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  • EDICIÓN DE 19/05/2023
 
 

Solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas

19/05/2023
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Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la misma Dirección General (BOJA de 18 de mayo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS Y DE DOTACIÓN DE FONDO OPERATIVO Y DE SUS MODIFICACIONES DE ANUALIDADES NO COMENZADAS Y DE MODIFICACIONES DURANTE LA ANUALIDAD EN CURSO, ASÍ COMO LA COMUNICACIÓN RESUMEN DE ESTAS, POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, O LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA CADA ANUALIDAD ESTÁ CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2022, DE LA MISMA DIRECCIÓN GENERAL.

En virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publicó el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, estableciéndose en el mismo los plazos anuales para la presentación de diferentes solicitudes.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en materia de organizaciones de productores en el sector de las frutas y las hortalizas pertenecen a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que es competente en el reconocimiento de las entidades, en la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, y en la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera.

En aplicación de la normativa comunitaria y nacional anteriormente indicada se publicó la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convocaba la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Dicha resolución, a la vista de la experiencia en la presentación y tramitación de las solicitudes presentadas, fue modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Con base en el principio de simplificación administrativa y en aras de su actualización, se considera necesario modificar nuevamente la resolución. Así mismo procede corregir errores detectados y actualizar referencias normativas en la citada resolución.

Los plazos de solicitudes establecidos en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, se mantienen invariables, no requiriendo, por tanto, la publicación de una resolución de convocatoria anual.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:

Uno. Al resuelvo primero se le añade el siguiente apartado:

“2. Establecer los modelos y plazos para las notificaciones de ejecución de las operaciones de gestión de crisis y de determinadas actuaciones medioambientales y de formación.”

Dos. El punto 4 del resuelvo cuarto queda redactado del siguiente modo:

“4. La comunicación resumen indicada en el punto 3 del apartado tercero, se podrá presentar, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso. No obstante, las modificaciones relativas a la medida 6 del anexo IV del Real Decreto 1179/2018 podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre.”

Tres. El resuelvo decimotercero queda redactado del siguiente modo:

“1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y sus modificaciones establecido en el artículo 25.1.d) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, las medidas, acciones, actuaciones e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos. Los objetivos de los programas operativos habrán de ser medibles y alcanzables a través de las medidas propuestas y estar en concordancia con la Estrategia Nacional.

Se deberá aportar la documentación justificativa que acredite la necesidad y coherencia técnica del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitados, por alguno de los siguientes motivos:

a) A nivel de programa operativo, especificando las características mínimas exigibles para que se alcance la finalidad perseguida.

b) A nivel de titulares finales de las inversiones:

- El socio productor no dispone de los elementos solicitados.

- El socio productor dispone de elementos similares, pero las características técnicas de la nueva inversión justifican su adquisición.

c) Otros considerados de relevancia por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.

El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión.

2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento “Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos” indicado en el punto 3 del apartado vigésimo tercero, los datos de las ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar anualmente, conforme a lo indicado en el Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, se comunicarán una sola vez al órgano competente, con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso.

Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la personalidad jurídica de la organización, indicada en el punto 1.º del apartado b) del Anexo II del Real Decreto 1179/2018 Vínculo a legislación, que debe ser presentada anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para anualidades no comenzadas.

No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones, que, por sus características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas en el punto 1 o en las letra a) y b) del punto 2 del apartado tercero de esta resolución.

Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así como al cumplimiento del artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018.”

Cuatro. El punto 4 del resuelvo decimoquinto queda redactado del siguiente modo:

“4. Si se pusiera de manifiesto algún incumplimiento en cuanto de lo establecido en los apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de reintegro a la entidad por el doble del valor de la ayuda otorgada en proporción al tiempo que ha incumplido el periodo de permanencia obligatorio de la inversión. En ningún caso el importe a reintegrar podrá ser superior a la ayuda percibida por la inversión objeto de incidencia.”

Cinco. El punto 1 del resuelvo decimosexto queda redactado del siguiente modo:

“1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.

En relación con la veracidad de la declaración responsable aportada, se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado undécimo.”

Seis. El punto 4 del resuelvo decimoctavo queda redactado del siguiente modo:

“4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2.c) y 3 las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos indicados en los puntos 2 y 3 de este apartado, en los que se reflejen las modificaciones de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las solicitudes indicadas en este punto, para sucesivas modificaciones.”

Siete. Se introduce un nuevo resuelvo denominado vigésimo segundo bis, que queda redactado del siguiente modo:

“Vigésimo segundo bis. Comunicaciones previas a la ejecución: Operaciones de gestión de crisis, actuaciones medioambientales y de formación.

1. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas a través de la aplicación “Programas Operativos” (en adelante PROA), al menos 3 días antes de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y, con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.

En caso de que no se vaya a realizar la operación en los términos comunicados, la organización de productores deberá ponerlo de manifiesto antes de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en caso de operaciones de distribución gratuita antes de la comunicación de la realización del control.

Salvo que las retiradas estén sujetas a cupos, se podrán permitir modificaciones al alza de las cantidades retiradas respecto de las previstas en la notificación, debiendo quedar el motivo de dicha variación justificado por la OPFH. La documentación justificativa de esta variación deberá estar a disposición de la administración, que la podrá requerir en cualquier momento.

Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse las instrucciones especificadas en el documento “Manual de personas usuarias de PROA”, que puede consultarse en el menú “ayuda” de dicha aplicación.

Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación “PROA” del “Albarán de entrega, transporte y recepción” y a la grabación en el trámite correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b) del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los producto/s para todos los destinos posibles.

Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en todo caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas operaciones se precarguen correctamente en la solicitud de pago de la ayuda del Fondo Operativo.

Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación probatoria de su ejecución de acuerdo al “Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino”, debidamente cumplimentado.

2. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de determinadas acciones medioambientales y de las actuaciones de formación incluidas en las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse a través de la aplicación PROA con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente justificada podrán ser aceptadas por la administración comunicaciones realizadas en un plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.

Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el Catálogo de procedimientos y servicios 25199.”

Segundo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero.

Las entidades que hayan presentado la información sobre las ubicaciones y titulares definitivos, establecida en el punto 2 del apartado tres de esta resolución, con fecha anterior a la entrada en vigor de la misma, podrán presentar de nuevo esta información junto con la última solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso 2023.

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