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Audiencia Provincial de Murcia

Condenado a 16 meses de prisión un ex magistrado como autor de un delito de odio en una red social

16/05/2023
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La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia notificada este jueves, condena a un ex magistrado a 16 meses de prisión y multa de 900 euros por un delito de odio, con la atenuante de reparación del daño, por la publicación en su perfil de Facebook en julio de 2022 de una 'Carta abierta' dirigida a la menor cuyo proceso de adopción motivó que fuera acusado en 2009 y condenado por retardo malicioso en el Tribunal Superior de Justicia, en primera instancia, y por prevaricación, por el Tribunal Supremo.

MURCIA, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El tribunal lo considera autor de un delito de odio del artículo 510.2.a del Código Penal por lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañan humillación por su orientación o identidad sexual.

Así, la sentencia subraya que la publicación "contiene expresiones que van dirigidas a ofender a todas las personas pertenecientes al colectivo homosexual, en cuanto pone en duda el correcto desarrollo de la menor por el único hecho de haber convivido y haber sido educada por dos progenitoras del mismo sexo", según han informado fuentes del TSJ.

La sentencia impone, además, una pena de cinco años de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo "en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre" y la obligación de indemnizar con 3.000 euros a cada una de las dos mujeres perjudicadas, madres de la menor a la que se dirigía la carta.

En la fundamentación jurídica de la resolución se analiza abundante jurisprudencia, tras el análisis de la doctrina emanada del Tribunal Supremo, que a su vez acoge la doctrina constitucional e internacional en la materia, el tribunal subraya que aunque "la libertad de expresión es válida no solamente para las informaciones o las ideas acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes o compartidas por la mayoría, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto".

En palabras recogidas de la sentencia del Tribunal Supremo 488/2022, de 19 de mayo, concluye que "existe, pues, un discurso del odio no protegido, que desborda la tutela que dispensa el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

Son varias las expresiones de la carta sobre las que llama la atención la Sala, y además destaca el uso de las comillas en "dos mamás", signo ortográfico que según los magistrados emplea para señalar la expresión como impropia o vulgar, "es decir, poniendo en duda la posibilidad de que alguien pueda tener dos progenitores del mismo sexo".

Para concluir que, "no cabe ninguna duda que, con su actuación, el acusado pretendía menospreciar y humillar a dos mujeres por su pertenencia a un determinado grupo".

Además, "contiene expresiones que van dirigidas a ofender a todas las personas pertenecientes al colectivo homosexual, en cuanto pone en duda el correcto desarrollo de la menor por el único hecho de haber convivido y haber sido educada por dos progenitoras del mismo sexo" y "acusa a esas dos personas de haber abandonado a una hija, con claro desprecio hacia la verdad", explica la resolución.

Y añade que "la carta no va dirigida a una niña anónima que ha podido ser criada por dos personas del mismo sexo, sino, precisamente, a la menor, por cuyo retraso en la tramitación del expediente de adopción, el ahora acusado fue condenado".

DAÑO A LA NIÑA

Por tanto, para el tribunal el daño ha podido afectar a la niña, "pero, de manera indudable, las expresiones contenidas (poniendo en duda la capacidad para criar a una niña, utilizando expresiones claramente injuriosas como las relativas a haber abandonado a una hija) van dirigidas hacia las madres y, no por cualquier razón, sino por su condición de homosexuales, y la supuesta incapacidad de estas, simplemente por ese motivo ('el tiempo me ha venido a dar la razón'), de ejercer bien esa función".

Y en cuanto a la gravedad exigida por el tipo, los magistrados la conectan con el proceso judicial previo que relacionó a las perjudicadas y el juez.

"Es decir, no se trata de manifestaciones proferidas por cualquier persona sino por la misma que, ejerciendo uno de los poderes del Estado, el judicial, conoció de la realidad familiar con la que personalmente estaba en desacuerdo", apuntan.

"Tiene pleno derecho, y no un derecho cualquiera, sino un derecho fundamental a pensar que las personas del mismo sexo no deberían tener derecho a contraer matrimonio ni a tener hijos, por más que esas ideas puedan resultar arcaicas para un sector de la población en un país como el nuestro pionero en el reconocimiento de derechos a las personas gais, lesbianas y bisexuales", reconoce la sentencia.

Pero, advierte, "no puede realizar proclamas sabiendo que, en atención al contenido falso de la información publicada, al medio o modo en el que dicha información es publicada, así como la propia resonancia social de su caso y de su actuación judicial anterior, va a provocar actuaciones de odio por parte de algunos de sus seguidores en la red social y, dada su difusión, va a humillar y menospreciar a las perjudicadas, como así sucedió".

No se aprecia la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, como pedía la defensa, ni la de dilaciones indebidas. Tampoco admite el tribunal la existencia de errores de hecho y de prohibición en la conducta.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

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