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Aplicación del catálogo electrónico CATCOMP

19/05/2023
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Orden ECO/121/2023, de 12 de mayo, por la que se aprueba la aplicación del catálogo electrónico CATCOMP (DOGC de 18 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN ECO/121/2023, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO CATCOMP.

La aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, supuso, entre otros, establecer en una norma de rango legal el uso de medios electrónicos en materia de contratación pública.

En este contexto y sobre la base de la necesidad de dotar a la Comisión Central de Suministros de las herramientas electrónicas de gestión necesarias para maximizar la eficiencia en la gestión de los procedimientos de contratación que gestiona, se ha diseñado y construido la aplicación CATCOMP. Esta aplicación dota de acceso a la tramitación electrónica de determinados expedientes de contratación basada en un acuerdo marco, y abarca la preparación de la licitación, la realización de las peticiones, el envío de la invitación a las empresas licitadoras, la recepción y valoración de las ofertas recibidas, la aceptación de la petición por parte de la empresa propuesta como adjudicataria, la entrega de artículos y la validación final por parte de la unidad peticionaria mediante las comunicaciones electrónicas entre los diferentes órganos de contratación y las empresas adjudicatarias del acuerdo marco de que se trate. Es una aplicación particularmente importante que garantiza la agilidad y la seguridad en la tramitación de los expedientes de contratación basada en un acuerdo marco, en una primera fase, para aquellos que establecen todos los términos y con nueva licitación 221.4.a) LCSP, como también para la contratación específica de los sistemas dinámicos de adquisiciones. Está previsto que más adelante se pueda hacer extensivo a otras familias de bienes y servicios, y también que se puedan incluir otras modalidades de contratación basada, como cuando se establecen todos los términos sin nueva licitación o cuando el acuerdo marco no establece todos los términos.

Vista la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya en materia de organización de su administración sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, así como sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas en relación con los contratos de las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con los artículos 150 y 159.3.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña y de conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat; de acuerdo con los informes emitidos por el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, por la Dirección General de Administración Digital, por la persona delegada de Protección de Datos del Departamento de Economía y Hacienda, por el Instituto Catalán de las Mujeres, por el Área de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Economía y Hacienda, por la Dirección General de Presupuestos y por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 96/2004 mencionado, por el Decreto 58/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda -modificado por el Decreto 291/2022, de 2 de noviembre, por el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya y por el Decreto 185/2022, de 10 de octubre, de nombramiento de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se aprueba la aplicación del catálogo electrónico CATCOMP, herramienta para la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación basada en acuerdos marco y de específica de los sistemas dinámicos de adquisiciones, gestionados por la Comisión Central de Suministros, en las condiciones que se establezcan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes. Esta aplicación incluye la creación y envío de peticiones, la recepción y la valoración de ofertas, así como el seguimiento de la entrega de los bienes y servicios.

1.2 La aplicación ha sido desarrollada de acuerdo con los estándares de programación de la Generalitat de Catalunya y reside en las instalaciones de la empresa proveedora de servicios.

Artículo 2

Ámbito subjetivo

Todos los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat, entidades locales, universidades públicas y otras administraciones y entidades públicas ubicadas en el territorio de Cataluña tienen que llevar a cabo, mediante el catálogo electrónico CATCOMP, la tramitación especificada en el punto 1.1 de los expedientes de contratación basada en los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisiciones a los que se adhieran, siempre que se explicite en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas a particulares.

Artículo 3

Acceso y contenido de la aplicación

3.1 La autenticación de las personas usuarias de la Generalitat que acceden a la aplicación CATCOMP se realiza a través del Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativo de la Generalitat (DEJAR), en que se solicita el código de persona usuaria y la contraseña asignados. La Comisión Central de Suministros se encarga de la gestión de las personas usuarias y de los perfiles de acceso.

En el caso de los entes locales y universidades, este sistema es el gestor de identidades de la extranet de las administraciones catalanas (IDP de EACAT), sin perjuicio de otras plataformas habilitadas a estos efectos.

La aplicación prevé que acceda al sistema el personal implicado en la tramitación de los expedientes de contratación basada de las unidades peticionarias de los órganos de contratación incluidas en el punto 2, adheridos al acuerdo marco o sistema dinámico de adquisiciones correspondiente.

También tienen acceso a la aplicación otros agentes que participan en el proceso: por una parte, las personas administradoras del sistema de la Comisión Central de Suministros, y de la otra, las empresas proveedoras. Estas últimas participan en el procedimiento de contratación con la introducción de sus ofertas a las peticiones que la aplicación les haya asignado.

La autenticación en la herramienta de las personas usuarias de las unidades peticionarias y personas administradoras de la Comisión Central de Suministros se hace mediante la autenticación propia del sistema GICAR, mientras que el personal de los entes locales y las universidades accederá mediante el IDP de EACAT. Por su parte, las personas usuarias de las empresas proveedoras accederán al sistema mediante el uso de certificado digital cualificado a través del servicio VALID, sin perjuicio de que en el futuro esta identificación se pueda llevar a cabo mediante algún otro sistema de identificación recogido en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3.2 El acceso a la aplicación CATCOMP se realiza por conexión al servidor web correspondiente a través de Internet mediante un navegador web.

3.3 El CATCOMP es una aplicación informática que permite automatizar todo el procedimiento de contratación basada y gestionar los pedidos de las unidades peticionarias, desde la detección de necesidades de este material, hasta la recepción de los artículos pedidos, pasando por la petición en las empresas proveedoras, recepción y valoración y clasificación de ofertas económicamente más ventajosas.

La aplicación consta de tres perfiles diferenciados:

1. Unidad peticionaria: persona que tramita el expediente de contratación basada. Este perfil tiene las funcionalidades siguientes:

- Preparar peticiones y enviarlas (con el documento de concreción de condiciones: cantidad de artículos, criterios de adjudicación, plazo de presentación de ofertas, indicación de direcciones de entrega).

- Visualizar los artículos genéricos de cada lote.

- Dar de alta direcciones de entrega.

- Visualizar el listado de peticiones y sus estados de tramitación.

- Crear listas de artículos de interés.

- Aceptar/rechazar ofertas.

- Visualizar los pedidos y gestionar las entregas, en la fase de ejecución del contrato.

2. Personas administradoras del sistema:

- Crear/modificar/eliminar personas usuarias.

- Administrar a las personas usuarias de las empresas proveedoras.

- Dar de alta/modificar/eliminar acuerdos marco, lotes y artículos.

- Visualizar los artículos homologados por cada empresa proveedora.

- Visualizar el circuito y las evidencias de las ofertas presentadas por las empresas proveedoras.

- Dar de alta/modificar/eliminar centros de coste de entidades clientes.

3. Empresas proveedoras:

- Actualizar precios unitarios a la baja, en caso de que haya una petición asignada.

- Presentar una oferta por parte de la persona apoderada.

- Aceptar o rechazar una petición.

- Realizar entregas e informar en la herramienta del estado de estas entregas.

- Visualizar el listado de peticiones asignadas y el estado en la tramitación en que se encuentran.

3.4 La gestión, desarrollo e integración de los datos que se generen en el CATCOMP se adecuarán y se integrarán en el modelo de gobierno de los datos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Integraciones con otros sistemas de información

4.1 La aplicación del CATCOMP está integrada en la aplicación corporativa de gestión de identidades y control de acceso a los recursos (GICAR) de la Generalitat de Catalunya. En el caso de los entes locales adheridos a los acuerdos marco previstos, la autenticación de las personas usuarias se hará a través del IDP de EACAT, u otras aplicaciones habilitadas a este efecto.

4.2 La aplicación CATCOMP garantiza la actualización permanente de sus integraciones y la conexión con las nuevas herramientas corporativas que se desarrollen siempre que estas nuevas integraciones puedan resultar de utilidad en la tramitación de expedientes de contratación.

4.3 La aplicación del CATCOMP prevé la integración con los sistemas corporativos de la Generalitat de Catalunya y la consulta de los datos o los documentos publicados se producirá a través de la Plataforma de interoperabilidad y colaboración administrativa (PICA).

Artículo 5

Medidas de seguridad

5.1 La aplicación CATCOMP garantiza la confidencialidad de la información y las comunicaciones mediante la aplicación de protocolos seguros de encriptación, a la vez que también asegura la integridad de los documentos y la inaccesibilidad por parte de terceras personas a las ofertas durante el periodo de licitación.

5.2. La aplicación CATCOMP cumple con los estándares y requisitos establecidos en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENTE), a la vez que también se ha desarrollado y está de acuerdo con la normativa de protección de datos, establecida en ENTE y prevista en el Reglamento de la Unión Europea 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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