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Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

24/05/2023
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Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA de 23 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027.

PREÁMBULO

I

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, establece en su artículo 3 como prioridad de la Unión Europea fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. El capítulo III del título II en sus artículos 26 a 28, establece los objetivos específicos para el apoyo a la citada prioridad, con remisión al Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, que establece en su artículo 35 Vínculo a legislación la creación de una organización común de mercados (en adelante, OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.

Esta OCM Vínculo a legislación se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación.

En el programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, programa FEMPA) para el periodo de programación 2021-2027, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, se ha previsto el apoyo del FEMPA para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales, potenciando su creación y consolidación, la financiación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) y el apoyo a la regulación del mercado a través del mecanismo de almacenamiento.

Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura se han establecido y regulado en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, y a través del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Con estas nuevas bases reguladoras, que derogan las anteriores contempladas en la Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 2020, se adaptan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) de estas organizaciones profesionales al nuevo marco FEMPA.

II

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta orden cumple, además, con los principios de buena regulación contemplados en los artículos 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía. Los principios de necesidad y eficacia persiguen una identificación clara de los fines perseguidos siendo esta disposición el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, estando claramente fundamentado el interés público de la misma. En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han cumplido los principios de seguridad jurídica y transparencia. Con esta orden se cumplen, además, con los principios de proporcionalidad y eficiencia al establecer la regulación imprescindible y necesaria para la concesión de las ayudas reguladas, simplificando el procedimiento a seguir por las entidades interesadas.

La redacción de la presente orden se ha realizado teniendo en cuenta el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre transversalidad de género, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Por último, estas nuevas bases reguladoras no se adecuan en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 20 de diciembre de 2019, por lo que han sido informadas durante su tramitación por la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de la Justicia, Administración Local y Función Pública, así como por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

III

La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

Asimismo, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que: “En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión”.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las competencias relativas a la promoción del asociacionismo pesquero.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y demás normas de general aplicación.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) de las organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP) y, en su caso, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (en adelante, AOP), reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información asociada al procedimiento de Ayudas a la preparación y aplicación de planes de producción y comercialización para las organizaciones profesionales en el sector pesquero, está disponible en el Código de Procedimiento 25135, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25135.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

Lo dispuesto en la presente orden se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y, en concreto, por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004.

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

c) Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamento (CE) núm. 1148/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE), núm. 104/2000 del Consejo.

d) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

e) Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

f) Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

g) Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, programa FEMPA), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

k) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

l) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Real Decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

n) Ley 1/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura.

ñ) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

o) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Marina.

q) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

r) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

s) Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, medidas simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

t) Decreto 622/2019, de 27 diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

u) Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

v) Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

w) Orden de 25 de abril Vínculo a legislación de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Requisitos generales de las entidades solicitantes.

1. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales:

a) Disponer del reconocimiento como OPP o AOP, concedido por resolución de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura y estar inscritas en el Registro General de OPP y AOP establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Deberán haber presentado el PPYC para el que se solicita la ayuda y haber obtenido su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.3 Vínculo a legislación y 14.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

c) Cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

d) Ajustarse a la metodología que señala esta orden para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

e) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.

f) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Haber sido condenada por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, según lo dispuesto en la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía en su artículo 13.2. Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas las entidades que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la referida ley.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables y no subvencionables serán los recogidos en el Anexo que acompaña a la presente orden, teniendo en cuenta que solo serán subvencionables aquellos gastos que se incluyan en el PPYC aprobado.

2. Los gastos subvencionables no podrán ser superiores ni a los gastos aprobados para cada medida en el PPYC para el que se solicita la ayuda, ni a los gastos aprobados para cada medida en el informe anual del PPYC correspondiente.

3. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el período de ejecución del PPYC aprobado (del 1 de enero a 31 de diciembre), a excepción de los gastos incurridos por la preparación del PPYC y del informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad, respectivamente, a dicho período de ejecución.

4. Los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y con la preparación del informe anual serán subvencionables hasta un máximo de 4.000 euros por cada uno de estos conceptos. Además, será subvencionable hasta un máximo de 100 horas de trabajo por parte del personal de la OPP o AOP para la preparación de cada uno de estos documentos, conforme al cálculo del coste unitario por hora establecido para los gastos subvencionables en los apartados 1.1.1 y 1.1.2 del anexo de la presente orden para el período de ejecución del PPYC aprobado.

5. Cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida del PPYC tanto los gastos del titular del proyecto como los gastos de gestión del proyecto si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC.

6. En caso de que se detecten trabajos plagiados o de calidad insuficiente, se considerará dicha medida no elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda en su caso.

Artículo 5. Cálculo de la cuantía de la subvención.

1. La ayuda concedida no podrá superar el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC del año que proceda. Respecto de organizaciones recién reconocidas, la ayuda no sobrepasará el 12% del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de dicha organización.

2. Para el cálculo de la producción indicado en el apartado anterior, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros en el caso de OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que componga una AOP.

La OPP o AOP, en su solicitud, mediante declaración responsable, aportará el resultado del valor de la suma de la producción comercializada por cada uno los miembros. Dicho resultado podrá cotejarse con fuentes oficiales y, en el caso de existir discrepancias, se tomará el valor de estas últimas.

Artículo 6. Financiación e intensidad de la ayuda.

1. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura y la Administración de la Junta de Andalucía, siendo los porcentajes de cofinanciación del 70% y del 30%, respectivamente.

2. Con carácter general, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda pública será del 75%. Excepcionalmente, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en los siguientes casos:

a) Operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, según la definición establecida en el artículo 2.2.14) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

b) Operaciones en las que se cumplan todos los criterios siguientes:

1.º Ser de interés colectivo.

2.º Tener un beneficiario colectivo.

3.º Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

3. Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado.

Artículo 7. Incompatibilidades.

1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer mediante declaración las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento posterior en el que se produzca esta circunstancia.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria en la que se especificará, además, la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda.

Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme al régimen de fiscalización previa establecido en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

9. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las entidades beneficiarias.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Se entiende que una OPP subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la entidad solicitante, salvo que la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura disponga otro porcentaje en su convocatoria, y la subcontratación estará condicionada, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a que el contrato se celebre por escrito y esté previamente autorizado por el órgano de concesión.

3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades señaladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoséptima de dicha ley.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada por la entidad interesada en su solicitud informándole de la publicación.

Artículo 11. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, y se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes, firmadas digitalmente por la persona representante legal de la entidad solicitante, así como toda la documentación que se deba aportar durante la tramitación del procedimiento, en particular, aquella relacionada con la subsanación de las solicitudes y con el trámite de audiencia, se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, la entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

5. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano concedente.

7. Podrán concurrir en cada línea de subvención todas las OPP, aunque pertenezcan a una AOP que también esté concurriendo a la misma línea de subvención.

Artículo 12. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución y de los estatutos, así como de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, en caso de haberlas.

b) Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF).

c) Documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona que actúe en nombre de la entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.

d) Certificado de la entidad financiera acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en su solicitud o autorización expresa al órgano instructor para obtener de forma directa dicha acreditación marcando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de ayudas.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. En el formulario de la solicitud de ayuda se contemplarán, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Veracidad de los datos contenidos en la solicitud de la ayuda, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria y de las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

b) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.

c) Cumplir con las obligaciones generales y específicas exigidas, así como aportar la documentación requerida exigida en las bases reguladoras.

d) No haber recibido o solicitado otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cumplimiento del articulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, sobre obligaciones de las entidades beneficiarias.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria.

f) No encontrarse incursa en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento y del Consejo, de 7 de julio de 2021, relativo a la admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables.

g) No hallarse incursa en alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el compromiso a mantener este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

h) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado y por el título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación.

i) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

j) Cumplir las normas en materia de subcontratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

l) Cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley3/2004, de 29 de diciembre.

m) Ostentar un Plan de Igualdad que no deriva de una obligación legal debidamente inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad.

4. El órgano instructor se cerciorará del cumplimiento de las condiciones referidas con anterioridad a la concesión de la ayuda, mediante la información ofrecida por la BDNS u otras fuentes oficiales.

5. Las entidades solicitantes podrán ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por ellas, en los términos previstos en los artículos 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Articulo 13. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en un plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

2. Teniendo las entidades interesadas la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, en el caso de no haberlos utilizado, el órgano instructor les requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud o se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendiendo en cuenta que la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de referida ley.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se valorarán de acuerdo con los criterios que se señalan a continuación:

a) Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC al análisis DAFO del programa FEMPA, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa.

Las solicitudes de ayuda se valorarán todas por igual, teniendo en cuenta que la preparación y aplicación de los PPYC persigue el objetivo de fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM Vínculo a legislación.

b) Adecuación de los indicadores de resultado, a cumplimentar en las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, referido a la variación del volumen de producción en primeras ventas de las OPP o AOP entre los dos años civiles anteriores a la solicitud.

En las solicitudes de ayuda, un incremento del valor de la producción superior al 10% se valorará como alto, si el incremento o decremento es igual o inferior al 10% se valorará como medio, y si hay una disminución superior al 10% se valorará como bajo.

c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, en su caso, en otras prioridades, objetivos específicos u otros planes estratégicos.

Las solicitudes de ayuda se valorarán todas por igual, teniendo en cuenta que tanto la preparación como la aplicación de los PPYC están implicadas en las mismas prioridades del programa FEMPA.

2. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo destinado en la convocatoria para las subvenciones entre las entidades beneficiarias aplicando las siguientes reglas:

a) Un 75% del presupuesto se prorrateará entre las entidades beneficiarias atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido.

b) El 25% restante se prorrateará entre las entidades beneficiarias en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los siguientes criterios:

1.º Que haya presencia de mujeres en la composición de los órganos directivos: 5 puntos.

2.º Que haya presencia de mujeres en la plantilla de la entidad solicitante: Hasta 6 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Una mujer.... 2 puntos.

Dos mujeres.... 4 puntos.

Tres o más mujeres.. 6 puntos.

3.º Variación del número de mujeres en plantilla con respecto al ejercicio económico anterior: hasta 4 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Conservación del número de mujeres en plantilla con respecto al ejercicio económico anterior: 2 puntos.

Incremento del número de mujeres en la plantilla con respecto al ejercicio económico anterior: 4 puntos.

4.º Que la entidad solicitante posea un Plan de igualdad que no derive de obligación legal: 5 puntos.

3. Será condición necesaria para que las entidades solicitantes se conviertan en beneficiarias la obtención de la previa aprobación de los PPYC para los que se solicita la ayuda.

Artículo 15. Tramitación.

1. El Servicio que determine la Dirección General competente en la materia de pesca y acuicultura, como órgano instructor del procedimiento, examinará las solicitudes presentadas y comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por dos vocales, que serán personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, asumiendo una de ellas la secretaría de la misma, y presidida por la persona titular de la Subdirección competente en materia de pesca y acuicultura, o la persona en quien esta delegue.

En la constitución de la Comisión de Valoración deberá respetarse, en la medida de lo posible, la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Comisión de Valoración realizará un análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden. En este trámite, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectúa esta evaluación previa. Asimismo, podrá solicitar la asistencia de las personas asesoras que juzgue conveniente, así como solicitar informes a personas técnicas externas expertas en la materia.

3. La Comisión de Valoración podrá reunirse de manera presencial o telemática y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. A partir del estudio de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá un acta fechada y firmada en la que se concretará el resultado de la evaluación previa, incluyendo en la misma la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los objetivos previstos en la presente orden.

El trámite de evaluación previa dará lugar a que la Comisión de Valoración emita la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de entidades interesadas cuya solicitud de ayuda haya resultado denegada en función de los requisitos para ser tenidos en cuenta como beneficiarias, o la no subvencionabilidad del gasto solicitado.

5. La propuesta provisional de resolución se publicará a efectos de su notificación en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, concediendo un plazo de diez días para que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como las entidades cuya solicitud de ayuda haya sido denegada, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El órgano instructor examinará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada, en su caso, y emitirá informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones por las entidades beneficiarias provisionales, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente de ayuda. La Comisión de Valoración en atención al citado informe formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada en su solicitud. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que comporta la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.

Artículo 16. Resolución.

1. A la vista de la propuesta definitiva emitida por la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención que les corresponda.

b) La indicación de la actividad a realizar y su plazo de ejecución.

c) Los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto.

d) El porcentaje de financiación del FEMPA y de la Comunidad Autónoma.

e) La necesidad de aceptación expresa de la subvención otorgada dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin que quede constancia de la aceptación, la ayuda otorgada perderá su eficacia y se acordará el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.

f) Las condiciones de la ayuda que se impongan a las entidades beneficiarias (Documento que establece las condiciones de la ayuda, DECA).

g) Los compromisos que deban asumir las entidades beneficiarias.

h) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información, conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

i) Obligación de dar información y publicidad de las actividades financiadas por la UE y por la Junta de Andalucía.

j) Plazo y forma de justificación de la subvención concedida.

k) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

l) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

5. No existe la posibilidad de terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones.

Artículo 17. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada por la entidad interesada en su solicitud informándole de la publicación.

3. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre Vínculo a legislación. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Si se aprueba una modificación de los PPYC que suponga una disminución superior al 25% del presupuesto de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria perderá su condición de tal.

3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar entre todas las entidades beneficiarias aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar, con una reducción máxima del 33% de la subvención concedida.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con anterioridad a la propuesta definitiva de resolución.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Seguir cumpliendo las condiciones contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a las entidades beneficiarias.

f) Aceptar la ayuda, lo que implica su inclusión como entidad beneficiaria en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

g) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como someterse a cualquier otra actuación de comprobación o de control financiero que se efectúen por los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Llevar una contabilidad separada o disponer de un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

j) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

k) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con la durabilidad de las operaciones subvencionadas.

l) Conservar durante un plazo de cinco años contados a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 Reglamento UE núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

m) Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de competente en materia de pesca y acuicultura. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el FEMPA, las entidades beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el artículos 47, 49, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 junio 2021.

n) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente orden.

o) Las entidades beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, según lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 20. Justificación de las ayudas.

1. La justificación comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. En virtud de lo dispuesto por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la ayuda concedida revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La justificación de los gastos se presentará junto con la solicitud de pago de la ayuda en el plazo indicado en la resolución de concesión.

4. La documentación necesaria para justificar adecuadamente la ayuda deberá demostrar con claridad que los gastos elegibles se han destinado a la preparación o ejecución de las medidas de los PPYC.

La justificación de los gastos se realizará de conformidad con los anexos publicados en la orden de convocatoria correspondiente.

5. Las facturas y demás documentos de valor probatorio, las nóminas y los boletines de las cotizaciones sociales se presentarán para su comprobación por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

6. En su caso, se presentará una declaración responsable por la que se que acredite que la OPP o AOP no recupera el IVA.

Artículo 21. Actas de no inicio y de finalización de inversiones.

1. Una vez aprobado el PPYC, en el caso de actuaciones que consistan en inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno o a una embarcación, el órgano concedente comprobará a petición de la entidad interesada que las mismas no se han iniciado, para cuya constancia emitirá acta que se incorporará al expediente de concesión de la ayuda.

2. La entidad interesada podrá acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado levantado el correspondiente acta, que se aportará por la entidad para dejar constancia de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda. Este acta sustituirá al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto por el apartado anterior.

3. Una vez finalizadas las actuaciones que consistan en inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno o a una embarcación, la entidad interesada solicitará del órgano concedente la emisión de acta de finalización de inversiones en la que se comprobará que las mismas están finalizadas, que se ajustan al proyecto presentado, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, el cumplimiento de las normas de publicidad del FEMPA y cuantas actuaciones fueran necesarias.

4. El órgano concedente podrá delegar la emisión tanto del acta de no inicio como del acta de finalización de inversiones a las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 22. Pago y anticipos.

1. El pago de la ayuda se solicitará mediante el formulario de pago y justificación de la ayuda que se publicará junto con la convocatoria y se presentará exclusivamente de forma electrónica en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Se procederá al pago de la ayuda una vez se haya comprobado la realización de la actividad objeto de ayuda y la justificación de los gastos subvencionables.

3. Sin perjuicio de lo establecido en párrafo anterior, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo del 50% de los costes elegibles tras la aprobación del PPYC, previa petición de las entidades beneficiarias.

4. En el caso de que se concedan anticipos para los PPYC, el pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. No se procederá al pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) Si las entidades beneficiarias no han obtenido la aprobación del informe anual sobre la aplicación del plan de producción y comercialización, conforme a lo dispuesto por el artículo 15.1 Vínculo a legislación y 15.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Si se comprueba que la entidad beneficiaria no ha dado cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de lo establecida en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

c) En tanto no exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

7. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 23. Causas de reintegro.

1. Si la entidad beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura acordará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes si concurren una o varias de las siguientes causas:

a) Cuando no se hubiere alcanzado el 50% de los objetivos previstos en los PPYC.

b) Cuando se hubieren abonado anticipos y, posteriormente, no se hubiere aprobado el informe anual del PPYC o no se hubiere dado cumplimiento de dar publicidad a la ayuda concedida, conforme a lo establecido en el artículo 21.5 de esta orden.

c) El incumplimiento de la obligación de mantener, en aquellas operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la finalidad de la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes al pago final, conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

4. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, y su instrucción al Servicio que determine la citada Dirección General. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

5. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

6. Al tratarse de una subvención cofinanciada con fondos europeos, la resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

3. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde al Servicio que determine la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

Artículo 25. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

3.º Correo electrónico: [email protected]

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga expresamente la Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por la citada norma y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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