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Currículo de la etapa de Educación Infantil

17/05/2023
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Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 100/2023, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios en esta última, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley Orgánica en su Exposición de Motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.

De ese modo, se comprenden entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Al mismo tiempo, se reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso esta configuración pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

En consonancia con esta visión, aun manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se subraya el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias clave. Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias administrativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponde al Gobierno de la Nación fijar, en relación con los objetivos, competencias clave, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y concretar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la citada ley.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por tanto, ha venido a establecer un nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas, por lo que se considera necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, de acuerdo con el referido marco y el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

En este decreto se definen, en consecuencia, las líneas fundamentales del currículo de la etapa de Educación Infantil en Andalucía, estableciendo la ordenación general, la organización de las enseñanzas, la evaluación, la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, la tutoría y orientación, así como las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

El nuevo texto normativo incorpora modificaciones en la ordenación de la etapa, prestando especial atención a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y el respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los principios y valores recogidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, la cultura de paz y no violencia y el respeto por el entorno y los animales, así como, en particular, al flamenco, considerado por la UNESCO patrimonio inmaterial de la Humanidad, a la riqueza de las minorías etnoculturales que conviven en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los rasgos básicos de identidad de la misma. Todo ello, en el marco de una visión plural de la cultura, de la educación en valores democráticos y de las referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado.

La programación, gestión y desarrollo de la etapa atenderá a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y a la atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

El currículo de esta etapa en Andalucía ordena los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este currículo tiene por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el perfil de salida al término de la enseñanza básica, fijando para cada ciclo en cada una de las áreas las competencias especificas previstas para la etapa, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, concretando situaciones de aprendizaje para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.

El diseño curricular de Andalucía incorpora a los diseños del currículo mínimo elementos necesarios como son los perfiles competenciales al término de cada uno de los ciclos de la etapa, define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al completar cada ciclo e introduce orientaciones a través de los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término de los mismos. Estos perfiles se encuentran recogidos en el anexo.

El currículo de la etapa de Educación Infantil expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que la impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su Proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar su Proyecto educativo y Reglamento de Organización y Funcionamiento que favorezcan formas de organización propias. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar su docencia a las características y especificidades del alumnado y al contexto real de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado realizar la concreción y adaptación definitiva de las enseñanzas curriculares en función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al que atienden.

El currículo andaluz de la etapa ha de tomar como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía y las orientaciones de la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional. El aprendizaje basado en competencias incluye, además del “saber”, el “saber hacer” y el “saber ser y estar”. Se trata de formar una ciudadanía competente a través de una educación que tenga en cuenta las competencias clave que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica y emprendedora, democrática y solidaria.

El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, el presente decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada ley. Además, en el procedimiento de elaboración de este decreto se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se ha tenido en cuenta en la elaboración de esta norma lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de mayo de 2023,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Este decreto se aplicará en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. La etapa de Educación Infantil en el marco del Sistema Educativo.

1. La enseñanza de Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

3. La etapa tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, afectiva, social, sensorial, comunicativa, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismo, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia democrática.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de los elementos que articulan el currículo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

2. Además de los elementos descritos en el apartado 1, en Andalucía se entenderá por perfil competencial la guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar cada ciclo de la etapa de Educación Infantil e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término del primer ciclo y de la etapa. Estos perfiles se encuentran recogidos en el anexo.

Artículo 4. Principios generales de la etapa.

Los principios generales de la etapa son:

a) Voluntariedad. La etapa de Educación Infantil tiene carácter voluntario.

b) Gratuidad. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. En el primer ciclo se tenderá a la progresiva extensión de su gratuidad en el marco del Sistema Educativo Público de Andalucía, según lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, así como la situación de baja tasa de escolarización.

c) Globalidad. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

d) Aprendizaje significativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo que contribuya al desarrollo de las competencias clave.

e) Equidad e inclusión educativa. La programación, la gestión y el desarrollo de la etapa atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

f) Conciliación familiar y colaboración. La etapa facilitará la conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado. Además, esta etapa educativa se basa en la colaboración mutua de las familias y los centros así como su personal. Esta conciliación nunca podrá suponer un perjuicio para los derechos del alumnado.

g) Cooperación. Para su implementación y desarrollo, se fomentará la cooperación de las Corporaciones locales y otras entidades con la Administración educativa.

CAPÍTULO II

Ordenación de la etapa

Artículo 5. Objetivos de la etapa.

La etapa de Educación Infantil contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social, y participar en algunas manifestaciones culturales y artísticas de su entorno, teniendo en cuenta su diversidad, así como el desarrollo de actitudes de interés, aprecio y respeto hacia la cultura andaluza, la pluralidad cultural y el entorno natural andaluz.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales, favoreciendo la adquisición de hábitos de vida saludable, y desarrollar valores relacionados con la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas.

e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión, y conocer el patrimonio lingüístico, social y cultural andaluz, asegurando la accesibilidad comunicativa.

g) Iniciarse en el movimiento, el gesto y el ritmo y en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y en la escritura.

h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres, favoreciendo el logro de una sociedad libre e igualitaria.

Artículo 6. Principios pedagógicos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, el currículo de la etapa de Educación Infantil responderá a los siguientes principios:

a) La práctica educativa en esta etapa estará orientada a asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niño y niña. Además, se favorecerá que adquieran autonomía personal y elaboren una imagen positiva de sí mismos, equilibrada e igualitaria y libre de estereotipos discriminatorios.

b) Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas, así como en la experimentación y el juego. Además, deberá llevarse a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. Así mismo, se velará por garantizar, desde el primer contacto, una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas.

c) En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje y a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Asimismo, se incluirán la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y la educación para la salud. También se incluirá la educación en valores.

d) El patrimonio cultural y natural de nuestra comunidad, su historia, sus paisajes, su folclore, las distintas variedades de la modalidad lingüística andaluza, la diversidad de sus manifestaciones artísticas como el flamenco, la música, la literatura o la pintura, entre ellas, tanto tradicionales como actuales, así como las contribuciones de su ciudadanía a la construcción del acervo cultural andaluz, formarán parte del currículo.

e) Se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical. Se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades.

f) Los centros podrán fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la etapa, especialmente en el último año.

g) Atendiendo a lo recogido en el Capítulo I del Título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se favorecerá la resolución pacífica de conflictos y modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

Artículo 7. Situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.

1. Las situaciones de aprendizaje implican la realización de un conjunto de actividades articuladas que los responsables de la impartición de las distintas áreas llevarán a cabo para lograr que el alumnado desarrolle las competencias específicas en un contexto determinado.

2. La metodología tendrá un carácter fundamentalmente activo, motivador y participativo, partirá de los intereses del alumnado, favorecerá el trabajo individual, cooperativo y el aprendizaje entre iguales mediante la utilización de enfoques orientados desde una perspectiva de género, al respeto a las diferencias individuales, a la inclusión y al trato no discriminatorio, e integrará en todas las áreas referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato.

3. En el planteamiento de las distintas situaciones de aprendizaje se garantizará el funcionamiento coordinado de los equipos docentes, con objeto de proporcionar un enfoque interdisciplinar, integrador y holístico al proceso educativo.

Artículo 8. Ordenación.

1. La etapa de Educación Infantil se organiza en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil que se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para el alumnado.

2. Las áreas de la etapa son las siguientes: Crecimiento en Armonía, Descubrimiento y Exploración del Entorno y Comunicación y Representación de la Realidad.

3. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

4. El tratamiento de las áreas se ajustará a las características personales y sociales del alumnado en cada uno de los ciclos. La necesaria vinculación entre los saberes básicos y la vida de los mismos se garantizará dotando de intencionalidad educativa a todo lo que acontece en la vida cotidiana del centro.

5. Asimismo, en función de la regulación que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación, se podrá incorporar a su oferta educativa la lengua de signos española.

6. En el segundo ciclo se propiciará el acercamiento del alumnado a la lengua escrita como instrumento para expresar, comprender e interpretar la realidad a través de situaciones funcionales de lectura y escritura. Asimismo, la resolución de problemas cotidianos será la fuente para generar habilidades y conocimientos lógicos y matemáticos.

Artículo 9. Enseñanzas de Religión.

1. En el segundo ciclo de la etapa, la Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión.

2. La determinación del currículo de las enseñanzas de Religión de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia de las respectivas autoridades religiosas.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal no hayan optado por que cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

Artículo 10. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. Tanto en el primer como en el segundo ciclo de la etapa, los centros educativos podrán desarrollar experiencias educativas para la aproximación a una lengua extranjera que se incluirán entre las situaciones de aprendizaje recogidas en las programaciones didácticas. El aprendizaje de la lengua extranjera se abordará de manera integrada con el currículo de las áreas de la etapa, llevando a cabo un aprendizaje natural de la lengua extranjera, fundamentalmente oral, auditivo y lúdico.

2. En los centros docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación como centros bilingües, se iniciará el uso de las lenguas extranjeras en los términos que determine por Orden la Consejería competente en materia de educación.

3. Los centros docentes que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en la normativa específica de aplicación en Andalucía. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

CAPÍTULO III

Evaluación

Artículo 11. Evaluación.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, la evaluación en Educación Infantil será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el aprendizaje.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a determinar los avances en el desarrollo evolutivo del alumnado tras la impartición de las enseñanzas de Educación Infantil. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas, que constituirán el referente para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa.

3. Para la evaluación se utilizarán distintas estrategias, técnicas y recursos adaptadas a las características de cada ciclo, así como a las condiciones iniciales individuales, al ritmo y a las características de la evolución de cada niño o niña.

4. Asimismo, la evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados, por lo que las personas encargadas de la tutoría, tendrán que evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica educativa, y recogerán, además, los oportunos procedimientos en la programación docente.

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado y la atención individualizada en la etapa de Educación Primaria, al finalizar la etapa de Educación Infantil, la persona que ejerza la tutoría, completará un Informe Final de Etapa que concretará la evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave por parte del alumnado. Dicho Informe se ajustará al modelo que determine mediante Orden la Consejería competente en materia de educación.

6. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en este artículo.

7. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o hijas, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su proceso educativo.

Artículo 12. Documentos de evaluación.

Los documentos de evaluación son el informe anual de evaluación individualizado, el informe individualizado de final de ciclo, el informe final de etapa y el expediente personal.

Artículo 13. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del Sistema Educativo Andaluz, los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos de evaluación a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho sistema de información.

4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Atención a la diversidad y a las diferencias individuales

Artículo 14. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.

2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa de Educación Infantil serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

3. Con carácter excepcional el alumno o alumna con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en la etapa, de acuerdo con lo que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 15. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada e individualizada del alumnado.

2. La escolarización del alumnado con necesidad de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el sistema educativo.

3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los siguientes:

a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.

b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y educativo del mismo.

c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su máximo desarrollo integral y su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dichas necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado, a la consecución de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas de cada área y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.

d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiendan al alumnado y, en su caso, de los equipos de orientación educativa.

e) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos para la detección temprana de las necesidades del alumnado que incidan en su desarrollo, implementando el conjunto de actuaciones dirigidas al mismo y facilitando la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

5. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopte cada centro docente formarán parte de su Proyecto educativo.

6. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales según lo recogido en el apartado 3.c).

CAPÍTULO V

Tutoría y orientación

Artículo 16. Principios de la acción tutorial.

1. La tutoría forma parte de la función educativa y constituye un elemento fundamental para orientar la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación del plan de acción tutorial que serán recogidos en su Proyecto educativo.

2. La acción tutorial constituirá un elemento fundamental en la ordenación de la etapa de Educación Infantil y orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

Artículo 17. Acción tutorial en la etapa de Educación Infantil.

1. En el primer ciclo de la etapa la tutoría será ejercida por el personal que realice la atención educativa directa al alumnado y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de acción tutorial.

b) Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo. Esta función será ejercida por el personal educador que posea una titulación distinta a la de Grado de maestro de Educación Infantil o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c) Organizar las actividades del aula.

d) Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para el alumnado.

e) Desarrollar el currículo, según la programación elaborada, y atender las necesidades educativas específicas de aprendizaje y maduración del alumnado.

f) Evaluar el aprendizaje del alumnado a su cargo, así como evaluar los procesos de enseñanza que aplica en el aula, colaborando con los procesos de evaluación que se lleven a cabo en el centro.

g) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre la evolución, maduración e integración social y educativa del alumnado de la tutoría.

h) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado sobre la alimentación, las necesidades fisiológicas, el estado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.

i) Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.

j) Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los períodos de permanencia fuera del aula, así como en las entradas y salidas del centro.

2. En el segundo ciclo de la etapa, en los centros docentes públicos, la tutoría será ejercida por un maestro o maestra que realizará las funciones reguladas en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 90 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio Vínculo a legislación.

3. El plan de acción tutorial en esta etapa educativa recogerá los mecanismos de colaboración con las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas, así como los mecanismos de colaboración con atención temprana.

4. Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor o tutora.

CAPÍTULO VI

Medidas de apoyo al profesorado y personal educador para el desarrollo del currículo

Artículo 18. Formación permanente del personal docente y personal educador.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al personal docente, tanto del primero como del segundo ciclo, para atender adecuadamente las necesidades derivadas de la implantación de las enseñanzas contempladas en el presente Decreto, a las que se desprendan de los procesos de autoevaluación de los centros o sean demandadas por estos, así como a las de la población que acogen.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro del marco regulado en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre y en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y normas que lo desarrollen.

Artículo 19. Investigación, experimentación e innovación educativa.

La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos de personal educador y docente que atienden al alumnado, así como la colaboración con las Universidades y con otras instituciones, organizaciones y entidades.

Artículo 20. Materiales de apoyo al profesorado.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al personal educador de primer ciclo y maestros de segundo ciclo que atiende al alumnado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su trabajo.

Disposición adicional única. Centros privados, centros adheridos al Programa de ayuda a familias y centros privados concertados.

Los centros privados, los centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía y los centros privados concertados, adecuarán su organización a las disposiciones de este Decreto relativas a la organización y funcionamiento de los centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 428/2008, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.

Disposición final primera. Conformidad con la normativa estatal.

1. El contenido de los artículos 2, 4.a, 4.b, 5, 6.a, 6.b, 6.c, 6.e, 6.f, 8.1, 9.1, 9.2, reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, recogidas en los artículos 12 de los “Principios generales”, 13 de los “Objetivos”, 14 de la “Ordenación y principios pedagógicos”, 15 de la “Oferta de plazas y gratuidad”, así como de la “Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión”, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. El contenido de los artículos 2, 4.a, 4.b, 4.c, 5, 6.a, 6.b, 6.c, 6.e, 6.f, 8.1, 8.2, 8.3, 9.1., 9.2, 10.3, 11.3, 12, reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, Vínculo a legislación recogidas en los artículos 3 de “La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo”, 4 de los “Fines”, 5 de los “Principios generales”, 6 de los “Principios pedagógicos”, 7 de los “Objetivos”, 8 de las “Áreas”, 12 de la “Evaluación”, 13 de la “Atención a las diferencias individuales”, 14 de la “Autonomía de los centros”, así como de la “Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión” y de la “Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras”, del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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