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Organización y funcionamiento de la Red de formación

16/05/2023
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Orden EDU/602/2023, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/602/2023, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1056/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE FORMACIÓN Y LA PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Educación apuesta firmemente para enriquecer, motivar y facilitar el trabajo realizado por el profesorado en Castilla y León, para insistir en la necesaria dignificación de la profesión docente y para incrementar la adaptación de los docentes a las exigencias de la sociedad contemporánea.

Actualmente debemos abordar el desarrollo de las competencias profesionales docentes a través de áreas interconectadas lo que conforma una realidad educativa en constante transformación que requiere de respuestas continuadas y coordinadas desde la red de formación.

La adecuación a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma, la experiencia acumulada en este tiempo, así como las diferentes circunstancias que conforman el sistema educativo, la actualización y modernización de determinados procesos y la ejecución de proyectos que exigen la continuidad de los equipos directivos actuales hacen necesaria la modificación de la citada Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“El Centro Superior de Formación del Profesorado es el centro de referencia autonómico de formación permanente del profesorado para ayudar y apoyar al mismo en su actualización y perfeccionamiento y mejorar la calidad del servicio educativo.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, el Centro superior de Formación del Profesorado colaborará con la consejería competente en materia de educación en:

a) El análisis de prospectiva y estrategia, elaboración de estudios e investigaciones sobre formación del profesorado: modelos, tendencias, itinerarios, modalidades, anticipación al cambio, innovación metodológica y competencias profesionales del profesorado.

b) La realización de propuestas estratégicas y de actuación sobre la formación permanente del profesorado en Castilla y León.

c) La realización de estudios de detección de necesidades de formación en el profesorado de la Comunidad de Castilla y León.

d) El diseño y gestión de itinerarios y actividades formativas innovadoras de carácter autonómico.

e) La elaboración de materiales formativos específicos.

f) El asesoramiento, seguimiento, evaluación y propuestas de mejora del modelo de formación del profesorado y de los planes de formación que lo desarrollen.

g) La promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias (buenas prácticas).

h) La coordinación con los CFIE generales y los otros CFIE específicos.

i) La organización y establecimiento de sistemas de trabajo entre asesores de la red de formación de las mismas áreas y/o especialidades.

j) La promoción de la formación para la adquisición y mejora de las competencias profesionales del asesor de formación.

k) El desarrollo en formación del profesorado de procesos de acogida al servicio educativo y a la propia formación competencial.

l) El desarrollo en formación permanente del profesorado de procesos de apertura a la sociedad y de colaboración con otras instituciones.

m) La creación de redes de profesorado mediante el trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas educativas.

n) La comunicación, difusión y publicidad de la oferta formativa.

o) La certificación de actividades formativas.

p) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.”

Dos. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“El nombramiento, y en su caso la renovación, de los directores de los CFIE se realizará mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo. El nombramiento se realizará por un periodo de cuatro años, prorrogable por un nuevo período de otros cuatro años, sin perjuicio de que anualmente se evalúe e informe el trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los directores de estos centros por la normativa vigente.

Excepcionalmente, para garantizar la continuidad de determinados proyectos, el nombramiento de los directores de los CFIE podrá prorrogarse, por un nuevo período máximo de cuatro años. Esta segunda prórroga requerirá la previa presentación por parte del interesado, de un programa de dirección que responda a ese carácter excepcional, que incluya los objetivos y las líneas de actuación, y el informe favorable de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado.

Cuando la plaza de director fuera declarada desierta, se nombrará director del centro, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización del correspondiente curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que acredite, al menos, seis años de servicios como funcionario docente de carrera. En el caso de que quien haya sido nombrado director con carácter extraordinario acceda posteriormente al puesto a través del procedimiento ordinario, el período de tiempo transcurrido en la primera situación si fuera inferior a seis meses no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el período máximo de su mandato, computándose como un año completo si excede de dicho período.”

Tres. La letra c), apartado 1 del artículo 14 queda redactada en los siguientes términos:

“Acreditar un mínimo de tres años de servicios como funcionario docente de carrera.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“El nombramiento, y en su caso la renovación, de los asesores de formación se realizará mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo. El nombramiento se realizará por un periodo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años, sin perjuicio de que anualmente se evalúe e informe el trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los asesores de formación de estos centros por la normativa vigente. El asesor, finalizado el periodo máximo de nombramiento, incluida la posible prórroga, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen para la misma plaza en la que fue nombrado.

Si una vez resuelta la convocatoria existieran plazas vacantes o se produjeran iniciado el curso escolar, se nombrarán asesores, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización de ese curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a funcionarios de carrera en servicio activo y que acrediten, al menos, dos años de servicios como funcionarios de carrera docente, y posean los perfiles que exige el puesto. En el caso de que quien haya sido nombrado asesor con carácter extraordinario acceda posteriormente al puesto a través del procedimiento ordinario, el período de tiempo transcurrido en la primera situación si fuera inferior a seis meses no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el período máximo de ocho años de su mandato, computándose como un año completo si excede de dicho período.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Prórrogas excepcionales en el curso 2023/2024 del mandato de directores de los CFIE.

Los directores de los CFIE cuyo mandato finalice al término del curso escolar 2022/2023, podrán ser excepcionalmente prorrogados por un nuevo periodo de cuatro años para garantizar la continuidad de los proyectos que se lleven a cabo en dichos centros en los términos del artículo 11.3.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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