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Adaptaciones de naturaleza presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado

17/05/2023
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Decreto 46/2023, de 9 de mayo, sobre adaptaciones de naturaleza presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado (DOCM de 15 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 46/2023, DE 9 DE MAYO, SOBRE ADAPTACIONES DE NATURALEZA PRESUPUESTARIA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO.

Una vez aprobada la Ley 9/2022, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo determinadas adaptaciones de índole presupuestaria de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica del Estado que, a los efectos del objeto del presente decreto, viene dada principalmente por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya tramitación ha transcurrido en paralelo a la de la ley de presupuestos autonómica. Las adaptaciones objeto del presente decreto son las concernientes, por un lado, a las tablas retributivas previstas en el anexo III; y, por otro, al módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados previsto en el anexo IV, ambos de la citada ley de presupuestos autonómica.

Por cuanto se refiere al ámbito retributivo, el artículo 37.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 dispone que con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

La normativa básica del Estado a la que alude el precepto anteriormente citado viene contemplada en el artículo 19.Dos Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que establece que para dicho ejercicio las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo será de efectiva aplicación con efectos de 1 de enero de 2023.

Además de lo anterior, el citado artículo de la ley de presupuestos estatal prevé la aplicación, en su caso, y con efectos también de 1 de enero de 2023, de dos incrementos retributivos del 0,5 por ciento cada uno, como máximo, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022. El primero de ellos, de carácter adicional, está vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA), atendiendo a los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 que se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El segundo, de carácter complementario, está vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023, en función de los datos de avance del PIB de 2023 que se publiquen por el citado organismo de servicios estadísticos. Estos incrementos retributivos, como ya se ha apuntado, son de aplicación condicionada y, en consecuencia, no son objeto del presente decreto.

Dada la simultaneidad en la tramitación de la ley de presupuestos autonómica y de la estatal, no fue posible contemplar en las tablas retributivas previstas en el anexo III de la ley de presupuestos regional el incremento retributivo de efectiva aplicación del 2,5 por ciento al que habilita la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 Vínculo a legislación. Por ello, el objeto del presente decreto en lo concerniente al ámbito retributivo viene referido a la adecuación de las mencionadas tablas salariales a lo previsto en el artículo 19.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, en orden a contemplar formalmente el mencionado incremento salarial.

En cuanto a los motivos que justifican la adecuación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados, hay que partir del artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, que establece una remisión a lo dispuesto en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este último precepto dispone, en sus apartados 1 y 2, que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.

Dicho lo anterior, se ha comprobado que los importes del módulo económico que recoge el anexo IV de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, comparados con los previstos en el módulo recogido en el anexo IV Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 Vínculo a legislación, son inferiores a los fijados por la citada normativa estatal en varios de los conceptos y enseñanzas que contempla. Asimismo, se han advertido varias modificaciones que afectan a los ciclos formativos como, por ejemplo, el cambio de denominación. Por ello, dado que el artículo 58.8 Vínculo a legislación de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, señala que la regulación de los módulos que establece el anexo IV de dicha ley se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado, resulta obligado por imperativo legal llevar a cabo dicha adaptación.

Así mismo, en lo que respecta a los epígrafes de “salarios de personal docente, incluidas cargas sociales”, su adecuación también obedece a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica de Educación, que es de carácter básico de conformidad con lo dispuesto en su disposición final quinta, y que establece un claro mandato legal a las Administraciones educativas en orden a posibilitar una equiparación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado público. Dicho precepto, además, debe ponerse en relación con el ya mencionado artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, y con el artículo 19.Dos Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, también citado anteriormente, que establece los incrementos retributivos a aplicar en dicho ejercicio al personal al servicio del sector público y que, por extensión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica de Educación, también es de aplicación al profesorado de la enseñanza concertada, pues si no fuese así, difícilmente podría hablarse de equiparación retributiva.

Por otro lado, debe hacerse también una mención específica al apartado 4 del módulo económico que lleva por rúbrica “Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo”. En este punto, debe precisarse que su introducción en las leyes anuales de presupuestos responde a una forma legítima de ejercicio por parte de la Junta de Comunidades de sus competencias en materia de educación al amparo del artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a fin de dar efectivo cumplimiento a los mandatos legales previstos en los artículos 71, apartados 1 y 2, y, 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica de Educación, preceptos todos ellos de carácter básico según su disposición final quinta. El artículo 71.1 de la citada ley orgánica señala que las Administraciones educativas han de disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en ella. Dicha exigencia se refuerza en su artículo 71.2 pues les encomienda “asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”. Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica de Educación exige a las Administraciones educativas que dispongan “del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado”; y, también, que doten a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado, debiendo ser los criterios para determinar estas dotaciones los mismos para los centros públicos y privados concertados. En consecuencia, deben llevarse a cabo igualmente, en el apartado 4 del módulo económico, las actualizaciones que correspondan junto con el resto de epígrafes.

Las adaptaciones que son objeto del presente decreto obedecen también a razones de seguridad jurídica en tanto que exigencia prevista en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, que implica promover la claridad y la no confusión normativa procurando que los operadores jurídicos y las personas afectadas por una normativa en cuestión sepan a qué atenerse evitando provocar situaciones objetivamente confusas.

Una vez expuesta ampliamente la necesidad que ha llevado a la elaboración del presente decreto, son razones de eficacia las que, además, conducen precisamente a la adopción de este instrumento normativo. En efecto, una adaptación de naturaleza presupuestaria para dar cumplimiento a los requerimientos de la legislación básica del Estado, que se reduce a una mera operación matemática, hace que un decreto del Consejo de Gobierno, con el respaldo de la correspondiente habilitación regulatoria proveniente de la ley, sea un instrumento más idóneo que una ley de modificación, en este caso, de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, en atención al principio de proporcionalidad, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con el mismo se pretende cubrir. De esta forma, su contenido se limita a establecer los anexos de las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2023 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, y, el correspondiente al módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados, ambos de la vigente ley de presupuestos, debidamente actualizados.

Respecto del principio de transparencia, hay que significar que el procedimiento de elaboración del presente decreto, en tanto que norma de índole presupuestaria, consiste en un caso singular en el que resulta posible prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha, junto con toda la documentación, informes y demás antecedentes.

Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que el presente decreto carece de regulación procedimental alguna, en consecuencia, no establece ningún tipo de carga administrativa. Por lo demás, este decreto tan solo contiene una actualización de cuantías ajustada a los requerimientos de la legislación básica del Estado, por lo tanto, no ofrece una lectura de racionalización y eficiencia en términos económicos.

En lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que el presente decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 Vínculo a legislación, expuesto en el apartado II de la exposición de motivos del citado texto legal, y al cual este decreto se conecta por medio de la habilitación normativa contemplada en las disposiciones finales segunda y tercera de dicha ley en los términos en que se concreta en el párrafo siguiente.

Finalmente, resta señalar que la realización de las adaptaciones antedichas por la vía del decreto encuentra su fundamento, con carácter singular, en lo relativo al ámbito retributivo, en la disposición final segunda de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la cual se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a las que se establezcan en la normativa básica del Estado. Por su parte, la disposición final tercera, apartado 1 de la citada ley, con un carácter más general, faculta al Consejo de Gobierno para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en su texto articulado, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 2023.

Dispongo:

Artículo 1. Adecuación de las tablas retributivas del anexo III de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2023 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos son las previstas en el anexo I del presente decreto.

Dicho anexo sustituye al anexo III de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo II.

El módulo previsto en el anexo II sustituye al previsto en el anexo IV de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Corresponde la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, y, en el ámbito de sus competencias, a la persona titular de la consejería competente en materia de educación dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha; no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2023 cuando así proceda.

Anexos

Omitidos.

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