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Currículo de la etapa de Educación Primaria

17/05/2023
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Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 101/2023, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios en esta última, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley Orgánica en su Exposición de Motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.

De ese modo, se comprenden entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Al mismo tiempo, se reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso esta configuración pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

En consonancia con esta visión, aún manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se subraya el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias clave. Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias administrativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a la capacidad de concreción de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponde al Gobierno de la Nación fijar, en relación con los objetivos, competencias clave, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y concretar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la citada ley.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por tanto, ha venido a establecer un nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas, por lo que se considera necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, de acuerdo con el referido marco y el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

En este decreto se definen, en consecuencia, las líneas fundamentales del currículo de Educación Primaria en Andalucía, estableciendo la ordenación general, la organización de las enseñanzas, la evaluación y los criterios para la promoción, la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, la tutoría y orientación, la autonomía de los centros y la participación de las familias, así como las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

El nuevo texto normativo incorpora modificaciones en la ordenación de la etapa, prestando especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los principios y valores recogidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, a las diferencias individuales, al entorno y a los animales, fomentando la igualdad de género, el espíritu crítico, la cultura de paz y no violencia, y la educación emocional. Igualmente, el itinerario curricular pretende garantizar una educación en el que se incluya una formación artística y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresión artística del alumnado y el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de Andalucía. En este sentido, se presta especial atención al flamenco, considerado por la UNESCO patrimonio inmaterial de la Humanidad, a la riqueza de las minorías etnoculturales que conviven en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los rasgos básicos de identidad de la misma. Todo ello, en el marco de una visión plural de la cultura, de la educación en valores democráticos y de las referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado.

El carácter obligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de la población escolarizada en ella, lo que supone el respeto a las diferencias y la compensación de desigualdades sociales, económicas, culturales y personales. De este modo, Andalucía defiende y potencia una escuela inclusiva que asume una educación igualitaria y democrática y garantiza el derecho de todo el alumnado a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional en función de sus características y posibilidades para aprender a ser competente y vivir en una sociedad diversa en continuo proceso de cambio y desarrollo.

El currículo de esta etapa en Andalucía ordena los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este currículo tiene por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica, fijando para cada ciclo en cada una de las áreas las competencias específicas previstas para la etapa, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, concretando situaciones de aprendizaje para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.

El diseño curricular de Andalucía incorpora a los aspectos básicos del currículo, elementos necesarios como son los perfiles competenciales al término de cada uno de los ciclos de la etapa, definiendo las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al completar cada ciclo, e introduciendo orientaciones a través de los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término de los mismos. Estos perfiles serán los referentes para las decisiones que de manera colegiada adoptará el equipo docente en relación con la promoción del alumnado al completar cada uno de los ciclos de la etapa. Los perfiles se encuentran recogidos en el anexo.

El currículo de la etapa de Educación Primaria expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su Proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar su Proyecto educativo y Reglamento de Organización y Funcionamiento que favorezcan formas de organización propias. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar su docencia a las características y especificidades del alumnado y al contexto real de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado realizar la concreción y adaptación definitiva de las enseñanzas curriculares en función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al que atienden.

El currículo andaluz de la etapa ha de tomar como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía y las orientaciones de la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional. El aprendizaje basado en competencias incluye, además del “saber”, el “saber hacer” y el “saber ser y estar”. Se trata de formar una ciudadanía competente a través de una educación que tenga en cuenta las competencias clave que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica y emprendedora, democrática y solidaria.

Además, se incluye en este decreto, como disposición final, una modificación del artículo 11 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales, que viene a reducir los requisitos de acceso a un puesto de personal docente en los Equipos Especializados, con la finalidad de flexibilizar dicho acceso.

El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, este decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada ley. Además, en el procedimiento de elaboración de este decreto se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se ha tenido en cuenta en la elaboración de esta norma lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de mayo de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Este decreto se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. La etapa de Educación Primaria en el marco del Sistema Educativo.

1. La enseñanza de Educación Primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la de Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y el alumnado se incorporará al primer curso en el año natural en el que cumpla seis años.

3. La etapa comprende seis cursos académicos y tiene carácter obligatorio y gratuito.

4. Esta etapa comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias clave del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

5. La etapa tiene como finalidad facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudios y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, preparándolo para cursar con aprovechamiento la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de los elementos que articulan el currículo, y teniendo en cuenta el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al Sistema Educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

2. Asimismo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el Perfil de salida identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación Primaria.

3. Además de los elementos descritos en los apartados 1 y 2, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se entenderá por perfil competencial la guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar cada ciclo de la etapa e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término de cada ciclo, así como de la etapa. Los perfiles se encuentran recogidos en el anexo de este decreto.

Artículo 4. Principios generales de la etapa.

Los principios generales de la etapa son:

a) Gratuidad y obligatoriedad. La Educación Básica es gratuita y obligatoria.

b) Globalidad. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

c) Atención a la diversidad y a las diferencias individuales. La etapa se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecte su necesidad.

d) Equidad e inclusión educativa como garantía de una educación de calidad. La programación, la gestión y el desarrollo de la etapa atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

e) Aprendizaje significativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo que contribuya al desarrollo de las competencias clave, promoviendo la autonomía y la reflexión.

f) Excelencia educativa. Se posibilitará la creación de experiencias formativas, que permitan el desarrollo del éxito educativo y la búsqueda de la excelencia para todo el alumnado que ha de ser capaz de desarrollar al completo sus capacidades y potencialidades.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 5. Objetivos de la etapa.

La etapa de Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, iniciativa personal, sentido crítico, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que le permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relaciona.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas, así como las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones, así como reconocer la interculturalidad existente en Andalucía.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que le permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura, así como reconocer, valorar y proteger la riqueza patrimonial, paisajística, social, medioambiental, histórica y cultural de su Comunidad.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que recibe y elabora.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas, e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de las demás personas, respetar las diferencias propias y ajenas y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

m) Desarrollar capacidades afectivas en todos los ámbitos de su personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa, autónoma y saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

ñ) Conocer y apreciar la peculiaridad lingüística andaluza en todas sus variedades.

o) Conocer y respetar el patrimonio cultural de Andalucía, partiendo del conocimiento y de la comprensión de nuestra cultura, reconociendo a Andalucía como comunidad de encuentro de culturas.

Artículo 6. Principios pedagógicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el currículo de la etapa de Educación Primaria responderá a los siguientes principios:

a) La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Las programaciones didácticas de todas las áreas incluirán actividades y tareas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario, no inferior a 30 minutos, en todos los niveles de la etapa, para el desarrollo planificado de dicha competencia. Asimismo, deben permitir que el alumnado desarrolle destrezas orales básicas, potenciando aspectos clave como el debate y la oratoria.

b) La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil competencial al término de cada ciclo y en el Perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

c) Desde las distintas áreas se favorecerá la integración y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Asimismo, se trabajarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, el funcionamiento del medio físico y natural y la repercusión que sobre el mismo tienen las actividades humanas, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación o el calentamiento de la Tierra, todo ello con objeto de fomentar la contribución activa en la defensa, conservación y mejora de nuestro entorno medioambiental como elemento determinante de la calidad de vida.

e) Se potenciará el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) con objeto de garantizar una efectiva educación inclusiva, permitiendo el acceso al currículo a todo el alumnado. Para ello, en la práctica docente se desarrollarán dinámicas de trabajo que ayuden a descubrir el talento y el potencial del mismo, y se integrarán diferentes formas de presentación del currículo, metodologías variadas y recursos que respondan a los distintos estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado.

f) Se fomentará el uso de herramientas de inteligencia emocional para el acercamiento del alumnado a las estrategias de gestión de emociones, desarrollando principios de empatía y resolución de conflictos que le permitan convivir en la sociedad plural en la que vivimos.

g) El patrimonio cultural y natural de nuestra comunidad, su historia, sus paisajes, su folclore, las distintas variedades de la modalidad lingüística andaluza, la diversidad de sus manifestaciones artísticas como el flamenco, la música, la literatura o la pintura, entre ellas, tanto tradicionales como actuales, así como las contribuciones de su ciudadanía a la construcción del acervo cultural andaluz, formarán parte del desarrollo del currículo.

h) Atendiendo a lo recogido en el capítulo I del título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se favorecerá la resolución pacífica de conflictos y modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

i) En los términos recogidos en el Proyecto educativo de cada centro, con objeto de fomentar la integración de las competencias clave, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado, así como a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, el emprendimiento, la reflexión y la responsabilidad del alumnado.

j) Se desarrollarán actividades para profundizar en las habilidades y métodos de recopilación, de sistematización y de presentación de la información, para aplicar procesos de análisis, de observación y de experimentación, mejorando habilidades de cálculo y desarrollando la capacidad de resolución de problemas, fortaleciendo así habilidades y destrezas de razonamiento matemático.

Artículo 7. Situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.

1. Las situaciones de aprendizaje implican la realización de un conjunto de actividades articuladas que los docentes llevarán a cabo para lograr que el alumnado desarrolle las competencias específicas en un contexto determinado.

2. La metodología tendrá un carácter fundamentalmente activo, motivador y participativo, partirá de los intereses del alumnado, favorecerá el trabajo individual, cooperativo y el aprendizaje entre iguales mediante la utilización de enfoques orientados desde una perspectiva de género, al respeto a las diferencias individuales, a la inclusión y al trato no discriminatorio, e integrará en todas las áreas referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato.

3. En el planteamiento de las distintas situaciones de aprendizaje, se garantizará el funcionamiento coordinado de los equipos docentes, con objeto de proporcionar un enfoque interdisciplinar, integrador y holístico al proceso educativo.

CAPÍTULO III

Ordenación de la etapa

Artículo 8. Ordenación general.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las áreas de la etapa de Educación Primaria son las siguientes:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.

b) Educación Artística.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Primera Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

g) Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo.

2. A las áreas incluidas en el apartado 1, se añadirá en el tercer ciclo el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

3. El horario de autonomía del centro, según lo regulado en el artículo 120.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será establecido por orden de la Consejería competente en materia de educación, quien podrá autorizar la impartición de distintas áreas en dicho tiempo.

4. La tutoría podrá ser trabajada de manera integrada con el resto de áreas o podrá disponer de tiempo lectivo, siempre computable dentro del horario de autonomía del centro.

5. Asimismo, se podrá incorporar a la oferta educativa la lengua de signos española, en los términos regulados por orden de la Consejería competente en materia de educación.

6. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

7. Los centros docentes podrán integrar las áreas en ámbitos. El currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que lo conforman.

8. Teniendo en cuenta el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, con objeto de asegurar que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos de la etapa, así como las competencias del Perfil competencial, se favorecerá, en la enseñanza y en la evaluación, la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en el área de Primera Lengua Extranjera.

9. Asimismo, aquel alumno o alumna que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá sustituir el área de Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal en los términos recogidos por orden de la Consejería competente en materia de educación.

10. Por orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el horario para las diferentes áreas establecidas en este artículo, respetando en todo caso el horario lectivo mínimo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

Artículo 9. Enseñanzas de Religión.

1. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión.

2. La determinación del currículo de la enseñanza de Religión de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal no hayan optado por que cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso, ni a cualquier área de la etapa.

4. Los proyectos derivados de la atención educativa al alumnado que no curse enseñanzas de Religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción.

5. La evaluación de la enseñanza de la Religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado español.

6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión y en las de atención educativa no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Artículo 10. Enseñanzas impartidas en Lenguas Extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los elementos curriculares. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las áreas en ambas lenguas. En todo caso, la lengua extranjera se trabajará de manera integrada con el área en cuestión, favoreciendo la expresión oral y el desarrollo de la oralidad en lengua extranjera.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar a los centros que no posean la consideración de bilingües, que una parte del currículo de las distintas áreas se imparta en lengua extranjera, sin que ello conlleve modificación del currículo regulado tanto en el presente decreto como en la orden de la Consejería competente en materia de educación que lo desarrolle. Para ello, los centros integrarán la Primera Lengua Extranjera junto con el área en cuestión de manera que se conforme un ámbito.

3. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

CAPÍTULO IV

Evaluación y promoción

Artículo 11. Evaluación.

1. Según lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la evaluación del alumnado será global, continua y formativa.

2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de cada área.

4. Los referentes para la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Estas medidas deberán adoptarse en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos procedimientos en las programaciones didácticas.

7. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y flexibles, coherentes con los criterios de evaluación y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración y revisión. Dichos procedimientos serán regulados por orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 12. Promoción.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, al finalizar cada uno de los ciclos, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando como referencia, además del grado de consecución de las competencias específicas de cada una de las áreas, el grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil competencial del ciclo para cada uno de los alumnos y alumnas.

2. Según lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, si en algún caso y tras haber aplicado las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales suficientes, adecuadas y personalizadas para atender al desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia de un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un programa de refuerzo del aprendizaje para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

3. De conformidad con el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Este informe final de ciclo se definirá por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave. Este informe final de etapa se definirá por orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 13. Evaluación de diagnóstico.

1. El alumnado, en el cuarto curso de Educación Primaria, realizará una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas, según lo dispuesto por la Consejería competente en materia de educación. Esta evaluación, de conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, no tendrá efectos académicos para el alumnado y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas que ejerzan la tutela legal y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. Los centros docentes tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus Planes de mejora. Los centros docentes utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la etapa, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las requiera, dirigidas a garantizar que todos alcancen las correspondientes competencias clave. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.

Artículo 14. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos sin perjuicio de lo recogido en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

Artículo 15. Informes de evaluación.

1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las características de los informes finales de ciclo a los que se refiere el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

2. Además, se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y las actas de las sesiones de evaluación continua.

Artículo 16. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del Sistema Educativo andaluz, los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de Información.

4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO V

Atención a la diversidad y a las diferencias individuales

Artículo 17. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.

2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa de Educación Primaria serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar medidas generales y específicas, así como programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

3. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo, al que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inmediatamente inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

4. El alumnado que se incorpore tardíamente y presente graves carencias en la comunicación lingüística en Lengua Castellana, recibirá una atención específica que será, en todo caso, compatible con su escolarización en los grupos ordinarios con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado de conformidad con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

6. La Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, al que se refiere el artículo 73.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los elementos del currículo.

Artículo 18. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada e individualizada del alumnado. Asimismo, establecerán medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoviendo alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

2. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo.

3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los siguientes:

a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.

b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y académico del mismo.

c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado, a la consecución de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas de cada área y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.

d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiendan al alumnado y, en su caso, de los equipos de orientación educativa.

e) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que estas solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.

4. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales según lo recogido en el apartado 3.c).

CAPÍTULO VI

Tutoría y orientación

Artículo 19. Principios.

1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros docentes la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será recogida en el Plan de orientación y acción tutorial, incluido en su Proyecto educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. En la etapa de Educación Primaria, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de la etapa y orientarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

CAPÍTULO VII

Autonomía de los centros y participación en el proceso educativo

Artículo 20. Autonomía de los centros docentes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en dicha Ley y normas que la desarrollen.

2. En el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en los centros en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los mismos, los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo en su Proyecto educativo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración educativa.

4. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la etapa de Educación Infantil a la etapa de Educación Primaria y desde ésta a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las mismas, de acuerdo con lo que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria. Asimismo, con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para proteger nuestra biodiversidad, la Consejería competente en materia de educación favorecerá, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático.

Artículo 21. Participación de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado en el proceso educativo.

De conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del mismo, colaborando en las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y a su promoción, así como a acceder a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VIII

Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo

Artículo 22. Formación permanente del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a las necesidades derivadas de la implantación de las enseñanzas contempladas en el presente decreto, a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro del marco regulado en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y normas que lo desarrollen.

Artículo 23. Investigación, experimentación e innovación educativa.

1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos docentes, así como la colaboración con las Universidades y con otras instituciones, organizaciones y entidades.

2. Sin perjuicio de lo recogido en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, la Consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la ordenación de la etapa propuesta en el presente decreto, para desarrollar proyectos de excelencia educativa previamente autorizados.

Artículo 24. Materiales de apoyo al profesorado.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su trabajo.

Disposición adicional única. Centros privados y centros privados concertados.

Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización a las disposiciones de este decreto relativas a la organización y funcionamiento de los centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.

Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 97/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.

Se modifica el artículo 11 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales, quedando redactado como sigue:

“Artículo 11. Puestos de personal docente en los Equipos Especializados.

1. El personal docente de los Equipos Especializados estará constituido por funcionarios en servicio activo de los Cuerpos de la función pública docente, con al menos un año de antigüedad en los mismos, con la titulación o especialidad y los restantes requisitos que se establezcan en la convocatoria pública a la que se refiere el apartado siguiente de este artículo.

2. El personal docente que desee acceder a estos puestos lo hará, cuando existan vacantes, por concurso mediante convocatoria pública que recogerá el baremo de puntuación según lo establecido en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

3. El personal docente de los Equipos Especializados será nombrado, en régimen de comisión de servicio, hasta el 31 de agosto de cada año escolar en el caso de personal funcionario de carrera, y en el caso del personal funcionario interino, en el régimen y hasta la fecha que corresponda según su nombramiento en aplicación de su normativa específica.

4. Se establecerá un proceso de evaluación del ejercicio de esta función cada año, cuya valoración positiva determinará la prórroga de nombramiento para el siguiente curso escolar, en los mismos términos previstos en el apartado 3 de este artículo, y siempre que continúe la necesidad de ocupación. En el supuesto de evaluación negativa, no se podrá optar de nuevo a un puesto de trabajo en dichos Equipos sin mediar un período de dos años de ejercicio de la docencia en su centro o Equipo de Orientación Educativa de destino.”

Disposición final segunda. Conformidad con la normativa estatal.

1. El contenido de los artículos 5, 11.4, 12.3, 12.4, 13.1, 17.4 y 20.2 reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, recogidas en los artículos 17 de los “Objetivos de la Educación Primaria”, 19.5 de los “Principios pedagógicos”, 20.3, 20.4, 20.5 de la “Evaluación durante la etapa”, primer párrafo del artículo 21 Vínculo a legislación de la “Evaluación de diagnóstico”, 78.2 Vínculo a legislación de la “Escolarización” y 121.1 Vínculo a legislación del “Proyecto educativo”, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El contenido de los artículos 2.1, 2.2, 2.5, 4, 5, 6, 8.2, 8.6, 8.7, 9, 10, 11.2, 11.4, 11.5, 11.6, 11.7, 11.8, 12.4, 14.1, 14.3, 16.1, 16.2, 17.3, 17.4, 17.5, 18.1, 18.2, 18.3, 20.4, 20.5 y 23.2 reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, recogidas en los artículos 3.1 de “La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo”, 4 de los “Fines”, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 de los “Principios generales”, 6.1, 6.7 de los “Principios pedagógicos”, 7 de los “Objetivos”, 8.2, 8.6 de las “Áreas”, 11.5 del “Currículo”, 14.1, 14.2, 14.4, 14.6 de la “Evaluación”, 15.5 de la “Promoción”, 17 del “Alumnado con necesidades educativas especiales”, 19.1, 19.2 del “Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español”, 20 del “Alumnado con altas capacidades intelectuales”, 21.6, 21.7 de la “Autonomía de los centros”, 23 del “Derecho del alumnado a una evaluación objetiva”, 25.1, 25.2 de los “Documentos e informes de evaluación”, 30.1, 30.2 de la “Autenticidad, seguridad y confidencialidad”, así como de la “Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión” y de la “disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras”, del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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