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Subvenciones para la participación de clubs deportivos federados en competiciones oficiales

19/05/2023
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Resolución PRE/1671/2023, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones para la participación de clubs deportivos federados en competiciones oficiales (DOGC de 18 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1671/2023, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE CLUBS DEPORTIVOS FEDERADOS EN COMPETICIONES OFICIALES.

Dado que, en aplicación de lo que dispone el artículo 2 del texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación (DOGC núm. 3199, de 7.8.2000), la administración deportiva de la Generalitat de Catalunya tiene que fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte por toda Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Dado que, de acuerdo con la Ley mencionada, la administración deportiva tiene por objetivos, entre otros, fomentar, proteger y regular el asociacionismo deportivo, impulsar el deporte federado y planificar el deporte de élite y de alto nivel, así como promover el deporte de esparcimiento, ocio y salud, y dar apoyo a los deportistas con discapacidades, y también ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y velar especialmente por la práctica deportiva en edad escolar;

Vista la Orden PRE/5/2017, de 12 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte (DOGC núm. 7290, de 19.1.2017);

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791, de 31.12.2022), y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en relación con el artículo 93.b) del mismo texto normativo,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases generales reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones para la participación de clubs deportivos federados en competiciones oficiales, que figuran en el anexo 1, y aprobar las bases específicas que figuran en el anexo 2, las cuales tienen que regir cada uno de los programas siguientes:

P1. Apoyo a la participación en competiciones de deporte femenino (programa “Entre todas, todo”).

P2. Apoyo a la participación en competiciones internacionales oficiales (programa “Cataluña en el mundo”).

P3. Apoyo a los equipos que han ascendido a categorías estatales (programa “Ascensos”).

P4. Apoyo a los equipos que han sobresalido la temporada anterior en las máximas categorías estatales (programa “Excelencia”).

P5. Apoyo a los equipos que han disputado fases finales en categorías inferiores a la absoluta en campeonatos o ligas estatales (programa “Deporte base”).

-2 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra las bases o esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y el artículo 121 y el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Anexo 1

Bases generales reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la participación de clubs deportivos federados en competiciones oficiales

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para dar apoyo a la continuidad y la mejora de la participación de los equipos de los clubs deportivos federados catalanes en competiciones deportivas tanto de ámbito estatal como internacional, de acuerdo con los programas que se definen en las bases específicas del anexo 2.

-2 Entidades beneficiarias

a) Entidades deportivas federadas.

b) Entidades no deportivas sin ánimo de lucro federadas con secciones deportivas.

-3 Requisitos y compatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que se enumeran a continuación.

3.1 Requisitos genéricos

En relación con los supuestos de prohibición para ser entidad beneficiaria de subvenciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no pueden obtener la condición de beneficiaria las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante una sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; estar declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetas a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal (BOE núm. 164, de 10.7.2003), sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) La persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o las personas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estar incursos en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado (BOE núm. 77, de 31.3.2015), o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE núm. 4, de 4.1.1985), o bien tratarse de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del régimen electoral general (BOE núm. 147, de 20.6.1985), en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social que imponen las disposiciones vigentes, en la forma que determine el reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por el reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determine el procedimiento de revocación en cuestión.

h) Haber sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la mencionada Ley u otras leyes que lo establezcan.

3.2 Requisitos específicos

Para obtener la condición de beneficiaria, las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos y las condiciones específicas que se detallan a continuación.

3.2.1 De acuerdo con el artículo 9.5 Vínculo a legislación del mencionado Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, las entidades solicitantes de las subvenciones, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Tienen que estar debidamente inscritas o adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya.

b) Tienen que tener la junta directiva, o el órgano de gobierno correspondiente, debidamente inscrita o con la documentación correspondiente presentada en el Registro de entidades deportivas de la Generalitat de Catalunya, o lo que corresponda.

3.2.2 De acuerdo con lo que establece el número 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7152, de 30.6.2016), las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones específicas siguientes:

a) Presentar una declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

b) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual si al llevar a cabo la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de entidades con más de 50 trabajadores, se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007), y el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

d) En caso de que dispongan de una plantilla igual a 50 trabajadores o superior, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

e) En caso de que tengan una plantilla igual a 25 personas o superior, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

f) Cumplir los requisitos del artículo 33 y el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998), con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen el artículo 32.1 y el artículo 32.3 de esta Ley.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo que prevé la mencionada Ley 17/2015 Vínculo a legislación, del 21 de julio.

h) Si las actividades objeto de estas subvenciones comportan contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades comporten ejercer y acceder a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión, el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo, la provocación sexual, la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, comprometerse a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso, según lo que dispone el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE núm. 15, de 17.1.1996).

i) De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), adecuar su actividad a los principios éticos y las reglas de conducta que establece el Código ético que incluye el anexo del mencionado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

Hace falta tener en cuenta que, en caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son aplicables el régimen sancionador que prevé la mencionada Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

j) En caso de entidades declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar, dentro del plazo establecido legalmente, las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio exigible en el momento de la convocatoria y estar en condiciones de que las cuentas del ejercicio anterior puedan estar depositadas ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26.3.2002); el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13.1.2004), y el resto de normativa aplicable.

k) En caso de fundaciones y asociaciones no deportivas, haber adaptado los estatutos a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, del 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).

l) En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar, dentro del plazo legalmente establecido, las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la mencionada Ley 4/2008, del 24 de abril.

3.3 Declaraciones responsables

El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias se tiene que hacer mediante la correspondiente declaración responsable.

Con la firma de las declaraciones responsables que se incluyen en el formulario de solicitud, la persona que firma da su consentimiento para hacer las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

3.4 Compatibilidades

Las subvenciones que regulan estas bases son compatibles con otras de destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial autonómico, estatal y de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100% del coste total de las actividades subvencionadas que tienen que desarrollar las entidades beneficiarias.

No son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, premio o ayuda del Consejo Catalán del Deporte para la misma actividad subvencionada durante el ejercicio de la convocatoria que corresponda y la inmediatamente anterior.

-4 Cuantía de las subvenciones

4.1 Las subvenciones se conceden dentro de los límites de la dotación presupuestaria máxima que prevé la convocatoria y de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración que se establecen para cada programa en el anexo 2. La distribución de la dotación presupuestaria de la convocatoria para programas se hace con el procedimiento siguiente: primero, se asigna la valoración de los programas 3, 4 y 5 de acuerdo con los importes máximos (precio/punto) que establece la convocatoria. El importe restante se aplica a los programas 1 y 2 en función de la suma total de puntuaciones obtenidas por las actuaciones valoradas. Si aparece algún remanente, se puede reasignar proporcionalmente a las mismas actuaciones.

4.2 Las entidades beneficiarias pueden subcontratar el objeto de la subvención como máximo hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada (presupuesto resuelto, final o subvención), de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

4.3 El gasto mínimo, efectuado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 60% del presupuesto resuelto de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste presupuestado inicialmente, se tiene que reducir automáticamente, en los términos que prevé el punto siguiente.

4.4 No comporta la reducción automática de la cuantía de la subvención otorgada el hecho de que se produzca una desviación presupuestaria máxima del 20% entre el coste presupuestado inicialmente, consignado en la resolución de concesión, y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre que se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido.

4.5 La cuantía de la subvención otorgada se reduce automáticamente si se produce una desviación presupuestaria superior al 20% e igual o inferior al 40% entre el presupuesto resuelto y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre que se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido. Esta reducción automática de la subvención otorgada es por un porcentaje igual al porcentaje de desviación presupuestaria que se haya producido.

4.6 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que ha desarrollado la entidad beneficiaria.

-5 Gastos subvencionables o elegibles

Se consideran gastos subvencionables los gastos relacionados directamente con la ejecución de cada proyecto presentado, que resulten estrictamente necesarios y que se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que se determinan a continuación:

a) Sueldo base del personal técnico-deportivo al servicio de las entidades perceptoras de las subvenciones, en razón del trabajo llevado a cabo. No se pueden justificar a cargo de las subvenciones del Consejo Catalán del Deporte las indemnizaciones por despido (incluyendo las pactadas) ni los adelantos al personal (incluyendo deportistas con contrato profesional).

b) Desplazamientos y estancias individuales del personal directivo que acredite la relación directa del desplazamiento con la actividad o acontecimiento deportivo, del personal técnico-deportivo, de los deportistas y del personal oficial (no personal de gestión), exclusivamente, en estas actividades subvencionadas (desplazamientos individuales: formulario ASS3). Si se utilizan estos medios de transporte regular, hay que adjuntar los originales de los billetes de avión, ferrocarril o bus, o la factura.

c) Alquileres de instalaciones deportivas destinadas a estas actividades. Gastos extraordinarios de funcionamiento y apertura en el caso de instalaciones propias o de gestión de la entidad (seguridad, servicios profesionales, etc.).

d) Gastos de desplazamientos de grupo y estancia del personal directivo, el personal técnico-deportivo, los deportistas y el personal oficial (no personal de gestión), exclusivamente, que participan en estas actividades. En caso de presentar la factura de la agencia de viajes, hay que adjuntar los originales de los billetes de avión, ferrocarril o bus, o la factura, si se utilizan estos medios de transporte regular (desplazamientos en grupo: formulario AGRUP).

e) Tasas de federaciones deportivas, siempre con la factura detallada y el recibo. Los arbitrajes, con la factura de la federación y especificación del IVA, en ningún caso recibos, tickets, actos, etc.

f) Adquisición de trofeos y medallas para los participantes en las actividades incluidas en los programas subvencionados.

g) Adquisición de vestimenta deportiva y material específicamente deportivo fungible, en ningún caso inventariable ni material genérico ni inversiones. En la factura hace falta el detalle concreto con precios unitarios.

h) Gastos de botiquín, con la factura detallada de los productos, ajustados a la Orden SPI/2401/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, reguladora del contenido admisible de los botiquines en el deporte (BOE núm. 219, de 12.9.2011). Si se trata de productos que requieren prescripción facultativa, hay que adjuntar una copia. En ningún caso son objeto de subvención los productos que detalla la Resolución de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE núm. 317, de 30.12.10).

i) Trabajos de naturaleza técnico-deportiva llevados a cabo por empresas externas o profesionales independientes. A efectos informativos, hay que adjuntar a la factura y el recibo una copia del convenio, contrato u hoja de encargo profesional.

j) Confección de carteles, programas, impresos, etc. (excepto edición de libros, cartas, tarjetas, sobres, papelería en general, etc.), con apoyo de papel u otros, correspondientes a las actividades objeto de la subvención. Hay que adjuntar un ejemplar con la cuenta.

-6 Gastos no subvencionables

6.1 Con carácter general, no son subvencionables los gastos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

6.2 Con carácter específico, no se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, sin perjuicio de las amortizaciones que se puedan hacer.

c) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) En general, los derivados de préstamos y créditos, sin perjuicio del régimen aplicable a los gastos financieros.

f) Los derivados de la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes.

g) Los gastos de publicidad que no indiquen que el programa cuenta con la financiación del Consejo Catalán del Deporte.

h) Los que comporten duplicidad de un gasto, sin que se justifique la inexistencia de esta duplicidad.

i) Los gastos de amortización ni tampoco los gastos financieros.

j) Las retribuciones en especie.

k) Los gastos de bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas o actos de representación y obsequios.

l) Los gastos mediante autofacturas o la utilización de medios y recursos propios de la persona beneficiaria, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por esta.

-7 Solicitudes

7.1 Formulario normalizado

Cada entidad interesada tiene que presentar una única solicitud para los diferentes programas objeto de la convocatoria, según un formulario normalizado, que incorpora las declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos que indica la base 3.

7.2 Solicitudes y trámites

El formulario normalizado de solicitud y los formularios de la documentación anexa a que se refieren estas bases se pueden obtener en el apartado Trámites de la web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat.

Las solicitudes y el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas se tienen que presentar por vía telemática a través del apartado Trámites de la web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat, del Departamento de la Presidencia, utilizando el sistema de firma electrónica, de conformidad con la mencionada Orden PRE/5/2017, de 12 de enero.

7.3 Exenciones

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la formalización del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.4 Aceptación

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

-8 Identificación, autenticación y firma electrónica

La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se tiene que hacer a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios que establecen el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020); la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 8701, de 4.7.2022), y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022).

En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos pueden identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel alto.

En el supuesto de que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000,00 euros, hace falta un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

No obstante, la convocatoria de estas subvenciones puede concretar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en el procedimiento correspondiente.

-9 Documentación que hay que presentar con la solicitud

El formulario normalizado de la solicitud de subvención incorpora la documentación que hay que aportar, que es la siguiente:

a) Las declaraciones que indica la base 3.

b) El proyecto de cada actividad para la que se pide la subvención, en el que consten la memoria descriptiva de la actividad y el presupuesto detallado de los gastos y los ingresos previstos para su ejecución o liquidación, en caso de que la actividad ya hubiera finalizado, desglosado por actuaciones y por conceptos.

c) Acreditación de ser objeto de ayuda mediante algún documento (clasificaciones, calendarios, etc.).

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.

La firma de la solicitud comporta la autorización al Consejo Catalán del Deporte para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos; en concreto, para comprobar de oficio los datos relativos al cumplimiento por parte de la persona solicitante de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

-10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es el que indica la convocatoria correspondiente.

-11 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran, en cada programa, en función de los criterios que establece el anexo 2.

-12 Procedimiento de la concesión

12.1 Régimen del procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

12.2 Comisión de valoración, órgano instructor y órgano concedente en el procedimiento

La comisión de valoración es el Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte.

La normativa que regula la composición se prevé en el Decreto 35/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte (DOGC núm. 3324, de 9.2.2001), en relación con la disposición adicional tercera del Decreto 215/2005, de 11 de octubre, de reestructuración de la Secretaría General del Deporte y del Consejo Catalán del Deporte (DOGC núm. 4491, de 18.10.2005).

El órgano instructor es la persona titular de la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte.

El órgano concedente en el procedimiento es la persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte.

12.3 Tramitación del procedimiento

12.3.1 Enmienda de las solicitudes presentadas

Una vez presentadas las solicitudes, el órgano instructor las examina al amparo de la convocatoria correspondiente y tiene que requerir a las entidades que han presentado una solicitud con defectos enmendables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, que enmienden los defectos o que aporten la documentación que falta en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la lista de entidades que tienen que enmendar o completar su solicitud en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta lista se puede consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Las entidades tienen que presentar la documentación que les sea requerida en respuesta a los requerimientos de documentación por medios electrónicos a través del apartado Trámites de la web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat.

12.3.2 Propuesta de resolución provisional

Una vez valoradas las solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, en los términos que se prevén a continuación.

a) Notificaciones

La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones formulada por el órgano instructor se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones se puede consultar a través de la página esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

b) Requerimientos

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que les requiera el órgano instructor, de acuerdo con lo que establece la base 12.3.2, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión en el e-Tauler, en la dirección tauler.seu.cat. La propuesta de resolución provisional tiene que contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones por medios electrónicos a través del apartado Trámites de la web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat, que se estudiarán en el momento de resolver.

c) Documentación que se requiere

El órgano instructor tiene que requerir a las entidades propuestas como beneficiarias, si procede, la documentación siguiente:

c.1) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que encontrarán disponible en el apartado Trámites de la web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat. No se requiere este documento si se verifica que los datos bancarios que se indican en el formulario normalizado de solicitud son los que constan en el fichero de personas acreedoras del gasto público de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.

c.2) Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma. No hay que aportar esta documentación si concurre alguno de los supuestos siguientes:

c.2.1) Si esta representación se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico de representación (Representa), en la dirección del Registro electrónico de representación, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

c.2.2) Si la firma electrónica utilizada en la solicitud acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

c.2.3) Si la persona solicitante la ha presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat de Catalunya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que haber indicado en el formulario de solicitud claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria que lo aporte en el plazo de 10 días hábiles.

c.3) En caso de que el importe de la subvención sea superior a 10.000,00 euros, hay que comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 19/2014, del 29 de septiembre.

d) Documentación complementaria

El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12.3.3 Propuesta de resolución definitiva

Finalmente, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, en vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional de concesión, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas y de las comprobaciones de oficio correspondientes, y la eleva a la presidencia del Consejo Catalán del Deporte para la resolución final del procedimiento.

12.4 Exenciones

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-13 Inadmisión y desistimiento de las solicitudes presentadas

13.1 Inadmisión

El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria correspondiente comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Desistimiento

Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de enmienda o la enmienda incompleta o defectuosa de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo que dispone la base 12.3.1.

b) La falta de presentación, o la presentación incompleta o defectuosa de la documentación que sea requerida, en los términos que prevé la base 12.3.2.

13.3 Resolución de inadmisión

Antes de la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el e-Tauler, en la dirección tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, estas resoluciones se pueden consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

13.4 Desistimiento interesado

Cualquier persona que solicite una subvención puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

El desistimiento se tiene que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentos que se encuentra en el apartado Trámites de la web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat.

-14 Resolución y publicación

14.1 Resolución y notificación

La persona titular de la presidencia del Consejo Catalán del Deporte resuelve y notifica la finalización del procedimiento, mediante su publicación, en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al DOGC. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, las personas interesadas pueden entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 21 y el artículo 25 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14.2 Publicación

La publicación de la resolución final del procedimiento en el e-Tauler, en la dirección tauler.seu.cat, sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta resolución se puede consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

-15 Plazo de ejecución

En la correspondiente convocatoria se determinará el plazo de ejecución de la actividad.

-16 Publicitado

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 19/2014, del 29 de diciembre, las subvenciones se tienen que publicar en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya.

-17 Pago

17.1 Criterios de pago

El pago de la subvención se efectúa mediante dos entregas:

a) La primera, un adelanto inicial del 80% al 90% del importe total de la subvención concedida, para el cual no se exigen garantías, se tramita a partir de la concesión de la subvención. La convocatoria correspondiente concretará el porcentaje de este adelanto.

b) La segunda, del 10% al 20%, se tramita cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente la totalidad de los gastos efectuados para la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé la base 18.

17.2 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de reintegro de subvenciones

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas pendientes en periodo ejecutivo con el Consejo Catalán del Deporte por revocación de subvenciones. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación respecto de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-18 Justificación

18.1 Marco normativo

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con lo que establecen el artículo 30 y el artículo 31 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020), y de conformidad con lo que prevé esta base.

18.2 Plazo

Las entidades tienen que presentar la documentación justificativa que describe esta base en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución de cada programa, que se establece en la convocatoria, o de la fecha de otorgamiento si es posterior.

18.3 Modalidad de justificación

La modalidad de justificación de las subvenciones es la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

18.4 Documentación justificativa que hay que aportar

Las entidades beneficiarias tienen que presentar al Consejo Catalán del Deporte la cuenta justificativa, que tiene que contener la documentación siguiente, acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos concedidos:

a) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de cada actividad subvencionada, en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, según el formulario normalizado.

b) Memoria económica sobre el coste de cada una de las actividades llevadas a cabo, en la que conste la información siguiente:

b.1) La relación clasificada de los gastos de cada una de las actividades subvencionadas según los proyectos presentados, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago y a qué concepto del presupuesto previsto se refieren.

b.2) Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de la documentación acreditativa del pago, consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

El gasto se considera efectivamente pagado, al efecto de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o entregándoles un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

La documentación justificativa y la acreditativa del pago tienen que tener el contenido que prevé el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1.12.2012).

b.3) Declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

- En su caso, que se ha cumplido la obligación que prevé la base 19.g).

b.4) Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto inicial y el finalmente aprobado y ejecutado, en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

b.5) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos.

b.6) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de los gastos se imputan parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

b.7) En su caso, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.

b.8) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que estas bases requieran.

b.9) Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados.

-19 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que establecen estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con los proyectos presentados. Cualquier cambio en los proyectos o el calendario presentados se tiene que comunicar al órgano instructor (Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte) como máximo un mes antes de finalizar el periodo de la actividad, siempre que no afecte a los programas justificados previamente. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de 30 días, si no comporta cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor (Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte), de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados, de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan el artículo 90 bis y el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Si el importe del gasto subvencionable supera los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los ejecuten, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el apoyo de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante la identificación “Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya - esportcat”, que consta en la dirección https://esport.gencat.cat/imatge-corporativa, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención. Los logotipos “Generalitat de Catalunya” y “esportcat” no se pueden separar y tienen que aparecer siempre con esta distribución.

En caso de que las actividades se lleven a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención o no hayan recibido subvenciones anteriores por este mismo concepto, se les puede eximir de esta obligación, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En los supuestos que establece el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 19/2014, del 29 de diciembre, cumplir las obligaciones que establece el título II de esta Ley que les sean aplicables.

j) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación de control.

k) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje en toda la documentación, las comunicaciones y las publicaciones de las actividades deportivas subvencionadas.

l) Cumplir con las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de esta subvención.

m) Reintegrar los fondos percibidos por las causas de reintegro que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constatadas mediante la correspondiente incoación de procedimiento de revocación.

n) En caso de que el importe concedido sea superior a 10.000,00 euros, rellenar el formulario normalizado de comunicación relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

-20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

La solicitud de modificación se tiene que presentar mediante el formulario electrónico de aportación de documentos a través del apartado Trámites de la web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat, del Departamento de la Presidencia, utilizando el sistema de firma electrónica.

-21 Revocación de las subvenciones concedidas

La no ejecución de las actividades subvencionadas en los términos previstos, la falta de justificación o la justificación incompleta o incorrecta de la actividad subvencionada comportan la revocación total o parcial de la subvención y el reintegro de los fondos recibidos. Todo eso con los requerimientos previos que prevén el artículo 15 y el artículo 16 Vínculo a legislación de la mencionada Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, que se notifican individualmente a las entidades beneficiarias.

21.1 Causas de revocación

Son causas de revocación las que prevén el apartado 3 del artículo 92 bis y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y las que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de los requisitos que establecen el artículo 32.1, el artículo 32.3, el artículo 33 y el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 1/1998, de 7 de enero.

21.2 Presentación de documentos en el procedimiento de revocación

La solicitud de modificación, las alegaciones y el resto de trámites asociados al procedimiento de revocación de las ayudas se tienen que presentar únicamente por vía telemática, mediante el formulario de aportación, a través del apartado Trámites de la web Gencat.cat, en la dirección tramits.gencat.cat, del Departamento de la Presidencia, utilizando el sistema de firma electrónica.

-22 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-23 Protección de datos

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el Consejo Catalán del Deporte tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona interesada con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

-24 Normativa aplicable

En todo aquello que estas bases no prevén expresamente, son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el mencionado Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los dos en sus preceptos básicos; la mencionada Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto; la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, así como lo que dispone la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Bases específicas de los programas

Programa P1

Apoyo a la participación en competiciones de deporte femenino (programa “Entre todas, todo”)

-1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a las necesidades derivadas de la participación en competiciones de deportes colectivos para equipos (clubs) en la categoría estatal de equipos femeninos de entidades federadas con el fin de ayudar en los gastos de participación en las mencionadas competiciones.

Este programa comprende todos los equipos femeninos catalanes que estén en la máxima y submáxima categorías estatales en la temporada deportiva vigente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Únicamente se incluyen las modalidades que tienen una competición regular femenina o mixta (liga) en las modalidades que especifique la convocatoria.

-2 Criterios de valoración

a) Nivel de competición oficial de ámbito estatal:

- Liga de submáxima categoría: 40 puntos.

- Liga de máxima categoría: 100 puntos.

b) Tipo de deporte individual o colectivo y número de participantes:

- Deportes con participación inferior a 12 personas: 30 puntos.

- Deportes con participación igual a 12 personas o superior: 40 puntos.

c) Presupuesto de la actividad:

- Menos de 10.000,00 euros: 0 puntos.

- De 10.001,00 a 15.000,00 euros: 35 puntos.

- De 15.001,00 a 35.000,00 euros: 70 puntos.

- De 35.001,00 a 55.000,00 euros: 125 puntos.

- De 55.001,00 a 75.000,00 euros: 200 puntos.

- De 75.001,00 a 100.000,00 euros: 300 puntos.

- De 100.001,00 a 130.000,00 euros: 400 puntos.

- De 130.001,00 a 160.000,00 euros: 500 puntos.

- De 160.001,00 a 190.000,00 euros: 600 puntos.

- De 190.001,00 a 220.000,00 euros: 700 puntos.

- Más de 220.001,00 euros: 800 puntos.

d) Interés deportivo y social: de 0,5 a 3 puntos (multiplicador).

Se valora la dinamización deportiva que representa, la implantación del deporte a escala local, el número de espectadores que aglutina y el impacto de género de la entidad (se priorizarán las actuaciones relacionadas con la aplicación de medidas internas para facilitar la participación de las mujeres en las entidades peticionarias). La ponderación es de un 25% como máximo por parámetro.

d.1) Dinamización deportiva: incremento anual de licencias de la modalidad y género en el municipio de la entidad.

- Baja: 0,5.

- Se mantiene: 1.

- Aumento ligero (“ 10%): 2.

- Aumento (“ 10%): 3.

d.2) Implantación del deporte: porcentaje de licencias de la modalidad y género entre los clubs del municipio.

- Baja (“ 10% de las licencias): 0,5.

- Media (entre el 10% y el 20% de las licencias): 1.

- Alta (entre el 20% y el 30% de las licencias): 2.

- Muy alta (“ 30% de las licencias): 3.

d.3) Número de espectadores: media de asistencia de espectadores en los partidos a domicilio de la temporada en curso.

- Bajo (“ 100 espectadores): 0,5.

- Medio (entre 100 y 200 espectadores): 1.

- Alto (entre 201 y 400 espectadores): 2.

- Muy alto (“ 400 espectadores): 3.

d.4) Impacto de género: porcentaje de mujeres que trabajan en la entidad.

- Bajo (“ 20% de mujeres): 0,5.

- Medio (entre el 20% y el 30% de mujeres): 1.

- Alto (entre el 30% y el 50% de mujeres): 2.

- Muy alto (“ 50% de mujeres): 3.

Los parámetros d.1) y d.2) se valoran de acuerdo con los datos facilitados por las federaciones deportivas catalanas anualmente. Los parámetros d.3) y d.4) se valoran de acuerdo con los datos facilitados por la entidad en la solicitud. En el caso del parámetro d.3), se ajusta a la baja en caso de ser superior a la capacidad de la instalación de acuerdo con el censo de equipamientos deportivos.

Una vez puntuados todos los expedientes que cumplen todos los requisitos y el objeto, se procede al cálculo del importe de acuerdo con la fórmula siguiente:

Importe de la subvención = ((en + b + c) × d) × precio por punto. Si es superior al importe solicitado, se ajusta a este.

Precio por punto para los programas P1 y P2 = importe restante de la convocatoria (una vez valorados los programas P3, P4 y P5) / suma de puntuaciones de las solicitudes de los programas P1 y P2.

Programa P2

Apoyo a la participación en competiciones internacionales oficiales (programa “Cataluña en el mundo”)

-1 Objeto

Este programa tiene por objeto dar apoyo a la participación internacional de las entidades deportivas catalanas que hayan alcanzado los derechos de participación por méritos propios en competiciones oficiales previas en la temporada deportiva finalizada.

Únicamente se atienden las competiciones oficiales de los clubs que figuren en calendarios de la federación internacional correspondiente, en las modalidades que se indiquen a la convocatoria.

En cada disciplina objeto de ayuda se valora la participación en una competición oficial, que finalice en el periodo previsto, en los casos en que la clasificación se haya obtenido previamente por méritos deportivos.

-2 Criterios de valoración

En cada disciplina objeto de ayuda se valora la participación en una competición oficial en los casos en que la clasificación se haya obtenido durante la temporada deportiva finalizada en la fecha de publicación de la convocatoria.

a) Nivel y tipo de competición oficial de ámbito internacional:

- Torneo puntual: 20 puntos.

- Liga o eliminatorias por fases de 2.ª categoría o inferior: 40 puntos.

- Liga o eliminatorias por fases de 1.ª categoría: 100 puntos.

b) Tipo de deporte individual o colectivo y número de participantes:

- Deportes con participación inferior a 12 personas: 30 puntos.

- Deportes con participación igual a 12 personas o superior: 40 puntos.

c) Presupuesto medio de la participación:

- Menos de 10.000,00 euros: 0 puntos.

- De 10.001,00 a 15.000,00 euros: 35 puntos.

- De 15.001,00 a 35.000,00 euros: 70 puntos.

- De 35.001,00 a 55.000,00 euros: 125 puntos.

- De 55.001,00 a 75.000,00 euros: 200 puntos.

- De 75.001,00 a 100.000,00 euros: 300 puntos.

- De 100.001,00 a 130.000,00 euros: 400 puntos.

- De 130.001,00 a 160.000,00 euros: 500 puntos.

- De 160.001,00 a 190.000,00 euros: 600 puntos.

- De 190.001,00 a 220.000,00 euros: 700 puntos.

- Más de 220.001,00 euros: 800 puntos.

d) Resultado deportivo en caso de participación anterior:

- No participación o resultado por encima del 4.º clasificado (“ 16 equipos) o del 8.º clasificado (16 equipos o más): 0 puntos.

- De 1.º clasificado a 4.º: 100 puntos.

- De 5.º clasificado a 8.º (16 equipos o más): 40 puntos.

e) Interés deportivo y social: de 0,5 a 3 puntos (multiplicador).

Se valora la dinamización deportiva que representa, la implantación del deporte a escala local, el número de espectadores que aglutina y el impacto de género de la entidad (se priorizarán las actuaciones relacionadas con la aplicación de medidas internas para facilitar la participación de las mujeres en las entidades peticionarias). La ponderación es de un 25% como máximo por parámetro.

e.1) Dinamización deportiva: incremento anual de licencias de la modalidad y género en el municipio de la entidad.

- Baja: 0,5.

- Se mantiene: 1.

- Aumento ligero (“ 10%): 2.

- Aumento (“ 10%): 3.

e.2) Implantación del deporte: porcentaje de licencias de la modalidad y género entre los clubs del municipio.

- Baja (“ 10% de las licencias): 0,5.

- Media (entre el 10% y el 20% de las licencias): 1.

- Alta (entre el 20% y el 30% de las licencias): 2.

- Muy alta (“ 30% de las licencias): 3.

e.3) Número de espectadores: media de asistencia de espectadores en los partidos a domicilio de la temporada en curso.

- Bajo (“ 100 espectadores): 0,5.

- Medio (entre 100 y 200 espectadores): 1.

- Alto (entre 201 y 400 espectadores): 2.

- Muy alto (“ 400 espectadores): 3.

e.4) Impacto de género: porcentaje de mujeres que trabajan en la entidad.

- Bajo (“ 20% de mujeres): 0,5.

- Medio (entre el 20% y el 30% de mujeres): 1.

- Alto (entre el 30% y el 50% de mujeres): 2.

- Muy alto (“ 50% de mujeres): 3.

Los parámetros e.1) y e.2) se valoran de acuerdo con los datos facilitados por las federaciones deportivas catalanas anualmente. Los parámetros e.3) y e.4) se valoran de acuerdo con los datos facilitados por la entidad en la solicitud. En el caso del parámetro e.3), se ajusta a la baja en caso de ser superior a la capacidad de la instalación de acuerdo con el censo de equipamientos deportivos.

Una vez puntuados todos los expedientes que cumplen todos los requisitos y el objeto, se procede al cálculo del importe de acuerdo con la fórmula siguiente:

Importe de la subvención = ((en + b + c + d) × e) × precio por punto. Si es superior al importe solicitado, se ajusta a este.

Precio por punto para los programas P1 y P2 = importe restante de la convocatoria (una vez valorados los programas P3, P4 y P5) / suma de puntuaciones de las solicitudes de los programas P1 y P2.

Programa P3

Apoyo a los equipos que han ascendido a categorías estatales (programa “Ascensos”)

-1 Objeto

Este programa tiene por objeto dar apoyo a los equipos que han ascendido a categorías estatales por méritos propios en competiciones oficiales previas en la temporada deportiva finalizada mediante el otorgamiento de una subvención, que resulta de los puntos obtenidos según los criterios de valoración del punto 2, de acuerdo con el importe máximo de subvención establecido en cada convocatoria.

Únicamente se atienden las competiciones oficiales de los clubs que figuren en calendarios de la federación española correspondiente, en las modalidades que indique la convocatoria.

En cada disciplina objeto de ayuda se valora la participación en una competición oficial en los casos en que la clasificación se haya obtenido previamente por méritos deportivos.

-2 Criterios de valoración

Ascenso de categoría por resultados anteriores:

- Menos de 12 deportistas, ascenso a otras categorías estatales: 70 puntos.

- Menos de 12 deportistas, ascenso a submáxima: 110 puntos.

- Menos de 12 deportistas, ascenso a máxima: 150 puntos.

- 12 deportistas o más, ascenso a otras categorías estatales: 140 puntos.

- 12 deportistas o más, ascenso a submáxima: 220 puntos.

- 12 deportistas o más, ascenso a máxima: 300 puntos.

Importe de la subvención = criterio × precio por punto. Si es superior al importe solicitado, se ajusta a este.

Precio por punto = importe máximo de la subvención del tipo de actuación / puntos del tipo de actuación. El importe máximo de subvención se determinará en la convocatoria.

Programa P4

Apoyo a los equipos que han sobresalido la temporada anterior en las máximas categorías estatales (programa “Excelencia”)

-1 Objeto

Este programa tiene por objeto dar apoyo a los equipos que han sobresalido en las máximas categorías estatales en la temporada deportiva finalizada mediante el otorgamiento de una subvención, que resulta de los puntos obtenidos según los criterios de valoración del punto 2, de acuerdo con el importe máximo de subvención establecido en cada convocatoria.

Únicamente se atienden las competiciones oficiales de los clubs que figuren en calendarios de la federación española correspondiente, en las modalidades que indique la convocatoria.

En cada disciplina objeto de ayuda se valora el resultado en una competición oficial.

-2 Criterios de valoración

Resultado deportivo:

- Liga o Copa, 3.º o 4.º clasificado: 40 puntos.

- Liga o Copa, 1.º o 2.º clasificado: 80 puntos.

Únicamente se valora una competición por deporte y género. No incluye otras competiciones como “supercopas” u otras “copas”.

Importe de la subvención = criterio × precio por punto. Si es superior al importe solicitado, se ajusta a este.

Precio por punto = importe máximo de la subvención del tipo de actuación / puntos del tipo de actuación. El importe máximo de subvención se determinará en la convocatoria.

Programa P5

Apoyo a los equipos que han disputado fases finales en categorías inferiores a la absoluta en campeonatos o ligas estatales (programa “Deporte base”)

-1 Objeto

Este programa tiene por objeto dar apoyo a los equipos que han disputado fases finales en categorías infantil, cadete, juvenil, júnior y sub-23 en campeonatos o ligas estatales en competiciones oficiales en la temporada deportiva finalizada, mediante el otorgamiento de una subvención, que resulta de los puntos obtenidos según los criterios de valoración del punto 2, de acuerdo con el importe máximo de subvención establecido en cada convocatoria.

Únicamente se atienden las competiciones oficiales de los clubs que figuren en calendarios de la federación española correspondiente, en las modalidades y las competiciones que indique la convocatoria.

En cada disciplina objeto de ayuda se valora la participación en una competición oficial en los casos en que la clasificación se haya obtenido previamente por méritos deportivos.

-2 Criterios de valoración

Número de deportistas por equipo:

- Menos de 7 deportistas, participación en categorías estatales: 40 puntos.

- De 7 a 14 deportistas, participación en categorías estatales: 80 puntos.

- 15 deportistas o más, participación en categorías estatales: 100 puntos.

Importe de la subvención = criterio × precio por punto. Si es superior al importe solicitado, se ajusta a este.

Precio por punto = importe máximo de la subvención del tipo de actuación / puntos del tipo de actuación. El importe máximo de subvención se determinará en la convocatoria.

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