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Reserva de Caza de Los Circos

17/05/2023
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Decreto 69/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los límites de la Reserva de Caza de Los Circos (Huesca) y de Los Montes Universales (Teruel) (BOA de 15 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 69/2023, DE 3 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LÍMITES DE LA RESERVA DE CAZA DE LOS CIRCOS (HUESCA) Y DE LOS MONTES UNIVERSALES (TERUEL).

I

La Reserva de Caza de los Circos (Huesca) fue creada mediante la Ley 37/1966, de 31 de mayo, con la denominación de "Reserva Nacional de Caza de los Circos" manteniéndose hasta la actualidad con una superficie de 24.853,47 hectáreas de los términos municipales de Bielsa, Gistaín, San Juan de Plan y Tella-Sin.

La Reserva de Caza de Los Montes Universales (Teruel) fue creada mediante la Ley 2/1973, con la denominación "Reserva Nacional de Caza de los Montes Universales", incluyendo en la actualidad una superficie de 49.778 ha de los términos municipales de Albarracín, Orihuela del Tremedal, Bronchales, Monterde de Albarracín, Torres de Albarracín, Tramacastilla, Noguera, Griegos, Guadalaviar, Villar del Cobo, Frías de Albarracín, Calomarde y Royuela.

La primera ley autonómica sectorial cinegética, Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 14 de diciembre) mantuvo la figura de la reserva de caza como terreno de aprovechamiento cinegético especial denominándola "Reserva de Caza". En desarrollo de esta Ley, el Decreto 190/1994, de 13 de septiembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se concretan actuaciones en aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 28 de septiembre) clasificó en su artículo quinto las Reservas Nacionales de Caza de los Circos y de los Montes Universales como Reservas de Caza. Con esta denominación se mantienen en la Ley 1/2015, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Aragón, norma vigente en la actualidad.

En estos más de 50 años de existencia, los límites de la Reserva de Los Circos han sufrido cambios que es necesario regularizar para adaptarlos, por una parte, a la realidad del terreno, y, por otra, a la solicitud planteada por el Ayuntamiento de Gistaín de exclusión de una parte de los terrenos de propiedad municipal actualmente integrados en la Reserva de Caza. De esta forma, tras la revisión de los límites de la reserva para adaptarlos a la realidad del terreno se excluyen de la Reserva de los Circos las siguientes superficies: en el término municipal de Tella-Sin 499 hectáreas, en el término municipal de San Juan de Plan 175 hectáreas y en el término municipal de Gistaín 461 hectáreas. Por otro lado, la exclusión de la zona solicitada por el Ayuntamiento de Gistaín conforma una superficie de 675 hectáreas.

A su vez, en la Reserva de Caza de Los Montes Universales, a petición de sus propietarios, se ha solicitado la exclusión de la reserva de la finca registral número 2526, en el término municipal de Albarracín, denominada "Valtablado y Salinas". La finca, ubicada en el extremo Sur de la reserva de caza, linda por el Norte, Sur y Oeste, directamente con la provincia de Cuenca (término municipal de Cuenca capital) y por el Norte y el Este linda con el monte de utilidad pública número 12 "Vega de Tajo" de la propiedad de Ciudad y Comunidad de Albarracín, monte que se encuentra deslindado y amojonado.

Como ambas modificaciones afectan a más del 1% de la superficie de cada reserva de caza, las mismas deben tramitarse por Decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y siguiendo el procedimiento que la Ley aragonesa establece para la creación de una Reserva de Caza.

Por tanto, el objeto de este Decreto es modificar los límites de la Reserva de Caza de Los Circos y de la Reserva de Caza de Los Montes Universales.

En la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento establecido tanto en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, destacando los siguientes trámites: Orden de inicio, memoria económica y justificativa, memoria de impacto de género, trámites de audiencia e información pública, informe de respuesta de alegaciones, informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, Dictamen del Consejo Consultivo y publicación de los documentos más relevantes del expediente administrativo en el Portal de Transparencia.

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece, en su artículo 20, que corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria la planificación, coordinación, conservación y supervisión de la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas y la elaboración de los planes autonómicos en materia de caza y pesca; la gestión en materia de aprovechamientos cinegéticos en los cotos sociales y las reservas de caza y de pesca continental.

II

Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que respecta a la norma proyectada su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, se persigue con este Decreto el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 14 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, en el que se establece: "3. La propuesta de declaración de reserva de caza se someterá a información pública y a audiencia de los interesados, ambos de treinta días naturales, requiriéndose en todo caso informe preceptivo del Consejo de Caza de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza. 4. La modificación de los límites y cualesquiera otras determinaciones propias de la creación de la reserva de caza o su supresión se tramitarán por el procedimiento establecido para su creación. No obstante, las inclusiones o exclusiones de terrenos adyacentes que afecten a superficies inferiores al uno por ciento del total de la reserva, y de mutuo acuerdo entre el departamento competente en materia de caza y los propietarios, se podrán resolver por Orden del consejero competente en materia de caza". La modificación de los límites de la Reserva de Los Circos permitirá adaptar los límites de la Reserva a la realidad del terreno, además de atender a la solicitud planteada por el Ayuntamiento de Gistaín de exclusión de una parte de los terrenos de propiedad municipal actualmente integrados en la Reserva de Caza. A su vez, en la Reserva de Caza de Los Montes Universales, se dará respuesta a petición de sus propietarios, que han solicitado la exclusión de una finca particular integrada en la misma.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Decreto se inserta en el ordenamiento jurídico en desarrollo del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, por el que se establece que la modificación de los límites de las Reservas de Caza, que no sean inferiores al uno por ciento del total de la superficie de la Reserva, y cualesquiera otras determinaciones propias de la creación de la reserva de caza o su supresión se tramitarán por el procedimiento establecido para su creación.

En cuanto al principio de transparencia, no es necesaria en la tramitación de este Decreto la consulta pública previa señalada en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por tratarse una propuesta normativa que encaja en la excepción a su realización prevista en el apartado 3.c) de dicho artículo, puesto que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios ni regula aspectos parciales de una materia, dado que su objetivo es la simple modificación parcial de los límites de las Reservas de Caza de Los Circos (Huesca) y de Los Montes Universales (Teruel).

Se han llevado a efecto los trámites de audiencia a las entidades interesadas y de información pública mediante publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" del Decreto de modificación de los límites de las Reservas de Caza de Los Circos (Huesca) y de Los Montes Universales (Teruel). Además, se ha recabado informe preceptivo tanto al Consejo de Caza de Aragón como al Consejo de Protección de la Naturaleza, habiéndose informado igualmente al Consejo de Caza de Huesca en el caso de la Reserva de Caza de Los Circos (Huesca) como al Consejo de Caza de Teruel en el caso de la Reserva de Caza de Los Montes Universales (Teruel).

Asimismo, debe destacarse que, en la elaboración del Decreto se han emitido informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, se ha publicado la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón. Además, para el cumplimiento del principio de buena regulación se ha elaborado una norma en la que se ha garantizado la participación ciudadana durante todo su proceso de elaboración, que es accesible y emplea un lenguaje sencillo y de tipo integrador y no sexista.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del límite sur de la Reserva de Caza de Los Circos.

Se modifica el límite sur de la Reserva de Caza de Los Circos hasta la localidad de Bielsa, que queda definido con la siguiente descripción:

Sur. El barranco de Sein, desde su nacimiento, en la collada que separa los lagos de Barbarisa (Sahún) y del Sein (San Juan de Plan), hasta el límite superior de los cultivos de San Juan de Plan; sigue por la pista que se dirige hacia Campo Lugá y Fontané donde se abandona para seguir al norte hasta alcanzar el límite este del término municipal de Gistaín; este límite de término hasta que vuelve a caer al río Cinqueta, prosiguiendo primero por este río y posteriormente por el barranco de Añes Cruces hasta el punto en que llega el camino de Viadós; desde aquí el citado camino hasta el Campamento de La Virgen Blanca al pie de la divisoria este del pico El Montó; se continúa por esta divisoria hasta el citado pico y desde aquí se sigue por su divisoria norte hasta el collado del Montó. Se sigue en dirección oeste por la senda que conduce a la divisoria suroeste del Pico de Urdiceto hasta conectar con la senda (GR-11) que lleva al Collado de Urdiceto. Desde aquí se toma dirección suroeste hacia el Paso de los Caballos situado en la arista este de Punta Suelsa, y se sigue, a cota, hasta un collado existente al oeste de la Punta de Verdemené continuando posteriormente hasta el Collado de Pardinas. Se sube en dirección sur al Tozal de los Escubillones bajando por divisoria sur hasta el Collado de la Cruz de Guardia en el camino de Bielsa a Gistaín y este camino hasta el pueblo de Bielsa.

Artículo 2. Exclusión de la finca registral número 2526 "Valtablado y Salinas" y actualización de la descripción de los límites de la Reserva de Caza de Los Montes Universales.

Se excluye la finca número 2526 "Valtablado y Salinas" de la Reserva de Caza de Los Montes Universales y los limites quedan con la siguiente descripción:

Norte: Partiendo del punto de confluencia de los límites del término municipal de Orihuela de Tremedal (Teruel) con los términos municipales de Orea y Alustante (Guadalajara) se continua por el límite de la Provincia de Teruel hasta la carretera de Orihuela del Tremedal a Alustante, bajando ya en la provincia de Teruel por la misma hasta tomar la carretera de Orihuela del Tremedal a Santa Eulalia del Campo y siguiendo esta carretera hasta su cruce con la carretera de Monterde a Cella.

Este: Carretera de Monterde a Cella hasta Monterde. Desde aquí se sigue el camino viejo de Monterde a Albarracín hasta la carretera de Teruel-Albarracín, siguiendo por esta hasta Albarracín.

Sur: Desde Albarracín carretera de Albarracín-Torres de Albarracín hasta Entrambasaguas, desde aquí, carretera a Royuela hasta la de Royuela a Frías de Albarracín. Se sigue por esta hasta Frias de Albarracín, que se atraviesa para continuar por la carretera de Cuenca siguiendo por el trazado antiguo de esta carretera hasta encontrarse con el límite del monte del Catálogo de Utilidad Pública (CUP) de la provincia de Teruel número 12 "Vega del Tajo" en la confluencia con el camino de Fuente García. En este punto se continúa hacia el sur por el límite de este monte.

Oeste: Se sigue el límite del monte del CUP de la provincia de Teruel número 12 "Vega del Tajo" hasta el límite de las tres provincias, Cuenca Guadalajara y Teruel con el río Tajo, continuando hacia el norte por el límite entre las provincias de Guadalajara y Teruel hasta el punto de confluencia de los límites del término municipal de Orihuela de Tremedal (Teruel) con los términos municipales de Orea y Alustante (Guadalajara).

Artículo 3. Gestión de las superficies de titularidad pública excluidas de la Reserva de Caza de Los Circos situadas en los términos municipales de Gistaín, Tella-Sin y San Juan de Plan.

Las superficies de titularidad pública excluidas de la Reserva de Caza de Los Circos y que se ubiquen en los términos municipales de Gistaín, Tella-Sin y San Juan de Plan, se incluirán en los siguientes cotos municipales de caza:

a) En el término municipal de Gistaín, se incluirán en el coto municipal de caza HU-10.572- M cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Gistaín.

b) En el término municipal de Tella-Sin se incluirán en el coto municipal de caza HU-10.164-M cuya titularidad corresponde a la Mancomunidad Forestal Sin-Señés-Serveto.

c) En el término municipal de San Juan de Plan se incluirán en el coto municipal de caza HU-10.450-M cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de San Juan de Plan.

Artículo 4. Gestión de las superficies de titularidad privada excluidas de la Reserva de Caza de Los Circos.

Las superficies de titularidad privada excluidas de la Reserva de Caza de Los Circos tendrán la consideración de terrenos no cinegéticos sin perjuicio de que puedan integrarse en cotos colindantes.

Artículo 5. Gestión de las superficies de titularidad privada excluidas de la Reserva de Caza de Los Montes Universales.

Las superficies de titularidad privada excluidas de la Reserva de Caza de Los Montes Universales tendrán la consideración de terrenos no cinegéticos sin perjuicio de que puedan integrarse en cotos colindantes o pasar a formar parte de un nuevo coto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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