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Ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

19/05/2023
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Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se determina para la convocatoria de 2023 la cuantía de las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA de 18 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE DETERMINA PARA LA CONVOCATORIA DE 2023 LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO REGULADAS EN LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Orden de 7 de febrero de 2017 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La segunda línea de ayudas regulada en dicha orden está destinada al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, siendo la cuantía de esta subvención la del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud. Dicho importe se estableció en consonancia con la normativa estatal vigente en su momento, la Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, ya derogada.

Al objeto de contrarrestar las dificultades de los centros especiales de empleo para mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad durante la reciente crisis económica y sanitaria, dicha cuantía se ha venido incrementando en un 5% adicional, hasta el 55% del salario mínimo profesional a través de sucesivas Órdenes Ministeriales dictadas cada año específicamente para cada convocatoria, pero únicamente para aquellas personas trabajadoras que presentaran un tipo y grado de discapacidad que implicara especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. El incremento se concretó para las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, las que padecen un trastorno del espectro autista, así como las personas con discapacidad física o sensorial, con grado igual o superior al 65%.

En cumplimiento de dichas Órdenes Ministeriales, tal incremento se recogió en las convocatorias de subvenciones anuales de la línea de ayudas que nos ocupa realizadas en Andalucía durante los años 2020, 2021 y 2022.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, incluye un programa específico para la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, en cuyos artículos 52.1.b) y 54 se prevé con carácter permanente ese importe adicional del 5% para las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo y presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

La disposición final novena del citado real decreto establece un plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para que las distintas Administraciones Públicas realicen las adaptaciones normativas necesarias, plazo que ha quedado ampliado a dos años en virtud de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

La Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial ha iniciado los trámites para la adaptación normativa, estando vigente el plazo establecido al efecto. No obstante, siendo conscientes de la especial vulnerabilidad del colectivo de personas con discapacidad severa, al objeto de no demorar la convocatoria correspondiente al año 2023 de mantenimiento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se considera oportuno proceder a la modificación de la cuantía de la subvención para la referida convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias del artículo 1 Vínculo a legislación, letras d) y j), del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. La cuantía de la subvención prevista en el apartado 5.a) del cuadro resumen para establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, será del 55% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud cuando las personas contratadas sean personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Segundo. Esta orden será de aplicación, únicamente, a la convocatoria correspondiente al año 2023 de la línea de ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para las contrataciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

Tercero. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial Junta Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, a partir del día siguiente al de la publicación, potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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