ORDEN 25 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS CON VIGENCIA INDEFINIDA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.
PREÁMBULO
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), corresponde a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura formular las propuestas y llevar a cabo la ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, así como la gestión de los servicios y competencias, entre otras, en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información. De acuerdo con ello e integrada dentro de la estructura orgánica de dicha Consejería, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano encargado de ejecutar y materializar la acción administrativa en la materia, asignándosele de forma específica en materia de innovación tecnológica la competencia para la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.
Con el convencimiento firme de que la ciencia y el conocimiento constituyen unos baluartes fundamentales en la resolución de los problemas y en el éxito de los retos futuros a los que se enfrentará nuestra región, el Gobierno de Canarias, a través del denominado Pacto por la Ciencia y la Innovación en Canarias suscrito con agentes sociales, políticos y económicos de la región, se compromete a consensuar una hoja de ruta para sentar las bases de un modelo económico basado en el conocimiento. Esta hoja de ruta, Canarias Progreso I+D+i 2030, constituye un compromiso firme para conseguir un nuevo marco estratégico para la I+D+i en Canarias a fin de facilitar los resortes y recursos necesarios que deben destinarse para sentar las bases de una investigación e innovación a la altura de las necesidades presentes y futuras de nuestro territorio, con la visión fija de potenciar y diversificar el sistema productivo de Canarias a través del conocimiento y converger con las políticas, estrategias y planes que tanto a nivel europeo como nacional se están llevando a cabo, apoyando para ello la participación y presencia de instituciones canarias en los programas de investigación del espacio o ámbito nacional y europeo.
A nivel estatal, la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece entre sus objetivos generales fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación. En su preámbulo, la Ley señala que el modelo productivo español basado fundamentalmente en la construcción y el turismo se ha agotado, con lo que es necesario impulsar un cambio a través de la apuesta por la investigación y la innovación como medios para conseguir una economía basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento más equilibrado, diversificado y sostenible.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 5/2001, de 9 de julio , de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación, recoge entre sus fines fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento, en beneficio del interés público; propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios; facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional; coordinar y racionalizar la asignación de recursos a las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; procurar que el desarrollo científico y tecnológico contribuya a solucionar los problemas económicos, sociales y culturales de Canarias y que se dirija a reconducir el crecimiento de nuestra región hacia fórmulas que aseguren un adecuado equilibrio y respeto del medio natural, así como promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el Archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.
La antigüedad de la norma citada en el párrafo anterior (Ley 5/2001), unida al desarrollo del sector de I+D+i durante las últimas décadas y su impacto en el sector productivo y empresarial, ponen de manifiesto el desfase normativo existente en la materia. Por ello, ha resultado necesario impulsar una nueva ley que dé cobertura a los nuevos retos y desafíos que enfrenta el sector, en consonancia con las competencias que en la materia asume la Comunidad Autónoma de Canarias. En la línea de este planteamiento, el informe para la consulta pública previa relativa a la ordenación, mediante norma con rango de ley, de la Ciencia en Canarias, dispone, en su apartado C), sobre fines y objetivos perseguidos, lo siguiente:
La nueva iniciativa legislativa tiene como objetivo proporcionar una regulación actualizada y clara de los diferentes aspectos en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, coordinando la actuación administrativa con pleno respeto al nuevo marco competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, se fijan como objetivos fundamentales el fomento de la investigación y desarrollo abierto, inclusivo y responsable en todos los ámbitos de conocimiento con impulso de la innovación y la ciencia abierta mejorando la interacción de los diferentes agentes y sectores afectados. Además, se plantea como objetivo principal la simplificación administrativa en proyectos empresariales I+D+i, mejorando la configuración de los órganos de gobernanza mediante una previsión de reducir su número y simplificar su funcionamiento y organización, limitando los plazos de respuesta en aquellos casos donde su intervención sea preceptiva, lo que sin duda repercutirá positivamente en la agilización de las actividades relacionadas con la materia e incentivará el desarrollo de nuevos proyectos de interés en el ámbito autonómico.
Teniendo en cuenta las prioridades descritas, se trata de potenciar y fortalecer las infraestructuras de investigación reforzando sus capacidades con el equipamiento científico-técnico y de investigación necesarios para la ejecución de una investigación de calidad, con interés social o empresarial, y como medio para atraer talento e inversiones. Esta actuación está alineada con las áreas prioritarias de la Estrategia de especialización inteligente de Canarias (RIS3 ampliada), aprobada por Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2023 (publicada en BOC n.º 41, de 28.2.2023), y su objetivo es impulsar el liderazgo internacional y la integración de estas infraestructuras en las redes nacionales y europeas, mejorar los resultados de I+D+I y su impacto científico, económico y social, estimular la participación del sector empresarial tanto como usuarios de sus servicios científico-tecnológicos como suministradores de tecnología y de servicios (industria de la ciencia), y favorecer la colaboración en proyectos conjuntos público-privados.
Las subvenciones que regulan las presentes bases se enmarcan en el Programa FEDER Canarias 2021-2027, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2022) 9645, de 14 de diciembre de 2022, que establece dentro de las prioridades de inversión (PI) la prioridad P1A: “Transición digital inteligente”, objetivo específico RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas, con una tasa de cofinanciación del 85%.
En otro orden, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden de 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 97, de fecha 17.5.2024), recoge, entre otras líneas de subvención, el proyecto de inversión 237G0312 - Infraestructuras científicas tecnológicas, con el objetivo de crear, consolidar y mejorar las infraestructuras científicas y tecnológicas con el fin de fomentar las actividades de I+D+i y los procesos de transferencia de sus resultados al tejido productivo. Esta necesidad de crear y consolidar infraestructuras de I+D+i está ligada a la línea estratégica 3 “Valorización Socioeconómica de la I+D” de la RIS3 de Canarias con el objeto de fortalecer y coordinar el Sistema de I+D+i. Este proyecto de inversión se encuentra dentro del programa 467B “Apoyo a la Innovación Empresarial”.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de promover la investigación y la innovación potenciando y fortaleciendo las infraestructuras de investigación y reforzando sus capacidades con el equipamiento científico-técnico necesarios para la ejecución de una investigación de calidad, con interés social o empresarial. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. De este modo, se utiliza una aplicación de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo de la presente Orden, con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.
Disposición final primera.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir, con vigencia indefinida, la concesión de subvenciones destinadas a infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico, cofinanciadas por la Unión Europea.
2. La actuación está incluida dentro del Programa FEDER Canarias 2021-2027, en el Objetivo Político 1.- Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, Prioridad P1A. Transición digital inteligente, Objetivo Específico RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas (FEDER), Línea de Actuación: Infraestructuras de investigación y Equipamiento científico-técnico.
3. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la actividad de I+D+i y los procesos de transferencia de sus resultados al tejido productivo, siendo los efectos previstos:
- Fortalecer las capacidades científico-técnicas e impulsar el liderazgo internacional del Sistema Canario de Investigación e Innovación en los ámbitos de especialización de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3 ampliada) de Canarias 2021-2027.
- Fortalecer las instituciones de I+D y crear, consolidar y mejorar las infraestructuras científicas con el fin de lograr el objetivo de fomentar las actividades de I+D y los procesos de transferencia de sus resultados al tejido productivo.
- Proveer, mejorar y actualizar el equipamiento científico-técnico para que sea accesible, facilitar una investigación científico-técnica de calidad y promover el desarrollo de actividades de I+D altamente competitiva contribuyendo de este modo al desarrollo regional.
- Desarrollar grandes infraestructuras científico-tecnológicas en Canarias, dentro de las áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente de Canarias (RIS3 ampliada), procurando la integración de las mismas en las redes nacionales y europeas.
Base 2.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades:
- Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario.
- Centros Tecnológicos y de Investigación, Parques Científicos y Tecnológicos e Infraestructuras Científicas y Técnicas singulares.
2. Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a) No realizar actividad económica o bien, en caso de realizarla, se han de producir las siguientes circunstancias:
- La actividad económica utiliza exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
- La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
b) Acreditar el registro del plan de igualdad exigido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, en el caso de entidades con 50 o más personas trabajadoras.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) Las entidades que hayan sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
e) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
Base 3.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, así como a las siguientes:
a) Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, aportando todos los documentos necesarios para su comprobación.
d) Aplicar medidas en su ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.
e) La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco (5) años siguientes al pago final a la entidad o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales, en caso de ser aplicables, sin que se produzca ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, salvo que se produzca el cese de la actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado será objeto de incumplimiento y reintegro proporcional al periodo de incumplimiento.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la actuación concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta financiada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la operación.
i) Por tratarse de una actividad cofinanciada por la Unión Europea, la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión de Fondos Europeos en el marco financiero 2021-2027 respecto a las operaciones cofinanciadas, deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, así como las de visibilidad y comunicación.
j) Cumplir con las medidas de información y publicidad indicadas en la base 25.
k) Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 11 y 191
, apartado 1
, del TFUE.
l) Garantizar la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cinco (5) años contados a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 82 del RDC.
n) Cumplir las siguientes obligaciones derivadas del artículo 73.2 del RDC:
- Sostenibilidad financiera, es decir, que la entidad disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las ayudas que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas.
- Las operaciones deben presentar la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
- Si la operación se encuadra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva
2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, está sujeta a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa, se debe tener en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva.
- Si las inversiones han comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se debe cumplir el Derecho aplicable.
- Aceptar que la autoridad de gestión publique en un sitio web información relativa al nombre de la entidad beneficiaria y de la inversión o actividad subvencionada en una lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda cofinanciada por la Unión Europea.
Base 4.- Operaciones subvencionables.
1. Se seleccionarán las operaciones de construcción, ampliación o mejora, renovación o remodelación, y reemplazo de infraestructuras de investigación, así como de equipamiento científico-técnico, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. A los efectos de las presentes bases, se define:
- Infraestructura de investigación: se refiere a las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científico, los recursos
basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación.
- Equipamiento científico-técnico: se refiere al conjunto de medios físicos (equipos o instrumentos) con autonomía para su funcionamiento, necesarios para la realización de actividades de I+D incluyendo los accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional. Podrá consistir en un único equipo o instrumento, o bien en un conjunto de equipos e instrumentos para la dotación de un espacio único. Se considera, asimismo, dentro de esta definición una instalación que en sí misma tenga funcionalidades equiparables a un equipo o instrumento y constituya el medio físico necesario para el desarrollo de actividades concretas de I+D+i.
3. Las operaciones seleccionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar ubicadas en Canarias.
- Estar integradas en una de las líneas prioritarias de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3 ampliada) de Canarias 2021-2027.
- El uso de las infraestructuras o equipos deberá estar orientado al mercado, a la transferencia de resultados o conllevar un impacto significativo a nivel social.
- Las infraestructuras subvencionadas serán accesibles, con el fin de asegurar la igualdad de acceso, a todas las personas con discapacidad.
- De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/2139, las operaciones deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos ambientales:
• Mitigación del cambio climático.
• Adaptación al cambio climático.
• Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
• Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
• Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
• Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
- En el caso de las operaciones de reemplazo, solo serán elegibles aquellas que supongan un avance tecnológico superior, demostrable sobre lo existente.
- No deben incluir actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio.
- No deben estar directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.
- No deben haber concluido materialmente o ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de financiación, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
4. La operación seleccionada respetará la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en base al marco normativo establecido:
a) En materia de igualdad, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y por la Ley 1/2010, de 26 de febrero
, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
b) En materia de prevención de la discriminación, por la Ley 15/2022, de 12 de julio , integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Base 5.- Gastos subvencionables.
1. Al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que, habiendo sido ejecutados dentro del plazo de ejecución de la actividad conforme a lo dispuesto en la base 10, y habiendo sido abonados con anterioridad a la fecha final de justificación, tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad contemplados en los Reglamentos (UE) n.º 2021/1060 y 2021/1058, de 24 de junio, o disposiciones que las sustituyan, así como lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por las entidades beneficiarias.
Los conceptos subvencionables son los siguientes:
a) Costes directos de personal:
I. Sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal vinculados a la operación durante su desarrollo.
II. Se incluyen los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria. Estos gastos incluyen lo indicado a continuación.
- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (“acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.
- Otros gastos soportados directamente por la entidad como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
III. Serán subvencionables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
IV. Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.
b) Otros costes directos subvencionables:
I. Edificación y obra civil, siempre que los mismos tengan carácter científico y/o tecnológico, y sean inherentes a las infraestructuras objeto de solicitud.
II. El diseño, desarrollo, adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento científico-técnico y de la infraestructura técnica de investigación.
III. El diseño, desarrollo, adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
IV. Gastos de promoción y difusión de la operación subvencionada.
V. Colaboraciones externas para la realización de actuaciones directamente relacionadas con la ejecución la operación subvencionada.
VI. Informe de auditoría, a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 19. El importe máximo subvencionable para el concepto de gasto “Informe de auditoría” se establece en 1.200,00 euros.
2. Los costes directos que no sean de personal únicamente serán subvencionables cuando se encuentren documentados con facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Solo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del periodo de ejecución.
3. No será necesario justificar el desembolso efectivo de los costes directos de personal.
4. De los gastos subvencionables de la operación que vaya a cofinanciarse con cargo a FEDER, se deducirán los ingresos netos (beneficios) que no hubieran sido considerados al aprobarse la operación para su cofinanciación y generados directamente durante la ejecución del mismo.
5. El equipamiento científico-técnico subvencionado a través de las presentes bases será propiedad de las entidades beneficiarias de las ayudas, que deberá incorporarlo a su inventario y destinarlo al uso para el que ha sido concedida su financiación.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de las presentes bases deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años en el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
7. Serán gastos no subvencionables los previstos en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, así como los siguientes:
a) Adquisición de terrenos e inmuebles.
b) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
c) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros. Esta previsión debe entenderse sin perjuicio de lo previsto para los instrumentos financieros en el apartado 2 de la norma 15 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre .
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
g) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
• Los descuentos efectuados.
• Los pagos efectuados por la entidad contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
Base 6.- Intensidad y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases adoptan la modalidad de financiación a tipo fijo contemplada en el artículo 53, apartado 1.d), del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. Los importes correspondientes a la actuación a subvencionar serán la suma de los costes indicados a continuación:
a) Costes directos que no sean de personal: se financiarán a coste real.
b) Costes directos de personal: se calcularán a un tipo fijo del 20% de los costes directos de dicha operación que no sean costes directos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio.
3. La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del gasto total elegible.
4. El límite mínimo y máximo de la subvención a conceder por operación será de 150.000 euros y de 1.000.000 de euros, respectivamente. No obstante, estos importes podrán ser modificados en cada convocatoria.
5. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Base 7.- Compatibilidad de ayudas.
1. Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
Base 8.- Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3, in fine, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, será preciso que la convocatoria establezca dicha modalidad de abono, fijando las condiciones a las que deberá regirse el mismo. En todo caso, serán de obligado cumplimiento las previsiones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo
de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.
2. No se prevé la exigencia de garantías a las entidades beneficiarias para el abono de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Asimismo, la entidad deberá estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 9.- Efecto incentivador.
Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras deberán tener un efecto incentivador, conforme a lo previsto en el marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01) y en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que dispone que:
Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en la operación, la entidad beneficiaria ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, consignando como mínimo, el nombre de la entidad solicitante, una descripción del proyecto incluida su localización, las fechas estimadas de inicio y finalización de la operación, tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para realizarlo y una lista de los costes de la operación.
Base 10.- Plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria.
2. El inicio del plazo para la ejecución de las operaciones subvencionadas y, por tanto, para considerar los gastos como subvencionables no podrá ser anterior a la presentación de la solicitud de la subvención.
3. El periodo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses.
4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la operación.
5. Se podrá otorgar prórroga del plazo de ejecución, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que la entidad haya ejecutado y justificado, al menos, el 60% del presupuesto aprobado y con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La prórroga deberá ser solicitada hasta dos meses antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución.
Base 11.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respeto a los principios de accesibilidad y desarrollo sostenible, siendo coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la base 16.
2. No tendrán la consideración de ayudas de Estado las subvenciones que al amparo de estas bases se otorguen a organismos de investigación y difusión de conocimientos en cuanto que estén destinadas a financiar actividades no económicas. Igualmente, quedarán fuera de tal consideración, aun cuando estos organismos desarrollen actividades económicas si estas tienen carácter puramente accesorio, es decir, que estén relacionadas directamente o sean necesarias para el funcionamiento del organismo o estén intrínsecamente vinculadas a su uso no económico y tengan un ámbito de aplicación limitado. La Comisión considera que se dan estos supuestos cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
Fuera del supuesto referido en el párrafo anterior, las ayudas concedidas al amparo de estas bases cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el Capítulo I y en el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por lo que se acogen al régimen de exención por categorías previsto en dicho Reglamento, quedando exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
Base 12.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen será la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en la gestión de la convocatoria, incluida la justificación, verificación, valoración y control posterior, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones del personal se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Base 13.- Presentación de solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través de la aplicación informática de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a las personas que ostenten su representación legalmente. La aplicación informática impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
3. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente se deberá presentar mediante comparecencia en la aplicación habilitada a tal efecto en la sede electrónica por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa, debiendo firmarse electrónicamente aquellos documentos que lo precisen en cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la nueva persona firmante para ejercer dicha representación.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
5. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
6. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo de la aplicación de gestión, contendrá, entre otros, una Memoria técnica y económica del proyecto.
El formulario de solicitud contendrá la siguiente información:
- Título: identificación concisa y concreta del objeto de la ayuda.
- Resumen: incluirá una breve descripción de la infraestructura o equipamiento objeto de la solicitud, su utilidad, características técnicas y prestaciones mínimas requeridas, así como palabras clave.
- Presupuesto desglosado de la operación a desarrollar.
- Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
- Cumplimiento de los requisitos de la entidad y de la operación, según las presentes bases.
- Declaración por la que la entidad beneficiaria declara los siguientes extremos:
a) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada y para cumplir las condiciones contempladas en la Orden de concesión como documento que establece las condiciones de la ayuda para la operación.
b) Que se le ha comunicado que la cofinanciación europea y que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como que la información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas en la Unión Europea.
c) Que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa autonómica, nacional y comunitaria aplicable.
d) Que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.
e) Que se le ha informado que debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de su gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, evitando la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude. En este sentido, es posible comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).
f) Que, para el caso de inversiones productivas, la operación no incluye actividades que formen parte de una operación que hubiera sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e in-compatibles por la Comisión Europea.
En la Memoria técnica y económica del proyecto la entidad solicitante justificará el cumplimiento de los criterios de valoración que considere que deben ser aplicados, detallando, en su caso:
• Para el criterio a. Relevancia y grado de innovación científica y tecnológica:
- Impacto del nuevo equipamiento científico-técnico en la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los mismos.
- Contribución al avance de la investigación de frontera.
- Justificación de su carácter innovador y/o disruptivo del equipamiento respecto al estado de la técnica.
- Las nuevas prestaciones y ventajas técnicas que aportaría su adquisición respecto a las soluciones existentes, así como la necesidad y adecuación del equipamiento a los recursos disponibles.
• Para el criterio b. Colaboración en proyectos conjuntos público-privados:
Acreditación de la colaboración pública-privada en la operación presentada.
• Para el criterio c. Contribución sustancial en relación con alguno de los objetivos ambientales:
Justificación en relación con alguno de los objetivos ambientales definidos en los artículos 10 al 15 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para facilitar las inversiones sostenibles.
• Para el criterio d. Localización: isla en la que se ubica la operación.
En el caso de abono anticipado de la subvención, la entidad solicitante deberá aportar, en caso de ser persona jurídica distinta de las entidades de derecho público con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, acreditación de cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago para obtener la condición de entidad beneficiaria.
8. La solicitud de la subvención, en caso de resultar entidad beneficiaria, conlleva la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
9. En la presentación de la solicitud, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano de instrucción a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En caso contrario, deberá aportar los certificados que acrediten su cumplimiento. En cualquier caso, el órgano competente para la instrucción se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia. También se podrá requerir en caso de incidencia la situación de alta de terceros acreedores.
Base 14.- Instrucción del procedimiento.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en las presentes bases, así como los recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.
2. En la fase de subsanación de solicitudes no se admitirá la reformulación de las mismas.
Base 15.- Procedimiento de evaluación.
1. El procedimiento de evaluación se llevará a cabo mediante la previa comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. Las operaciones a cofinanciar serán valoradas por parte de una Comisión de Valoración integrada por 4 personas seleccionadas de entre el personal técnico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y nombrada por la persona titular del órgano instructor. Dicha Comisión podrá requerir, si fuese necesario, la asistencia de técnicos expertos en las correspondientes áreas temáticas.
3. La Comisión de Valoración procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Una vez constituida, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes aplicando los criterios indicados en la base 16, adoptando por consenso para cada solicitud una única valoración en cada uno de los criterios, y seleccionará y priorizará las operaciones para su financiación.
5. La Comisión elaborará un informe en el que se concretará el detalle de la valoración realizada para cada criterio de priorización establecido y, en su caso, de los subcriterios que se pudiesen aplicar, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación total.
Base 16.- Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se priorizarán, para su cofinanciación, en función de los siguientes criterios de valoración:
a) Relevancia y grado de innovación científica y tecnológica (puntuación: de 0 a 40).
b) Colaboración en proyectos conjuntos público-privados (puntuación: 30).
c) Contribución sustancial en relación con alguno de los objetivos ambientales (puntuación: de 0 a 20).
d) Localización (puntuación: 10).
La descripción de los criterios de valoración es la siguiente:
Criterio a.- Relevancia y grado de innovación científica y tecnológica.
Se priorizarán los proyectos con mayor relevancia y grado de innovación científica y tecnológica, en base a la calidad y viabilidad del equipamiento científico-técnico, sus prestaciones y la adecuación para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los mismos, y su contribución a la investigación de frontera; la singularidad, el carácter innovador y/o disruptivo del equipamiento respecto al estado de la técnica. Asimismo, se valorará el salto cualitativo que proporcionaría el equipamiento respecto a las soluciones existentes y la necesidad y la adecuación del equipamiento a los recursos disponibles.
Criterio b.- Colaboración en proyectos conjuntos público-privados.
Se valorarán favorablemente las actuaciones que promuevan la colaboración en proyectos conjuntos público-privados, por lo que se puntuará con 30 puntos aquellas operaciones que presenten proyectos conjuntos de colaboración público-privados.
Criterio c.- Contribución sustancial en relación con alguno de los objetivos ambientales.
Se puntuará con un máximo de 20 puntos la contribución sustancial justificada a los objetivos ambientales definidos en los artículos 10 al 15 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para facilitar las inversiones sostenibles, de la finalidad prevista del equipamiento o infraestructura, de acuerdo a lo dispuesto en cada convocatoria.
Criterio d.- Localización.
Se puntuarán con 10 puntos aquellas actuaciones que se ubiquen en algunas de las siguientes islas: Tenerife, Gran Canaria, La Palma y Fuerteventura.
2. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio a. Si continuara persistiendo el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los restantes criterios, en el orden, criterio b, criterio c y criterio d. Finalmente, si no fuera posible alcanzar el desempate, las solicitudes presentadas se priorizarán según el orden de entrada del expediente completo.
Base 17.- Resolución de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración y de la disponibilidad presupuestaria, elevará una propuesta motivada al órgano concedente, quien adoptará la correspondiente orden de concesión.
2. El órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
3. La resolución habrá de ser única y contendrá la relación de las solicitudes estimadas, con el importe individual de cada una de las ayudas concedidas, y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su exclusión. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
4. Las resoluciones se notificarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
6. Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar en la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Base 18.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.
4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 19.- Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión se realizará a través de la aplicación informática de gestión de la convocatoria, mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La solicitud de justificación incluirá, al menos, las siguientes declaraciones:
• Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el cumplimiento del apartado 4 sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto.
• Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo previsto en la base 25.
• Declaración responsable en la que deberá constar cualquier ayuda recibida durante el periodo de ejecución del proyecto, según la base 7.
3. El contenido de la cuenta justificativa será:
a) Memoria de ejecución de la operación en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión, indicando lo siguiente:
• Descripción de las tareas realizadas y resultados obtenidos.
• Relación detallada de los costes directos, distintos de personal, en los que ha incurrido la entidad, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
• En su caso, justificación técnica de gastos no recogidos en la solicitud.
• Valor de los siguientes indicadores de resultado:
Ver anexo en la página 19588 del documento Descargar
b) De acuerdo a la base 6.2, los costes directos subvencionables distintos de personal se calcularán a coste real, debiéndose justificar únicamente este concepto mediante la aportación de:
• Facturas y justificantes de pago realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
• Asientos contables en relación con todas las transacciones contables imputadas.
• Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la base 25, en todos los medios empleados.
• En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
• En su caso, expedientes de contratación concedidos, suscripción de convenios y justificación de los mismos.
c) Respecto a los costes directos de personal, se deberá justificar la realización de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, mediante Informe de Vida Laboral de la entidad, que abarque desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, sin necesidad de presentar otra documentación justificativa. En el caso de los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo, deberá presentarse una relación de los mismos.
d) Informe de auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por la auditoría de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo
, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:
• Identificación de la entidad beneficiaria y código del expediente.
• Identificación del órgano gestor de la subvención.
• Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
• Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.
• Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , y del resto de la normativa que regula la subvención.
• Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por la auditoría y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
La comprobación alcanzará los costes directos que no sean de personal, incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:
• Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención- su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
• Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.
• Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 5 sobre gastos subvencionables y base 10 sobre plazos.
• Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
• La auditoría de cuentas deberá indicar si la entidad está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, la auditoría.
• Indicación de si existe o no evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.
• Que la entidad dispone de ofertas de diferentes entidades proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la entidad proveedora, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
• Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.
• Mención a si la entidad facilitó cuanta información le solicitó la auditoría para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
• Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
• Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.
• El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.
En el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación debe constar una pronunciación expresa sobre:
• Cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionado, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.
• Acreditación de los costes directos que no sean de personal y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y entidad proveedora corresponde el pago efectuado.
• Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte de la auditoría.
• Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, información y comunicación y subvencionalidad del gasto).
Asimismo, la auditoría queda sujeta a las siguientes obligaciones:
• Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.
• Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones subvencionadas (documentación de trabajo de la auditoría) durante el mismo plazo establecido para la entidad beneficiaria.
• Poner a disposición de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información toda la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.
La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas. La Auditoría de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio/a, administrador/a o apoderado/a) o laboral con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una auditoría sometida a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditoría.
4. El centro gestor competente realizará una comprobación de la calidad de las cuentas justificativas presentadas, mediante una muestra representativa de las mismas, debiendo conservar la documentación correspondiente a dichas comprobaciones. En caso de detectarse irregularidades, deberá ampliar la muestra y adoptar medidas al respecto, dejando constancia de las mismas. Asimismo, podrá realizar en cualquier momento verificaciones físicas de las inversiones subvencionadas y demás medidas de control que estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y verificar el correcto desarrollo y aplicación de las presentes bases.
Base 20.- Causas de reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la misma. En lo no previsto por dicho texto legal resultará de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo
, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
- El incumplimiento de los objetivos o ejecución de actividades de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades no ejecutadas. Se considerarán incumplidos los objetivos cuando el importe de la inversión justificada represente menos del 60% del total del presupuesto aprobado.
- El incumplimiento de las normas y obligaciones que en materia de publicidad se establecen por la legislación nacional y europea de aplicación dará lugar al reintegro en un importe del 3% de la subvención concedida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse, se efectuará requerimiento previo para su cumplimiento en los términos previstos en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 21.- Régimen aplicable a la prescripción.
1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo, salvo que la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en el momento de la convocatoria establezca un plazo mayor.
2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 22.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154
de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular del Departamento concedente. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre
, la competencia corresponderá al o la titular del Departamento competente en materia de hacienda.
4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
Base 23.- Control financiero de subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las autoridades de gestión, certificación y auditoria de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE) en el ámbito de los programas regionales que corresponda, cuando las operaciones o convocatorias resulten cofinanciadas por los mismos.
2. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
3. Las entidades beneficiarias y terceras relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, a cuyo fin los órganos citados en el párrafo anterior tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro conforme con lo previsto en la letra e) del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Base 24.- Control en materia de transparencia.
De conformidad con lo previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Base 25.- Medidas de información y publicidad.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 49 y 50
del RDC. Las medidas de publicidad adoptadas deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE+, así como en la Guía de Comunicación, disponibles en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/feder/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html
2. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la entidad deberá reconocer el apoyo de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, incluyendo la Identidad Corporativa Gráfica, así como las leyendas relativas a la cofinanciación proveniente de la Unión Europea en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, contratos relacionados con la ejecución de la actuación, publicaciones, páginas webs, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación y actos de difusión, cuando estos existan.
La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida represente, al menos, el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Base 26.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas indicadas a continuación.
Normativa europea:
- Reglamento (CE, EURATOM ) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
- Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
- Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Comunicación de la Comisión (2022/C414/01) Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.2006).
- Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011).
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre).
- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Normativa autonómica, en todo aquello en que no se oponga a las presentes bases y a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006
, serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).
- Ley 5/2001, de 9 de julio , de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16.7.2001).
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009).
- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11 de octubre).
- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18.5.2016).
- Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, o disposición que lo sustituya.