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Subvenciones para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional

24/05/2023
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Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas (BOJA de 23 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2023, LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS REGLADAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO QUE INCLUYAN COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.

Por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de 24 de febrero de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 42, con fecha 3 de marzo de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de los programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, el artículo 1, letra f) y el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como en la disposición adicional primera, apartado 1, de la Orden de 24 de febrero de 2023, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Esta resolución tiene por objeto convocar, para los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024, la concesión de la siguiente línea de subvención en régimen de concurrencia no competitiva:

Tabla omitida.

Segundo. Objeto de la subvención y ámbito de aplicación.

1. Será objeto de esta subvención pública, la puesta en marcha y realización en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de programas formativos que incluyan compromiso de contratación (en adelante programas formativos), en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con el apartado 1, punto 1, del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

2. Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas de las empresas solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I, mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas a contratar.

3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos se debe corresponder con una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a estas especialidades formativas.

Tercero. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 24 de febrero de 2023 (en adelante, bases reguladoras).

Cuarto. Entidades solicitantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar empresas beneficiarias de esta subvención, las empresas, sean persona física o jurídica, recogidas en el apartado 4.a).1.º1 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tenga en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria, aquellas que se encuentren comprendidas en los puntos 2, 3 y 5 del apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras ni aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 24 de febrero de 2023.

Quinto. Requisitos.

1. Las empresas solicitantes citadas en el resuelve cuarto deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y deberán mantenerse durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro resumen.

A estos efectos, no se considerarán empresas beneficiarias respecto del requisito establecido en el apartado 4.a).2.º2, aquellas empresas que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o rendimiento neto previo negativo en estimación objetiva, respecto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades de 2022, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Dicha circunstancia al igual que el requisito reseñado en el apartado 4.a).2.º1 se comprobará mediante consulta automatizada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria realizada al efecto.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Condiciones y porcentajes del compromiso mínimo de contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).2.º punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el cumplimiento del compromiso de contratación debe atenerse a las siguientes condiciones:

a) Se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas y no podrá ser inferior al 40 por ciento de las mismas, optando por la modalidad contractual más conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia. Las condiciones del compromiso de contratación que ofrezca la empresa beneficiaria se indicarán en el Anexo I. Se entenderá por alumnado formado el establecido en el apartado 22.b).3.º, punto 19, del cuadro resumen de las bases reguladoras.

b) Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses, cuando la jornada sea a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 28.4, Vínculo a legislación párrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El número de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

c) La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del programa formativo.

d) Igualmente, se entenderá cumplido el compromiso de contratación, en los supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socia trabajadora, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y estos se mantengan conforme a los períodos contemplados en el apartado b). En todo caso, la incorporación en una sociedad cooperativa o sociedad laboral se llevará a cabo en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras.

e) En caso de incumplimiento de las condiciones laborales del compromiso de contratación establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el alumnado contratado en distintas condiciones de las concedidas, no se contabilizará a efectos del cumplimiento del 40 por ciento del compromiso de contratación con las consecuencias previstas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

f) En el supuesto de que el compromiso de contratación se haya realizado con respecto a profesiones reguladas, entendiendo por profesiones reguladas, aquellas cuyo acceso exige una determinada titulación, así como haber superado exámenes especiales y/o inscribirse en un órgano profesional para ejercerla, la no superación de dichos exámenes o la ausencia de la citada inscripción o cualquier otro trámite necesario para ejercerlas supondrá un motivo de incumplimiento del compromiso de contratación asumido por la entidad beneficiara, debiendo, poner en marcha las acciones necesarias para solventar esta situación y cumplir con el porcentaje de compromiso de contratación adquirido.

Séptimo. Personas destinatarias del programa formativo y ejecución del mismo.

1. Los programas formativos irán dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el momento de la solicitud y al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo, incluyendo en los casos en que los requisitos de acceso a la especialidad formativa así lo exigiera, la superación de una prueba de acceso.

2. Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, de las personas trabajadoras desempleadas participantes conforme al apartado 1, punto 1, del cuadro resumen de las bases reguladoras.

3. El procedimiento de selección del alumnado, así como todas las actuaciones inherentes al desarrollo y la ejecución del programa formativo se regirán por lo establecido en el Anexo III.

4. El alumnado participante en el programa formativo podrá solicitar las becas y ayudas individuales previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

5. Las empresas beneficiarias deberán desarrollar su programa formativo de acuerdo con las condiciones y la información establecida en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como con lo establecido en el Anexo III.

6. El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

7. Como medio complementario y adicional para desarrollar el programa formativo se podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.

8. La información y condiciones del programa formativo se indicarán en el Anexo I y con posterioridad se reflejarán en la correspondiente resolución de concesión.

Octavo. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la subvención a conceder a las empresas beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará de conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que se aplica a todas las acciones formativas un módulo económico genérico que asciende a 13 euros.

2. Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo conforme al apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Asimismo, se consideran costes directos las retribuciones de personal especializado en la atención del alumnado con discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la formación. No se podrá imputar por este concepto un coste superior a 70 euros brutos por personal especializado/hora acción formativa, incluyendo la adaptación de medios didácticos y evaluación.

3. Algunos de los costes subvencionables directos tendrán las siguientes limitaciones:

a) El coste de retribuciones del personal formador, en concepto de preparación, impartición y evaluación, debe ser como mínimo el 40 por ciento del presupuesto total liquidable de la acción formativa y no podrá superar los 70 euros brutos por personal formador/hora acción formativa. En concepto de horas de preparación de la impartición y de evaluación del alumnado, se admitirá la imputación de hasta un 10 por ciento del total de las horas de impartición.

b) Los gastos de publicidad no podrán suponer un coste superior al 3 por ciento del total de gastos justificados con un máximo de 3.000 euros por programa formativo.

c) Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditora quedarán limitados al 5 por ciento de la subvención concedida inicialmente para la ejecución del programa formativo, y hasta un máximo de 8.000 euros, de acuerdo con el apartado 25.f).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

d) En concepto de elaboración de material didáctico, se imputarán los costes derivados de las horas del personal dedicadas a la elaboración de este. El coste total imputado en este concepto, no podrá superar 50 euros/hora y deberá estar justificado en función del material elaborado, los contenidos del mismo y la duración de la acción formativa. La admisión de la elaboración de manuales y materiales existentes en el mercado se deberá justificar mediante memoria explicativa de la persona proveedora en caso de personal externo, o de la persona beneficiaria, en caso de personal interno y será admitido siempre que estén detallados en la solicitud, Anexo I, en el apartado de recursos materiales.

4. Dentro de los costes indirectos están incluidos los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del programa formativo. El coste máximo subvencionable será 50 euros brutos por personal de apoyo/hora. Este personal será el dedicado a dichas actividades en el centro presencial donde se ejecuten las acciones formativas.

5. No serán subvencionable los gastos que pudieran derivarse para el acceso a las actividades profesionales reguladas citadas en la letra f) del resuelve sexto.

6. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

7. En el caso de contratación de gastos con empresas o entidades vinculadas será de aplicación lo dispuesto en el apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles del resuelve primero, se establece una cuantía adicional de cinco millones de euros (5.000.000 euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo previsto en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10.2 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.

6. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. De conformidad con el artículo 9.3 párrafo cuarto de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de empresas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

Décimo. Régimen de concesión y tramitación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud de la empresa interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden provincial correlativo de entrada en el lugar establecido en el apartado 4 del resuelve décimo primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, a los efectos de determinar el órgano competente para resolver, se tomará en consideración la provincia donde se va a desarrollar la acción formativa.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Décimo primero. Aprobación y presentación de formularios.

1. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:

a) Formulario de solicitud, que se incorpora como Anexo I.

b) Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, que se incorpora como Anexo II.

c) Formulario de solicitud de participación del alumnado, que se incorpora en el Anexo III.

2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo III: procedimiento de selección de alumnado y desarrollo y ejecución del programa formativo.

b) Anexo IV: justificación de la subvención.

c) Anexo V: persona encargada de tratamiento de datos personales.

3. A título informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en la url siguiente:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-programas-formativos-contratacion.html

4. La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al órgano competente para resolver:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25183.html

El acceso a dicha oficina así como la firma electrónica de los correspondientes formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo segundo. Solicitudes.

1. Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa formativo con compromiso de contratación que desee realizar; dicho programa formativo estará formado por una única acción formativa.

2. El trámite mencionado se realizará a través del lugar establecido en el resuelve décimo primero apartado 4, proporcionando dicha Oficina el correspondiente Anexo I, cumplimentado, tras la firma electrónica de los mismos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo de vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta agotamiento de crédito establecido en el resuelve primero.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el apartado 22.b).3.º, punto 2, del cuadro resumen de las bases reguladoras, en su caso.

5. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las empresas interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última empresa que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación individual de acuerdo con el resuelve décimo séptimo. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

6. Serán inadmitidas, previa resolución, aquellas solicitudes que:

a) No se ajusten a los formularios incorporados a esta convocatoria.

b) Se presenten fuera de los plazos previstos.

c) Se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Se presenten por una empresa que haya obtenido la condición de beneficiaria en esta misma convocatoria y para un programa formativo idéntico al ya concedido anteriormente.

Décimo tercero. Subsanación de solicitudes.

Conforme al artículo 14.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el Anexo I, o no se acompañara de la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la empresa interesada, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.

Décimo cuarto. Órganos competentes.

Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Décimo quinto. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta definitiva de resolución, elevándose ésta al órgano competente para resolver de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las empresas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.

3. De acuerdo con el artículo 82.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

4. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019.

Décimo sexto. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el lugar indicado en el apartado 4 del resuelve décimo primero. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. El régimen de modificación de la resolución será el establecido en el apartado 20 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Décimo séptimo. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas (https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones), para lo cual las entidades interesadas habrán de darse de alta en el mismo.

2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la empresa interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos del aviso de la puesta en disposición de la notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Décimo octavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Se regirá por lo establecido en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Décimo noveno. Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 22.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Vigésimo. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma y secuencia indicadas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Vigésimo primero. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará en los términos recogidos en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el Anexo IV.

2. La justificación de la subvención se deberá tramitar teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se referirá, en todo caso, a la totalidad del programa formativo objeto de la subvención, incluyendo el cumplimiento del compromiso de contratación.

b) Se presentará por la empresa beneficiaria en el plazo no superior a tres meses, tras la finalización del programa formativo subvencionado.

c) La modalidad y contenido de la justificación será la cuenta justificativa con aportación del informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en el apartado 25.f).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

d) La justificación se llevará a cabo a través del aplicativo informático de gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

Vigésimo segundo. Justificación del compromiso de contratación.

1. La empresa beneficiaria deberá acreditar y justificar, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV, la contratación realizada, durante la fase de justificación. Asimismo, al finalizar la duración de cada uno de los contratos de trabajo que se hayan formalizado con el alumnado, se deberá presentar a través del aplicativo informático de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, la siguiente información:

a) Identificación de las personas contratadas con su DNI.

b) Fecha de inicio y fin de la contratación, centro de trabajo, modalidad contractual utilizada, duración del contrato, jornada, horario y salario mensual bruto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación del alumnado se podrá realizar, de oficio, por el órgano que haya instruido el procedimiento, durante el periodo en que se desarrolle la misma, y, en todo caso, durante la fase de justificación, a través de los servicios de consulta del aplicativo de Supresión de Certificados en Soporte Papel, en el servicio de cesión de datos para las administraciones públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Sistema de Seguridad y Confidencialidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. El cumplimiento del porcentaje de compromiso de contratación se comprobará en relación con la totalidad del alumnado formado en el programa formativo ejecutado.

4. En el supuesto de cese de la persona contratada en cumplimiento del compromiso de contratación, por despido o bien por renuncia voluntaria del puesto de trabajo, la empresa beneficiaria vendrá obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación en las mismas condiciones que la anterior. La persona trabajadora sustituta deberá elegirse entre el alumnado formado que ha finalizado el programa formativo. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el cese. La nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el supuesto de imposibilidad para llevar a cabo la contratación anterior, se sustituirá por la contratación de una persona desempleada que reúna los requisitos del puesto a cubrir.

No será exigible la cobertura de la vacante con una nueva contratación cuando se haya cumplido al menos el 75 por ciento de la duración del contrato comprometido y la extinción de la relación laboral se haya producido por dimisión o baja voluntaria de la persona contratada, incapacidad permanente o fallecimiento.

5. Las renuncias a la contratación por parte del alumnado, no justificarán el incumplimiento del compromiso de contratación adquirido, salvo que no exista alumnado disponible para contratar, de acuerdo con el procedimiento desarrollado en el apartado anterior, y se justifique de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.

6. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención concedida tal y como se indica en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el Anexo IV.

Vigésimo tercero. Reintegro.

Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las especificadas en el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019 y las establecidas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Vigésimo cuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.

3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente página web: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp

Vigésimo quinto. Seguimiento y control.

1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo.

2. Para garantizar que el programa formativo se desarrolla conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas, las funciones de seguimiento y control del programa formativo subvencionado serán realizadas por personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales.

El órgano competente para resolver designará personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las citadas funciones de seguimiento y control.

Vigésimo sexto. Protección de datos.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en el Anexo V, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.

Vigésimo séptimo. Eficacia.

La eficacia de esta resolución, se producirá a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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