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Plan de Garantía Juvenil

16/05/2023
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Orden 96/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 12 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 96/2023, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE FORMACIÓN AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN EL PLAN DE GARANTÍA JUVENIL EN CUALQUIERA DE LAS ENSEÑANZAS DE LA OFERTA EDUCATIVA ESPECÍFICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrolla una oferta de acciones formativas específicas cofinanciadas por la Unión Europea dirigida a personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 y menores de 30 años, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, plantea la necesidad de reforzar los lazos del sistema educativo con el mundo laboral y atender las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales que obligan a la ciudadanía a ampliar permanentemente su formación, y en consecuencia hace necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo, favoreciendo la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formación, permitiendo que jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

La oferta formativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrolla a disposición de las personas beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil incluye acciones formativas en centros públicos, dirigidas a jóvenes que carecen de estudios básicos o de Bachillerato o FP, y que se encuentran en situación de más vulnerabilidad por falta de cualificaciones, y a jóvenes con estudios que necesitan actualizar y mejorar su formación para reforzar sus posibilidades de empleabilidad. Con objeto de incentivar la participación de las personas beneficiarias en estas acciones, así como de paliar las limitaciones geográficas de esta región al acceso a las mismas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ofrece a dichos participantes la posibilidad de solicitar ayudas de formación. Estas ayudas han sido reguladas por diferentes órdenes de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desde el año 2015 hasta la Orden 104/2021, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y han sido objeto de cofinanciación por la Unión Europea a través del Programa Fondo Social Europeo 2014-2020.

Los cambios que se han producido en la normativa referida al Programa del Fondo Social Europeo unidos a una redacción de texto que ha dado lugar en algunos aspectos a interpretaciones erróneas y a las posibilidades de mejora apreciadas en la gestión de convocatorias ya resueltas, hacen necesaria la sustitución de las anteriores bases reguladoras de las ayudas a la participación en acciones formativas, por otras que se ajusten al nuevo marco normativo.

Como en la regulación anterior, la línea de ayudas a que se refieren las presentes bases estará contemplada en los correspondientes capítulos presupuestarios vinculados al Plan de Garantía Juvenil de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo, se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el objetivo 360 “Incentivación de la Educación Secundaria, Formación Profesional y Educación de Régimen Especial” y en la línea 1207 “Plan de Garantía Juvenil”.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden, son objeto de cofinanciación a través del Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

Las ayudas destinadas a la formación dirigidas al alumnado que participe en las actividades formativas específicas dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan sido debidamente autorizadas por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, no cumplen los requisitos del art. 107.1 Vínculo a legislación TFUE para que puedan reputarse como ayudas de estado a la luz de la Comunicación de la Comisión (2016/C-262/01), relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto. La actividad subvencionada no constituye una actividad económica susceptible de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo regular este programa de ayudas conforme a las siguientes bases:

Primera. Definición del objeto de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas de formación dirigido al alumnado que participe en las acciones formativas específicas dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan sido debidamente autorizadas por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La actividad subvencionada tendrá que haberse realizado en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos durante el año académico al que se refiera cada convocatoria.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

c) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

d) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

e) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º1296/2013.

f) Por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Alumnado beneficiario y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la condición de persona beneficiaria el día natural anterior al del inicio/incorporación de la acción formativa. Se entenderá por inicio/incorporación de la acción formativa el primer día lectivo del curso o el primer día de incorporación del alumnado participante.

b) Tener más de dieciséis años y menos de treinta el día de inicio/incorporación de la acción formativa.

c) Haber cursado alguna de las acciones formativas específicas descritas en la base primera de esta orden.

d) Estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la condición de persona beneficiaria al finalizar la acción formativa o, en su caso, al finalizar las prácticas en la empresa.

Se entenderá como día final de la acción formativa el último día lectivo de la misma o, en caso de que tuviera programadas prácticas en una empresa o centro de trabajo, el último día de realización de dichas prácticas.

2. Durante el periodo de realización de la actividad que da derecho a la percepción de la ayuda, la variación de la condición de persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil no supondrá la pérdida del derecho a la ayuda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

Cuarta. Modalidades de ayudas y requisitos.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

-Modalidad A: Participación en la formación.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que cumplan los requisitos expuestos en la base tercera y que hayan asistido a la acción formativa en la que han estado matriculados hasta su conclusión, sin haber superado el 15% de faltas de asistencia injustificadas.

-Modalidad B: Consecución de objetivos.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que cumplan los requisitos expuestos en la base tercera y que hayan conseguido, al finalizar la acción formativa en la que han estado matriculados, el objetivo establecido para la misma.

En el caso de acciones formativas modulares, cualificaciones profesionales y cursos monográficos de perfeccionamiento, el objetivo será la superación de todos los módulos o materias de que conste la actividad formativa específica autorizada para cada convocatoria en el año académico de la misma.

En el caso de tener convalidaciones, módulos o materias aprobadas en años anteriores, éstas no podrán superar el 25% de la carga horaria total de las acciones formativas, excluida la fase de prácticas. En el caso de acciones formativas adaptadas a personas con discapacidad, este porcentaje será del 50%.

En el caso de acciones formativas para la obtención de competencias clave, el objetivo será la superación de las correspondientes pruebas de evaluación convocadas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha o los organismos con tales competencias.

En el caso de acciones formativas de idiomas, el objetivo será la superación de las pruebas de certificación de competencia general de los diferentes niveles de las enseñanzas de idiomas convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

- Modalidad C: Acceso a la Formación Profesional de Grado Medio o Superior.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que cumplan los requisitos expuestos en la base tercera y que hayan superado el curso completo de acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio o el curso completo de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior. En el caso de haber sido eximido de cursar cualquiera de los ámbitos o materias del curso no se podrá optar a esta modalidad.

- Modalidad D: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que cumplan los requisitos expuestos en la base tercera que hayan conseguido, al finalizar la acción formativa en la que han estado matriculados, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

- Modalidad E: Prácticas formativas en empresa o centros de trabajo.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que, además de cumplir los requisitos establecidos en la modalidad B, realizan y superan un plan de prácticas formativas asociado a una actividad modular o de perfeccionamiento, convenido entre el centro educativo y la empresa o centro de trabajo, según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Quinta. Acreditación de requisitos del alumnado beneficiario.

En la acreditación de los requisitos del alumnado beneficiario al que aluden la base tercera y cuarta, se estará a lo que dispongan las correspondientes convocatorias anuales.

Sexta. Cuantías de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de Castilla-La Mancha y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Estos importes, a efectos de la cofinanciación de este programa de ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, tendrán la consideración de costes simplificados, en la modalidad de baremos estándar de costes unitarios (BECU), de conformidad con el artículo 53 apartado 1. b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. La cuantía total de las ayudas se establecerá en cada convocatoria, a partir de las cantidades ya autorizadas para el propio Plan de Garantía Juvenil a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. El importe para conceder estará relacionado con las modalidades recogidas en la base cuarta. Todas las modalidades son excluyentes entre sí, excepto las prácticas en empresas de la modalidad E, que son compatibles con la modalidad B. Las cuantías individuales de las ayudas serán:

-Modalidad A. Participación en la formación: 200,00 €

-Modalidad B. Consecución de objetivos: 400,00 €

-Modalidad C. Acceso a la Formación Profesional de Grado Medio o Superior: 600 €

-Modalidad D. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato: 1.000 €.

-Modalidad E. Prácticas formativas en empresa o centros de trabajo: 600 €.

Séptima. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en, materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, la concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación y adjudicar con el límite fijado en la correspondiente convocatoria dentro del crédito disponible.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable estará comprendido entre los meses de inicio (septiembre) y fin (agosto) del curso académico que se indique en cada convocatoria.

Octava. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la dirección general con competencias en materia de programas, que tenga atribuida la planificación y desarrollo de las acciones formativas específicas dirigidas a personas beneficiarias de Garantía Juvenil.

2. Se constituye una Comisión de Valoración para la evaluación y priorización de solicitudes, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: La persona titular del servicio con competencias en materia de gestión de acciones formativas de Garantía Juvenil.

b) Secretario/a: Una persona que tenga la condición de empleado/a público/a que preste servicios en el Servicio con competencias en materia de gestión de acciones formativas de Garantía Juvenil.

c) Vocales: Dos personas que tengan la condición de empleado/a público/a que preste servicios en el Servicio con competencias en materia de gestión de acciones formativas de Garantía Juvenil.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.

3. La resolución del procedimiento de concesión la dictará, por delegación de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, la persona titular de la Dirección General

con competencias en materia de programas, que tenga atribuida la planificación y desarrollo de las acciones formativas específicas dirigidas a personas beneficiarias de Garantía Juvenil.

Novena. Solicitudes.

1. Los alumnos y alumnas o, en su caso, los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado menor de edad o que deban actuar mediante tutor o representante que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a las ayudas de formación, formalizarán la solicitud de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, https://educamosclm.castillalamancha.es/, accesible también a través de la Sede Electrónica de la Administración Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

Para acceder a la Plataforma EducamosCLM, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros de ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas del Plan de Garantía Juvenil, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 Vínculo a legislación c), 10.3, Vínculo a legislación 10.4 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Se justifica la obligación de relación por medio de medios electrónicos de los solicitantes de estas ayudas por el generalizado y fácil acceso a estos medios del colectivo joven al que van dirigidas, así como por la posibilidad de recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en los centros educativos en los que se encuentren matriculados.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales y se computará desde el día siguiente a la publicación del texto completo y del extracto de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La documentación que debe aportarse junto con la solicitud se indicará en cada convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de marzo, si la solicitud presentara defectos formales, omisión o no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al alumnado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

En este plazo el órgano instructor podrá subsanar de oficio los errores cometidos por el alumnado en el formulario de solicitud derivados de la calificación de la modalidad de ayuda solicitada, adecuando la modalidad a la acción formativa en la que haya participado.

Cuando las personas solicitantes presentaran la solicitud o la documentación que, en su caso sea requerida, por otros medios distintos al previsto en esta base, se les requerirá para que subsanen, advirtiéndoles de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se las tendrá por desistidas de su solicitud o se las podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Instrucción del procedimiento.

1. La Comisión de Valoración realizará el estudio, evaluación de las solicitudes presentadas, así como su ponderación de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Por haber asistido a la actividad formativa hasta su conclusión a pesar de no haber conseguido el objetivo establecido para la misma, 4 puntos (modalidad A).

b) Por finalizar la acción formativa consiguiendo el objetivo establecido para la misma, según lo establecido en la base cuarta, 6 puntos (modalidad B):

Certificación de módulos, cualificación profesional o superación de materias.

Certificación de nivel de idiomas.

Certificación de Competencias Clave.

c) Por superación del curso completo de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior según lo establecido en la base cuarta, 10 puntos (modalidad C).

d) Por consecución del título de ESO o Bachillerato, según lo establecido en la base cuarta 12 puntos (modalidad D).

e) Por superación del período de prácticas en empresa autorizado dentro del programa de la actividad formativa correspondiente: 2 puntos (Modalidad E).

Se aplicará una puntuación adicional respecto al total de la puntuación prevista de acuerdo con los porcentajes y tramos del apartado c) del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y ampliadas en la disposición adicional sexta introducida por la Ley 1/2023, de 27 de enero Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

2. Una vez realizada la comprobación de que el alumnado solicitante cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y valoradas las solicitudes de acuerdo al apartado anterior, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración, así como la priorización de solicitudes. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varias solicitudes, se priorizará por riguroso orden de presentación de solicitudes.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, emitirá propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional formulada se publicará en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha: http://www.educa.jccm.es y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://www.jccm.es. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en relación con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Frente a esta propuesta, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones por vía telemática a través de la plataforma educativa EducamosCLM. Trascurrido el plazo y examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará a la Dirección General competente en materia de programas la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas beneficiarias para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del alumnado beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Undécima. Resolución del procedimiento.

1. La resolución de concesión se dictará y publicará antes del 30 de diciembre de cada año de convocatoria, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y de forma adicional en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha: http://www.educa.jccm.es. La publicación surtirá los efectos de la publicidad y la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación en relación con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El vencimiento del plazo máximo indicado en el punto anterior sin haberse publicado la resolución, legitima al alumnado interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, cultura y deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Justificación y pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la misma, que será verificada por el órgano instructor del procedimiento previamente a la concesión.

Una vez resuelta la convocatoria, el abono se hará efectivo mediante transferencia bancaria al número de cuenta que la persona solicitante o, en su caso, su padre, madre, tutor/a o representante legal, deben haber hecho constar en la solicitud y de la que la propia persona beneficiaria sea titular.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercera. Compatibilidad o incompatibilidad.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad financiada con fondos públicos españoles o europeos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. El alumnado beneficiario podrá disfrutar de una ayuda similar en cursos posteriores para su continuidad formativa.

Decimocuarta. Reintegro y régimen sancionador.

1. El falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose, previo trámite de audiencia, al reintegro de las cantidades percibidas, y con aplicación, en su caso, del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III y IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el Título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación directa.

3. Además de los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también será supuesto de reintegro el incurrir en alguna causa de incompatibilidad de las contempladas en la presente orden.

4. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano con arreglo al modelo que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria.

Decimoquinta. Cofinanciación de la Unión Europea.

1. La Unión Europea cofinancia las actuaciones recogidas en la presente Orden a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha que se apruebe para el periodo 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 85% sobre los costes totales de la misma.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha a través de la Prioridad 5: Empleo Juvenil; objetivo específico 4.f): “Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad; actuación 05/4f.02 “Programas de segunda oportunidad: Oferta de acciones formativas específicas/ Ayudas económicas de formación al alumnado de los programas de segunda oportunidad”; con lo que se podrían publicar convocatorias de esta línea de ayudas cofinanciables por este programa.

2. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor del programa de ayudas lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/comunicacion_fse

3. Además, el órgano gestor se asegurará de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del Fondo Social Europeo+ y la JCCM.

d) Todos los documentos relacionados con el procedimiento y la resolución de concesión de las ayudas, así como con la ejecución de la operación, contendrán, asimismo, la referencia del FSE+.

e) Facilitarán el material de comunicación que elabore y que sea solicitado por la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se concederá una licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE para usar dichos materiales, de conformidad a lo recogido en el anexo IX del RDC Vínculo a legislación.

f) En las resoluciones de concesión de las ayudas se incluirá la mención de la cofinanciación siguiente: “La subvención concedida mediante esta resolución es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha 2021-2027, en un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”

4. Como novedad para el período 2021-2027 aquellos beneficiarios que no cumplan con estas obligaciones y no hayan adoptado medidas correctoras, la Autoridad de Gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

5. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del Fondo Social Europeo+, que se publicará

de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del Fondo Social Europeo+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

7. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en el capítulo III del título V (artículos 63 al 68) del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

8. El órgano gestor de las ayudas queda obligado a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+.

El indicador de realización correspondiente es el EECO07: Número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años, y el indicador de resultados el EECR03: “Participantes que obtienen una cualificación tras su participación”.

Decimosexta. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, en el plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado de incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Decimoséptima. Régimen de publicidad.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.

La presente orden no será de aplicación a los procedimientos regidos en las convocatorias aprobadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 104/2021, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Disposición final primera. Actos de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de programas para dictar cuantos actos considere necesarios a efectos de la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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