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Currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria

17/05/2023
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Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 102/2023, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios en esta última, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley Orgánica en su Exposición de Motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.

De ese modo, se comprenden entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Al mismo tiempo, se reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso esta configuración pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

En consonancia con esta visión, aún manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se subraya el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias clave. Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias administrativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponde al Gobierno de la Nación fijar, en relación con los objetivos, competencias clave, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y concretar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y cursos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la citada ley.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por tanto, ha venido a establecer un nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas, por lo que se considera necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el referido marco y el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

En este decreto se definen, en consecuencia, las líneas fundamentales del currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, estableciendo la ordenación general, la organización de las enseñanzas, la evaluación, los criterios para la promoción y titulación, la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, posibilitando la creación de itinerarios formativos de excelencia educativa, la tutoría y orientación, la autonomía de los centros y la participación de las familias, así como las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

El nuevo texto normativo incorpora modificaciones en la ordenación de la etapa, prestando especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos, a los principios y valores recogidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía, a la educación para el desarrollo sostenible, a la igualdad de género y al valor del respeto a las diferencias individuales, fomentando la cooperación entre iguales, el espíritu crítico y científico, la cultura de la paz y no violencia, la educación emocional y el respeto por el entorno. Igualmente, el itinerario curricular pretende garantizar una formación artística y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresión artística y el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de Andalucía. En este sentido, se presta especial atención al flamenco, considerado por la UNESCO patrimonio inmaterial de la Humanidad, a la riqueza de las minorías etnoculturales que conviven en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los rasgos básicos de identidad de la misma. Todo ello, en el marco de una visión plural de la cultura, de la educación en valores democráticos y de las referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado.

El carácter obligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de la población escolarizada en ella, lo que supone el respeto a las diferencias y la compensación de desigualdades sociales, económicas, culturales y personales. De este modo, Andalucía defiende y potencia una escuela inclusiva que asume una educación igualitaria y democrática y garantiza el derecho de todo el alumnado a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional en función de sus características y posibilidades para aprender a ser competente y vivir en una sociedad diversa en continuo proceso de cambio y desarrollo.

El currículo de esta etapa en Andalucía ordena los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este currículo tiene por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica, fijando para cada curso, en cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, concretando situaciones de aprendizaje para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.

El diseño curricular de Andalucía como concreción del Perfil de salida de la Enseñanza Básica, introduce los perfiles competenciales propios en las distintas etapas educativas, completando así los perfiles mínimos propuestos en los reales decretos. En esta etapa se incorpora el Perfil competencial al término de segundo curso. Este perfil define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al completar el segundo curso, e introduce orientaciones a través de los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término del mismo. El Perfil competencial al término de segundo curso y el Perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica constituyen la concreción de los principios y fines del Sistema Educativo referidos a la Educación Básica que fundamentan el resto de decisiones curriculares. Estos perfiles serán los referentes para las decisiones que de manera colegiada adoptará el equipo docente en relación con la promoción del alumnado al completar cada uno de los cursos y se encuentran recogidos en el anexo.

El currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su Proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa para elaborar, aprobar y ejecutar su Proyecto educativo y Reglamento de Organización y Funcionamiento que favorezcan formas de organización propias. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar su docencia a las características del alumnado y a la realidad de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado realizar una última concreción y adaptación de los currículos, contextualizándolos y secuenciándolos en función de las diversas situaciones educativas y de las características específicas del alumnado al que atienden.

El currículo andaluz de la etapa ha de tomar como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, y las orientaciones de la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional. El aprendizaje basado en competencias incluye, además del “saber”, el “saber hacer” y el “saber ser y estar”. Se trata de formar una ciudadanía competente a través de una educación que tenga en cuenta las competencias clave que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica y emprendedora, democrática y solidaria.

Asimismo, atendiendo a los principios de igualdad de derechos y oportunidades del alumnado, se establecen las características de la atención educativa que se debe ofertar en aquellos casos en los que los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado opten por que sus hijos no cursen enseñanzas de Religión. Así, se establece la misma carga horaria dentro del horario lectivo reglado y con las mismas características en cuanto a la evaluación y calificación de las enseñanzas de Religión.

Además, se incluye en este decreto, como disposición final, una modificación del Decreto 301/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, que se hace necesaria como consecuencia, entre otros extremos, de la supresión desde el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, ya derogado, de la convocatoria extraordinaria de evaluación.

El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, el presente decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada Ley. Además, en el procedimiento de elaboración de este decreto se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se ha tenido en cuenta en la elaboración de esta norma lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de mayo de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Este decreto se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del Sistema Educativo.

1. La enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que constituye, junto con Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. La etapa en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien el alumnado tendrá derecho a permanecer en la misma hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

3. Comprende cuatro cursos y se organiza en materias y ámbitos. Tiene carácter obligatorio y gratuito.

4. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

5. La etapa tiene como finalidad lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; formándolos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de los elementos que articulan el currículo, y teniendo en cuenta el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al Sistema Educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el Perfil de salida identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Además de los elementos descritos en los apartados 1 y 2, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se entenderá por Perfil competencial la guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar segundo curso e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término del mismo, así como de la etapa. Los perfiles se encuentran recogidos en el anexo de este decreto.

Artículo 4. Principios generales de la etapa.

Los principios generales de la etapa son:

a) Gratuidad y obligatoriedad. La Educación Básica es gratuita y obligatoria.

b) Orientación educativa y profesional. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporándose, en este ámbito, la perspectiva de género, entre otros aspectos. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas.

c) Atención a la diversidad y a las diferencias individuales. La etapa se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecte su necesidad.

d) Equidad e inclusión educativa como garantía de una educación de calidad. La programación, la gestión y el desarrollo de la etapa atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

e) Aprendizaje significativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo que contribuya al desarrollo de las competencias clave, promoviendo la autonomía y la reflexión.

f) Excelencia educativa. Se posibilitará la creación de itinerarios formativos, que permitan el desarrollo del éxito educativo y la búsqueda de la excelencia para todo el alumnado que ha de ser capaz de desarrollar al completo sus capacidades y potencialidades.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 5. Objetivos de la etapa.

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propia y de las demás personas, apreciando los elementos específicos de la historia y la cultura andaluza, así como otros hechos diferenciadores como el flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de las otras personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales y el medioambiente, contribuyendo a su conservación y mejora, reconociendo la riqueza paisajística y medioambiental andaluza.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

m) Conocer y apreciar la peculiaridad lingüística andaluza en todas sus variedades.

n) Conocer y respetar el patrimonio cultural de Andalucía, partiendo del conocimiento y de la comprensión de nuestra cultura, reconociendo a Andalucía como comunidad de encuentro de culturas.

Artículo 6. Principios pedagógicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en Andalucía el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria responderá a los siguientes principios:

a) La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Las programaciones didácticas de todas las materias incluirán actividades y tareas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario, no inferior a 30 minutos, en todos los niveles de la etapa, para el desarrollo planificado de dicha competencia. Asimismo, deben permitir que el alumnado desarrolle destrezas orales básicas, potenciando aspectos clave como el debate y la oratoria.

b) La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil competencial al término de segundo curso y en el Perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica.

c) Desde las distintas materias se favorecerá la integración y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Asimismo, se trabajarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, el funcionamiento del medio físico y natural y la repercusión que sobre el mismo tienen las actividades humanas, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación o el calentamiento de la Tierra, todo ello con objeto de fomentar la contribución activa en la defensa, conservación y mejora de nuestro entorno medioambiental como elemento determinante de la calidad de vida.

e) Se potenciará el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) con objeto de garantizar una efectiva educación inclusiva, permitiendo el acceso al currículo a todo el alumnado. Para ello, en la práctica docente se desarrollarán dinámicas de trabajo que ayuden a descubrir el talento y el potencial de cada alumno y alumna y se integrarán diferentes formas de presentación del currículo, metodologías variadas y recursos que respondan a los distintos estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado.

f) Se fomentará el uso de herramientas de inteligencia emocional para el acercamiento del alumnado a las estrategias de gestión de emociones, desarrollando principios de empatía y resolución de conflictos que le permitan convivir en la sociedad plural en la que vivimos.

g) El patrimonio cultural y natural de nuestra comunidad, su historia, sus paisajes, su folclore, las distintas variedades de la modalidad lingüística andaluza, la diversidad de sus manifestaciones artísticas, entre ellas, el flamenco, la música, la literatura o la pintura, tanto tradicionales como actuales, así como las contribuciones de su ciudadanía a la construcción del acervo cultural andaluz, formarán parte del desarrollo del currículo.

h) Atendiendo a lo recogido en el capítulo I del título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se favorecerá la resolución pacífica de conflictos y modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

i) En los términos recogidos en el Proyecto educativo de cada centro, con objeto de fomentar la integración de las competencias clave, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado, así como a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, el emprendimiento, la reflexión y la responsabilidad del alumnado.

j) Se desarrollarán actividades para profundizar en las habilidades y métodos de recopilación, de sistematización y de presentación de la información, para aplicar procesos de análisis, de observación y de experimentación, mejorando habilidades de cálculo y desarrollando la capacidad de resolución de problemas, fortaleciendo así habilidades y destrezas de razonamiento matemático.

Artículo 7. Situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.

1. Las situaciones de aprendizaje implican la realización de un conjunto de actividades articuladas que los docentes llevarán a cabo para lograr que el alumnado desarrolle las competencias específicas en un contexto determinado.

2. La metodología tendrá un carácter fundamentalmente activo, motivador y participativo, partirá de los intereses del alumnado, favorecerá el trabajo individual, cooperativo y el aprendizaje entre iguales mediante la utilización de enfoques orientados desde una perspectiva de género, al respeto a las diferencias individuales, a la inclusión y al trato no discriminatorio, e integrará en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato.

3. En el planteamiento de las distintas situaciones de aprendizaje se garantizará el funcionamiento coordinado de los equipos docentes, con objeto de proporcionar un enfoque interdisciplinar, integrador y holístico al proceso educativo.

CAPÍTULO III

Ordenación de la etapa

Artículo 8. Ordenación general.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias obligatorias, materias optativas, materias optativas propias de la Comunidad Andaluza y, en su caso, en ámbitos.

2. La ordenación propuesta en los artículos 9 y 10 podrá flexibilizarse para organizar modelos de funcionamiento de excelencia educativa, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma del asignado a las materias que se integren en estos.

4. Por orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará el horario para las diferentes materias establecidas en los artículos 9 y 10.

Artículo 9. Ordenación de los tres primeros cursos.

1. Las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes:

a) Biología y Geología.

b) Educación Física.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

d) Física y Química.

e) Geografía e Historia.

f) Lengua Castellana y Literatura.

g) Primera Lengua Extranjera.

h) Matemáticas.

i) Música.

j) Tecnología y Digitalización.

k) Segunda Lengua Extranjera.

2. En cada uno de los tres cursos, el alumnado cursará las materias siguientes:

a) Biología y Geología y/o Física y Química,

b) Educación Física.

c) Geografía e Historia.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Primera Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

g) Música y o Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

3. En al menos uno de los tres cursos, todo el alumnado cursará la materia Tecnología y Digitalización.

4. A las materias incluidas en los apartados 1 y 2, se añadirá en alguno de los cursos la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

5. Además, en el conjunto de los tres cursos, el alumnado cursará una materia optativa propia de la Comunidad Andaluza o un proyecto interdisciplinar, de conformidad con lo que a tales efectos establezca por orden la Consejería competente en materia de educación. El proyecto interdisciplinar podrá configurarse como un trabajo monográfico o de colaboración con un servicio a la comunidad. La materia de Segunda Lengua Extranjera podrá ofertarse como optativa propia de la Comunidad Andaluza.

6. Con objeto de reforzar la inclusión, la Consejería competente en materia de Educación podrá incorporar en su oferta educativa la lengua de signos española.

7. Los centros docentes podrán integrar las materias que se establecen en el presente artículo en ámbitos. El currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman.

8. De acuerdo con lo previsto el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, con objeto de que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que presenta dificultades en la comprensión y expresión de la lengua extranjera pueda alcanzar los objetivos de la etapa y el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de salida, se establecerán medidas de atención a la diversidad y alternativas metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la misma. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

9. Asimismo, el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá sustituir la materia de Segunda Lengua Extranjera por la Materia Lingüística de carácter transversal, en los términos recogidos por orden de la Consejería competente en materia de educación.

10. Para favorecer la transición entre la etapa de Educación Primaria y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, se procurará que el alumnado de primero y segundo curse un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de Educación Primaria.

11. Las optativas propias de la Comunidad Andaluza, podrán ser sustituidas por otras materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Ordenación del cuarto curso.

1. Las materias que deberá cursar todo el alumnado de cuarto curso serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Primera Lengua Extranjera.

e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada estudiante.

2. El alumnado deberá cursar tres materias de entre las siguientes:

a) Biología y Geología.

b) Digitalización.

c) Economía y Emprendimiento.

d) Expresión Artística.

e) Física y Química.

f) Formación y Orientación Personal y Profesional.

g) Latín.

h) Música.

i) Segunda Lengua Extranjera.

j) Tecnología.

3. Además, el alumnado cursará una materia optativa propia de la Comunidad Andaluza o un proyecto interdisciplinar, de conformidad con lo que a tales efectos establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación. El proyecto interdisciplinar podrá configurarse como un trabajo monográfico o de colaboración con un servicio a la comunidad.

4. Con objeto de reforzar la inclusión, la Consejería competente en materia de educación podrá incorporar en su oferta educativa la lengua de signos española.

5. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección del alumnado, los centros docentes podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la etapa en el Perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica.

6. Según lo establecido en el artículo 9.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los centros deberán ofertar la totalidad de las opciones citadas en el apartado segundo, pudiéndose limitar la impartición de las mismas cuando haya un número de solicitudes inferior a 15.

7. Las optativas propias de la Comunidad Andaluza podrán ser sustituidas por otras materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 11. Enseñanzas de Religión.

1. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, las madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de Religión.

2. La determinación del currículo de la enseñanza de Religión de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse enseñanzas de Religión reciba la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este apartado, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso, ni a cualquier materia de la etapa.

Los proyectos derivados de la atención educativa al alumnado que no curse enseñanzas de Religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación, ni para calcular la nota final de la etapa.

4. La evaluación de las enseñanzas de Religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión y en las de atención educativa no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los solicitantes.

Artículo 12. Enseñanzas impartidas en Lenguas Extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los elementos curriculares. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las materias en ambas lenguas. En todo caso, la lengua extranjera se trabajará de manera integrada con la materia en cuestión, favoreciendo la expresión oral y el desarrollo de la oralidad en lengua extranjera.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar a los centros, que no posean la consideración de bilingües, a que una parte del currículo de las distintas materias se imparta en lengua extranjera, sin que ello conlleve modificación del currículo regulado tanto en el presente decreto como en la orden de la Consejería competente en materia de educación que lo desarrolle. Para ello, los centros integrarán la Primera Lengua Extranjera junto con la materia en cuestión de manera que se conforme un ámbito.

3. Los centros que impartan una parte de las materias en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

CAPÍTULO IV

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 13. Evaluación.

1. Según lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la evaluación será continua, formativa e integradora. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de cada materia.

4. Los referentes para la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad. Estas medidas deberán adoptarse en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos procedimientos en las programaciones didácticas.

7. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles, flexibles, coherentes con los criterios de evaluación y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración, revisión y reclamación. Dichos procedimientos serán regulados por orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 14. Promoción.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno o alumna, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo al grado de consecución de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias establecidas y la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los programas de refuerzo del aprendizaje que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos, al menos, al finalizar cada trimestre escolar, y en todo caso, al finalizar el curso. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas, que incluirán los elementos curriculares prescriptivos, así como la indicación del grado de desarrollo de los criterios de evaluación de las competencias específicas esperado en las materias o ámbitos objeto del programa de refuerzo del aprendizaje, para que puedan ser evaluables. Esta circunstancia, la superación o no de los programas, será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.

4. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán, asimismo, seguir los programas de refuerzo del aprendizaje establecidos por el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional, y se tomará tras haber agotado las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

6. En el programa de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en el mismo se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.

7. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2.2.

8. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un programa de refuerzo del aprendizaje personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

9. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias a efectos de promoción del alumnado.

Artículo 15. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que, al terminar la etapa, haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa.

2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumnado. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa.

3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

4. En cualquier caso, el alumnado recibirá, al concluir su escolarización en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, una certificación académica en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.

5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 2.2, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en el artículo 14.7, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes, de acuerdo con el currículo y la organización que a tales efectos establezca por orden la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 16. Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones.

1. En cada Delegación Territorial competente en materia de educación, se constituirán, para cada curso escolar, Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones. Cada una de las comisiones constituidas estará formada por un inspector o inspectora de educación, que ejercerá la presidencia de la misma, y por el profesorado especialista funcionario, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en un número no inferior a dos ni superior a cinco, de los cuales la persona de menor edad ejercerá las funciones de secretaría. Las personas que integren las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, así como aquellas que ejerzan su suplencia, serán designadas por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o por causa de abstención o recusación, los miembros de las comisiones serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado. Adecuarán sus procedimientos a lo regulado en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. Corresponde a las citadas comisiones analizar el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación docente de la materia o ámbito y efectuar una valoración en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente normativa vigente.

b) Coherencia de los procedimientos, técnicas, estrategias e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto educativo del centro y la programación didáctica de la materia o ámbito.

c) Cumplimiento por parte de los órganos de coordinación docente de lo dispuesto para la evaluación en la normativa vigente.

5. La Consejería competente en materia de educación regulará mediante orden los procesos de reclamación contra las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación.

Artículo 17. Evaluación de diagnóstico.

1. El alumnado, en el segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, realizará una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas, según lo dispuesto por la Consejería competente en materia de educación. Esta evaluación, de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, no tendrá efectos académicos para el alumnado y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas que ejerzan la tutela legal y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. Los centros docentes tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus Planes de mejora. Además, los centros docentes utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las requiera, dirigidas a garantizar que todos alcancen las correspondientes competencias clave. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.

Artículo 18. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

Artículo 19. Informes de evaluación.

Se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y las actas de las sesiones de evaluación continua.

Artículo 20. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del Sistema Educativo Andaluz, los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de Información.

4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO V

Atención a la diversidad y a las diferencias individuales

Artículo 21. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.

2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar medidas generales y específicas, así como programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

3. Sin perjuicio de la permanencia durante un año más en el cuarto curso, prevista en el artículo 14.7, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave, la consecución de los objetivos de la etapa o bien favorezca su integración socioeducativa.

4. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo, al que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

5. El alumnado que se incorpore tardíamente y presente graves carencias en la comunicación lingüística en Lengua Castellana recibirá una atención específica que será, en todo caso, compatible con su escolarización en los grupos ordinarios con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado de conformidad con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso académico el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

7. La Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, al que se refiere el artículo 73.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los elementos del currículo. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, podrá extenderse hasta los veintiún años.

Artículo 22. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada e individualizada del alumnado. Asimismo, establecerán medidas de flexibilización en la organización de las materias, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoviendo alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

2. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el Sistema Educativo.

3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los siguientes:

a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.

b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y académico del mismo.

c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado y a la consecución de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas de cada materia y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.

d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, la promoción y titulación en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumnado y, en su caso, de los departamentos de orientación educativa.

e) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que estas solo se consiguen en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.

4. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas especiales según lo recogido el apartado 3.c).

Artículo 23. Programa de diversificación curricular.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el programa de diversificación curricular estará orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales oportunas en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida les sea favorable para la obtención del título.

2. La implantación de este programa comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.

3. Con carácter general, el programa de diversificación curricular se llevará a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.

4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

5. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el apartado 4 podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.

6. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos en los artículos 5.1 Vínculo a legislación y 16.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

7. En todos los casos, la incorporación a este programa requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida, incluido en el consejo orientador, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal.

8. Este programa incluirá dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores. Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico por parte de los centros docentes que así lo concreten en su Proyecto educativo. El currículo de los ámbitos específicos será establecido por orden de la Consejería competente en materia de educación.

9. El ámbito lingüístico y social incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y, en su caso, Tecnología y Digitalización. En el caso de incorporarse un ámbito de carácter práctico, este podrá incluir los aspectos básicos del currículo correspondiente a Tecnología y Digitalización.

10. Se garantizarán los recursos de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que, con carácter general, se prevean para el alumnado con necesidades educativas especiales que participe en este programa.

Artículo 24. Ciclos Formativos de Grado Básico.

1. De conformidad con el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación profesional, son Ciclos Formativos de Grado Básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Lo dispuesto en el presente artículo se encuentra regulado en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, así como por el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los mismos irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.

3. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

c) Contar con la propuesta del equipo educativo de incorporación del alumno o alumna a un Ciclo Formativo de Grado Básico, a través del consejo orientador al que hace referencia el artículo 28.9 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La Consejería competente en materia de educación determinará la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.

4. Según lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso vinculados a la escolarización para jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el Sistema Educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

5. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 44.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrán autorizarse excepcionalmente Ciclos Formativos de Grado Básico específicos para:

a) Quienes hayan cumplido, al menos, 17 años, cuando su historia escolar así lo aconseje y para las personas mayores de 17 años que abandonaron el Sistema Educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

b) Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, una vez agotadas las medidas de adaptación en la oferta ordinaria, o cuando no sea posible su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad.

6. De conformidad con el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida y constarán de tres ámbitos y el proyecto siguientes:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:

1.º Lengua Castellana.

2.º Lengua Extranjera de iniciación profesional.

3.º Ciencias Sociales.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:

1.º Matemáticas Aplicadas.

2.º Ciencias Aplicadas.

c) Ámbito Profesional, que incluirá una serie de módulos profesionales que incluirán, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

d) Proyecto anual de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores.

Asimismo, en los supuestos y las condiciones que se determinen, incluirán una fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.

Además, se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de las competencias de la etapa.

7. Según lo dispuesto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.

8. Según lo dispuesto en el artículo 44.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma continua, formativa e integradora y realizarse por ámbitos y proyectos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. La evaluación tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos.

La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.

La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de Ciclos Formativos de Grado Básico, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

9. Según lo dispuesto en el artículo 44.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de cada persona en formación con necesidad específica de apoyo educativo.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se promoverán el apoyo, la colaboración y participación de los agentes sociales del entorno, instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y centros de segunda oportunidad, y otras entidades empresariales y sindicales, para la oferta de Ciclos Formativos de Grado Básico.

11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.9 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas y profesionales.

12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

13. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico, recibirán una certificación académica de los ámbitos o módulos superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

14. Los centros privados de formación profesional decidirán sobre la concesión de los certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de certificados de competencia, certificados profesionales y títulos de grado básico.

CAPÍTULO VI

Tutoría y orientación

Artículo 25. Principios.

1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros docentes la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será recogida en el Plan de orientación y acción tutorial, incluido en su Proyecto educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. A tales efectos, se promoverán las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa y profesional del alumnado constituyan un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.

3. La tutoría y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante toda la etapa educativa con la finalidad de favorecer su progreso y continuidad en el Sistema Educativo. Los centros docentes deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de opciones y materias sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior. Cuando el alumnado optara por no continuar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

Artículo 26. La acción tutorial y orientación.

1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente que acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Cada grupo tendrá un tutor o tutora que coordinará la acción tutorial del equipo docente correspondiente. El departamento de orientación del centro docente apoyará y asesorará al profesorado que ejerza la tutoría en el desarrollo de las funciones que le corresponden.

2. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los tutores y tutoras ejercerán, con carácter general, las funciones reguladas en el marco normativo establecido por la Consejería competente en materia de educación.

3. Al finalizar cada curso la persona que ejerza la tutoría entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias correspondientes, una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la propuesta de incorporación a un programa de diversificación curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico, en los cursos que proceda, así como las medidas de atención a la diversidad o a las diferencias individuales recomendadas para el alumnado en el curso siguiente.

4. Según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo, de manera que pueda garantizarse la mejor opción para el desarrollo de aprendizaje permanente del alumnado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, cuando el equipo docente estime conveniente proponer al alumno o alumna su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad.

6. Mediante orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las características del consejo orientador al que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

CAPÍTULO VII

Autonomía de los centros y participación en el proceso educativo

Artículo 27. Autonomía de los centros docentes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en esa Ley y en las normas que la desarrollen.

2. En el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en los centros en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los mismos, los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo en su Proyecto educativo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración educativa.

4. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la etapa de Educación Primaria a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y desde esta a la etapa Educación Secundaria Postobligatoria, la Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos para favorecer la coordinación entre los centros de las diferentes etapas. Estos procedimientos deberán estar recogidos en el Proyecto educativo del centro.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria. Asimismo, con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para proteger nuestra biodiversidad, la Consejería competente en materia de educación, favorecerá, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático.

Artículo 28. Participación de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado en el proceso educativo.

1. De conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del mismo, colaborando en las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y a su promoción, así como a acceder a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por él se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

2. Los derechos referidos en el apartado 1 se hacen también extensivos al alumnado mayor de edad.

CAPÍTULO VIII

Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo

Artículo 29. Formación permanente del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a las necesidades derivadas de la implantación de las enseñanzas contempladas en el presente decreto, a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro del marco regulado en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, y normas que lo desarrollen.

Artículo 30. Investigación, experimentación e innovación educativa.

1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos docentes, así como la colaboración con las Universidades y con otras instituciones, organizaciones y entidades.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la ordenación de la etapa propuesta en el presente decreto, sin perjuicio de lo recogido en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, para desarrollar proyectos de excelencia educativa previamente autorizados.

Artículo 31. Materiales de apoyo al profesorado.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su trabajo.

Disposición adicional primera. Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria cuenten con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de las modalidades de enseñanza presencial, semipresencial y a distancia, de conformidad con el artículo 67.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

2. Con objeto de que el alumnado adulto adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias para afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI y de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitando la movilidad y permitiendo la conciliación con otras responsabilidades y actividades, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, la Consejería competente en materia de educación desarrollará un currículo específico y adaptado que se organizará de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas relacionados con las materias Geografía e Historia, Educación en Valores Cívicos y Éticos así como determinados elementos curriculares de las materias de Formación y Orientación Personal y Profesional y de Música.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas relacionados con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

3. De conformidad con el artículo 67.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, la organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

5. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, la Consejería competente en materia de educación establecerá por orden los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada del Sistema Educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel, o en su caso, a un módulo determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, podrán incorporarse a las enseñanzas a las que se refiere la presente disposición adicional, en las modalidades que se determinen por orden, las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comience el curso.

7. Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 105.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Disponer de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario.

b) Ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que les impida realizar las enseñanzas en régimen ordinario.

8. Podrá acceder a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia el alumnado de esta etapa educativa menor de dieciséis años y que cumpla los quince años en el año natural en que comience el curso académico, que se encuentre en las siguientes circunstancias:

a) Alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros de internamiento de menores infractores.

b) Alumnado en situación grave de enfermedad que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.

9. Igualmente, podrá acceder al nivel I de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia el alumnado de esta etapa educativa menor de dieciséis años y mayor de catorce años, o que los cumpla en el año natural en que comience el curso académico, y que se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros de internamiento de menores infractores.

b) Alumnado en situación grave de enfermedad que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.

10. Para acceder a las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia, además de los requisitos establecidos en los apartados 6, 7, 8 y 9 se deberá tener adquirida la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía o tener reconocida la identidad andaluza según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Estatuto.

11. En los centros docentes públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán realizadas en la forma que determine la Consejería competente en materia de educación. Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que determine la Consejería competente en materia de educación y que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.

12. De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado y la superación de módulos de alguno de los ámbitos podrá reconocerse en las condiciones que la Consejería competente en materia de educación determine.

13. De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos de la etapa. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

14. El alumnado que no obtenga el título de Graduado al que se refiere el apartado 13 recibirá una certificación con carácter oficial y validez en todo el Estado. Dicha certificación será emitida por el centro docente en que el alumno o alumna estuviera matriculado en el último curso escolar, y se ajustará a lo recogido en el artículo 17.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

15. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el apartado octavo de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados, correspondiendo a la Consejería competente en materia de educación determinar la parte o partes de las pruebas que se considerarán superadas, de acuerdo con su historial académico previo, en el desarrollo de cada convocatoria.

16. De acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, la Consejería competente en materia de educación garantizará que las pruebas a las que se refiere el apartado 15 cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Disposición adicional segunda. Centros privados y centros privados concertados.

Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización a las disposiciones de este decreto relativas a la organización y funcionamiento de los centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.

Disposición adicional tercera. Asignación de materias optativas propias de la Comunidad Andaluza.

La Consejería competente en materia de educación podrá determinar la atribución de las materias optativas propias de la Comunidad que establezca en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a las diferentes especialidades docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 111/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 301/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

El Decreto 301/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“5. La celebración de la sesión de evaluación ordinaria por parte del equipo docente para el alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria o primer curso de Bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año. Para el alumnado que curse segundo de Bachillerato no será anterior al 31 de mayo.”

Dos. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“6. Los procesos de evaluación extraordinaria para el alumnado que curse primer curso de Bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. Asimismo, la celebración de la sesión de evaluación extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse segundo de Bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año.”

Tres. El apartado 7 del artículo 7 queda suprimido en su totalidad.

Cuatro. El apartado 8 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“El alumnado de segundo de Bachillerato que haya obtenido calificación negativa en alguna de las materias de la etapa correspondiente en los procesos de evaluación ordinaria deberá llevar a cabo un plan individualizado, elaborado por el profesorado, para la superación de dichas materias.”

Cinco. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“4. La finalización del régimen ordinario de clase para los planes educativos, educación secundaria obligatoria y primero de Bachillerato para personas adultas no será anterior al día 22 de junio de cada año. En el segundo curso de Bachillerato para personas adultas, la finalización del régimen ordinario de clase será el día 31 de mayo de cada año o el último día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo. A partir del 1 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en la forma que se establece en el artículo 7.8.”

Disposición final segunda. Conformidad con la normativa estatal.

1. El contenido de los artículos 2.5, 5, 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 10.5, 21.7, 25.1, 27.2, así como de la disposición adicional primera reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, recogidas en los artículos 22.2 de los “Principios generales”, 23 de los “Objetivos”, 24 de la “Organización de los cursos primero a tercero de Educación Secundaria Obligatoria”, 25 de la “Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria”, 73 de la “Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Ámbito”, 75 de la “Inclusión educativa, social y laboral”, 78 de la “Escolarización” y 121 del “Proyecto educativo”, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. El contenido de los artículos 2, 4, 5, 6, 8.1, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.6, 9.7, 9.10, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 11, 12.1, 13.2, 13.5, 13.6, 13.7, 13.8, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 15, 18.1, 18.3, 23 y 24.3 reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, recogidas los artículos 3 de “La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco de Sistema Educativo”, 4 de los “Fines”, 5 de los “Principios generales”, 6 de los “Principios pedagógicos”, 7 de los “Objetivos”, 8 de la “Ordenación de los tres primeros cursos”, 9 de la “Organización del cuarto curso”, 13 del “Currículo”, 14 del “Horario”, 15 de la “Evaluación”, 16 de la “Promoción”, 17 del “Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”, 24 del “Programa de diversificación curricular”, 25 de los “Ciclos Formativos de Grado Básico”, 26 de la “Autonomía de los centros”, 28 del “Derecho del alumnado a una evaluación objetiva”, 30 de los “Documentos e informes de evaluación”, así como de la “Disposición adicional primera de las Enseñanzas de Religión” y de la “Disposición adicional segunda de las Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras”, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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