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Ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura

12/05/2023
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Orden de 24 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura (BOJA de 11 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A COMPENSAR ECONÓMICAMENTE A LOS OPERADORES DEL SECTOR DE LA PESCA, LA ACUICULTURA, LA TRANSFORMACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA POR LOS COSTES ADICIONALES EN QUE HAYAN INCURRIDO DEBIDO A LA PERTURBACIÓN DEL MERCADO CAUSADA POR LA GUERRA DE AGRESIÓN DE RUSIA CONTRA UCRANIA Y SUS EFECTOS EN LA CADENA DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, iniciada el 24 de febrero de 2022, está afectando a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión Europea. La perturbación de los flujos comerciales de productos básicos esenciales para este sector procedentes de Rusia y Ucrania ha intensificado bruscamente el aumento de los precios de insumos clave, como la energía y las materias primas. Además, la actual crisis está teniendo graves consecuencias en el suministro de cereales, aceites vegetales y pescado blanco de Rusia y Ucrania a la Unión Europea, provocando escasez de materias primas clave y un aumento sustancial de los precios de los piensos para peces. De esta manera, una parte de la flota de la Unión ha dejado de faenar debido a la imposibilidad de compensar el aumento de los costes de los insumos, como los precios desorbitados de la energía, y a la disminución de la rentabilidad de la actividad pesquera, como consecuencia del aumento del precio del combustible. El efecto combinado de la escasez de materias primas y de los incrementos de los costes también se deja sentir en el sector de la acuicultura y la transformación de alimentos marinos. Existe, por tanto, una perturbación significativa del mercado como consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio que requiere una actuación eficaz y eficiente.

Por este motivo se dicta el Reglamento (UE) 2022/1278, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.

Concretamente este Reglamento modifica, entre otros, el artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, (en adelante Reglamento FEMP Vínculo a legislación ), añadiendo un apartado 3 que recoge que el FEMP Vínculo a legislación podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura y la transformación de productos pesqueros, por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hubieran incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Los gastos de estas operaciones son subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022, fecha en la que comienza la referida guerra de agresión.

Además, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante, Reglamento FEMPA), en su artículo 26, posibilita la puesta en marcha de mecanismos de compensación a los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura por el lucro cesante o costes adicionales en caso de acontecimientos excepcionales que generen una perturbación en los mercados, siempre que la Comisión determine mediante una decisión de ejecución, la existencia de un acontecimiento excepcional. Al hilo de ello la Comisión ha dictado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/500 de la Comisión, de 25 de marzo de 2022, por la que se determina que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados.

A nivel nacional, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las condiciones económicas y sociales de la guerra de Ucrania, modificado por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se adaptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, considera que la subida generalizada de los precios de los diferentes costes de producción que se ha derivado de este conflicto ha tenido un impacto negativo sobre la actividad y viabilidad de las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura. De esta manera, y al amparo de los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del meritado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dictado la Orden APA/986/2022, de 17 de octubre en la que convoca ayudas, en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción que las empresas pesqueras y acuícolas han asumido durante el periodo de referencia comprendido entre el 24 de febrero de 2022, y hasta el 30 de junio de 2022.

Se hace, por tanto, necesario que esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, elabore esta orden en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hubieran incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura, durante el periodo de referencia establecido en las presentes bases reguladoras al amparo de lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento FEMP y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Reglamento FEMPA, todo ello en atención a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte hay que tener en cuenta que no se trata de subvenciones al uso que se otorgan para la ejecución de un proyecto determinado, así que dada la naturaleza de estas ayudas, y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha considerado oportuno exceptuar la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas ayudas.

Además, tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se considera oportuno adaptar el procedimiento de concesión de estas ayudas a las previsiones contenidas en el mismo, al objeto de lograr una gestión más eficaz y rápida. Para ello se incluye en esta orden la obligatoriedad de la presentación electrónica de las solicitudes de ayudas para todas las personas solicitantes poniéndose a disposición de las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una serie de Entidades Habilitadas reconocidas para que, a través de ellas, puedan llevar a cabo la presentación electrónica de su solicitud de ayuda, quedando acreditado de esta forma el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente Orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está justificada por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado esta orden cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de esta orden así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente Orden ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta manera se ha optado por reducir considerablemente las cargas administrativas soportadas por las personas o entidades solicitantes de estas ayudas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 19.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 157/2022, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas Vínculo a legislación, en régimen de concurrencia no competitiva, con el objeto de compensar económicamente a las personas o entidades que se relacionan en el artículo 3 de esta Orden por los costes adicionales en que hubieran incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura, al amparo de lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento FEMP y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Reglamento FEMPA.

2. Los periodos de referencia que se tiene en cuenta para la concesión de estas ayudas son los siguientes:

a) Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022:

- Para los costes adicionales derivados del consumo de combustible de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura.

- Para los costes adicionales derivados de los costes de producción por envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico en el sector de la acuicultura.

- Para los costes adicionales derivados de los costes de producción por harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, aceites vegetales, gas natural/ciudad y consumo eléctrico en el sector de la transformación.

b) Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022:

- Para los costes adicionales derivados del consumo de combustible para el sector pesquero.

- Para los costes adicionales derivados de los costes de producción por harinas de pescado, piensos y oxígeno en el sector de la acuicultura.

3. La información asociada a los procedimientos de concesión de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:

Tabla omitida.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMP Vínculo a legislación, en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de solicitudes.

e) Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

f) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

g) Reglamento (UE) 2022/1278, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministros de la pesca y la acuicultura.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ll) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final decimocuarta.

m) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

n) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

ñ) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

o) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

p) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, y el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.

1. Se consideran personas o entidades beneficiarias:

a) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados del incremento de los costes de combustible:

a.1) Las personas armadoras/explotadoras de buques de pesca marítima con puerto base en Andalucía, con licencia en vigor, y que hayan estado de alta en la lista 3.ª del Registro General de la Flota Pesquera durante el periodo de referencia subvencionable.

En el caso que durante el periodo de referencia subvencionable la explotación del buque de pesca se hubiera transferido de una persona a otra, cada una de ellas deberá presentar el correspondiente formulario de solicitud así como la documentación recogida en el artículo 12, para esta línea de ayudas.

a.2) Las personas armadoras/explotadoras de buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura con autorización administrativa, y que hayan estado de alta en la lista 4.ª del Registro General de la Flota Pesquera durante todo el periodo de referencia subvencionable.

b) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de harina de pescado, pienso, oxígeno, envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico del sector de la acuicultura: las empresas acuícolas consideradas PYME´S y grandes empresas, que sean titulares de la autorización administrativa de cultivos marinos o continentales para sus instalaciones, establecimientos o explotaciones en Andalucía a fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Las referidas instalaciones, establecimientos o explotaciones deben estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) durante el periodo de referencia subvencionable.

c) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalaje de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad, y aceites vegetales del sector de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: las empresas de transformación y de comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura consideradas PYME´S y grandes empresas andaluzas así como las cofradías de pescadores y organizaciones de productores que sean intermediarios del comercio de productos de la pesca y la acuicultura.

Las personas o entidades beneficiarias relacionadas en el párrafo anterior deberán estar dadas de alta en el Registro Sanitario de las Empresas y Establecimientos Alimentarios en su actividad correspondiente.

Se define PYME según lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación u otras leyes que así lo establezcan.

h) Encontrarse incursas en alguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 10.1 del Reglamento FEMP o en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Reglamento FEMPA en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, después de presentada la misma, durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de realizado el pago final de la ayuda.

3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas o entidades solicitantes sean unicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. Esta certificación será subvencionable hasta un máximo de 2.500 euros.

4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

5. En el supuesto de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas prohibiciones tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Exoneración.

No obstante lo previsto en el artículo 3.2.d) de esta Orden, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, las personas o entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para poder ser beneficiarias de estas ayudas.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables en relación con los buques de pesca extractiva.

1. El consumo diario de litros de combustible por GT de cada buque pesquero se determinará conforme a los datos que aparecen en el anexo de esta orden, los cuales han adoptado la forma de baremo estándar de costes unitarios, sobre una base de datos estadísticos publicados conforme a lo recogido en los reglamentos de disposiciones comunes de los fondos FEMP Vínculo a legislación y FEMPA.

2. Una vez encuadrado el buque pesquero dentro de su segmento de flota correspondiente, según el Registro General de la Flota Pesquera, se calculará el consumo de combustible por día conforme al consumo medio de litros/GT/ días de actividad que viene recogido en el Anexo, arrojando así un consumo de litros por día de actividad.

3. El importe de la ayuda se calculará multiplicando los días de actividad pesquera que hayan tenido lugar dentro del periodo subvencionable por el consumo por día, determinado conforme al párrafo anterior, por los GT de la embarcación, y por los céntimos/litro que vienen recogidos en el Anexo, con un máximo de 25 céntimos por litro.

4. Los días de actividad pesquera se verificarán de oficio utilizándose, como fuentes de datos, la información procedente de los dispositivos de geolocalización instalados en el buque pesquero y las notas de venta en lonja siempre que concuerde la fecha de la nota de venta con la fecha de captura, seleccionándose la opción más ventajosa para la persona beneficiaria.

5. La intensidad de la ayuda para empresas armadoras de buques de pesca no incluidas en la definición de PYME se reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP Vínculo a legislación. En el caso de que se financie con fondos FEMPA la intensidad de la ayuda será del 100% tanto para las empresas consideradas PYME´s como para las grandes empresas.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables en relación con los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura.

1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento del coste de combustible que hayan sido asumidos por las personas armadoras/explotadoras para sus buques asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura durante el periodo de referencia subvencionable.

2. El importe de la ayuda se calculará multiplicando los litros consumidos de combustible acreditado mediante albarán o facturas con justificación del pago, por los céntimos/litro que vienen recogidos en el anexo.

3. Para la determinación de la elegibilidad del gasto se tendrá en cuenta la fecha del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de prestación del servicio/suministro siendo esta fecha, y no la fecha de emisión de la factura, la que deberá encontrarse dentro de periodo de referencia subvencionable. No obstante, en caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida y periodo.

4. La intensidad de la ayuda para empresas armadoras de buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas acuícolas no incluidas en la definición de PYME se reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP Vínculo a legislación. En el caso de que se financie con fondos FEMPA la intensidad de la ayuda será del 100% tanto para las empresas consideradas PYME´s como para las grandes empresas.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables en el sector de la acuicultura.

1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola, para las instalaciones acuícolas de las que es titular en Andalucía, que hayan sido asumidos por éstas durante el periodo de referencia subvencionable. Como costes de producción se entenderán aquellos necesarios para el mantenimiento de la actividad relativos a harinas de pescado, piensos, oxígeno, envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico, los cuales han sido determinados conforme a la metodología de baremo estándar de costes unitarios sobre una base de datos estadísticos publicados conforme a lo recogido en los reglamentos de disposiciones comunes de los fondos FEMP Vínculo a legislación y FEMPA. Este baremo estándar de incrementos de los costes unitarios se recoge en el anexo de esta orden.

2. El 100% de las cuantías de los productos subvencionados se deben haber consumido en el desarrollo de la actividad propia de la empresa, respondiendo al consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no han contribuido al aumento del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a tercero.

3. El coste adicional por el incremento del coste de producción de cada insumo se acreditará mediante albarán o factura con justificación de pago (justificante bancario o ticket de compra).

4. Para la determinación de la elegibilidad del gasto se tendrá en cuenta la fecha del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de prestación del servicio/suministro siendo esta fecha, y no la fecha de emisión de la factura, la que deberá encontrarse dentro de periodo de referencia subvencionable. No obstante, en caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida y periodo.

5. El cálculo de la ayuda se realizará aplicando al importe del albarán o de la factura el porcentaje de incremento del coste de producción de cada insumo recogido en el anexo.

6. La intensidad de la ayuda para empresas no incluidas en la definición de PYME se reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP Vínculo a legislación. En el caso de que se financie con fondos FEMPA la intensidad máxima de la ayuda será del 100% tanto para las empresas consideradas PYME´s como para las grandes empresas.

7. Tanto para las PYME´s como para las grandes empresas el importe máximo de la ayuda es de 300.000 €.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables en el sector de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura así como de las cofradías de pescadores y organizaciones de productores que sean intermediarios del comercio de productos de la pesca y la acuicultura, que hayan sido asumidos por éstas durante el periodo de referencia subvencionable. Como costes de producción se entenderán aquellos necesarios para el mantenimiento de la actividad relativos a harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad y aceites vegetales, los cuales han sido determinados conforme a la metodología de baremo estándar de costes unitarios sobre una base de datos estadísticos publicados conforme a lo recogido en los reglamentos de disposiciones comunes de los fondos FEMP Vínculo a legislación y FEMPA. Este baremo estándar de incrementos de los costes se recoge en el anexo de esta orden.

2. El 100% de las cuantías de los productos subvencionados se deben haber consumido en el desarrollo de la actividad propia de la empresa, respondiendo al consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no han contribuido al aumento del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a tercero.

3. El coste adicional por el incremento del coste de producción de cada insumo se acreditará mediante albarán o factura con justificación de pago (justificante bancario o ticket de compra).

4. Para la determinación de la elegibilidad del gasto se tendrá en cuenta la fecha del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de prestación del servicio/suministro siendo esta fecha, y no la fecha de emisión de la factura, la que deberá encontrarse dentro de periodo de referencia subvencionable. No obstante, en caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura que habrá de encontrarse dentro del periodo de referencia subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida y periodo.

5. El cálculo de la ayuda se realizará aplicando al importe del albarán o de la factura el porcentaje de incremento del coste de producción de cada insumo recogido en el anexo.

6. La intensidad de la ayuda para empresas no incluidas en la definición de PYME se reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP Vínculo a legislación. En el caso de que se financie con fondos FEMPA la intensidad máxima de la ayuda será del 100% tanto para las empresas consideradas PYME´s como para las grandes empresas.

7. Tanto para las PYMES´s como para las grandes empresas el importe máximo de la ayuda es de 300.000 €.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de ayuda en dicha convocatoria.

3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización previa establecido en el artículo 90 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. Asimismo, se llevará a cabo el control de las subvenciones en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria que sea de aplicación.

Artículo 10. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones recogidas en esta orden estarán cofinanciadas en un 75% con fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación y en un 25 % con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien, de persistir la perturbación, y habiéndose agotado los fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación, estarán cofinanciadas en un 70 % con fondos procedentes del FEMPA y en un 30 % con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca convocará las subvenciones establecidas en esta Orden. La convocatoria de las subvenciones debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se recoge como Anexo I en la correspondiente convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 3 del artículo 1.

2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1.º) Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Documento Nacional de Identidad(DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.

b) Para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago recogido en el apartado 3 del artículo 3 de esta orden:

b.1. Las personas o entidades solicitantes que de acuerdo con la normativa contable pueda presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada deberán presentar una declaración responsable.

b.2. Las personas o entidades solicitantes que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada deberán presentar certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

2.º) Documentación de carácter específico:

a) En relación con las ayudas por el incremento del coste de combustible de los buques auxiliares asociados a las almadrabas o a empresas de acuicultura: albarán o facturas con sus justificantes de pago acreditativas del coste real por consumo de combustible.

b) En relación con las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de harinas de pescado, piensos, oxígeno, envases y embalajes de plástico y consumo eléctrico, asumidos por las empresas acuícolas:

b.1) Albarán o facturas con sus justificantes de pago acreditativas del coste real asumido por la empresa acuícola por cada insumo.

b.2) Declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se corresponden a productos subvencionados que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores, que se recoge como Anexo IV en la correspondiente convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 3 del artículo 1.

c) En relación con las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad y aceites vegetales asumidos por las empresas de transformación o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura o por las cofradías de pescadores y organizaciones de productores que sean intermediarios del comercio de productos de la pesca y la acuicultura:

c.1) Albarán o facturas con sus justificantes de pago acreditativas del coste real asumido por la empresa de transformación o de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura o por las cofradías de pescadores y organizaciones de productores que sean intermediarios del comercio de productos de la pesca y la acuicultura, por cada insumo.

c.2) Declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se corresponden a productos subvencionados que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores, que se recoge como Anexo VI, en la correspondiente convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 3 del artículo 1.

3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Con carácter general, la persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.

Además la persona solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 13. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura y se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimiento y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicados en el apartado 3 del artículo 1.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

4. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido así como las solicitudes presentadas por quienes no reúnan la condición de persona o entidad beneficiaria, al amparo de lo establecido en el artículo 3, debiendo dictarse y notificarse la correspondiente resolución de inadmisión.

3. En el caso de que se hubieran presentado varias solicitudes de la misma entidad o del mismo armador, en relación con la misma instalación o con un mismo buque se considerará como válida la última solicitud presentada, entendiéndose que la persona solicitante desiste de las solicitudes presentadas con anterioridad.

Artículo 15. Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura, que examinará las solicitudes y la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas.

En el caso de falta de presentación en plazo de los documentos a los que haga referencia la subsanación, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración Pública, respecto de los cuales la persona o entidad interesada haya efectuado su consentimiento expreso al órgano gestor para que pueda recabarlos, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que contendrá la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los escritos y documentos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se dirigirán al órgano instructor y se presentarán a través de los medios indicados en el artículo 13.

2. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

3. Una vez revisada la solicitud así como la documentación presentada el órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución y concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona o entidad solicitante de la ayuda pueda, utilizando el formulario Anexo II, que se adjunta a la convocatoria, presentar las alegaciones que estime oportunas o aceptar la misma. La aceptación implicará ser incluido en una lista de personas beneficiarias que será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación. Este formulario Anexo II se presentará en la forma establecida en el artículo 13.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de pesca y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.

b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el correspondiente fondo europeo, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación.

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias en el Documento en el que se establecen las Condiciones de la Ayuda (DECA).

f) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho que sirvan para motivar la resolución.

g) El régimen de recursos.

h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

5. La instrucción y la resolución de las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual por orden de la fecha de entrada y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañar la documentación requerida junto con la solicitud. Respecto a éstas, en orden a determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en la que las solicitudes reúnan los requisitos y/o documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013,(UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de la ayuda se entenderá notificada mediante su publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en los enlaces indicados en el apartado 3 del artículo 1.

8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaría y sostenibilidad financiera.

Artículo 17. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en el tablón de anuncios de la Consejería competente y de sus Delegaciones Territoriales, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en los enlaces indicados en el apartado 3 del artículo 1. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el órgano gestor lo estima necesario, se podrán realizar notificaciones individuales, adicionales a la publicación del tablón.

Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente Orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en el Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html

2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias (DECA).

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la condición de persona o entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación justificativa de tener la condición de persona o entidad beneficiaria establecida en el artículo 3 de esta orden, durante el plazo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.

f) Proceder al reintegro de la ayuda percibida si incurren en los supuestos recogidos en el apartado 1, letras a) a d) del artículo 10 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación, o en el apartado 1, letras a) a c) del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los referidos reglamentos.

Artículo 20. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda se llevará a cabo por el 100% del importe de la subvención, previa justificación de tener la condición para ser persona beneficiaria de la misma establecidos en el artículo 3.

Cuando la persona beneficiaria sea una entidad de las reconocidas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la ayuda se hará a la propia entidad.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda tenga dada de alta como preferente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).

Artículo 21. Justificación de la subvención.

Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditada la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda establecidas en el artículo 3. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las personas y entidades beneficiarias junto con el formulario de solicitud, así como con la documentación que la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Es causa específica de reintegro incurrir en los supuestos recogidos en el apartado 1, letras a) a d) del artículo 10 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación, o en el apartado 1, letras a) a c) del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en el periodo establecido en los referidos reglamentos.

En este caso, si la incursión en estos supuestos se produjera después de presentada la solicitud y antes del pago final se procederá al reintegro total de la ayuda percibida. No obstante, si se produjera en los cinco años siguientes al pago final, se procederá al reintegro prorrata temporis.

3. Además podrá iniciarse el procedimiento de reintegro como consecuencia de actuaciones de control llevadas a cabo por instituciones europeas.

4. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

5. Se seguirá el procedimiento de reintegro establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda para su posterior ingreso. Realizado el ingreso, se liquidarán los intereses de demora devengados hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria. Una vez se compruebe el reembolso de la devolución de la ayuda concedida, así como de los intereses de demora liquidados, el órgano concedente dictará resolución por la que se ponga fina al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

3. No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda se procederá de oficio por el órgano concedente a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 25. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden, sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por esas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final primera. Habilitación normativa

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el ámbito de sus competencias, para modificar y ampliar el periodo de referencia subvencionable establecido en la presente orden, si persistiera la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para actualizar el contenido del anexo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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