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Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025

18/05/2023
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Orden de 24 de abril de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025 (BOJA de 17 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL PERÍODO 2023-2025.

La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba su estructura orgánica, aborda la elaboración y aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de las siguientes competencias:

- La estrategia digital, como marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos.

- En materia de policía autonómica, la ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y la protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

- La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, así como el impulso y el seguimiento en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, el impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía andaluza retornada y el impulso y la dirección de las competencias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo.

- La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

- El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso.

- El fortalecimiento y fomento de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones, así como la defensa, protección, proyección y promoción de la imagen de Andalucía y de sus valores. En el ejercicio de esta competencia se podrán desarrollar todo tipo de actuaciones administrativas, en especial la realización de actividades de sensibilización, suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de colaboración con las distintas Administraciones Públicas y personas y entidades públicas y privadas, que vayan dirigidos al cumplimiento de las citadas atribuciones y que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.

- El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa, así como la definición de las estrategias de simplificación administrativa en el ámbito de la Administración de Junta de Andalucía y en materia de Gobierno Abierto.

- La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo Vínculo a legislación.

- La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de las empresas a la Economía Digital, así como el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía.

- La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes en la sociedad andaluza.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante LGS), dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte el artículo 10.1 del Reglamento de la LGS aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece que los planes estratégicos de subvenciones a que hace referencia el artículo 8 de la LGS se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 152/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba su estructura orgánica, y tras la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 31 de enero de 2023, del inicio del procedimiento de elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025, aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial.

Conforme a la clasificación de las subvenciones, contenida en el artículo 2 Vínculo a legislación del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Plan se han integrado las subvenciones regladas que se concedan tanto en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva y las subvenciones de concesión directa nominativas previstas en la Ley 1/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

En este sentido, en las actualizaciones anuales del Plan que se efectúen se integrarán tanto las subvenciones de concesión directa que aparezcan determinadas expresamente en los créditos iniciales de las sucesivas leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las subvenciones de imposición legal o las de carácter excepcional que se concediesen si se acreditaran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultaran su convocatoria pública, y cualesquiera otras que se otorgasen conforme a lo anteriormente indicado.

Asimismo indicar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025 ha sido elaborado inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de evitación de efectos distorsionadores en el mercado.

El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la LGS, contiene tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025 tiene carácter programático.

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