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Obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio

17/05/2023
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Orden 5/2023, de 8 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regula la obligatoriedad y tipología de carteles informativos para locales de ocio (DOGV de 15 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 5/2023, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD Y TIPOLOGÍA DE CARTELES INFORMATIVOS PARA LOCALES DE OCIO.

Preámbulo

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos señala que “1. Los establecimientos públicos que establezcan límite de edad para el acceso a los mismos, condiciones particulares de admisión, normas particulares o instrucciones de uso, limitaciones de consumo de tabaco, venta de alcohol y tabaco así como otras cuestiones equivalentes, deberán informar de estas cuestiones mediante la exposición de uno o varios carteles indicativos ubicados, en todo caso, en lugar visible y fácilmente legible desde el exterior. 2. También requerirán de cartel o carteles informativos el horario de apertura y cierre, la existencia de hojas de reclamaciones y los datos identificativos del establecimiento a efectos de reclamaciones o peticiones de información. 3. Las características de estos carteles se determinarán por norma reglamentaria”.

Del tenor literal de este precepto se deduce que estamos ante un contenido abierto (“otras cuestiones equivalentes”) no solo referido a la tipología de los carteles expresamente regulados sino a otros aspectos que pueden vincularse o relacionarse con aquellos. Del mismo modo, resulta evidente la apelación a un desarrollo reglamentario que dote de sentido a la previsión normativa.

La norma que regula el concreto supuesto legal del citado artículo 20 es el Reglamento aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, en cuyo título XI se regulan “los carteles y otros medios de información”. No obstante, dicho reglamento no tiene por qué ser el único que desarrolle la previsión normativa por cuanto del contenido abierto de dicho precepto puede derivarse cualquier otra obligación en materia de carteles informativos que, a su vez, demandará una nueva norma reglamentaria que la dote de contenido.

En este contexto, los carteles previstos en la presente norma no son sustitutivos sino complementarios de la licencia de apertura prevista, entre otros, en el artículo 15 de la Ley 14/2010. Esto es, la información que se plasma en aquellos tiene por objeto facilitar la identificación de la actividad legalmente autorizada de modo que quede indubitado cuál es el objeto del local, que este está debidamente autorizado y que cuenta, en todo caso, con los permisos y garantías oficiales.

De otro lado, la presente orden se justifica de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En el primer lugar, resulta apropiado que una norma prevea un conjunto de deberes que coadyuven a la seguridad legal y fáctica de los locales abiertos a la pública concurrencia. Unos deberes que complementan y completan la tenencia de una licencia a través de una publicidad visible y entendible para todos los interesados.

Asimismo, la presente orden es una norma sectorial que, atendiendo a los derechos y obligaciones de las personas usuarias y titulares permite divulgar información útil para la ciudadanía al identificar, sin ningún género de dudas, que el local está abierto con todas las garantías legales y con todos los requisitos de seguridad tanto técnica como jurídica.

Finalmente, esta norma evita incorporar obligaciones que excedan de su marco específico al efecto de eludir consecuencias que repercutan en otras regulaciones al tiempo que se asegure, por razones obvias, un ámbito de certeza indubitado para todos sus destinatarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, atendiendo al informe de la Abogacía de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de esta orden la previsión normativa de carteles informativos de actividad para determinados establecimientos públicos.

2. Este reglamento se aplicará a los establecimientos públicos ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO ÚNICO

De los carteles informativos de actividad de establecimientos públicos

Artículo 2. Obligación del cartel informativo

1. Tendrán la obligación de tener expuesto el cartel de actividad los siguientes establecimientos públicos referidos en el epígrafe 2.7 del catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:

a) Salas de fiestas.

b) Discotecas.

c) Salas de baile.

d) Pubs.

2. Asimismo, también deberán exponer el referido cartel los siguientes establecimientos:

a) Cafés-teatro.

b) Cafés-concierto.

c) Cafés-cantantes.

d) Salones de banquetes.

3. Los establecimientos a que se refiere esta obligación deberán contar con licencia de apertura o documento equivalente de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.

Artículo 3. Modelo del cartel informativo

1. El modelo de cartel informativo será el contemplado en el anexo de esta orden. En este sentido, el cartel deberá contener, sobre fondo de color blanco en plancha metálica, de madera o metacrilato, el logotipo de la Generalitat según modelo oficial, la indicación de la actividad contemplada en la licencia de apertura, la/s letra/s que identifican dicha actividad en color rojo, el número de la licencia, referencia catastral, máximo de decibelios autorizados y el Ayuntamiento de la localidad correspondiente.

2. Las siglas a que se refiere el apartado anterior son las siguientes:

Para salas de fiestas: SF.

Para discotecas: D.

Para salas de baile: SB.

Para pubs: P.

Cafés-teatro, Cafés-concierto y Cafés-cantantes: CC Vínculo a legislación.

Salones de banquetes: SBQ.

3. Las dimensiones mínimas del cartel serán 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho y deberá ser perfectamente legible.

Artículo 4. Elaboración y ubicación del cartel informativo

1. El cartel informativo será elaborado por las personas titulares o prestadoras del establecimiento de acuerdo con las indicaciones contempladas en esta orden.

2. El cartel deberá estar colocado en la fachada del establecimiento en un lugar fácilmente visible y reconocible cercano a la entrada principal.

Artículo 5. Lengua del cartel informativo

El cartel informativo deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Control de los carteles informativos

1. Corresponderá a los ayuntamientos en cuyo término municipal se hallen los establecimientos verificar la colocación de los carteles regulados en esta orden.

2. El incumplimiento de la obligación contemplada en esta orden por parte de los establecimientos públicos dará lugar a exigencia de la correspondiente responsabilidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2010.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto

La aplicación y desarrollo de este reglamento no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a las consellerias u órganos administrativos competentes en la materia y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo

Los establecimientos obligados a contar con el cartel de actividad regulado en la presente orden tendrán un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para el cumplimiento de la referida obligación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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