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Ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales

17/05/2023
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Orden 99/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 16 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 99/2023, DE 10 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 178/2018, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentran las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales. De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Este Reglamento tiene un horizonte temporal referido al periodo 2014-2020, con una regla de gasto n+3 que permite realizar compromisos de gasto y ejecución de los mismos hasta el año 2023. No obstante, el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, reglamento Transitorio de la Política Agraria Común (PAC), amplia el periodo de ejecución de los actuales Programas de Desarrollo Rural hasta el año 2022 realizando una nueva asignación financiera adicional a los Estados Miembros durante este periodo, y ampliando por tanto la ejecución hasta el año 2025.

Asimismo, a esta ayudas le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común y el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Por su parte, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C (2015) 7561 final, de fecha 30 de octubre de 2015 contempla la submedida 8.1 relativa a “Reforestación y creación de superficies forestales”, con posibilidad de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

La Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales se publicó para desarrollar la submedida 8.1 del citado Programa de Desarrollo Rural y como continuación de las contempladas en periodos de programación anteriores.

Efectuadas, durante 2022. las implantaciones de las forestaciones al amparo de la última convocatoria publicada en base a la citada Orden 178/2018, de 3 de diciembre, y siendo, por tanto, el año 2023 el primero en el que puede solicitarse las primas por mantenimiento y/o compensatorias por pérdida de ingresos, resulta oportuno modificar las bases reguladoras de estas ayudas en consonancia con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control; y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Por ello, se modifica el artículo 20 para aclarar que la prima anual incluye únicamente la solicitud de los costes de mantenimiento y/o compensatoria por pérdida de ingresos. Por otra parte, al estar integradas en el sistema de gestión y control de las ayudas europeas, se establece de modo expreso que estas solicitudes de ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden anual por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación. Además, se eliminan el resto de apartados de este artículo 20, ya que no se consideran necesarias las declaraciones responsables del apartado 2 y 3, al ser obligatorio su cumplimiento cuando la persona beneficiaria se acoge a la ayuda y también se eliminan los apartados 4 y 5 del citado artículo ya que se incluyen dentro de las consecuencias de las reducciones, sanciones y exclusiones del artículo 29, con la nueva redacción propuesta en esta modificación de las bases reguladoras.

Asimismo, teniendo en cuenta que la resolución inicial de concesión de estas ayudas incluye un condicionado técnico de obligado cumplimiento, según se establece en el apartado 5 del artículo 8 de las bases reguladoras, que será objeto de control administrativo, previo al pago y también de control sobre el terreno en todos los expedientes, no procede, por tanto, que se realice ninguna declaración responsable por parte de las personas beneficiarias. En tal sentido es necesario dar una nueva redacción del artículo 10 y del apartado 4 del artículo 22 y añadir un nuevo apartado 5.

Por último, se modifica el artículo 29 relativo a las reducciones, sanciones y exclusiones, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en concreto en sus artículos 19 y 35 y poder así resolver la denegación o retirada de la ayuda en función de la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Uno. Se modifica el artículo 10. Forma de subvención e intensidad de la ayuda que queda redactado de la siguiente forma:

1. De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, para los costes de establecimiento y protección que se citan en el apartado 2 de este artículo.

2. Costes de establecimiento y protección

El cálculo de la ayuda de estos costes se establecerá en base a los costes reales de la actuación subvencionada. Estos costes serán validados durante la aprobación del expediente de ayuda. No obstante, como sistema de moderación de costes se establecen los costes máximos establecidos en el anexo IV de la presente Orden.

La intensidad de la ayuda cubrirá el 100 % de los costes subvencionables y se abonará una sola vez.

3. Pérdidas de ingresos

La pérdida de ingresos originada por el cambio de uso de terreno agrario a terreno forestal objeto de forestación, sólo se abonará en tierras arables (TA) y será de 235 euros/ha/año durante un periodo máximo de 12 años, salvo en el caso de las plantaciones de Quercíneas micorrizadas con trufa, que tendrá una duración máxima de 6 años.

4. Costes de mantenimiento

En el condicionado técnico que acompaña a la Resolución aprobatoria del expediente, figurarán los trabajos de mantenimiento que obligatoriamente se deban realizar durante el periodo establecido en esta Orden, así como el importe de los mismos, conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente norma.

Los trabajos de mantenimiento que puntualmente sean necesarios y no figuren en el condicionado técnico mencionado en el párrafo anterior, se solicitarán de forma extraordinaria en el momento que se detecte su necesidad. El importe correspondiente a estas modificaciones no podrá suponer incremento del importe establecido en la resolución aprobatoria.

Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 20. Solicitud de prima anual

Para percibir el pago de la prima anual, las personas beneficiarias deberán solicitar la ayuda a los costes de mantenimiento y/o la compensatoria por pérdida de ingresos de forma anual. Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden anual por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Tres. Se modifica el apartado 4 y se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Las acciones subvencionables correspondientes a trabajos de mantenimiento se comprobarán mediante controles administrativos y también sobre el terreno, en todos los expedientes, en los que se verificará que se han realizado dichos trabajos, que la plantación se encuentra en buen estado vegetativo, y que cumple los requisitos y condiciones establecidos en la resolución aprobatoria de las ayudas y en la presente Orden.

5. La prima compensatoria por pérdida de ingresos se comprobará mediante controles administrativos y/o sobre el terreno en los que se verificará que la plantación se encuentre en buen estado vegetativo.

Cuatro. Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 29. Reducciones, sanciones y exclusiones

1. Solicitudes de pago de los costes de establecimiento.

Se examinarán por las Delegaciones Provinciales para determinar los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

2. Solicitudes de la prima anual de mantenimiento y/o compensatorias.

Si como consecuencia de los controles establecidos se determinara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las reducciones y/o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Asimismo, será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de condiciones de admisibilidad distintos de la superficie, así como de otros compromisos u obligaciones de la presente Orden.

En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

3. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación en la forma que determine la normativa vigente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la submedida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

4. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

5. No obstante lo anterior, a las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación Vínculo a legislación, con carácter supletorio, el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable, así como lo previsto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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