo detalle, hacer referencia al contrato firmado entre la entidad beneficiaria y la subcontratada (número de contrato o similar); si el servicio se factura por horas, el número de horas dedicadas a la ejecución de este servicio y el precio/hora; si el servicio es la entrega de un producto, el precio global del producto, y también es necesario identificar el IVA imputado y el IRPF correspondiente, si procede.

En todo caso, deberá adjuntarse a la justificación la factura única de la subcontratación con el contenido expresado en este apartado.

c) El porcentaje máximo de imputación, por razón de actividad, en concepto de gastos indirectos.

d) Si procede, por existir valorizaciones, estas deberán acreditarse con certificaciones de la persona representante legal de la entidad que valorice. En el modelo normalizado se deberá especificar quién hace la aportación, la titularidad del bien (mueble o inmueble) valorizado y qué tarea de voluntariado se ha valorizado. También hay que desglosar el importe de la valorización.

e) Documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD en publicaciones y en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada.

En caso de que los proyectos se desarrollen en un local, o bien la construcción del local sea un objetivo del proyecto, fotografías y documentación acreditativa de la colocación junto a la puerta principal de la placa con el logotipo de la ACCD y la leyenda a la que hace referencia la base 22.g).

f) Si procede, la evaluación del proyecto.

g) Un informe de auditor emitido por auditores o auditoras inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

h) Tres fotografías de la actuación financiada por la ACCD, con una anchura mínima de 1.024 píxeles y una resolución mínima de 72 píxeles por pulgada (PPI). La función de estas imágenes será ilustrativa, con el objetivo de complementar la difusión que la ACCD hace de los proyectos subvencionados en el sitio web de la ACCD y en las redes sociales. En todos los casos deberá hacerse constar la autoría de la obra.

i) Si procede, para que las actividades que se han realizado hayan generado rendimientos, estos deberán haberse reinvertido y deberán quedar claramente definidos en el presupuesto del proyecto de la justificación de la subvención.

j) En caso de que haya gastos subvencionables por un importe igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o el impuesto local asimilable excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, deberá presentarse la elección entre las ofertas presentadas y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) En el supuesto de que se hayan imputado los gastos subvencionables suscritos a nombre de los familiares de primer grado en proyectos de desarrollo, de acuerdo con la base 7.5.1, letra a.1), referida al personal expatriado, deberá acreditarse fehacientemente la relación familiar (libro de familia o documento asimilable) y esta comprobación deberá constar expresamente en el informe de auditor.

l) En la modalidad de proyectos de desarrollo, deberá aportarse un documento firmado por la persona representante de la entidad socia local valorativo de la implementación del proyecto. En el supuesto de que haya más de una entidad socia local, es necesario que se aporte el documento valorativo firmado por cada una de ellas; así como una declaración responsable que acredite que la entidad beneficiaria y la entidad socia local se comprometen a conservar los documentos originales de gasto para una eventual comprobación de control.

m) Si procede, en caso de que el proyecto haya contado con la participación de personal cooperante, deberá presentarse el acuerdo complementario de destino de las personas cooperantes contratadas en el marco del proyecto, según lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 519/2006.

n) Si procede, en caso que haya tributos no recuperados a la fecha de finalización del proyecto, deberá presentarse una declaración responsable de no haber recuperado dichos impuestos, acompañada de un certificado de la Administración tributaria de origen en el que se acredite que no se ha producido dicha recuperación.

o) Si procede, un cuadro resumen de los tipos de cambio aplicados.

p) La factura correspondiente a la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor.

19.3 La cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor deberá ajustarse al contenido mínimo que se establece en el apartado 15 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al contenido de estas bases y a la Orden ECO/172/2015.

El auditor o auditora deberá presentar su informe y la relación de justificantes imputados al proyecto en formato electrónico.

19.4 La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento del soporte documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control durante los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes podrán reclamar la documentación de soporte del informe de auditor.

La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe que no hubiesen sido puestas de manifiesto en el informe de auditor podrá dar lugar a la revisión de los informes anteriores, aunque en su día se hubieran dado como válidos al efecto de justificación.

19.5 Las facturas justificativas de los gastos deberán ser emitidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por última vez por el Real decreto 424/2021, de 15 de junio, o por la norma vigente a la hora de ejecutar el gasto.

19.6 Para la justificación de los gastos directos regulados en estas bases, deberá presentarse la documentación establecida en el apartado correspondiente del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público, disponible en la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat o EACAT o por el acuerdo de Gobierno vigente a la hora de ejecutar el gasto.

19.7 En gastos realizados en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y también en el caso de actuaciones de personas refugiadas y población especialmente vulnerable, se podrán admitir como comprobantes de gastos los recibos, que tanto podrán ser recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor o proveedora de los bienes o servicios que acreditan de esta manera que han recibido el importe indicado, como recibos emitidos por los mismos proveedores o proveedoras cuando actúen en mercados informales.

También se admiten como comprobantes de gasto las certificaciones emitidas por la representación legal de la entidad socia local acreditativa de gastos de bienes y servicios suministrados en mercados informales a favor de titulares de derechos y responsabilidades en situación de vulnerabilidad.

La utilización de recibos y certificaciones será autorizada por la ACCD, mediante notificación, con carácter previo al gasto.

Los recibos emitidos en países receptores de AOD que contengan información equivalente a la factura y que conlleven el pago de los impuestos correspondientes por parte de la entidad que adquiere el bien o recibe el servicio tendrán la consideración de factura, y, en consecuencia, no deberá autorizarlos la ACCD. Sin embargo, deberá adjuntarse el documento legal correspondiente de liquidación de los impuestos efectivamente pagados, junto con la cuenta justificativa con aportación del informe de auditor.

No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago según la legislación vigente en cada país de aplicación.

19.8 Si los documentos presentados como justificación o los informes de seguimiento previstos en la base 20.2 son incorrectos o incompletos, deberá comunicarse a la entidad beneficiaria la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles en el caso de proyectos de desarrollo y de diez (10) días hábiles en el caso de proyectos de educación global, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con la advertencia de que, si no se hace, se procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro del anticipo.

La notificación del requerimiento indicado en el párrafo anterior se realizará por e-NOTUM en el caso de las entidades beneficiarias que deben formalizar la solicitud de subvención mediante Trámites gencat, y se hace a través del EACAT en el caso de las entidades beneficiarias deban formalizar la solicitud de subvención mediante esta misma plataforma.

19.9 Si, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria no la ha presentado, la ACCD deberá requerirle a fin de que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base conlleva la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la LGS.

20. Actuaciones de seguimiento

20.1 Actuaciones iniciales de seguimiento

En el plazo de dos (2) meses desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria, la entidad beneficiaria deberá aportar a la ACCD, a fin de que la valore y, en su caso, la apruebe, la documentación de seguimiento siguiente, así como la que pueda establecer adicionalmente la convocatoria correspondiente:

a) En su caso, en caso de que estén previstas subcontrataciones en los proyectos con un coste total superior o igual al umbral de los contratos menores (IVA excluido), deberá aportarse el contrato firmado por escrito entre las partes.

b) Si procede, porque el proyecto se realiza en agrupación, será necesario que la entidad líder aporte una copia simple del convenio, que deberá recoger los siguientes apartados:

1) Nombre de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención, cumpliendo las obligaciones como beneficiaria de la subvención.

2) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación

3) Importe de la subvención que debe aplicar cada miembro de la agrupación

4) Compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya ejecutado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y en el artículo 65 de la LGS.

c) Documento de petición de información del proyecto para valorar su contribución a los planes interdepartamentales de la Generalitat de Catalunya. Es necesario que este documento se presente para todos los proyectos. Este formulario se encuentra en la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat o EACAT.

d) Si procede, porque existe una identificación/formulación financiada total o parcialmente por la ACCD, el informe correspondiente. Si se ha firmado electrónicamente, deberá presentarse el documento original; si se ha firmado de forma manuscrita, deberá presentarse una copia simple.

El plazo inicial para presentar la documentación de seguimiento podrá ser ampliado por la ACCD, por causas justificadas, a petición de la entidad beneficiaria y hasta un máximo de un (1) mes. La petición deberá hacerse antes de que finalice el plazo inicial mediante la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat o EACAT.

La falta de presentación o presentación fuera de plazo de la documentación establecida en esta base se considerará un incumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, lo que podrá dar lugar a iniciar, si procede, el correspondiente procedimiento de reintegro.

20.2 Informes de seguimiento

Los proyectos con período de ejecución superior a los dieciocho (18) meses deberán presentar ante la ACCD un informe de seguimiento técnico y económico, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la plataforma de tramitación mediante la cual se formalizó la solicitud, Trámites gencat o EACAT.

Este informe tendrá la consideración de memoria justificativa parcial y deberá presentarse a la ACCD antes de llegar a la mitad del período inicial de ejecución del proyecto (no se tendrán en cuenta las ampliaciones).

La no presentación o no aprobación del informe, sin perjuicio de los requerimientos pertinentes, será motivo de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y podrá dar lugar a iniciar el expediente de revocación de la subvención.

20.3 Comisiones técnicas de seguimiento

20.3.1 Para todos los proyectos subvencionados se constituyen comisiones técnicas de seguimiento de composición mixta -con personal de la ACCD y de la entidad beneficiaria- con la finalidad de velar por la implementación de las actividades, por la consecución de los objetivos previstos en el proyecto y, en su caso, para enderezar el desarrollo óptimo del proyecto. Las comisiones técnicas no podrán acordar modificaciones del proyecto.

20.3.2 Las comisiones se reunirán un mínimo de una (1) vez al año a lo largo del período de ejecución del proyecto y se podrán convocar más veces a instancia de cualquiera de las dos partes. Se levantará acta firmada de las sesiones.

La composición de las comisiones tiene que respetar la representación paritaria de mujeres y hombres y tiene que contar, como mínimo, con una persona experta en perspectiva de género interseccional.

20.4. Certificados de ejecución

Las entidades beneficiarias deberán enviar a la ACCD, en fecha 30 de noviembre de cada año que el proyecto esté en ejecución, un certificado, según el modelo normalizado facilitado por la ACCD, firmado por la persona responsable financiera del proyecto y por la persona representante legal de la entidad, en la que conste una estimación del gasto ejecutado del año natural, es decir, hasta fecha de 31 de diciembre, correspondiente al proyecto subvencionado. En el supuesto de que la resolución definitiva de concesión fuese posterior al 30 de noviembre, el certificado de aquella anualidad se enviará a la ACCD el 20 de diciembre.

21. Comprobación y control de las subvenciones

Las áreas de la ACCD encargadas del seguimiento y la justificación de las subvenciones otorgadas son responsables de efectuar la comprobación de la realización de los proyectos subvencionados, de acuerdo con la finalidad y los requisitos establecidos en las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes, sin perjuicio de las competencias de comprobación de otros organismos de la Administración de la Generalitat.

También podrán emitir los informes que consideren de interés para el seguimiento del expediente. En caso de que se detecten irregularidades, se podrá proponer al órgano resolutorio que inicie el correspondiente expediente de revocación de la subvención.

En todo caso, dichas áreas serán las competentes para aprobar los informes de seguimiento referidos en la base 20.2.

22. Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las siguientes:

a) Acreditar ante la ACCD la realización de la actividad objeto de subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención mediante los justificantes de gastos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la ACCD, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas y subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras Administraciones públicas, entidades o empresas privadas, lo antes posible y en todos los casos con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo al modelo normalizado.

d) Si procede, ceder a la ACCD, después de haber suscrito el contrato de cesión correspondiente, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercerse en concurrencia con la misma entidad beneficiaria. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en las actividades que impliquen el uso público de la obra deberá hacerse constar la autoría de los trabajos que la integren.

e) Si procede, y siempre que las medidas de seguridad no lo desaconsejen, incluir en toda información, publicidad, obras y material editado resultado de la subvención otorgada el logotipo de la ACCD y la expresión, en catalán y traducida a las lenguas en que deba difundirse, “Con la colaboración de la ACCD”, de acuerdo con la normativa de la imagen corporativa de la ACCD.

f) Incluir en todos los productos y materiales públicos el párrafo siguiente, traducido a las lenguas de difusión: “El contenido de este/a (publicación/documental/anuncio, según proceda) es responsabilidad exclusiva de (nombre del actor de cooperación beneficiario) y no refleja necesariamente la opinión de la ACCD”.

g) En caso de que los proyectos se desarrollen en un local, o bien la construcción del local sea un objetivo del proyecto, colocar junto a la puerta principal una placa con el logotipo de la ACCD y la Generalitat de Catalunya con la leyenda “Proyecto (nombre del proyecto) financiado por la cooperación catalana”, en lengua catalana y en la lengua del país de implementación del proyecto en caso de proyectos de desarrollo.

h) Participar en las acciones de difusión organizadas por la ACCD; aceptar que la ACCD realice las acciones de difusión del proyecto que estime convenientes e invitar a la ACCD a todas las actuaciones de difusión del proyecto que la entidad organice.

i) Cumplir las obligaciones que se regulan en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

j) Si procede, facilitar a la ACCD la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor (IVA excluido), proceder de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.2.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

n) Presentar las propuestas de cualquier cambio en el proyecto que pueda producirse en la acción subvencionada, dentro del plazo máximo de ejecución de las actuaciones previstas en estas bases y la convocatoria.

o) Si la subvención es una parte proporcional del coste, deberá acreditarse el coste total de la acción.

p) Cumplir con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Adherirse a los códigos éticos previstos en estas bases.

r) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la correcta realización de las actividades objeto de la subvención, y, por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades; e identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita identificar los fondos que se han destinado al proyecto.

s) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, bases o convocatoria correspondiente.

23. Propiedad y destino de los bienes subvencionados

23.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la ACCD afecte a edificios o locales, es necesario demostrar de forma fehaciente y documentalmente la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.

23.2 El período de afectación de los bienes inmuebles a la finalidad del proyecto será de cinco (5) años y se computará desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto. En el caso de vehículos y otros equipamientos no inscribibles en el registro público, dicho período será el que se establezca como vida útil a efectos de amortización, computándose desde la fecha de adquisición del bien.

23.3 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se concedió la subvención. Los inmuebles que se adquieran, construyan o rehabiliten, cuando esta rehabilitación afecte o incluya elementos estructurales, vehículos y otros equipamientos que se adquieran con la subvención de la ACCD, deberán quedar formalmente vinculados a las finalidades de la actuación realizada. Una vez se concluya la ejecución del proyecto o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución del proyecto, los inmuebles, vehículos y otros equipamientos que se hayan adquirido con la subvención de la ACCD deberán ser transferidos a los colectivos protagonistas del proyecto, o bien a entidades públicas que garanticen la continuidad o permanencia de la intervención. Los bienes adquiridos con la subvención de la ACCD no podrán quedar en ningún caso en poder de personas físicas.

23.4 En el supuesto de que las personas destinatarias de los bienes subvencionados no estén en disposición de asumir la propiedad de los bienes adquiridos con la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar una propuesta alternativa razonada para la aprobación de la ACCD. La propuesta alternativa deberá incluir un apartado que explique las gestiones que se han llevado a cabo con el fin de proceder a la transferencia y por qué estas gestiones no han concluido con éxito, o bien por qué no se han podido realizar.

24. Rendimientos financieros y remanentes no invertidos

24.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, podrá solicitarse a la ACCD la utilización de estos en la misma actividad u otra de naturaleza análoga. El órgano concedente de la convocatoria deberá emitir una resolución en la que autorice la aplicación del remanente o bien acuerde su devolución.

24.2 Los rendimientos financieros mencionados, así como los beneficios obtenidos debidos al cambio de moneda, deberán acreditarse mediante una certificación bancaria y deberán aplicarse a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados a la intervención. La entidad beneficiaria dará cuenta a la ACCD, en la cuenta justificativa, de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos.

25. Modificaciones del proyecto

25.1 Se podrán aceptar modificaciones del proyecto durante su ejecución, siempre que no perjudiquen derechos de terceros y se den las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

25.2 Modificaciones sustanciales

25.2.1 En el supuesto de que la entidad beneficiaria quiera proponer una modificación sustancial del proyecto subvencionado, deberá presentar a la ACCD una solicitud motivada en el momento en que se produzcan las circunstancias que originan la modificación, indicando las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que impliquen.

25.2.2 Se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes:

a) las incidencias que conlleven una desviación superior al 10 % respecto a las partidas presupuestarias aprobadas por la ACCD (afecten o no a la parte subvencionada por la ACCD) y siempre que esta desviación supere la cifra de 5.000 euros;

b) las que afecten a los resultados de las actuaciones

c) las que afecten a las actividades y al presupuesto que ejecutan las entidades subcontratadas;,

d) el cambio de colectivos protagonistas y de las entidades socias locales;

e) el cambio de la localización del proyecto.

25.2.3 No se autorizan desviaciones presupuestarias que afecten al trasvase entre gastos directos corrientes (capítulo IV) y gastos directos de inversión (capítulo VII).

Tampoco se autorizarán cambios en las entidades beneficiarias (ya sean líderes o agrupadas), ni en las entidades subcontratadas, incluida la incorporación de nuevas entidades agrupadas o subcontratadas, salvo en los casos de subrogación de personalidad jurídica.

El cambio de los colectivos protagonistas y de las entidades socias locales solo se autorizará, en su caso, por supuestos de fuerza mayor o por otras causas objetivas e imprevisibles apreciadas por la ACCD.

El cambio de la localización del proyecto también podrá autorizarse siempre que no implique un cambio de país o provincia (solo se autorizará en supuestos de fuerza mayor o por otras causas objetivas e imprevisibles apreciadas por la ACCD) en los proyectos de la modalidad de desarrollo y educación global, respectivamente.

Se entiende por fuerza mayor las situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.), debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y los cambios que se propone autorizar.

25.2.4 Si la ACCD no acepta la modificación sustancial presentada, la entidad beneficiaria deberá optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la cuantía percibida. Las modificaciones sustanciales no comunicadas o que hayan sido expresamente denegadas podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

La modificación sustancial requiere la autorización expresa de la dirección de la ACCD, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la recepción de la solicitud de modificación.

25.3 El resto de modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y simplemente deberán ser comunicadas en el informe de seguimiento del proyecto que corresponda.

25.4 La entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación del período de ejecución del proyecto, motivada en supuestos de fuerza mayor o por la concurrencia de otras circunstancias objetivas e imprevisibles.

Se entiende por fuerza mayor las situaciones descritas en la base 25.2.3, debidamente acreditadas, y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el período de ejecución aprobado por la ACCD.

Cuando ocurra la situación de fuerza mayor o concurran otras circunstancias objetivas e imprevisibles, es necesario que la entidad las justifique debidamente y las comunique a la ACCD lo antes posible.

La convocatoria de subvenciones correspondiente deberá detallar los límites temporales para la ampliación del período de ejecución del proyecto.

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la ACCD deberá autorizar o denegar de forma expresa las ampliaciones del período de ejecución solicitadas.

La ampliación del período de ejecución del proyecto sin autorización podrá dar lugar a iniciar el expediente de revocación de la subvención.

26. Revocación

26.1 La ACCD, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido en los supuestos del artículo 37 de la LGS; el artículo 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, cuando exista el incumplimiento de los requisitos que establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

26.2 Son responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar a los administradores de las entidades beneficiarias que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, que adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o que consientan los incumplimientos que dependen de ellos. Esta responsabilidad se extiende también a los administradores de las entidades beneficiarias que hayan actuado como se describe en esta base, aunque hayan cesado en sus funciones.

27. Renuncia de la subvención

27.1 Las entidades que hayan resultado beneficiarias podrán renunciar total o parcialmente a las subvenciones antes de la finalización del período de ejecución de la subvención mediante un escrito motivado dirigido al órgano concedente, que se pronunciará mediante una resolución.

27.2 La renuncia comporta la obligación de reintegrar en el mismo momento los pagos recibidos.

28. Responsabilidades

La ACCD queda exenta de cualquier responsabilidad civil, laboral o de cualquier otro tipo derivada de las actuaciones impulsadas por las entidades beneficiarias.

29. Sanciones

29.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción, de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

29.2 También dará lugar a la imposición de sanciones la presentación de la justificación de la subvención recibida en el plazo adicional previsto en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

30. Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Las personas físicas interesadas tendrán derecho a acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse a su tratamiento y solicitar su limitación (información adicional en el sitio web de la ACCD).

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa correspondiente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas respecto al tratamiento de datos de carácter personal que puedan derivarse del desarrollo de las acciones previstas en las líneas de subvención.

31. Normativa aplicable

En todo lo que no se regule expresamente en estas bases, se aplican las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. También serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y todo lo que disponga la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa aplicable.

Anexo 2

Código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD (Aprobado por el Consejo de Administración de la ACCD el 26 de abril de 2016).

1. Persecución de fines de interés social mediante el trabajo en propuestas que favorezcan las relaciones más justas y equitativas entre las personas y los pueblos. Estas finalidades deberán perseguirse en coherencia con la identidad, objetivos e instrumentos de la organización.

2. Transparencia comunicativa, que deberá reflejarse en la forma en que se comunica la vida interna de la organización y en la proyección externa que se hace de esta. La organización deberá facilitar información periódica, pública y actualizada sobre sus líneas de actuación, objetivos, composición de sus órganos de gobierno y la forma de obtener recursos y utilizarlos.

3. Transparencia económica y financiera relativa a la rendición de cuentas de la gestión financiera de la organización a las personas que forman parte de dicha organización. La información deberá ser veraz e incluir los eventuales condicionantes que los fondos tengan o puedan tener. La realización de actividades económicas no podrá ser contraria a las misiones o finalidades de la organización y deberá regirse por los principios de austeridad y de optimización de los recursos. La organización deberá ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones de control financiero y de rendición de cuentas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

4. Transparencia organizativa funcional conforme la organización cuenta con mecanismos transparentes y participativos para la constitución de los órganos de gobierno y con perspectiva de género. Así, la participación y cultura democrática suponen la disposición de mecanismos transparentes y participativos para constituir los órganos de gobierno, desde una perspectiva de género y de representatividad intergeneracional.

5. Fomento de la participación interna en tanto que la organización entiende que la base principal de su incidencia radica en el trabajo de las personas que forman parte de ella, por lo que se promueven medios y estrategias para estimular la participación y la formación del voluntariado y de sus miembros. La política participativa se fomenta en la información constante y regular de la organización para con las personas asociadas sobre la situación de la entidad y las actividades que se llevan a cabo. Se potencia la democracia participativa y el pluralismo en la toma de decisiones sobre las bases de la igualdad, la libertad de expresión y la soberanía de las decisiones tomadas por la mayoría de sus miembros.

6. Ausencia total de ánimo de lucro de las organizaciones, que reúnen el esfuerzo de las personas que quieren participar en la consecución de fines de interés social, sin ánimo de lucro. Los beneficios que puedan generar sus programas se revierten en los objetivos establecidos por sus estatutos.

7. Independencia o relaciones autónomas con las Administraciones públicas y otros financiadores, ante cualquier instancia intergubernamental o cualquier otra ajena a la organización. Las decisiones deberán tomarse de forma libre y soberana y podrán coincidir o no con las Administraciones públicas en la realización de un bien común. Los actores de cooperación deberán tener autonomía institucional y decisoria.

8. Gestión respetuosa de los recursos humanos conforme el personal remunerado deberá ser contratado respetando sus derechos sociales como personas trabajadoras y garantizando las condiciones de mercado. El personal voluntario disfrutará de los derechos y prestaciones que establece el régimen jurídico aplicable al voluntariado.

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