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Condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático

17/05/2023
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Decreto 43/2023, de 4 de mayo, por el que se modifica el Decreto 152/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 16 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 43/2023, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 152/2021, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ACTIVIDADES DE SOCORRISMO ACUÁTICO, INFORMACIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES E INSTALACIONES ACUÁTICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 25.2 que “el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: [] f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. []”. Asimismo, la Ley 5/1997, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Administración local de Galicia, prescribe en su artículo 80.2 que “el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias: [] a) La seguridad en lugares públicos”.

El ejercicio y desarrollo de la citada competencia municipal, tanto en los espacios acuáticos naturales como en las instalaciones acuáticas de nuestra comunidad autónoma, conlleva para los ayuntamientos un gran esfuerzo, tanto en recursos humanos como materiales.

Con la publicación del Decreto 152/2021, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el Gobierno de la Xunta de Galicia, en concordancia con los principios de cooperación, interés público y responsabilidad, se marcó como objetivo eliminar dificultades y barreras a los ayuntamientos a la hora de ejercer la competencia que les obliga a asegurar la seguridad en los lugares públicos bajo su responsabilidad, especialmente en las épocas de mayor concurrencia de personas, como puede ser la temporada estival.

El Decreto 152/2021, de 21 de octubre Vínculo a legislación, regula la formación exigible del personal profesional socorrista tanto en instalaciones acuáticas como en espacios acuáticos naturales, que se basa en las cualificaciones profesionales de socorrismo incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, regulado en el Real decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

Las modificaciones introducidas en relación con la formación establecieron unos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión del socorrismo y el salvamento en la Comunidad Autónoma de Galicia, confiriendo al sector del salvamento y socorrismo unas mejoras que inciden directamente en la prestación de unos servicios de calidad para todas las personas usuarias de nuestras playas. Desde la entrada en vigor del Decreto 152/2021, de 21 de octubre Vínculo a legislación, se han inscrito en el Registro Profesional del Personal de Socorrismo, Información y Primeros Auxilios de Galicia un total de 1.300 socorristas.

Con todo, dadas las condiciones de temporalidad y penosidad que existen en la Comunidad Autónoma de Galicia en temporada estival, un gran porcentaje de las citadas inscripciones no se encuentran en activo. En las últimas temporadas estivales, los ayuntamientos y las empresas concesionarias comunicaron a la Dirección General de Emergencias e Interior las dificultades para cubrir todos los lugares de trabajo, vistas estas circunstancias.

Así pues, y con estos datos, se prevé un escenario que pone en peligro la prestación de los servicios de salvamento y socorrismo dado que, para las próximas temporadas estivales no será posible asumir la demanda de trabajo de socorristas en espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas de los ayuntamientos y de las empresas concesionarias, obligados por la normativa a vigilar sus playas e instalaciones acuáticas.

Por ello, manteniendo el alto nivel de exigencia para la prestación de los servicios, es necesario y urgente incrementar las vías de acceso al Registro Profesional de Socorristas de Galicia, ante el riesgo cierto de que de no aumentarlas se producirá una carencia de profesionales del sector, lo cual provocará que no se cubran los lugares de vigilancia mínimos para que las playas e instalaciones acuáticas estén aseguradas convenientemente.

En consecuencia, la presente modificación incorpora nuevas vías de acceso el Registro Profesional de Socorristas de Galicia, tanto para la sección en instalaciones acuáticas como para la sección en espacios acuáticos naturales.

Una de esas nuevas vías de acceso, a través de la realización de un curso de formación específica en socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales de 240 horas, habilita la inscripción en el Registro Profesional de Socorristas de Galicia a toda persona mayor de edad en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.

Asimismo, se incorporan a las entidades autorizadas para impartir los cursos de formación continua en materia de socorrismo las empresas, tanto públicas como privadas, que estando legalmente constituidas, y figurando en sus estatutos de constitución la formación como uno de sus objetivos, dispongan de las instalaciones, del profesorado y del material enumerados en la presente modificación.

Este decreto contiene un artículo único que modifica los artículos 1, 4, 14, 18, 21, 23, 24, 25, 30, la disposición adicional segunda, añade una disposición adicional tercera, la disposición transitoria única pasa a denominarse “Disposición transitoria primera”, para añadir una disposición transitoria segunda; y sustituye los anexos para adaptarlos a la nueva regulación, así como una disposición final única, de entrada en vigor.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Respecto a los principios de necesidad y eficacia y de proporcionalidad, la norma se justifica por la necesidad de modificar las vías de acceso al Registro Profesional de Socorristas de Galicia manteniendo los estándares de calidad y capacidad para el ejercicio de la profesión, incorporando las modificaciones adecuadas e imprescindibles para el cumplimiento de esta finalidad. Se garantiza el principio de seguridad jurídica al introducir la regulación a través de la modificación del Decreto 152/2021, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de modo que el marco normativo resulta estable y claro, y la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En la tramitación de la norma se ha posibilitado la participación de la ciudadanía a través de la publicidad en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia y del trámite de audiencia, garantizando los principios de transparencia y accesibilidad. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa reglamentaria no introduce cargas administrativas.

En la elaboración de esta norma se cumplieron las exigencias establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno. Fueron solicitados, entre otros, informes preceptivos del Servicio Técnico-Normativo, de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Secretaría General de Igualdad y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 152/2021, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

El Decreto 152/2021, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades de socorrismo acuático, información y primeros auxilios en los espacios acuáticos naturales e instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. La letra c) del artículo 1 queda redactada como sigue:

“c) Las entidades que podrán realizar los cursos de formación continua, los cursos de adaptación de actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) y el curso de formación específica de socorrismo en instalaciones y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN) (código de procedimiento PR526B)”.

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas, que supondrá la inscripción en la Sección de Socorristas en Instalaciones Acuáticas, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real decreto 1209/2009, de 17 de julio.

b) Título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo, establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio; título de técnico deportivo superior de Salvamento y Socorrismo, establecido por el Real decreto 879/2011, de 24 de junio; o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la cualificación de socorrismo en instalaciones acuáticas del Catálogo de cualificaciones profesionales.

c) Acreditación de tener superadas las cuatro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, obtenidas a través del procedimiento que desarrolla el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional.

d) Acreditación de tener superados los contenidos establecidos en el anexo V, correspondientes al grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o titulación universitaria oficial equivalente.

e) Acreditación de tener superados los créditos que dan derecho a la obtención del título de licenciado/a o graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exceptuando aquellos créditos que correspondan a las materias del Practicum y del trabajo de fin de grado, junto con el certificado de tener superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

f) Título de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, establecido en el Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, o en la norma que lo sustituya.

Igualmente se considerará válida la titulación de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas que se haya obtenido bajo la anterior regulación establecida por el Real decreto 2048/1995, de 22 de diciembre.

g) Acreditación de tener superados los módulos profesionales de valoración de la condición física e intervención en accidentes-código 1136 y de actividades físicodeportivas individuales-código 1139, incluidos en el título de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, junto con el certificado de tener superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

h) Título de técnico superior en Acondicionamiento Físico, establecido por el Real decreto 651/2017, de 23 de junio, o por la norma que lo sustituya.

i) Acreditación de tener superados los módulos profesionales de valoración de la condición física e intervención en accidentes-código 1136 y de acondicionamiento físico en el agua-código 1151, incluidos en el título de técnico superior en Acondicionamiento Físico, junto con el certificado de tener superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

j) Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo la formación asociada a la unidad de competencia UC2256_2, “Aplicar cuidados auxiliares sanitarios especializados”, del Catálogo de cualificaciones profesionales, junto con el certificado de tener superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

k) Cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional incluido en el Catálogo nacional de ofertas de formación profesional que se establezca de conformidad con lo recogido en el título I, artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación, de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, que establezca en su entorno profesional el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones acuáticas.

l) Acreditación de tener superado el Curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23, si la persona interesada ya se encuentra inscrita en la Sección de Socorristas en Espacios Acuáticos Naturales a través de la formación mínima regulada en el punto segundo del presente artículo.

m) Acreditación de tener superado el curso de formación específica de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN) establecido en el anexo III e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

2. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales, que supondrá la inscripción en la Sección de Socorristas en Espacios Acuáticos Naturales, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real decreto 1209/2009, de 17 de julio.

b) Título de técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo, establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio; título de técnico deportivo superior de salvamento y socorrismo, establecido por el Real decreto 879/2011, de 24 de junio; o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la cualificación de socorrismo en instalaciones acuáticas del Catálogo de cualificaciones profesionales.

c) Acreditación de tener superadas las cuatro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, obtenidas a través del procedimiento que desarrolla el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional.

d) Acreditación de tener superados los contenidos establecidos en el anexo V, correspondientes al grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación universitaria oficial equivalente.

e) Acreditación de tener superados los créditos que dan derecho a la obtención del título de licenciado/a o graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exceptuando aquellos créditos que correspondan a las materias del Practicum y del trabajo de fin de grado, junto con el certificado de tener superado el Curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

f) Título de técnico de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, establecido por el Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, o por la norma que lo sustituya.

g) Acreditación de tener superado el módulo profesional de socorrismo en el medio natural-código 1337, incluido en el título de técnico de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, junto con el certificado de tener superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

h) Acreditación de tener superados los módulos profesionales de valoración de la condición física e intervención en accidentes-código 1136 y de actividades físico-deportivas individuales-código 1139, incluidos en el título de técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, junto con el certificado de tener superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

i) Acreditación de tener superados los módulos profesionales de valoración de la condición física e intervención en accidentes-código 1136 y de acondicionamiento físico en el agua-código 1151, incluidos en el título de técnico superior en Acondicionamiento Físico, junto con el certificado de tener superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

j) Título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo la formación asociada a la unidad de competencia UC2256_2, “Aplicar cuidados auxiliares sanitarios especializados”, del Catálogo de cualificaciones profesionales, junto con el certificado de tener superado el Curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo I e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23.

k) Cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional incluido en el Catálogo nacional de ofertas de formación profesional que se establezca de conformidad con lo recogido en el título I, artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación, de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, que establezca en su entorno profesional el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones acuáticas.

l) Acreditación de tener superado el Curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo II e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23, si la persona interesada ya se encuentra inscrita en la Sección de Socorristas en Instalaciones Acuáticas a través de la formación mínima regulada en el punto primero del presente artículo.

m) Acreditación de tener superado el curso de formación específica de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN), establecido en el anexo III e impartido por las entidades señaladas en los artículos 21 y 23”.

Tres. El número 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura en el anexo VI del presente decreto, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código de procedimiento PR526A)”.

Cuatro. Los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

“2. Las inscripciones en el Registro Profesional del Personal Socorrista, Información y Primeros Auxilios de Galicia deben renovarse con una periodicidad de cuatro años.

3. Para la renovación de la inscripción del personal socorrista en instalaciones acuáticas (piscinas e instalaciones acuáticas) y del personal socorrista en espacios acuáticos naturales (playas y aguas interiores) de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá actualizarse la formación adquirida mediante la acreditación de la realización de cursos de formación continua sobre cada uno de los módulos teórico-prácticos asociados a las unidades de competencia, recogidos en los anexos II y III del Real decreto 711/2011, de 20 de mayo. La duración del curso será, como mínimo, de cuatro horas por cada módulo.

4. Para la renovación de la inscripción del personal auxiliar de información y primeros auxilios en espacios acuáticos naturales, deberá actualizarse la formación adquirida mediante la acreditación de la realización de cursos de formación continua sobre los módulos teórico-prácticos asociados a las unidades de competencia MF1082_2 y MF0272_2, recogidos en el anexo III del Real decreto 711/2011, de 20 de mayo. La duración del curso será, como mínimo, de cuatro horas por cada módulo.

5. Las solicitudes de renovación de la inscripción se harán en el modelo normalizado que figura como anexo VI en el presente decreto y con los mismos requisitos de documentación y forma de presentación que se mencionan para las solicitudes de inscripción en los artículos 14 y 15 del presente decreto (código de procedimiento PR526A).

Las personas interesadas podrán presentar la solicitud de renovación de la inscripción seis meses antes de la fecha de finalización de su período de validez. Adelantar la renovación no comporta la pérdida de días de validez, ya que la renovación empieza a contar desde la fecha de finalización de la última habilitación”.

Cinco. El artículo 21 queda redactado como sigue:

“La Academia Gallega de Seguridad Pública, en sus propias instalaciones existentes o bien de forma conveniada o subcontratada, podrá impartir los cursos de formación continua de renovación de la inscripción, los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) y el curso de formación específica de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN)”.

Seis. El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Entidades autorizadas para impartir los cursos de formación continua para la renovación de la inscripción, los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) y el Curso de formación específica de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN)

1. Las entidades que podrán impartir los cursos de formación continua para la renovación de la inscripción, los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) y el Curso de formación específica de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN) serán las siguientes:

a) Las entidades acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad del código AFDP0109 Socorrismo en Instalaciones Acuáticas y del código AFDP0209 Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales, conforme a la normativa aplicable de Centros y Entidades de Formación para el Empleo.

b) Las universidades.

c) Los centros que tengan autorizadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de Salvamento y Socorrismo, así como aquellos que tengan autorizado alguno de los siguientes títulos: técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, técnico superior en Acondicionamiento Físico y técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, todos ellos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Las entidades locales.

e) Otras entidades, escuelas y centros, siempre que estén legalmente constituidos y, en su caso, inscritos en los correspondientes registros oficiales, y que en sus estatutos o en la normativa reguladora de su actividad se recoja expresamente entre sus fines la impartición de actividades formativas. Deberán disponer de una experiencia mínima de 3 años en la formación de colectivos en materias relacionadas con la seguridad, emergencias o socorrismo.

2. Todas las entidades indicadas para impartir los cursos a los que se refiere el punto 1 deberán disponer de las instalaciones, profesorado y material específicos que se enumera en el anexo IV de este decreto”.

Siete. El número 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

“1. Las entidades autorizadas para impartir los cursos de formación continua para la renovación de la inscripción, los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN) y el Curso de formación específica de socorrismo en instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CFES-IEAN) deberán comunicar, con una antelación de un mes, a la Academia Gallega de Seguridad Pública la celebración de los cursos, sin que sea precisa una autorización expresa para su realización.

La comunicación deberá realizarse de modo individual para cada edición de los cursos. No podrán acumularse en la solicitud dos o más ediciones de cada curso”.

Ocho. El número 1 del artículo 25 queda redactado como sigue:

“1. La comunicación de la realización del curso se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado según el modelo del anexo VII disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (código de procedimiento PR526B)”.

Nueve. El número 2 del artículo 30 queda redactado como sigue:

“2. La comunicación de finalización del curso a través del formulario normalizado según el modelo del anexo VIII disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia”.

Diez. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

“La consellería competente en materia de protección civil y emergencias será el órgano competente para la aprobación y actualización de los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto. Una vez aprobados, será suficiente su publicación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas. No obstante, en virtud del presente decreto se aprueban los modelos iniciales normalizados recogidos en los anexos VI, VII y VIII”.

Once. Se añade una disposición adicional tercera que queda redactada como sigue:

“Las personas que al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto 104/2012, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, estuvieron inscritas provisionalmente en el Registro de Socorristas Acuáticos y en la actualidad se encuentran con la inscripción caducada podrán obtener la formación mínima y renovar la inscripción en la sección correspondiente realizando uno de los siguientes cursos:

a) Curso de adaptación de la actividad física y deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia (CAFDO-IA).

b) Curso de adaptación de la actividad física y deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (CAFDO-EAN)”.

Doce. La disposición transitoria única pasa a denominarse “Disposición transitoria primera”.

Trece. Se añade una disposición transitoria segunda, que queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria segunda. Plazo excepcional para la comunicación de los cursos durante el año 2023

Durante el año 2023, el plazo establecido para la comunicación a que se refiere el artículo 24 en su punto 1 será de diez (10) días”.

Catorce. Se modifica el anexo I, que será sustituido por el nuevo anexo I.

Quince. Se modifica el anexo II, que será sustituido por el nuevo anexo II.

Dieciséis. Se modifica el anexo III.

Diecisiete. Se modifica el anexo III, que será sustituido por el nuevo anexo IV.

Dieciocho. Se modifica el anexo IV, que será sustituido por el nuevo anexo V.

Diecinueve. Se modifica el anexo V, que será sustituido por el nuevo anexo VI.

Veinte. Se modifica el anexo VI, que será sustituido por el nuevo anexo VII.

Veintiuno. Se modifica el anexo VII, que será sustituido por el nuevo anexo VIII.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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