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  • EDICIÓN DE 19/05/2023
 
 

Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo

19/05/2023
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Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 13 de mayo de 2022, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018 (BOJA de 18 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RECOGIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE LA LÍNEA 1, ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Por Orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018), modificada por la Orden de 27 de junio de 2019, Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo. La citada Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General en materia de Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

Mediante Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

En el resuelve tercero de la citada resolución se regula el crédito disponible, y se establece que, las subvenciones a conceder en esta convocatoria, se financiaban con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 destinaba a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la misma, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, concretamente 7.203.795 € y 22.796.205 €, con cargo al servicio 01 y al servicio 18, respectivamente.

El crédito disponible se distribuyó para cada medida de actuación en que se estructura la línea de ayudas convocadas, entre las ocho provincias andaluzas, por ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver dicha línea.

Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado, excepto para las de Almería y Huelva, para la mayoría de las medidas de actuación de la línea de ayudas convocadas, un número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ellas.

Respecto a ello, el artículo 3.7 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018 establece que, “La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo”. Esta previsión se recoge en el resuelve tercero, apartado 6, de la Resolución de 13 de mayo de 2022.

Así, publicada la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, existe crédito disponible en el Presupuesto destinado a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en esta materia, concretamente en el programa 72C “Trabajo Autónomo y Economía Social”, en la partida presupuestaria con la que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución de 13 de mayo de 2022.

Por tanto, en atención a lo expuesto, procede declarar una ampliación del crédito disponible en la Resolución de convocatoria de 13 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, con el objeto de atender el mayor de número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del mismo. Esta misma previsión se recoge en el resuelve tercero, apartado 6, de la Resolución de 13 de mayo de 2022.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional única de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018,

RESUELVO

Primero. Declaración de créditos disponibles.

Se amplía en 3.813.198,32 euros la cuantía del crédito disponible destinado a la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, de los cuáles 1.093.125,50 €, con cargo al servicio 01 del programa presupuestario 72C y 2.720.072,82 € corresponden al servicio 18, programa presupuestario 72C.

El importe de la ampliación se adicionará a los 30.000.000 euros convocados en la mencionada resolución, resultando una cuantía total de 33.813.198,32 euros.

Segundo. Distribución provincial de créditos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 3.813.198,32 euros, se distribuye entre las medidas de la línea de actuación convocadas mediante la Resolución de 13 de mayo de 2022, en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, atendiendo al número de solicitudes presentadas que, aun cumpliendo todos los requisitos, no han resultado beneficiarias por agotamiento del crédito disponible. Así:

Tabla omitida.

Tercero. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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