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Consejo Catalán de la Alimentación

19/05/2023
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Decreto 92/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 126/2017, de 25 de julio, del Consejo Catalán de la Alimentación (DOGC de 18 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 92/2023, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2017, DE 25 DE JULIO, DEL CONSEJO CATALÁN DE LA ALIMENTACIÓN.

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), atribuye a la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de forma íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las cuales puede establecer políticas propias; y, de acuerdo con el artículo 150 Vínculo a legislación del EAC, se atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de organización de su administración, tanto en la regulación de su estructura, de sus órganos y directivos públicos, de su funcionamiento y articulación, así como de las diferentes modalidades organizativas e instrumentales necesarias para la actuación administrativa.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, en el capítulo V, dedicado a la transformación, comercialización y calidad de los productos agroalimentarios, fija los objetivos y medidas de refuerzo de la cadena agroalimentaria a fin de promover la producción, comercialización y exportación de productos de calidad, e incrementar la participación de los productores en el valor añadido final.

La Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, de calidad agroalimentaria, regula el sector agroalimentario desde una visión global, para garantizar la calidad y la conformidad de los productos agroalimentarios en la normativa europea y en el resto de disposiciones aplicables, y asegurar la protección de los derechos e intereses legítimos de los productores agrarios, de los operadores económicos, de los profesionales del sector agroalimentario y de los consumidores finales.

El Decreto 126/2017, de 25 de julio, del Consejo Catalán de la Alimentación (en adelante, Consejo), regula la creación del Consejo como órgano colegiado de asesoramiento y de participación institucional adscrito al departamento competente en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias, que le da soporte administrativo y logístico. El Decreto desarrolla las funciones Vínculo a legislación, composición y aspectos procedimentales básicos del funcionamiento interno del Consejo, como órgano donde se posibilita la participación de los agentes económicos y sociales para consolidar y reforzar los instrumentos de interlocución de la Administración con estos agentes, en los distintos ámbitos de actividad en la cadena agroalimentaria, con el fin de analizar y debatir las futuras líneas de actuación. También regula la creación y funciones de la Comisión de la Cadena Agroalimentaria, la Comisión de Competitividad e Internacionalización Alimentarias, la Comisión de Gastronomía y Territorio, y la Comisión de Despilfarro y Sostenibilidad, todas ellas integradas en el Consejo Catalán de la Alimentación.

El Consejo, en la sesión de 6 de mayo de 2019, aprobó la composición de las comisiones que integran el Consejo y también la hoja de ruta para la elaboración del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (en adelante, el Plan).

Fruto de más de un año de intenso trabajo colectivo, de un debate profundo y del consenso de los integrantes de la cadena de valor alimentaria, desde la producción primaria hasta las personas consumidoras, pasando por las industrias de elaboración, transformación y distribución, el comercio y la restauración, el 14 de diciembre de 2020 el Consejo aprobó el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (PEAC).

En fecha 9 de febrero de 2021, con el Acuerdo GOV/17/2021 el Gobierno acuerda aprobar el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 y encomienda al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la cogestión y gobernanza del Plan y el impulso de las líneas estratégicas y las iniciativas y actuaciones que lo integran.

El Plan estratégico de la alimentación de Cataluña tiene como misión articular un sistema alimentario competitivo, arraigado territorialmente en el país y basado en su diversidad, que produzca unos alimentos accesibles, saludables y de calidad, reconocidos por los consumidores. Con el fin de poder alcanzar con éxito la transformación y el impulso de la política alimentaria del país, el Plan incorpora una mirada sistémica e integral, que traslada esta perspectiva a una estructura de cuatro grandes ámbitos o dimensiones, que agrupan los objetivos, las iniciativas y las actuaciones a implementar. Estas cuatro dimensiones son: dimensión 1: Sostenible, transformador y basado en la bioeconomía circular; dimensión 2: Propio y arraigado en el territorio; dimensión 3: Justo, equitativo y cohesionado; dimensión 4: Saludable y de confianza.

El Consejo Catalán de la Alimentación, como órgano que posibilita la participación de los agentes económicos y sociales con el objetivo de consolidar y reforzar los instrumentos de interlocución de la Administración con estos agentes, es el encargado de impulsar la hoja de ruta para la política alimentaria catalana.

Con el fin de garantizar una correcta ejecución del Plan, se articulará un modelo de gobernanza en el que se incluyan todos los agentes del sistema alimentario para el seguimiento, la evaluación y la coordinación de las 294 actuaciones a implementar. Los equipos de trabajo que deben ejecutar las actuaciones de cada una de las cuatro dimensiones en las que se ha estructurado el Plan tendrán el apoyo de las cuatro comisiones del Consejo Catalán de la Alimentación para contrastar y abordar las iniciativas y las actuaciones del Plan. Con el objetivo de que las comisiones del Consejo apoyen a estos equipos de trabajo de cada dimensión, es necesario incardinar el Plan con el Consejo Catalán de la Alimentación.

En este sentido, es necesaria una modificación del Decreto 126/2017, de 25 de julio, del Consejo Catalán de la Alimentación, para que se adecúe a la estructura y los ámbitos que abarcan las dimensiones del Plan. En cuanto a las comisiones, la modificación debe centrarse en su composición, su denominación y en la actualización de sus objetivos y funciones.

Sin embargo, la adopción de la visión sistémica con la que se ha elaborado el Plan implica que la política alimentaria debe mirar más allá de la producción alimentaria y fijar el foco en la persona consumidora, como palanca de cambio de todo el sistema alimentario. Es en este sentido que dos de los ejes centrales del Plan son la formación y la educación de los consumidores, a fin de promover una conciencia alimentaria entre la ciudadanía, y que se valoren las repercusiones que generan sus decisiones de consumo alimentario en su entorno y en su salud, para así impulsar el seguimiento de hábitos alimentarios saludables y sostenibles. Por este motivo, es necesario incorporar en la composición del Consejo una representación del departamento competente en materia de educación. Asimismo, es necesario incluir una representación del mundo cooperativo de consumo de Cataluña para incorporar la innovación social en el consumo alimentario.

En este sentido, uno de los ámbitos que cobra importancia con esta ampliación de la visión de la política alimentaria es la cultura y el patrimonio gastronómico, por lo que es necesario incorporar una representación del departamento competente en materia de cultura.

Además, esta nueva perspectiva pide incluir una representación del departamento competente en materia de trabajo, dado que el Plan debe contribuir a la generación de puestos de trabajo inclusivos y con unas condiciones dignas en el sector agroalimentario, que promuevan e impulsen la cooperación entre los actores de la cadena de valor alimentaria.

Por otra parte, y en línea con los objetivos del Plan, para avanzar en la introducción de la perspectiva de género, se incorpora una representación del departamento competente en materia de igualdad y feminismo.

Igualmente, en los años de funcionamiento del Consejo, se ha detectado la necesidad de incorporar un nuevo miembro del Consejo que actúe en representación de la distribución mayorista del sector alimentario catalán. El ente representante ya ha estado participando en las sesiones del Consejo mediante lo que establece el artículo 5.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, del Consejo Catalán de la Alimentación; asimismo, es necesario incorporarlo de forma permanente con todos los derechos y deberes de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Del mismo modo, es necesaria una modificación del Decreto 126/2017, de 25 de julio, del Consejo Catalán de la Alimentación, para adecuar la composición del Consejo al Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que ha cambiado la denominación de algunos departamentos y también ha determinado el ámbito de competencia de los departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalitat.

En concreto, el artículo 3.8 Vínculo a legislación del Decreto 184/2022 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, entre otros, la competencia en las políticas de agricultura (3.8.7), las políticas de ganadería (3.8.8), las políticas de pesca y asuntos marítimos (3.8.9), el desarrollo del mundo rural (3.8.11) y la industria agroalimentaria y las políticas de alimentación (3.8.14).

Y también es necesario adecuar la composición del Consejo al Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Finalmente, también es necesaria una modificación y adecuación del nombre, de los objetivos y de las funciones de las comisiones especificadas en los artículos 4.2 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 126/2017, para que se adecuen a la estructura, los ámbitos y las cuatro dimensiones del Plan.

En la elaboración de este Decreto, se han cumplido los principios de buena regulación que inspiran la elaboración de las disposiciones reglamentarias, formulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y también los principios recogidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, desde la óptica del principio de proporcionalidad, se trata de una modificación adecuada, dado que regula lo imprescindible para adecuar la estructura del Consejo al PEAC y a la nueva estructura de los departamentos de la Generalitat de Catalunya. Y el principio de eficacia se pone de manifiesto en que esta modificación persigue reforzar el carácter transversal del Consejo Catalán de la Alimentación en las políticas públicas alimentarias.

Ha quedado garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación en cuanto que se convierte en el marco normativo adecuado para adaptar el Decreto 126/2017, de 25 de julio, a dicho Plan. Esta regulación se efectúa mediante una disposición normativa que de forma clara, coherente y de fácil comprensión garantiza la seguridad jurídica a sus previsiones, dado que adapta algunos preceptos de la norma matriz a la realidad del instrumento que debe implementar. La nueva norma cumple el principio de eficiencia en cuanto que no incorpora previsiones que contravengan las medidas para la simplificación y racionalización de la actividad administrativa que ya figuraban en la disposición que se modifica y posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos que conforman el expediente de su elaboración, garantizando la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la tramitación.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y con el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, en el que se añade un nuevo apartado, l) con el siguiente texto:

“l) Proponer medidas para fomentar hábitos alimentarios saludables libres de condicionantes estéticos y de estereotipos de género.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 4.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:

“4.2 El Consejo Catalán de la Alimentación está formado por las siguientes comisiones:

a) Comisión por la sostenibilidad y la bioeconomía circular

b) Comisión por el arraigo territorial y la autoestima alimentaria

c) Comisión por la justicia, la equidad y la cohesión del sistema alimentario

d) Comisión por la alimentación saludable y de confianza”

Artículo 3

Se modifican los siguientes apartados del artículo 5:

3.1 Se modifica el artículo 5.1.b) del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:

"b) Las personas titulares de las secretarías sectoriales del departamento competente en materia de acción climática, de alimentación y de agenda rural."

3.2 Se modifica el artículo 5.1.c) del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:

“c) Seis miembros más del departamento competente en materia de alimentación:

- tres personas titulares de cada una de las tres direcciones generales competentes en las siguientes materias: empresas agroalimentarias, pesca, y agricultura y ganadería

- tres personas a cargo de la dirección de los organismos adscritos a la Secretaría de Alimentación: el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI), el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) y la Promotora de Exportaciones Agroalimentarias (PRODECA)”

3.3 Se modifica el artículo 5.1.d) del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:

“d) Once miembros, con rango orgánico mínimo de secretario general y/o sectorial, de otros departamentos de la Generalitat, u organismos autónomos administrativos, propuestos por el consejero o consejera o por el máximo órgano de decisión competente correspondiente y distribuidos de la siguiente forma:

- una persona representante del departamento competente en materia de comercio, de industria y de turismo

- una persona representante del departamento competente en materia de trabajo

- dos personas representantes del departamento competente en materia de salud pública

- una persona representante del departamento competente en materia de gobiernos locales

- una persona representante del departamento competente en materia de derechos sociales

- una persona representante de la Agencia Catalana del Consumo

- una persona representante de ACCIO - Agencia por la Competitividad de la Empresa

- una persona representante del departamento competente en educación

- una persona representante del departamento competente en cultura

- una persona representante del departamento competente en igualdad y feminismo”

3.4) Se modifica el artículo 5.1.f) del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:

“f) A propuesta de los departamentos competentes en cada uno de los siguientes ámbitos sectoriales, se nombran diez miembros en representación de estos, distribuidos de la siguiente manera:

- una persona representante del mundo cooperativo agrario de Cataluña

- una persona representante de la industria agroalimentaria

- una persona representante del comercio y la distribución comercial

- una persona representante del sector de la gastronomía

- una persona representante de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas

- una persona representante de la artesanía alimentaria

- una persona representante de las entidades de la economía social y solidaria

- una persona representante de las organizaciones de consumidores

- una persona representante del mundo cooperativo de consumo de Cataluña

- una persona representante de la distribución mayorista del sector alimentario catalán”

Artículo 4

Se añade un nuevo apartado en el artículo 6 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, con el siguiente redactado:

“6.5 La convocatoria de las reuniones deberá especificar la hora de inicio y finalización, que deberá ser compatible con las necesidades de conciliación de vida personal, familiar y laboral de las personas. En cualquier caso, como regla general, no podrán ser iniciadas más allá de las 16 h, ni terminadas más allá de las 18 h.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:

“7.3 En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada, la presidencia será ocupada por la persona titular de la secretaría competente en materia de alimentación.”

Artículo 6

Se modifican los siguientes apartados del artículo 9:

6.1 Se añade un nuevo apartado f) al artículo 9.1 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, con el siguiente texto:

“f) Asegurar un modelo de relación colaborativo en el que se incluyan todos los agentes del sistema alimentario.”

6.2 Se modifica el artículo 9.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“9.2 Función de la Comisión por la sostenibilidad y la bioeconomía circular:

Apoyar a los equipos de trabajo de la dimensión 1 del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña referentes a:

a) La mitigación y la adaptación a la emergencia climática.

b) La transición hacia modelos de producción y de industria sostenibles.

c) La prevención de las pérdidas y el desperdicio de alimentos, así como la generación de residuos en el conjunto de la cadena alimentaria.

d) La preservación de los recursos de los que depende el sistema alimentario.

e) La consecución de un modelo alimentario dinámico y generador de valor, basado en la bioeconomía circular.

f) La orientación del sistema alimentario a un grado más elevado de autoabastecimiento.”

6.3 Se modifica el artículo 9.3 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“9.3 Función de la Comisión por el arraigo territorial y la autoestima alimentaria:

Apoyar a los equipos de trabajo de la dimensión 2 del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña referentes a:

a) La configuración de una nueva relación entre las zonas rurales y marítimas y las urbanas.

b) La atracción y fijación de población en las zonas rurales y marítimas mediante la promoción de un tejido empresarial atractivo y dinámico, y la generación de un mercado de trabajo digno.

c) El refuerzo de la autoestima alimentaria de Cataluña, potenciando el reconocimiento de la cultura alimentaria y la gastronomía.

d) La valoración de la riqueza de los productos alimentarios catalanes.

e) La generación de conciencia en la ciudadanía sobre el impacto que sus decisiones de consumo generan en el territorio.”

6.4 Se modifica el artículo 9.4 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“9.4 Función de la Comisión por la justicia, la equidad y la cohesión del sistema alimentario:

Apoyar a los equipos de trabajo de la dimensión 3 del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña referentes a:

a) La garantía del acceso físico y económico a una alimentación suficiente, segura, saludable, sostenible y de calidad.

b) La contribución a la generación de puestos de trabajo inclusivos y con condiciones dignas.

c) La mejora de la capacidad de organización del sector primario.

d) El refuerzo de la posición de los profesionales en la cadena de valor alimentaria, velando por que adopten un papel ecuánime en las negociaciones con el resto de agentes y se garantice una distribución equitativa del valor generado.

e) La promoción e impulso de la cooperación entre los actores de la cadena de valor alimentaria, trasladando y visibilizando los beneficios que comporta esta colaboración.”

6.5 Se modifica el artículo 9.5 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

“9.5 Función de la Comisión por la alimentación saludable y de confianza:

Apoyar a los equipos de trabajo de la dimensión 4 del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña referentes a:

a) La promoción de hábitos alimentarios saludables.

b) La consecución de un sistema alimentario seguro, de calidad y capaz de generar confianza a las personas consumidoras y a los mercados.

c) La concienciación ciudadana de la influencia de la presión y cánones estéticos y los roles de género en la alimentación y la salud.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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