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Subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte

18/05/2023
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Orden EDC/30/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, y por la que se procede a su convocatoria (BOR de 17 de mayo de 2023) Texto completo.

ORDEN EDC/30/2023, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL DEPORTE, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADAS CON LOS FONDOS NEXT GENERATION DE LA UNIÓN EUROPEA, Y POR LA QUE SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA

El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone las acciones concretas destinadas a conseguir restablecer el nivel de empleo y actividad económica, transformando el modelo económico español hacia lo verde, digital, inclusivo y social, gracias a la financiación ofrecida por el Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”).

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 5 de julio de 2022, aprobó el acuerdo por el que se autorizó la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del Componente 26 'Fomento del Sector Deporte', del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).

Mediante resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El apartado 27 de artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

El 25 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Ley 1/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja que respondía a la evolución, trascendencia social e importancia del deporte como hábito permanente de vida al servicio de la salud, y en definitiva a la extensión del concepto del deporte para todos. Su artículo 6 señala en este sentido, que en materia de ejercicio físico y deporte corresponde a los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el ámbito territorial de este, el ejercicio de las competencias que en materia deportiva son atribuidas en exclusividad a la Comunidad por el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente:

ORDEN

TÍTULO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en el ámbito deportivo para fomentar la igualdad en el deporte, financiados con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, previa tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, conforme a lo regulado en el presente capítulo y lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, línea de actuación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Además, será de aplicación Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja, la demás normativa que le resulte de aplicación; el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (RMMR) y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Finalidades y financiación.

1. Las subvenciones están dirigidas a la promoción de la igualdad en el deporte, a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Subvenciones para la promoción de la igualdad de género.

b) Subvenciones para la inclusión en el deporte de personas con discapacidad.

2. La Consejería competente en materia de Deporte podrá conceder las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías y límites que se señalen en la respectiva convocatoria.

3. El crédito está financiado en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR). Esta financiación quedará determinada en la convocatoria.

Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, a excepción de las provenientes de otros fondos estructurales de la Unión Europea para el mismo objeto, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste total de la actividad realizada.

2. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte, se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos con carácter general, concurran los requisitos establecidos para cada línea de actuación, y resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

2. Un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

3. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de las específicas exigibles para cada línea de subvención y de las que vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

a) Cumplir el objeto, realizar la actividad, adquirir los bienes, y cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Presentar la cuenta justificativa ante el órgano concedente observando los requisitos y las condiciones determinadas en la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, y atender los requerimientos de la Dirección General competente en materia de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes en la materia.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados nacionales e internacionales que financien el objeto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

f) Aportar la diferencia entre el coste total, determinado en la relación-propuesta, y la cantidad a subvencionar, en su caso, por la Consejería con competencia en materia de deporte.

g) Las entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Rioja deberán cumplir con el régimen contable en los términos exigidos por la Ley 1/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja o por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

h) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

i) Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto 'Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU'.

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 Vínculo a legislación. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/ flag_es#download.

4.º El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Cumplimiento del principio de 'no causar perjuicio significativo en el medio ambiente' (conocido internacionalmente por su acrónimo en inglés DNSH, que responde al enunciado 'do not significant harm') a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y normativa europea referente a la gestión de residuos y condiciones del etiquetado climático y digital.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la Resolución de concesión Vínculo a legislación, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

2. No podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y alguno de los dispuestos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en el artículo 14 del decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta autorización se entenderá concedida sin perjuicio del derecho de oposición recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que el interesado no consintiera la consulta de datos, deberá indicarlo expresamente y acreditar, mediante la presentación de los certificados emitidos por los órganos competentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de las eventuales deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones descritas en este apartado, las entidades beneficiarias incluidas en el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente previa aprobación y fiscalización del gasto correspondiente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, se tramitarán por medios electrónicos.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial. Publicada como Anexo I.

Con la firma y presentación de la correspondiente solicitud el solicitante se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero, dado que dicho compromiso se configura como un requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda.

b) Documentación relativa a asociaciones, excluidas las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja, teniendo en cuenta el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

1.º Copia del N.I.F. de la entidad solicitante

2.º Copia del D.N.I., o N.I.E o la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en España, de la persona representante de la entidad solicitante en el supuesto de manifestar su oposición para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3.º Documentación acreditativa del nombramiento o representación en virtud de la cual se actúa.

4.º Copia de la resolución de inscripción de la asociación en el Registro Público correspondiente.

c) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las actividades e inversiones que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda. Publicado como Anexo II

d) Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Publicado como anexo III.

e) Fichas de terceros, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, salvo que haya sido beneficiario de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en ejercicios anteriores y dicha información no se haya modificado.

f) Declaraciones responsables derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de 'no causar perjuicio significativo al medio ambiente' (conocido internacionalmente por su acrónimo en inglés DNSH, que responde al enunciado 'do not significant harm') relativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, y normativa europea referente a la gestión de residuos y condiciones del etiquetado climático y digital, atendiendo al modelo que se recoge como Anexo IV.

2.º Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), atendiendo al modelo que se recoge como Anexo V.

3.º Declaración de cesión y tratamiento de datos, atendiendo al modelo que se recoge como Anexo VI.

4.º Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones PRTR, atendiendo al modelo que se recoge como Anexo VII.

2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos y declaraciones que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales.

3. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, área temática Deporte (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es), de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si la persona o entidad interesada no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

6. La presentación telemática no exime a quienes tengan la condición de beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR se establece la obligación del estado miembro de conservar los documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero. Por su parte el artículo 132 del citado reglamento establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000 euros.

7. La presentación de solicitudes para estas ayudas, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en su convocatoria, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud, de modo que cuando aquella o alguno de los documentos que le acompañen adolezcan de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

8. Se presentará una única solicitud por solicitante, que incluirá todas las acciones e inversiones subvencionables.

9. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

10. En el caso de que el solicitante desarrolle actividades y programas destinados a servicios que tengan como sujetos a los menores de edad, deberán presentar una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en la que haga constar que ha comprobado que todo el personal adscrito a la realización de la presente actividad no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Publicado como anexo VIII

Artículo 9. Plazo de realización del objeto.

El plazo de realización de las actividades o las adquisiciones de bienes objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en la convocatoria correspondiente a cada línea de actuación.

Artículo 10. Subcontratación.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de la subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 11. Gasto subvencionable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sólo será subvencionable el gasto efectivamente realizado que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, pertenezcan a la línea de subvención y que se hubieran generado dentro del período que se determine en la convocatoria. En ningún caso los costes de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superior al valor de mercado.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud, una declaración responsable de que el beneficiario no consta dado de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Publicado como anexo IX.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público, en vigor, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

Artículo 12. Instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia deportiva a través de sus unidades administrativas.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver y deberá llevar a cabo sus actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen conceptos no subvencionables conforme a la presente orden, conceptos no incluidos en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes para adquirir la condición de beneficiario, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de concesión establecidos para cada eje de actuación. La evaluación se llevará a cabo por la Comisión de Valoración cuya composición se describe en el artículo 13.

5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes, examinado el cumplimiento de los requisitos con evaluación de los mismos, redactará una Propuesta de Resolución Provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el número de solicitudes examinadas a tenor de los criterios de concesión establecidos en esta Orden en relación con los créditos disponibles en la resolución de convocatoria.

La Propuesta de Resolución Provisional deberá ponerse de manifiesto a los interesados mediante su exposición en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno de La Rioja, así como en la sede o domicilio de la Dirección General competente en materia deportiva, para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

6. La propuesta provisional de concesión de las ayudas que deberá ser motivada, contendrá con relación a cada uno de los solicitantes, la indicación de la ayuda concedida o denegada, tipo y cuantía de la misma, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por la unidad encargada de la instrucción propuesta de resolución definitiva que contendrá los mismos extremos expuestos anteriormente para la propuesta provisional.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13. Comisión de valoración.

1. La propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión de valoración que tendrá la siguiente composición:

a) Persona titular de la Presidencia: Director o Directora General competente en materia de Deporte

b) Dos personas funcionarias de la Dirección General con competencias en materia deportiva designadas por su titular, una de las cuales ejercerá las funciones de secretario o secretaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación y el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración han de suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según el modelo previsto en la propia norma referenciada. Dicha Declaración podrá suscribirse al inicio de la primera reunión de la Comisión de Valoración y se reflejará en el acta correspondiente.

Asimismo, dicha Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) se cumplimentará por la persona responsable de la concesión de la subvención y por el personal que tramite tanto las bases reguladoras como sus respectivas convocatorias, todo ello de conformidad con lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.

2. En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a las personas o entidades interesadas e informes de otros servicios, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos y de cuantificación previstos en las presentes bases reguladoras así como en la resolución de convocatoria.

Artículo 14. Resolución de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones finalizará con la resolución de concesión, que se dictará por la persona titular de la Consejería competente en materia de Deporte. En ella se incluirá, además del nombre de las personas o entidades beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada a entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Cuantía individualizada.

1. La determinación de la cuantía individual de cada una de las subvenciones, se realizará mediante la suma del total de los puntos obtenidos por cada uno de los solicitantes, que deberán alcanzar el mínimo establecido en la resolución de convocatoria.

Al mismo número de puntos corresponderá el mismo porcentaje de subvención. Dicho porcentaje se aplicará sobre el presupuesto subvencionable presentado con la solicitud, determinándose de esta forma el importe individual de cada subvención. No obstante, si aplicados los porcentajes correspondientes no hubiese crédito autorizado suficiente, se procederá a la minoración proporcional de todas las subvenciones.

2. En la convocatoria quedará establecido el porcentaje máximo de la subvención sobre el presupuesto subvencionable, y en su caso, la cuantía máxima individual de cada subvención.

Artículo 16. Justificación.

1. El plazo de justificación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en cada resolución de convocatoria. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de gasto, conforme al régimen jurídico relacionado en el artículo 2 de esta Orden.

2. Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, además de cuanta se reseñe, con carácter específico, para cada eje de actuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, bienes adquiridos, u obras ejecutadas, y de los resultados obtenidos.

En dicha memoria deberá incluirse la documentación que acredite que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida de los Fondos Europeos para la realización del objeto subvencionado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones relativos al objeto de la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3.º La justificación de los gastos de personal de la propia entidad, se realizará mediante certificados acreditativos de gastos que estén expedidos por aquellos a quienes estatutariamente les corresponda tal función. Únicamente se considerará personal de la propia entidad a las personas con relación laboral. Queda excluida la posibilidad de justificar indemnizaciones por despido, ya sean pactadas o por sentencia judicial.

4.º Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.

5.º En su caso los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Cuando la subvención se determine sobre un presupuesto subvencionable, la justificación del gasto comprenderá la totalidad del presupuestado aunque la subvención sea inferior a éste, procediéndose a la minoración proporcional de la subvención de no alcanzar su totalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al total conforme a lo dispuesto en el artículo 20. 3 de esta Orden.

4. Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 euros (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables mediante certificación, emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.

6. Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

9. La cuenta justificativa se dirigirá al titular del Departamento competente en materia de Deporte y se presentará, conforme a los modelos normalizados, que se mantendrán actualizados en sede electrónica de la página web institucional del Gobierno de La Rioja.

Artículo 17. Modificación y desviaciones del presupuesto subvencionable.

1. Con carácter excepcional, los beneficiarios podrán solicitar una modificación en las partidas y cuantías que constituyen el presupuesto subvencionable de las actividades, programas objeto de ayuda así como la distribución de la aportación económica entre los conceptos subvencionados, siempre y cuando dicha solicitud se motive en circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario que dificulten gravemente el desarrollo de los mismos y no afecte a la naturaleza del gasto (corriente o de capital).

Dichas solicitudes, debidamente motivadas, deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la resolución de concesión provisional de las presentes ayudas, previo informe del órgano instructor, decidirá en la resolución de concesión autorizando o denegando la modificación interesada.

3. Se admitirán, sin necesidad de solicitar la modificación de las partidas del presupuesto subvencionable, desviaciones de hasta un 10 por ciento en cada una de las mismas siempre que se mantenga el importe total del presupuesto presentado. De superar la desviación dicho porcentaje se procederá a su minoración proporcional.

Artículo 18. Abono y anticipos.

1. El abono de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante un anticipo de pago del 50% del total del importe concedido.

2. El abono del 50% restante se tramitará una vez presentada la justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en esta Orden, tanto con carácter general como específico de cada línea de actuación, de la actividad, programa o inversión para el que se concedió la subvención.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

3. Para realizar el pago de la subvención las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Orden.

4. Los beneficiarios deberán formalizar garantía por el anticipo salvo que se encuentren en los supuestos del artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la responsabilidad en la aplicación de los fondos y de la minoración a que pueda dar lugar la justificación que realicen en la liquidación final o del reintegro que pueda corresponder, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono del anticipo.

Igualmente estarán exentas de acreditar, como requisito previo para la formalización de la propuesta de pago, el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.f) del Decreto citado.

Artículo 19. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo la unidad administrativa en materia de Deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión, previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista en el mismo y conforme al procedimiento establecido en los artículos 185 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, puesto en consonancia con lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de Subvenciones del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

4. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 60% de la actividad subvencionada.

Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad, y cualquier otro criterio que, en el caso concreto, deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia, de conformidad con el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en las publicaciones, memorias y demás actuaciones resultantes de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, la financiación con los fondos Next Generation EU+.

CAPITULO II

Subvenciones para la Promoción de la igualdad de género

Artículo 21. Objeto.

1. Es objeto de estas subvenciones promover la igualdad de género vinculada a la cohesión social, proyectadas sobre acciones destinadas a aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo.

2. Las acciones estarán destinadas a promover la participación de las mujeres en el deporte, rompiendo la brecha de género, así como la diversificación de la práctica deportiva femenina y en igualdad.

3. Estarán incluidas las siguientes actuaciones de promoción dentro y fuera del ámbito federativo:

a) Organización de competiciones femeninas.

b) Organización de competiciones en igualdad, entendiendo por éstas las que se disputen por equipos mixtos.

Artículo 22. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente capítulo:

a) Las Entidades Locales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Entidades Deportivas Riojanas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de La Rioja que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los realice en este territorio.

En el caso de las Agrupaciones y Grupos Deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyan aquellas.

c) Las asociaciones constituidas y domiciliadas en La Rioja e inscritas en el Registro Público correspondiente.

Artículo 23. Solicitudes. Forma y plazo.

1. Las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 8 de la presente Orden, se presentarán dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, y se acompañarán además de los siguientes documentos:

a) Programa detallado de la actividad que se pretende llevar a cabo. Publicado como Anexo X

b) Certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, del acta del acuerdo de la asamblea aprobando el presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos que corresponde la actividad subvencionable. Publicado como Anexo XI

c) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 24. Gasto subvencionable.

1. Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Para los gastos producidos por desplazamientos y manutención, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b) Gastos de monitores y técnicos necesarios para la organización y celebración del evento deportivo.

c) Gastos de arbitrajes y jueces.

d) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

e) Alquiler de instalaciones necesarias para el desarrollo del evento o actividad para la que se solicita la subvención.

f) Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

g) Gastos derivados de la organización del evento deportivo de la siguiente naturaleza: transporte, montaje y desmontaje de material, locutor, megafonía, vigilancia y limpieza de la instalación.

h) Publicidad del evento

i) Avituallamiento. Se excluyen gastos de banquetes, galas, fin de fiesta y otros de naturaleza análoga.

Artículo 25. Criterios de concesión.

1. Para la concesión de esta subvención se valorarán los siguientes criterios:

a) La calidad de la competición deportiva objeto de la subvención atendiendo a su repercusión social (Hasta un máximo de 250 puntos).

b) El interés de la competición deportiva objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Hasta un máximo de 250 puntos).

Los criterios de concesión determinados en este apartado se graduarán conforme a los indicadores que se establecen en el anexo XII y se valorarán atendiendo a la declaración responsable del anexo XIII.

Artículo 26. Justificación: Plazo y forma.

La justificación del gasto subvencionable se realizará, dentro del plazo establecido en la convocatoria en la forma prevista en el artículo 17 de esta Orden, junto con la presentación con carácter específico, de un certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del Presidente, en el que conste denominación y fecha de la actividad.

CAPITULO III

Subvenciones para la inclusión en el deporte de personas con discapacidad

Artículo 27. Objeto.

1. Es objeto de estas subvenciones promover la inclusión plena y efectiva en el deporte de cualquier persona con discapacidad, así como la dotación de material para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad.

2. Las acciones estará destinadas a promover la participación de personas discapacitadas en el deporte como elemento integrador en todos los ámbitos.

3. Estarán incluidas las siguientes actuaciones de promoción:

a) Organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.

b) Adquisición de material para deporte adaptado.

Artículo 28. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo:

a) Las Entidades Deportivas Riojanas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de La Rioja que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los realice en este territorio.

En el caso de las Agrupaciones y Grupos Deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyan aquellas.

b) Las asociaciones constituidas y domiciliadas en La Rioja, e inscritas en el Registro Público correspondiente.

2. Se establecen dos tipos de convocatorias distintas para:

a) Organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.

b) Adquisición de material para deporte adaptado.

Artículo 29. Solicitudes. Forma y plazo.

1. Las solicitudes que se realizarán conforme a lo recogido en el artículo 8 de la presente Orden, se presentarán dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, y se acompañarán además los siguientes documentos:

a) Programa detallado de la actividad que se pretende llevar a cabo o en su caso del material que se pretende adquirir. Publicado como anexo X

b) Certificado emitido por la persona titular de la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia en el que incluya el presupuesto de ingresos y gastos, detallados por partidas y conceptos a los que corresponde la actividad subvencionada, o en su caso, presupuesto del material para deporte adaptado subvencionable. Publicado como anexo XI

c) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos se estimen necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión a través de sus indicadores.

Artículo 30. Gasto subvencionable.

1. Organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.

a) Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

b) Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

1.º Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Para los gastos producidos por desplazamientos y manutención, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

2.º Gastos de monitores y técnicos necesarios para la organización y celebración del evento deportivo.

3.º Gastos de arbitrajes y jueces.

4.º Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

5.º Alquiler de instalaciones necesarias para el desarrollo del evento o actividad para la que se solicita la subvención.

6.º Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

7.º Gastos derivados de la organización del evento deportivo de la siguiente naturaleza: transporte, montaje y desmontaje de material, locutor, megafonía, vigilancia y limpieza de la instalación.

8.º Publicidad del evento

9.º Avituallamiento. Se excluyen gastos de banquetes, galas, fin de fiesta y otros de naturaleza análoga.

2. Adquisición de material para deporte adaptado.

Se considerarán gastos subvencionables, la adquisición de material que resulte imprescindible para la práctica del deporte adaptado, que tengan un período de utilización superior a un año, y que hayan sido generados dentro del periodo de que se determine en la convocatoria.

Artículo 31. Criterios de concesión.

Para la concesión de esta subvención se valorarán los siguientes criterios:

1. Criterios específicos para las competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas:

a) La calidad del evento, competición deportiva objeto de la subvención atendiendo a su repercusión social (Hasta un máximo de 250 puntos).

b) El interés del evento, competición deportiva, objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Hasta un máximo de 250 puntos).

2. Criterios específicos para la adquisición de material para deporte adaptado.

a) El tipo del material para cuya adquisición se solicita la subvención y el carácter del mismo priorizando el imprescindible para la práctica. (Hasta un máximo de 200 puntos)

b) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte (hasta un máximo de 50 puntos)

c) El interés del equipamiento objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta un máximo de 200 puntos)

Los criterios de concesión determinados en este apartado se graduarán conforme a los indicadores que se establecen en el anexo XII y se valorarán atendiendo a la declaración responsable del anexo XIII.

TÍTULO II

Orden de convocatoria

CAPITULO I

Convocatoria para la organización de competiciones femeninas y de competiciones en igualdad

Artículo 32. Aprobación de gasto.

Se aprueba el gasto por importe de doscientos seis mil euros (206.000,00.- euros), que será imputado a las siguientes partidas presupuestarias:

2023.08.03.3411.461.00................................................. 60.000,00.- euros

2023.08.03.3411.480.01............................................... 146.000,00.- euros

Estas subvenciones, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y podrán alcanzar hasta el 100% del presupuesto de la actividad a la que se destinan.

Artículo 33. Convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones femeninas y de competiciones en igualdad, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 34. Cuantía de las ayudas.

Estas subvenciones podrán alcanzar el equivalente al 100% del presupuesto de la actividad a la que se destinan.

La cuantía individual de cada una de las subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de quince mil euros (15.000,00.- euros).

Artículo 35. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será de 15 días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Artículo 36. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 37. Forma de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado oficina electrónica, área de Deporte, (https: www.larioja.org) en la forma y con los documentos descritos en el artículo 8 de la Orden reguladora de las Bases de esta convocatoria.

Artículo 38. Resolución de concesión.

La Resolución de concesión de subvención recogerá, además de lo previsto en el artículo 15, la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la desestimación expresa de las solicitudes desestimadas y una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 39. Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Los beneficiarios e importes concedidos, serán objeto de publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 40. Justificación del gasto.

La justificación del gasto derivado de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 41. Plazo para presentar la cuenta justificativa.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2023

CAPITULO II

Subvenciones para la Organización de Competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas

Artículo 42. Aprobación de gasto.

Se aprueba el gasto por importe de setenta mil euros (70.000,00.- euros), que será imputado a las siguientes partidas presupuestarias:

2023.08.03.3411.480.01.............................................. 70.000,00.- euros

Artículo 43. Convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 44. Cuantía de las ayudas.

Estas subvenciones podrán alcanzar el equivalente al 100% del presupuesto de la actividad a la que se destinan.

La cuantía individual de cada una de las subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00.- euros).

Artículo 45. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será de 15 días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Artículo 46. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 47. Forma de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado oficina electrónica, área de Deporte, (https: www.larioja.org) en la forma y con los documentos descritos en el artículo 8 de la Orden reguladora de las Bases de esta convocatoria.

Artículo 48. Resolución de concesión.

La Resolución de concesión de subvención recogerá, además de lo previsto en el artículo 10, la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la desestimación expresa de las solicitudes desestimadas y una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 49. Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Los beneficiarios e importes concedidos, serán objeto de publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 50. Justificación del gasto.

La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas, deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 51. Plazo para presentar la cuenta justificativa.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2023.

CAPITULO III

Subvenciones para la adquisición de material para deporte adaptado

Artículo 52. Aprobación de gasto.

Se aprueba el gasto por importe de cien mil euros (100.000,00.- euros), e imputarlo a las siguientes partidas presupuestarias:

2023.08.03.3411.780.00......................................... 100.000,00.- euros

Artículo 53. Convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la dotación de material para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 54. Cuantía de las ayudas.

Estas subvenciones podrán alcanzar el equivalente al 100% del presupuesto de la actividad a la que se destinan.

La cuantía individual de cada una de las subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00.- euros).

Artículo 55. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será de 15 días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Artículo 56. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 57. Forma de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado oficina electrónica, área de Deporte, (https: www.larioja.org) en la forma y con los documentos descritos en el artículo 8 de la Orden reguladora de las Bases de esta convocatoria

Artículo 58. Resolución de concesión.

La Resolución de concesión de subvención recogerá, además de lo previsto en el artículo 10, la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la desestimación expresa de las solicitudes desestimadas y una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 59. Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Los beneficiarios e importes concedidos, serán objeto de publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 60. Justificación del gasto.

La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas, deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 61. Plazo para presentar la cuenta justificativa.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2023.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'

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