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Reglamentación de calidad del dátil de Elche

22/05/2023
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Orden 11/2023, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba la reglamentación de calidad del dátil de Elche, para la distinción con la marca de calidad CV (DOGV de 19 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 11/2023, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE CALIDAD DEL DÁTIL DE ELCHE, PARA LA DISTINCIÓN CON LA MARCA DE CALIDAD CV.

La Ley 10/2006, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat en su artículo 53 “Protección de los sistemas de calidad agroalimentaria” del capítulo XVII, prevé como uno de los sistemas de calidad o figura de calidad agroalimentaria la marca de calidad CV, marca de garantía propia, en base a reglamentaciones de carácter general.

El Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios, establece un mecanismo de distinción técnica y comercial de aquellos productos con valores peculiares de tipo cualitativo, sociocultural o económico, para proteger su singularidad, evitando competencias desleales y facilitando al consumidor su identificación.

Revisada la documentación que obra en el expediente, la Dirección General de Desarrollo Rural competente en materia de calidad agroalimentaria ha estimado que por sus características y calidad, el dátil del Elche es un producto con merecimientos suficientes para ser objeto de la aplicación de las previsiones de la citada disposición, acogiendo e impulsando la iniciativa de los operadores económicos que así lo han solicitado a la Conselleria competente en materia de productos agrarios y agroalimentarios.

Al reglamentarse por la dirección general competente en materia de calidad, la comercialización del dátil de Elche, podrá, de acuerdo con el Decreto 91/1998 Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, ampararse en la marca de calidad CV, de titularidad de la Generalitat Valenciana, cumpliendo las condiciones de autorización y uso establecidas en el Reglamento de la marca aprobado por dicho decreto, cuya aplicación y gestión corresponde a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La presente orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación a los principios de necesidad y de eficacia se fundamenta en que da cumplimiento al mandato establecido en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la marca de calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios, de ofrecer a los productores agroalimentarios la posibilidad de diferenciar su oferta comercial, estableciendo un mecanismo de distinción técnica, para proteger su singularidad. La adecuación al principio de proporcionalidad queda de manifiesto en que se ha buscado una regulación clara y concisa de la reglamentación de calidad del dátil de Elche, suficiente para la consecución de su finalidad. La adecuación al principio de seguridad jurídica se constata en que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un marco normativo estable, predecible, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. La adecuación al principio de transparencia se justifica por cuanto la presente orden se ha sometido a un período de exposición pública para que cualquier entidad interesada formulara las alegaciones que estimara necesarias. La adecuación de la presente norma al principio de eficiencia, por último, queda de manifiesto en que no impone ningún tipo de cargas administrativas.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, y de acuerdo con el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de la reglamentación de calidad

Se aprueba la reglamentación de calidad del dátil de Elche, que figura en el anexo a la presente orden, a los efectos de la autorización del uso de la marca de calidad CV, de acuerdo con su Reglamento, aprobado por el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, quedando inscrito dicho producto en el Registro de Productos Agroalimentarios con marca de calidad CV.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. De la incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamentación de calidad del dátil de Elche

En la presente reglamentación se establecen los criterios generales para identificar el dátil de Elche que puede distinguirse con la marca de calidad CV, describiendo el conjunto de requisitos y controles cuyo fin es conseguir la diferenciación del producto ante el consumidor, tanto por sus especiales características de calidad como por sus condiciones de producción y acondicionamiento. Para tal fin se describen los siguientes requisitos mínimos;

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Descripción del producto

1. Esta norma se aplica a los dátiles deshuesados y sin deshuesar en estado natural procedentes de las variedades comerciales de Phoenix dactylifera L. de la familia Arecaceae destinadas al consumo directo. Se excluyen los dátiles destinados a la industria.

2. Se destinarán a la producción de dátil de Elche exclusivamente los dátiles cultivados en los municipios de Elche, Santa Pola y Crevillente (Comarca del Baix Vinalopó), de variedades y cultivares adaptados al entorno de Elche y cuyas técnicas de cultivo y recolección se adecúen a lo dispuesto en la presente reglamentación técnica.

3. Se podrán comercializar bajo la marca de calidad CV Dátil de Elche los frutos procedentes del cultivo al aire libre, íntegros, sanos y limpios que hayan cumplido los requisitos señalados en los siguientes apartados.

4. Las técnicas de cultivo y de gestión de las instalaciones irán encaminadas a la minimización de los posibles impactos ambientales, especialmente en lo que se refiere al empleo de insumos, uso de materiales reciclables y una adecuada gestión de residuos.

Artículo 2. Material vegetal

El Palmeral de Elche se caracteriza por la diversidad genética de sus ejemplares donde conviven muchas variedades de palmera.

La diversidad genética del Palmeral ha permitido su supervivencia a lo largo de los siglos. Su integración en la economía y la cultura del territorio requieren de esa heterogeneidad y riqueza genética y, así, lo hacen singular y el único de Europa.

Estas características no están reñidas con la función productiva. De hecho, los trabajos de investigación destinados a la mejora de variedades comerciales, técnicas de manejo, producción de palma e incluso de producción de palmeras conviven de la mejor manera manteniendo la función económica del Palmeral permitiendo su adecuación al mercado al tiempo que su propia identidad.

Artículo 3. Características del producto

1. Definición del producto. Es el fruto de la palmera datilera. Es una baya oblonga de entre 4 y 8 cm de longitud de color amarillo dorado o rojo parduzco en la madurez. Su carne es blanda, aromática y de sabor dulce. En su interior posee un hueso alargado con un surco longitudinal.

2. Requisitos mínimos. Estar intactos, sanos sin podredumbres o deterioros, limpios y exentos de cualquier materia extraña visible, exentos de parásitos vivos, huevos y ácaros, así como de sus residuos o sus excrementos. Los frutos deben estar exentos de daños producidos por plagas, exentos de hongos. No habrá frutos inmaduros, pequeños o de textura gomosa, tampoco habrá frutos deformes o ausentes de hueso naturalmente. Los frutos estarán exentos de arañazos y de manchas negras del sol que afecten a más de 7mm de la superficie del fruto. Tampoco presentarán humedad externa anormal u olor o sabor extraño.

Capítulo II

Prácticas de cultivo, envasado y comercialización

Artículo 4. Condiciones generales

La adecuación del producto para su comercialización ha sido posible gracias al trabajo de productores y comercializadores en la selección de la variedad y en la adaptación de las técnicas de cultivo para obtener el producto con las condiciones de conservación actuales y las tipologías que se describen.

Los frutos tienen una conservación natural de hasta un año en función de su estado de madurez y porcentaje de humedad.

Artículo 5. Prácticas de cultivo

1. Las prácticas estarán encaminadas a fomentar y conservar el entorno de la explotación, fomentando la biodiversidad del ecosistema. Las palmeras productoras podrán encontrarse en huertos tradicionales, dispuestas en hileras, dispersas o en plantación para producción de dátil.

2. Preparación del suelo y trasplante. Se aplicarán abonos de fondo y sustratos que equilibren la estructura del suelo de forma natural. Para ello son utilizables el compost de la propia explotación y los comerciales.

3. La fertilización se realizará preferentemente bajo los preceptos de la agricultura biológica o con cubiertas vegetales.

4. Control de adventicias, se primará la escarda mecánica sobre la química.

5. Control de plagas. Se primará la lucha con medios biológicos en la medida de lo posible.

6. Riego. En el Campo de Elche las plantaciones de palmeras se siguen regando a manta con las aguas que se elevan de la desembocadura del Segura, aunque va incorporándose por distintas zonas el riego por goteo. La palmera no precisa grandes cantidades de agua.

7. Poda y atado. La poda se realizará preferentemente una vez al año, antes de la aparición de las nuevas infrutescencias o cuando hayan cuajado los dátiles y se hayan atado.

8. Maduración en la planta. Se practica el embolsado de las ramas fructíferas para proteger la fruta.

9. Recolección. Se realizará de forma manual. El periodo de recolección se extiende desde septiembre hasta abril. Debido a las condiciones climatológicas de cada campaña, las fechas de recolección podrán variar. En función de la variedad y características del dátil, este se recolecta uno a uno o la infrutescencia completa para madurar en cámara.

10. Transporte. Se utilizarán cajas de madera o cartón y si se utiliza plástico se garantizará su reutilización tras la limpieza.

Artículo 6. Recepción y elaboración en almacén

1. El dátil de Elche debe tener un desarrollo y condición suficiente para soportar el transporte y la manipulación y llegar en buen estado a su destino. En función del grado de humedad, los frutos presentarán una conservación natural de hasta un año. Se podrá comercializar en distinta etapa de madurez Khalal, Rutab y Tamar.

2. Categorías. Solo se etiquetarán como Dátil de Elche Marca CV los dátiles de categoría extra o primera.

a. Los dátiles de categoría extra deben de ser de calidad superior, bien desarrollados y característicos de la variedad y/o tipo comercial. No deben tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.

b. Los dátiles de categoría I / primera deben ser de buena calidad y característicos/as de la variedad y/o tipo comercial. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

– Defecto leve/ligero de forma y coloración

– Defectos ligeros de la piel/cáscara, tales como arañazos y macas que no superen el 5 % de la superficie total de un fruto individual, respecto al 5 % como máximo, de los frutos.

En ningún caso los defectos pueden afectar a la pulpa del producto.

c. Categoría II / segunda serán dátiles de buena calidad y deberán satisfacer los requisitos mínimos especificados en sus normas de comercialización. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos, siempre y cuando los dátiles conserven sus características esenciales en lo que respecta a la calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

– Defectos de forma y coloración

– Defectos de piel/cáscara, tales como arañazos, magulladuras y manchas del sol que no superen el 10 % de la superficie total de un fruto individual, respecto al 10 % como máximo, de frutos.

En ningún caso los defectos pueden afectar a la pulpa del producto.

3. Clasificación por calibres. Para realizar venta directa, en el ámbito de la Comunidad Valenciana y de acuerdo con el Decreto 201/2017, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios, no será necesaria esta clasificación. En el documento de venta no se hará referencia o se incluirán todas.

Las denominaciones del estado de madurez se tendrán en cuenta a la hora de calibrar ya que la pérdida de humedad disminuye el peso del dátil. Los estados de madurez comercial creciente son Khalal, Rutab y Tamar.

Cuando los dátiles se vendan al resto del territorio a través de almacenes de confección o comercializadores serán clasificados (calibrados) por conteo o peso. Cuando se clasifiquen (calibren) de acuerdo con las prácticas comerciales existentes, la etiqueta deberá indicar el conteo o el calibre (tamaño) y el método utilizado. El cuadro que aparece a continuación sirve de guía y puede utilizarse de manera facultativa.

a. Cuando se clasifican (calibran) por conteo, el calibre (tamaño) se determina por el número de unidades individuales por envase.

TAMAÑO Número de dátiles por cada 500g

Khalal i Rutab Tamar

A (Extra grandes) 45 55

B (Grandes) 46-70 56-83

C (Medianos) 71-100 84-125

D (Pequeños) “ 100 “ 100

b. Cuando se clasifican por peso de cada unidad, estas son las medidas.

TAMAÑO Peso de cada fruto individual (g)

Khalal y Rutab Tamar

A (Extra grandes) “ 11 “ 9

B (Grandes) 7 – 11 6 – 9

C (Medianos) 5 – 7 4 – 6

D (Pequeños) 5 4

4. Tolerancias de calidad y de tamaño. Las tolerancias de calidad se ajustarán a las establecidas en la norma de comercialización del Codex vigente y sus actualizaciones posteriores. Las tolerancias de calibre y categoría se ajustarán a la tabla del CODEX CXS143-1985 y su actualización de 2019.

La categorización y clasificación por tamaños de los dátiles no será necesaria cuando la venta sea directa desde el productor al consumidor final o en la etapa de transporte desde el productor primario hasta centros de acondicionamiento o envasado para dátiles marca CV. No obstante, los dátiles estarán en buen estado y serán de calidad cabal cumpliendo los requisitos mínimos exigidos en las características del dátil marca CV.

5. Presentación.

a. El contenido de cada envase de venta deberá ser homogéneo y contener únicamente dátiles de Elche marca CV, de la misma categoría comercial y calibre y en los que pueda apreciarse el mismo grado de madurez (humedad). No estarán sujetos a esta obligación los dátiles de Elche marca CV, vendidos directamente por el productor al consumidor final, salvo los de categoría segunda que en ningún caso se podrán mezclar.

b. Los dátiles se envasarán de forma que queden debidamente protegidos. Los materiales utilizados estarán limpios y no causarán ningún daño externo o interno al producto. Se utilizarán envases de materiales como papel, cartón, madera u otro material reciclable o apto para su reutilización. Los envases estarán prácticamente libres de toda materia extraña o ajena, a excepción de los elementos decorativos.

Artículo 7. Marcado o etiquetado

1. La comercialización de los dátiles de Elche marca CV garantizará en todos los eslabones de la cadena, la transmisión tanto de la información alimentaria exigida en el Reglamento (UE) No 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, como de las indicaciones referidas a las características comerciales (categoría y calibre), salvo las excepciones de venta directa.

2. Los envases de venta de dátiles marca CV contendrán las menciones obligatorias exigidas por el Reglamento (UE) No 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la indicación del lote atendiendo a lo exigido por el Real decreto 1808/1991 de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio y la categoría comercial y el calibre.

3. En los envases de venta directa de dátiles de Elche marca CV no se indicará la categoría ni el calibre. Sin embargo, adicionalmente se añadirán todas aquellas menciones informativas referentes a la venta directa o de proximidad establecidas en la legislación autonómica vigente que regule este tipo de comercialización.

4. En el caso de que el dátil se envase en el punto de venta, la información alimentaria proporcionada deberá cumplir con el Real decreto 126/2015, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

Capítulo III

Régimen de control

Artículo 8. Condiciones generales

Cuando durante la realización de los controles internos o externos se detecte el incumplimiento de alguna de las prácticas establecidas en la norma, se tendrá que dejar constancia escrita de la desviación detectada y determinarse las acciones correctoras que procedan.

Artículo 9. Control interno

1. Los operadores que deseen cultivar y/o acondicionar producto con el objeto de su comercialización como producto acogido a la marca de calidad CV deberán estar inscritos en los registros correspondientes creados a tal efecto, indicándose además las parcelas de la explotación agraria dedicadas al cultivo de dátil de cada variedad, con referencias SIGPAC, y la ubicación de las instalaciones y almacenes donde se acondicionará el producto.

2. Los productores dispondrán de un cuaderno de explotación, en el que se anotarán todas las operaciones realizadas en las parcelas inscritas, en un plazo máximo de 10 días posteriores a su ejecución. Dicho cuaderno deberá estar siempre disponible para su inspección por la entidad de control y contendrá al menos los siguientes datos:

a. Fertilizantes y fitosanitarios aplicados: fecha, productos, cantidad y volumen utilizado.

b. Aquellos otros extremos exigidos en la presente reglamentación técnica.

3. Los operadores que realicen conservación y preparación del producto para su comercialización deberán:

a. Disponer de un cuaderno postcosecha en el que se anoten, en un plazo máximo de 15 días desde su práctica, todas las operaciones vinculadas a los procesos de conservación, envasado y almacenamiento exigido en esta reglamentación. Este cuaderno deberá estar siempre disponible para su inspección por la entidad de control y contendrá como mínimo: Fecha de aplicación, lote, justificación de la aplicación, producto, principio activo, cantidad aplicada y sistema utilizado para la aplicación.

b. Tener documentado un sistema que garantice la trazabilidad del producto desde las parcelas de origen hasta el almacén o lugar de envasado o confección. Para ello se podrán utilizar albaranes de entrada, firmados por la persona que entrega y la que recibe con nombre, producto, cantidad, parcela de origen y fecha de entrada.

c. Disponer de un registro de incidencias, donde quedan anotadas las partidas que no cumplan los requisitos y que, por tanto, no podrán comercializarse bajo la marca de calidad

4. Se conservará adecuada y separadamente toda la documentación relativa al mantenimiento de las instalaciones y equipos.

5. Se prohíbe comercializar, como productos amparados por esta norma, los procedentes de unidades de cultivo (conjunto formado por productor, parcela y material vegetal) en las cuales no se cumplan las indicaciones contenidas en la presente reglamentación técnica en toda la producción.

6. Todos los operadores alimentarios que intervengan en la comercialización del dátil de Elche marca CV mantendrán los controles necesarios para asegurar la trazabilidad del producto desde el campo hasta el lugar de destino.

Artículo 10. Control externo

1. Los operadores autorizados a utilizar la marca de calidad CV Dátil de Elche serán responsables de que la producción y el uso de esta sean conforme a lo previsto en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de calidad CV para productos Agrarios y Agroalimentarios, en la normativa que la desarrolle y en especial en la presente reglamentación técnica.

2. Los operadores autorizados para el uso de esta se someterán, a su cargo, a un sistema de evaluación de conformidad, realizado por un organismo de control externo.

3. El organismo de control externo comunicará al servicio competente en materia de calidad agroalimentaria diferenciada de la Conselleria competente en materia de agricultura, en los plazos que se fijen por ella, los resultados de los controles realizados a los operadores alimentarios y productos de estos, todo ello en función del programa de control comunicado.

Estas comunicaciones recogerán, en su caso, las medidas correctoras que los operadores alimentarios propusieron para subsanar las no conformidades detectadas por el organismo de control y el grado de cumplimiento y efectividad de las citadas medidas, así como cualquier otra información que esté establecida reglamentariamente.

Artículo 11. Control oficial

Al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la marca de calidad CV para productores agrarios y agroalimentarios, el control oficial para garantizar el cumplimiento de las características propias de la marca CV Dátil de Elche descritas en esta norma, será competencia del servicio responsable en materia de calidad diferenciada de la Conselleria competente en Agricultura.

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